CREG - Resolución 180 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 180 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 186 DE 2015 30 OCT. 208
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley. El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo I de transporte, cuya definición se
Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo I de transporte, cuya definición se establece en el artículo 21 de la misma Resolución, modificado por la Resolución CREG 079 de 2011. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-006542 COINOAGS 5.A. hb E.S.P. (en adelante Coinogas] presentó a la Comisión la solicitud de aprobación180
RESOLUCIÓN No. DE 300CT 208 HOJA No. 2/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P, de cargos para el gasoducto Aguazul - Yopal de conformidad con la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, en particular lo establecido en el artículo 24 de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la metodologia, mediante la circular No. 058 de 2014 la Comisión hizo público el contenido del sobre No. 1 que Coinogas radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos para el gasoducto Aguazul - Yopal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la metodología, mediante la Circular No. 102 de 2014 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Aguazul ~ Yopal. Según lo señalado en la mencionada Circular No. 102 de 2014, el 27 de
de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Aguazul ~ Yopal. Según lo señalado en la mencionada Circular No. 102 de 2014, el 27 de noviembre de 2014, a las 2:30 p.m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que Coinogas fue la única empresa que manifestó interés en el gasoducto Aguazul - Yopal, como consta en el acta con radicado I-2011-005054 (ver expediente 20140052). Mediante la comunicación S-2014-005327 la Comisión solicitó a Coinogas información adicional a la reportada mediante la comunicación E-2014006542. Esta información corresponde principalmente a la caracterización del gasoducto (i.e. tipo de terreno, vegetación, clase de localidad, etc.) para efectos de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la metodología. Mediante la comunicación E-2015-000678 del 26 de enero de 2015 Coinogas dio respuesta al oficio S-2014-005327. De acuerdo con lo establecido en el literal b del articulo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la circular No. 057 de 2015 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y de capacidad presentadas por Coinogas en su solicitud tarifaria. Durante el término establecido en el literal c del articulo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y de capacidad declaradas por Coinogas y publicadas mediante la circular No. 057 de 2015.
CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y de capacidad declaradas por Coinogas y publicadas mediante la circular No. 057 de 2015. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 123 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 20101 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
us186 30 OCT. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 123 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de
Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión N° 684 de 30 de octubre de 2015 y aprobó los cargos regulados de transporte para el sistema de transporte Aguazul - Yopal, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través del gasoducto AguazulYopal definido en el articulo 2 de la presente Resolución, de conformidad con la metodologia general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
Artículo 2. Sistema de Transporte Aguazul - Yopal. El gasoducto Aguazul — Yopal objeto de la presente aprobación tarifaria es de 31,6 km y 6 pulgadas. Artículo 3. Inversión Existente. En virtud de la aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010 no es aplicable el reconocimiento de inversión existente para el gasoducto Aguazul — Yopal. Artículo 4. Programa de Nuevas Inversiones. Para el programa de nuevas inversiones, PNI;, se reconocen los siguientes valores: | | Añol Afo2 | Ano3 | Año4 | Años | Gasoducto
Artículo 4. Programa de Nuevas Inversiones. Para el programa de nuevas inversiones, PNI;, se reconocen los siguientes valores: | | Añol Afo2 | Ano3 | Año4 | Años | Gasoducto Aguazul | 13.179.048 0 | 0 | 0 | 0 ~ Yopal Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2013, Artículo 5. Capacidad Máxima de Mediano Plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 6. Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad. La demanda esperada de volumen, DEV: y la demanda esperada de capacidad, DEC:, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aqui se aprueban, de
wi 7 CpeRESOLUCION No. 18€ DE 30 OCT. 2045 HOJA No. 4/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto AguazulYopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexos 2 de la presente Resolución. Artículo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 2 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
de transporte definido en el artículo 2 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados: | % 11] [ [eo] 2 ] «6 | so [eo | 7o | so | es so | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 | Gasoducto Citras a diciembre 31 de 2013 t CF - 57,574 115,148 | 143,935| 172,722] 201,509| 230,296] 244,689) 259,083) 264,840| 270,598| 276,355| 282,112| 287,870 Aguasul - Yopal cy 0,962 0,769 0.577 0,481 0,385 0,289 0,192 0,144 0,096 0,077 0,058 0,038 0,019 CF. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2013 por kpcd-año, C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2013 por kpe [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo, Nota: Pare la interpretación de esta Resolución las curas decimeles se separan con coma y las cifras de miles se separan can punto, Artículo 7. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte definido en el artículo 2 de la presente Resolución se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución. Artículo 8. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del sistema de transporte definido en el artículo 2 de esta
Anexo 3 de esta Resolución. Artículo 8. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del sistema de transporte definido en el artículo 2 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados: Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año) Aguazul - Yopal 146.454
Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013
2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
Artículo 9. Impuesto de Transporte y Cuota de Fomento. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el articulo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas. Artículo 10. Cargos Máximos. De conformidad con el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos. Artículo 11. Vigencia de los Cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta
aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos. Artículo 11. Vigencia de los Cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta
añ CreRESOLUCION No. 180 DE 30 Oct. 20% HOJA No. 5/8
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto AguazulYopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 12. Notificaciones y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa COINOGAS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 30 OCT. 205
CCARLOS FE NDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente Dada en Bogotá, aRESOLUCION No. 180 DE 30 OCT. 20% HOJA No. 6/8 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. Anexo 1
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. Anexo 1 Capacidad máxima de mediano plazo (kpcd) Gasoducto Aguazul - Yopal Año 1Año 2 13.943 Año 3 13.943 Año 4 13.943 Año 5 13.943 Año 6 13.943 Año 7 13.943 Año 8 13,943 Año 9 13.943 Año 10 13.943 Año 11 13.943 Año 12 13.943 Año 13 13.943 Año 14 13.943 Año 15 13.943 Año 16 13.943 Año 17 13.943 Año 18 13.943 Año 19 13.943 Año 20 13.943
Fuente: Coinogas, radicado CREG E-20 14-006542 y análisis CREG.
C > > CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCION No. 180 DE 30 OCT 2045 HOJA No. 7/8 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS 8.A. E.S.P. Anexo 2 Demandas esperadas de volumen y de capacidad Demanda esperada de Demanda esperada de Año capacidad (kpcd) (pe. ato) Año 1 - - Año 2 7.053 2.433.182
Anexo 2 Demandas esperadas de volumen y de capacidad Demanda esperada de Demanda esperada de Año capacidad (kpcd) (pe. ato) Año 1 - - Año 2 7.053 2.433.182 Año 3 7.113 2.453.913 Año 4 7.174 2.475.129 Año 5 7.239 2.497.521 Año 6 7.307 2.520.748 Año 7 7.376 2.544.815 Año8 7.449 2.569.724 Año 9 7.522 2.595.134 Año 10 7.582 2.615.935 Año 11 7.644 2.637.246 Año 12 7.708 2.659.080 Año 13 7.772 2.681.451 Año 14 7.839 2.704.371 Año 15 7.907 2.727.854 Año 16 7.977 2.751.914 Año 17 8.048 2,776.565 Año 18 8.121 2.801.823 Año 19 8.196 2.827.702 Año 20 8.273 2.854.217 Fuente; Coinogas, radicado CREG E-2014-006542 y análisis CREG. >, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO LA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 180 DE 30 OCT. 2015 HOJA No. 8/8 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul —
Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 180 DE 30 OCT. 2015 HOJA No. 8/8 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Aguazul — Yopal, según solicitud de COINOGAS S.A. E.S.P. Anexo 3 Gastos de AOM (Col. $ de diciembre 31 de 2013) Gasoducto Aguazul - Yopal Año 1Año 2 1.035.735.544 Año 3 1.035.735,544 Año 4 1.035.735,544 Año5 1.309.692.094 Año6 1.035.735,544 Año7 1.035.735,544 Año 8 1.035.735.544 Año 9 1.035.735,544 Año 10 1.309.692.094 Año 11 1.035.735,544 Año 12 1.035.735.544 Año 13 1.035.735,544 Año 14 1.035.735.544 Año 15 1.309.692.094 Año 16 1.035.735.544 Año 17 , 1.035.735.544 Afio 18 1.035.735.544 Afio 19 1.035.735.544 Año 20 1.309.692.094
Fuente: Coinogas, radicado CREG E-2014-006542 y análisis CREG.
Nota: Año 1 correponde al año de contrucción.
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente