CREG - Resolución 181 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 181 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 181 DE 2020 ( 18 SEP. 2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto - Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para

tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya

$RESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 2/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994,

el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013,138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-008211 del 31 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de

radicada en la CREG bajo el número E-2019-008211 del 31 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41013004 Astillero Agrado Huila 41013 La María Agrado Huila 41013 Granadillo Agrado Huila Alto A 41013001 Buenavista Agrado Huila 41006016 La Carbona Acevedo Huila ar6760131 | PlEncanto- | santa Maria Huila Las Juntas 1 La Secretaria de Planeación del Municipio de Santa Maria, Huila certificó que el sector de Las Juntas forma parte de la vereda El Encanto y se encuentra incluida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) 2007. 9 Js

MRESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 3/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos por parte de los MUNICIPIOS DE AGRADO, MUNICIPIO DE ACEVEDO y el MUNICIPIO DE SANTA MARÍA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en dichas veredas por la suma de $746,000,000; $61,647,434 Y $130,000,000 respectivamente. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 1943. De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la metodología , en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud

cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-004441 del 6 de agosto de 2019, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información: l “Certificación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto. ti. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

2 AARESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 4/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial

2 AARESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 4/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. tii. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología). tv. Indicación expresa de la destinación de los recursos públicos con los que cuenta el proyecto para la financiación de infraestructura de distribución (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).” A través de oficio bajo radicado CREG E-2019-008824 del 20 de agosto de 2019, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. solicitó ampliar por un término de 15 días el plazo para atender el requerimiento realizado por la Comisión. La Comisión mediante radicado CREG S-2019-004668 del 21 de agosto de 2019 prorrogó el término solicitado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para atender el requerimiento. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME bajo radicado CREG Eprorrogó el término solicitado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para atender el requerimiento. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME bajo radicado CREG E2019-009026 del 27 de agosto de 2019, allegó oficio correspondiente a la evaluación metodológica y concepto de la proyección de demanda de gas combustible, conforme al Anexo 13 de la Metodología. Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2019-009424 del 04 de septiembre de 2019 la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió la solicitud de completitud realizada por la Comisión. El Literal I del Anexo 1 de la metodología establece el procedimiento para expedición de cargos de distribución de mercados relevantes de distribución que se conectan a los sistemas de distribución de otros mercados relevantes. El Numeral 1 del Literal I del Anexo 1 dispone: “Cuando un Distribuidor esté interesado en conectar un Nuevo Mercado Relevante de Distribución o un mercado que está siendo atendido con GNC que ha sido a (sic), a otro Mercado Existente, deberá hacerlo explícito en su solicitud tarifaria indicando todos los aspectos técnicos e incluyendo longitud, unidades constructivas y trazado entre otros aspectos”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en comunicación bajo radicado CREG E-2019-009424 manifestó lo siguiente: “... el mercado relevante especial de distribución conformado por los centros poblados de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado; Centro Poblado La Carbona, Municipio de Acevedo y el Centro Poblado Las Juntas

“... el mercado relevante especial de distribución conformado por los centros poblados de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado; Centro Poblado La Carbona, Municipio de Acevedo y el Centro Poblado Las Juntas del Municipio de Santa María, Departamento del Huila, es un mercado relevante especial nuevo y algunos centros se desprenden de otro mercado relevante de distribución así:RESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 5/34 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

1. Para los Centros Poblados de Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado, no se desprende de otro mercado relevante de distribución, puesto que tiene contemplado en sus inversiones una estación de GLP de 3,000Gl.

2. El Centro Poblado La Carbona del Municipio de Acevedo, se desprende el Mercado Relevante de Acevedo, de la estación de 3,000Gl con una tubería de 1” hasta la conexión con 2.25km y al nuevo mercado especial con un diámetro de 1” en un tramo de 3.2km hasta los anillados.

3. Para el Centro Poblado Las Juntas del Municipio de Santa María, se desprende el

conexión con 2.25km y al nuevo mercado especial con un diámetro de 1” en un tramo de 3.2km hasta los anillados.

3. Para el Centro Poblado Las Juntas del Municipio de Santa María, se desprende el Mercado Relevante de Santa María (San Joaquín), de la estación de 3,000Gl con una tubería de 2” hasta la conexión con una tubería de 1,44km y al nuevo mercado especial con un diámetro de 1” en un tramo de 3.3km hasta los anillados.

No se tiene estipulado cargo de distribución que deberán pagar los usuarios por el uso del sistema de distribución, puesto que estos mercados inicialmente fueron aprobados con recursos 100% públicos”. (subraya fuera de texto). Conforme a lo establecido en el numeral ii) del artículo 4 de la Metodología, el Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, deberá pagar por su uso. En este sentido, y en el caso de resoluciones particulares la Comisión establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta. Así las cosas, teniendo en cuenta que la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. es el prestador del servicio en las cabeceras municipales a la cuales pertenecen las veredas para las cuales está solicitando cargo de distribución de GLP por redes, se entiende que la empresa renuncia al cargo por conexión previsto en el Literal II del Anexo 1 de la Metodología. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. era suficiente

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto I-2019-005521 proferido el día 10 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa María, en el Departamento de Huila. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.072 del 10 de septiembre de 2019 el Aviso No.

Q x JRESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 6/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 059 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. A través de oficio bajo radicado CREG E-2019-009655 del 11 de septiembre de 2019, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. realiza un alcance a la completitud del radicado CREG E-2019-009424 del 04 de septiembre de 2019. La Unidad de Planeación Minero Energética-UPME, por medio de oficio con radicado CREG E-2019-011438 del 22 de octubre de 2019, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2019-006531 del 09 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. por un término de veinte (20) días y ordeno oficiar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA - DANE, a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y al MUNICIPIO DE SANTA MARIA, HUILA con el fin de que sirvieran de: i. “Informe si las poblaciones Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado; La Carbona en el municipio de Acevedo y Las Juntas en el municipio de Santa María, Departamento del Huila corresponden a centros poblados y, de ser así, que informe a esta Comisión sus códigos DIVIPOLA. ti. Indique todos los aspectos técnicos, incluyendo longitud, unidades constructivas, planos y trazado entre otros, de las conexiones de los centros poblados La Carbona y Las Juntas a otros sistemas de distribución, referidos en el numeral 2 de la parte considerativa del presente Auto. tii. Conforme los centros poblados del mercado propuesto en la solicitud tarifaria del asunto de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG

tii. Conforme los centros poblados del mercado propuesto en la solicitud tarifaria del asunto de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4 del numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 en cuanto a que el beneficio de los recursos públicos debe mantenerse en cabeza de sus destinatarios. Adicionalmente, para que reporte los gastos de AOM, los otros gastos de AOM y los otros Activos según la conformación de mercados que realicen. iv. Aclare las diferencias en la información de gastos de AOM y de Otros Activos reportada mediante radicado CREG E-2019-008211 y la reportada mediante solicitud No. 1943 de ApliGas.

  1. Informe la discriminación del monto de recursos públicos otorgado mediante el Convenio de Cooperación No. 011 de 2019 según objeto de los recursos

(infraestructura de distribución, conexiones, instalaciones internas, entre otros) y

IS aRESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 7/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. según destinatario (barrio La Inmaculada y vereda La Carbona). Adicionalmente,

en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. según destinatario (barrio La Inmaculada y vereda La Carbona). Adicionalmente, para que informe a qué municipio o centro poblado pertenece el barrio La Inmaculada.” En respuesta al requerimiento bajo radicado CREG E-2020-00000699 del 28 de enero de 2020, el DANE manifestó lo siguiente: “(...) el DANE tiene disponible la Codificación de la División Político Administrativa de Colombia — DIVIPOLA, Departamentos, Municipios, Cabeceras municipales, Centros poblados y Áreas no municipalizadas. Esta codificación, acorde con la dinámica territorial del país, es actualizada periódicamente por nuestra entidad, de acuerdo con la información suministrada por las administraciones municipales y departamentales, constituyéndose en fuente de consulta sobre la organización administrativa y política del país” Junto con la respuesta en cita, remitieron el enlace de consulta con la información del Geoportal del código DIVIPOLA y adicionalmente, allegaron un enlace con la información de la capa de referencia de veredas la cual ha sido actualizada con fines estadísticos a los límites de departamentos y municipios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-000822 del 31 de enero de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, allegando los planos con los aspectos técnicos, incluyendo longitud, unidades constructivas de los sistemas de distribución para las veredas de Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista

requerimiento efectuado por la Comisión, allegando los planos con los aspectos técnicos, incluyendo longitud, unidades constructivas de los sistemas de distribución para las veredas de Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento del Huila. Adicionalmente, la empresa informó que, en la solicitud tarifaria se adjuntaron los Convenios de Cooperación Nos. 06 de 2019, 011 de 2019 y 012 de 2019. Respecto al Convenio 011 de 2019, celebrado entre el Municipio de Acevedo y SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., se asignaron recursos públicos para la vereda La Carbona (objeto de la solicitud de cargos) y el barrio la Inmaculada de este Municipio, el cual no hace parte de la solicitud tarifaria del mercado especial. En el Convenio No. 011, el Municipio aporta $90.000.000, de los cuales $61.647.434 son para redes de distribución de la vereda La Carbona, y $21.758.946 para subsidios al derecho de conexión de este y los $6.593.620 corresponden al subsidio al derecho de conexión para 20 usuarios del barrio la Inmaculada que no se encuentra dentro de la solicitud tarifaria por tener ya un cargo aprobado. Finalmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. aclara las diferencias encontradas entre la información reportada en la solicitud física y la reportada mediante el aplicativo ApliGas tanto en Otros Activos como en gastos de administración, operación y mantenimiento AOM, manifestando que la información correcta corresponde a la información reportada en el aplicativo ApliGas.

reportada mediante el aplicativo ApliGas tanto en Otros Activos como en gastos de administración, operación y mantenimiento AOM, manifestando que la información correcta corresponde a la información reportada en el aplicativo ApliGas.

ra NMRESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 8/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-001066 del 10 de febrero de 2020, la Alcaldía del Municipio de Acevedo en el Departamento de Huila atendió la solicitud allegando la constancia de ejecución de los recursos públicos girados a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Revisada la información suministrada por el DANE y teniendo en cuenta que no se encontraban las poblaciones objeto de esta solicitud tarifaria, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto I-2020-002342 del 25 de junio de 2020 de oficio, abrió nuevamente a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. por un término de diez (10) días y ordeno oficiar al MUNICIPIO DE AGRADO; MUNICIPIO DE ACEVEDO y MUNICIPIO DE SANTA MARIA en el Departamento

un término de diez (10) días y ordeno oficiar al MUNICIPIO DE AGRADO; MUNICIPIO DE ACEVEDO y MUNICIPIO DE SANTA MARIA en el Departamento de Huila, para que mediante la Secretaria de Planeación de los respectivos Municipios allegaran a la Comisión el Acto Administrativo que dé cuenta de la existencia de las poblaciones de Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento del Huila. La Alcaldía del Municipio de Acevedo, Huila, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-007477 del 01 de julio de 2020, a través de la Secretaria de Planeación del Municipio allegó a la Comisión la certificación de existencia de la vereda La Carbona, las cual se encuentra incluida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (P.B.O.T.) establecido mediante el Acuerdo Municipal No. 009 del 30 de noviembre de 2018, haciendo parte del corregimiento Pueblo Viejo. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-007555 del 01 de julio de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió las tres certificaciones de las Secretarias de Planeación de los municipios de Agrado, Acevedo y Santa María, Departamento de Huila que dan cuenta de la existencia de las veredas en los respectivos esquemas de ordenamiento territorial. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de

q aRESOLUCIÓN No. 181 DE 18 SEP.2020 HOJA No. 9/34

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. El Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de

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