CREG - Resolución 183 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 183 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 183 pg 2015 (300. 205 Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, CREG 141 de 2013 y CREG 128 de 2014 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la resolución 072 de 2014, y CONSIDERANDO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energia eléctrica. Para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia. El artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y

debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”. Mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. A SS183

RESOLUCIÓN No. DE 30.001. 20% HoJano.2/4

Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, CREG 141 de 2013 y CREG 128 de 2014 AÑO RESOLUCION FACTOR 2011 Resolución No. 175 0.00757 2012 Resolución No. 118 0.00916 2013 Resolución No. 140 0.0866 2014 Resolución No. 128 1 Mediante las resoluciones CREG - 156 de 2010, CREG 175 de 2011, CREG 119 de 2012, CREG 141 de 2013 y CREG 128 de 2014, la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014. Teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones

contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014. Teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2011, 2012, 2013 y 2014. En consideración a la relación costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889,04) Mcte, resulta más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo. La CREG en su Sesión No.684 del 30 de octubre de 2015 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 que no fueron incluidas en las resoluciones CREG -156 de 2010, CREG -175 de 2011, CREG -119 de 2012, 141 de 2013 y 128 de 2014.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para

los años 2011, 2012, 2013 y 2014 asi:RESOLUCIÓN No. 183 DE 30 OCT. 2015 HOJA No. 3/4 Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, CREG 141 de 2013 y CREG 128 de 2014

NIT Sector nombre 2011 2012 2013 2014 Total ERVICIOS DE IS: ES.A. > 900.662.790-5 | ENERGIA ELECTRICA a e CUANDE S.A - - - 200.588 300.588

Vi a 900.648.934-0 | ENERGIA ELECTRICA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE - - - 695:725 695.725

SANTANDER SA ESP ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LAS 005349: 8. . . 9 910] ENERGIA ELECTRICA COMUNIDADES DELA ZONA SUR DEL - só 413. ae 571.294

MUNICIPIO DE BAJO BAUDO ME 830 013 746-3 [GAS NATURAL WELL LOGGING S.A.S 255,432 255.432

GEOPRODUCTION OIL AND GAS 830.111 971-4 [GAS NATURAL COMPANY OF COLOMBIA - - - 13,689.063¡ 13.689.063

900.108.018-2 |GAS NATURAL SHONA ENERGY COLOMBIA LIMITED - - - 184.910 184,910 830.095.563-3 |GAS NATURAL CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. 271.062 271.062 390,213 074-9]GLP AMV. S.A. 171.900 171.900 PEGASUS BLENDING INTERNATIONAL | a a EL 900.319.306-4 |GLP S.A.S EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS fi) PO56-388.1, .986,690,|..8:1BL.682 | 23,221,543 E.S.P 2 : 0 Totales 1.056.388] 6.986.783 | 7.144.863 [ 24.173.484 | 39.361.516 ARTÍCULO 2. No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a CIENTO CUATRO MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS

($104.889.04) M/CTE.

ARTÍCULO 3. El pago de la contribución a que se refiere la presente resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago debe efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE Fideicomiso 3-1-4913 CREG. Nit. 830.054.076-2 cuentas de ahorros No. 256937574 6 No. 256937582 del Banco de Occidente. ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada,

Banco de Occidente. ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción. ARTÍCULO 5. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante las modalidades de recaudo en línea o consignación bancaria. ARTÍCULO 6. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos. ARTÍCULO 7. La presente resolución se notificará al Representante Legal de las empresas del artículo 1. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación de la presente resolución. A

a183 30 OCT, 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/4

Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, CREG 141 de 2013 y CREG 128 de 2014 ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 30 OC. 2015

CREG 128 de 2014 ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 30 OC. 2015 CARLOS NANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energia Dire Ejecutivo Delegado del Mirfistro de Minas y Energía Presidente | eral a A Ñ w7 =

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