CREG - Resolución 180 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 180 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 180: DE 2008

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4789 de 2008 en relación con las tarifas de energía eléctrica para los estratos 1 y 2 en algunas regiones del país. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1117 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: Los Decretos 4333 y 4704 de 2008 declararon el Estado de Emergencia social con el fin de adoptar medidas de excepción tendientes a resolver la crisis generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas.

Dentro del marco del Estado de Emergencia Social se promulgó el Decreto 4789 del 19 de diciembre de 2008 por el cual se dictan medidas en materia tarifaria de energía eléctrica, consistentes en el mantenimiento por seis meses de las tarifas del servicio público domiciliario de energia eléctrica para los estratos socio económicos 1 y 2 de las regiones mayormente afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de dicha emergencia. El Decreto 4789 de 2008 establece en el Parágrafo 2° del Artículo 1° que “A partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía

partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los estratos socio económicos 1 y 2 de estos Departamentos, deberá hacerse de tal forma que las tarifas a estos usuarios sean las correspondientes al valor que hubiesen alcanzado, en caso de no haberse mantenido constantes las mismas, durante los primeros seis meses del año 2009”. Es competencia del Ministerio de Minas y Energía determinar las regiones donde se aplicarán las medidas adoptadas en el Decreto 4789 de 2008.RESOLUCIÓN No. 18 @ pE__ 2! Dil. 2008 HOJA No. 2/4 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4789 de 2008 en relación con las tarifas de energía eléctrica para los estratos 1 y 2 en algunas regiones del pais.. Los subsidios que se deriven de la aplicación del mandato del Decreto 4789 de 2008, estarán sujetos a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación — Ministerio de Minas y Energía, la Nación y las entidades territoriales sobre asignación de recursos de acuerdo con la facultad que les otorga la norma citada. De conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible; El Artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”;

El Artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el articulo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el cumplimiento inmediato del Decreto 4789 de 2008 en el marco del Estado de Emergencia Social; La Comisión, en la Sesión No. 397 del día 31 de diciembre de 2008, aprobó la presente Resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Objeto y Alcance. La presente resolución contiene los ajustes a la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en el Decreto 4789 de 2008 en el marco del Estado de Emergencia Social. Las normas contenidas en esta Resolución permiten instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento de los subsidios previstos en el citado Decreto, para los usuarios residenciales de los estratos socioeconómicos 1 y 2 del servicio público domiciliarios de energía eléctrica de las regiones que determine el Ministerio de Minas y Energía, según lo estableció el Decreto 4789 de 2008.

ARTÍCULO 2°. Cálculo mensual de las Tarifas para los usuarios de estrato 1 y 2 entre enero y junio de 2009. Por el término de 6 meses contados a partir del 1 de enero de 2009, las tarifas que apliquen los prestadores del servicio

y 2 entre enero y junio de 2009. Por el término de 6 meses contados a partir del 1 de enero de 2009, las tarifas que apliquen los prestadores del servicio público de energía eléctrica a los consumos de energía eléctrica de los usuarios de estratos 1 y 2 en las regiones determinadas por el Ministerio de Minas y Energía, según el Decreto 4789 de 2008, se calcularán con las siguientes fórmulas: a) Para los consumos entre cero y el consumo de subsistencia Tarifa oe ) = Tarifa vibe )180 3 1 DIC, 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/4 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4789 de 2008 en relación con las tarifas de energía eléctrica para los estratos 1 y 2 en algunas regiones del pais.. Tarifa 0-5) [Tarifa a aplicar en el mes de cálculo (mc), para el if me,e estrato e, en el rango de consumo entre cero (0) y el Consumo de Subsistencia (CS). e Estrato socioeconómico uno (1) ó dos (2). Tarifa 0705) [Tarifa aplicada en el mes base (mb), para el estrato e, , en el rango de consumo entre cero (0) y el Consumo de Subsistencia (CS). El mes base es diciembre de 2008. b) Para los consumos por encima del Consumo de Subsistencia (CS). Tarifa‘S) = Tarifa $9 Tarifa ‘CS) |Tarifa a aplicar en el mes de cálculo (mc), para arifa ine . ; consumos mayores al Consumo de Subsistencia (CS). Tarifa (S<) Tarifa aplicada en el mes base (mb), para consumos ™ mayores al Consumo de Subsistencia (CS). El mes base

Tarifa (S<) Tarifa aplicada en el mes base (mb), para consumos ™ mayores al Consumo de Subsistencia (CS). El mes base es diciembre de 2008. ARTÍCULO 3°. Cálculo mensual de las Tarifas para los usuarios de estrato 1 y 2 entre julio de 2009 y diciembre de 2010. Las tarifas a aplicar por los prestadores del servicio público de energía eléctrica a los consumos de los usuarios de estratos 1 y 2 en las regiones determinadas por el Ministerio de Minas y Energia, según el Decreto 4789 de 2008, entre el 1 de julio de 2009 y el 31 diciembre de 2010, se determinarán como sigue: a) Para los consumos entre cero y el consumo de subsistencia. A partir de julio de 2009, los prestadores del servicio ajustarán mensualmente las tarifas conforme las reglas establecidas en la Resolución CREG 001 de 2007. ug. (0-CS) Para julio de 2009 las variables Tarifa (mo). y AVar del Artículo 7 de la Resolución CREG 001 de 2007 se definirán como: Tarifa (nee: Tarifa aplicada en el mes m-1, para el estrato e, en el rango de consumo entre cero (0) y el Consumo de Subsistencia (CS). El mes m-1 será junio de 2009.RESOLUCION No. 18 0 DE 3 1 DiC. 2008 HOJA No. 4/4 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4789 de 2008 en relación con las tarifas de energia eléctrica para los estratos 1 y 2 en algunas regiones del pais.. Es el menor valor resultante de la comparación de: la variación

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4789 de 2008 en relación con las tarifas de energia eléctrica para los estratos 1 y 2 en algunas regiones del pais.. Es el menor valor resultante de la comparación de: la variación AVar : del Índice de Precios al Consumidor entre mayo y junio de 2009 y la variación del costo de prestación del servicio entre junio y julio de 2009, asi: A var = oi Ce, PC me“ | 1) IPC me~2) (me donde: Cme : Costo de prestación del servicio donde mi es el mes de junio de 2009. Cime-t): Costo de prestación del servicio donde mi-1 es el mes de mayo de 2009. IPComi-1) Índice de Precios al Consumidor donde mi-1 es el mes de junio de 2009. IPC cmi-2) Índice de Precios al Consumidor donde mi-2 es el mes de mayo de 2009. b) Para los consumos por encima del Consumo de Subsistencia (CS). A partir de julio de 2009, las tarifas que se apliquen a los consumos por encima del Consumo de Subsistencia, corresponderan a las que se determinen, para el mes correspondiente, conforme las resoluciones vigentes que establezcan las las formulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía. ARTÍCULO 4°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 pic. 2008

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regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 pic. 2008 UEL MAI ASHCA € OLAN O HERNAN LINA VALENCIA i de Minas y Energia Director Ejecutivo inistro de Minas y Energia Presidente

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