CREG - Resolución 184 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 184 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 184 RESOLUCIÓN No. DE 2009 (18 ONC. 2009 ) Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energia eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso: “Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades
Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso: “Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo Dh | Pa
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RESOLUCIÓN No. 1 8 4 DE HOJA No. 2/7
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. “Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.
disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (...)”. Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”. Que mediante la circular SSPDCREG No. 0001, del 13 de febrero de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conjuntamente impartieron instrucciones sobre “Reporte oficial de información de estados financieros” a través del SUI; integraron el aplicativo “Estados Financieros” de la CREG al SUI, a partir del 13 de febrero de 2003, y señalaron: “Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la “versión imprimible” la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser
imprimible” la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser remitido a la SSPD y a la CREG respectivamente, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior”. Que mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debian pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley; 2008 Resolución No 144 0.905464681 % 2007 Resolución No 097 0.955891612 % 2006 Resolución No 099 0.677897258 % 2005 Resolución No 106 0.710314016 % 2004 Resolucién No 081 0.596890471 %
fr A 7RESOLUCION No.1 84 pp) Ht. 7009 HOJA No. 3/7
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. Que mediante las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004 la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999;
contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1151 de 2007, “Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo”; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Que en consideración al costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a 10,000 pesos, es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo. Que la CREG en su Sesión No. 434 del 18 de diciembre de 2009 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 que no fueron incluidas en las resolución CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG-100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica sujetas
2005 y CREG-082 de 2004; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pagarán a esta entidad el monto de la contribución especial correspondiente a los años fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en pesos colombianos, así: AÑOS EMPRESA NIT 2004 2005 2006 2007 2008 Alcaldía Municipal de Carurú - Vaupés 8320006054 | 64,035.63 82,452.69 95,385.78 138,730.64 138,896.58 Alcaldía Municipal de Lloro - Choco | 8916802812 | 484,379.24 | 576,422.94 | 621,089,22 | 875,787.54 | _ se liquide Alcaldía Municipal del Cantón de San Pablo - Choco 8002394145 | 221,030.97 | 263,032.17 | 696,515.20 |1,142,394.88 | Se liquidó Alcaldía Municipal del Municipio de Sipí - Choco 8000956134 NA NA 173,202.75 | 354,141.77 | 407,896.62 Asociación de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios de 9000302292 NA NA Se liquidó | Se liquidó 39,413.57 Barrancominas - Guainía484 RESOLUCION No: DE 8000 7008 HOJA No. 4/7 Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREGPor la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004, Asociación de Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica de Puerto Alvira | 3220053135 | Seliquidó | Seliquidó | Seliquidó | 193,883.88 | 194,115.79
- Meta Comercializadora de Energía Gas e Hidrocarburos S.A. E.S.P, 8300929657 | Se liquidó Se liguidó Se liquidó | 4,814,808.74 Se liquidó Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica - Choco 9000086136 NA NA 130,634.96 | 122,309.20 Se liquidó E.A.T. de Prestación de Servicios Públicos de la Localidad del Chajal | 2400007764 | 221,030.97 | 790,271.73 | 696,515.20 | Se liquide Se liquidó
Municipio de Tumaco - Nariño Empresa de Energía Eléctrica de Riosucio Choco S.A. E.S.P. 8180001923 | Se liquidó Se liquidó Se liquidó Se liquidó 3,068,391.93 Empresa de Energía Eléctrica del Sin Sin Sin Municipio de Nuquí S.A. E.S.P - Choco | 8180001661 Se liquidó 1,068,931.51 información | información | información Empresa de Servicios Públicos De San Antonio de Getucha S.A, ES.P - 9000808027 NA NA NA Seliquidó | 111,193.03 Caquetá Empresa de Servicios Públicos del
información | información | información Empresa de Servicios Públicos De San Antonio de Getucha S.A, ES.P - 9000808027 NA NA NA Seliquidó | 111,193.03 Caquetá Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosalía - Vichada | 8420000241 | 306,958.44 | 316,182.08 | Seliquidó | Se liquids Se liquidó Empresa de Servicios Públicos aros de Puerto Leguizamón | 2460000214 | Seliquidó |4,714,514.62 | Seliquidó | 2,734,592.81| 384,313.96
- Putumayo Empresa de Servicios Públicos Municipales de Mapiripán - Meta 8220017091 | 189,091.92 Se liquidó Se liquidó Se liquidó 713,479.00
Empresa Pública Municipal de El Retorno Guaviare E.S.P. 8220059879 NA 630,283.08 | 590,126.12 | 677,411.71 298,721.49 Empresas Públicas de Abejorral E.S.P. | 2991233692 | Seliquidó | Seliquidó | Seliquidó | 511,683.19 | Se liquidé Municipio de Alto Baudo - Choco | 8916000624 | 819,507.99 | 1,430,430.56 | 1,173,047.65 | 1,142,394.88 | 1,082,129.19 Municipio de Cumaribo - Vichada 8420000171 | 2,774,245.63 | 1,282,226.31 | 1,272,657.43 | 1,794,553.01 | _ Se liquidó
Municipio de Miraflores Guaviare | 5091031984 | 266,790.95 | Seliquidó | Seliquidd | Seliquidó Se liquidó Municipio de Puerto Rico Caquetá 8000957759 | 144,219.68 | 180,206.13 | 180,581.13 | 267,366.15 Se liquidó Municipio De Taraira - Vaupés 8320002194 Sin Sin Sin Sin 58,550.36 información | información | información | información Municipio Del Carmen del DariénChoco 8180013419 NA NA NA 875,787.54 Se liquidó Municipio del Medio Atrato -Choco | 1890909413 | 146,867.88 | 187,969.69 | 225,174.43 | 301,421.30 | _ Se liquidé Municipio del Rio Quito - Choco 8180008991 | 55,323.78 | 65,836.63 | 62,216.58 | 19,579.71 Se liquidó Municipio Olaya Herrera - Nariño | go99991131 NA NA 390,549.70 | Seliquidó Se liquidó Oficina de Servicios Públicos de valor menor Puerto Lleras - Meta 8920993092 59,432.93 | 112,769.12 | 166,137.70 | 166,336.42 a 10,000 Perla del Manacacias E.S.P. 8220014681 | Seliquidó |1,158,650.80 | Seliquidó | Seliquidó | 1,083,746.24 Prestadora de Servicios Públicos La
Cascada S.A. ESP. 9000735831 NA NA NA NA 116,004.61
Unidad Administrativa Especial de Sin Sin Sin Servicios Públicos Alcaldía de Orocué | 2929993924 " 35,164.86 Se liquidó - Casanare información | información | información Unidad de Servicios Públicos de
Unidad Administrativa Especial de Sin Sin Sin Servicios Públicos Alcaldía de Orocué | 2929993924 " 35,164.86 Se liquidó - Casanare información | información | información Unidad de Servicios Públicos de Energía, Acueducto, Alcantarillo y Aseo Del Municipio Litoral del San 8180000022 NA 623,236.62 | 417,821.97 Se liquidó Se liquidó Juan - Choco
dy . FSRESOLUCIÓN No. 1894 DE HOJA No. 5/7
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. ARTÍCULO 2.- Las siguientes entidades del sector de gas combustible sujetas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pagarán a esta entidad el monto de la contribución especial correspondiente a los años fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en pesos colombianos, así: AÑOS Empresa NIT 2004 2005 2006 2007 2008 Andigas S.A. ESP. 8300291890 | 170,723.39 | Seliquidó | Se liquidó Se liquidó Se liquidó B.P. Exploration Co. (Colombia) Ltd. 8600024263 NA 75,619.23 | 3,141,834.35 | Seliquidó Se liquidó : . sin Sin | B.P. Santiago Oil Company | 3695079911 1,367,068.08 | Se liquidó Se liquidó información | información Compañía de Servicios
: . sin Sin | B.P. Santiago Oil Company | 3695079911 1,367,068.08 | Se liquidó Se liquidó información | información Compañía de Servicios Públicos Codegas S.A. E.S.P. | 8301306480 | 20,584.85 Se liquidó Se liquidó Se liquidó Se liquidó Distribuidora de Gas Bogotá S.A. ES.P. 8605024165 | Seliquidó | Seliquidó | 595,570.13 Se liquidó Se liquidó Distribuidora de Gas Monzagas S.A. E.S.P. 8340010516 | 567,998.45 | Seliquidd | Se liquidé Se liquidó Se liquidó Distribuidora de Zarzal Espigas S.A. E.S.P. 9000885423 NA NA NA Se liquidó 631,440.60 Gas Alkosto S.A. E.S.P. 9001418194 NA NA NA NA 143,737.40 Sin Sin Gas Amazonas S.A. E.S.P. — | 8380004621 NA 20,625.46 20,650.14 información | información Sin Sin Sin Gas Camargo S.A. E.S.P. 8290011168 Se liquidó 354,573.28 información | información | información Gas Licuado Del Petróleo Norantioquia S.A. E.S.P. 8002086536 | 344,530.34 | Seliquidó | Se liquidé Se liquidó Se liquidó G S.A Sin asmocam S.A. 8305134020 NA NA 3,633,325.33 | 4,083,274.62 información Mercantile Colombia Oil And Gas 8605296570 | Se liquidó NA NA 60,903.54 84,450.86 Nacional De Servicios sin sin Públicos Domiciliarios S.A. | 2391134161 NA 943,964.19 Se liquidó ESP. información | información
Gas 8605296570 | Se liquidó NA NA 60,903.54 84,450.86 Nacional De Servicios sin sin Públicos Domiciliarios S.A. | 2391134161 NA 943,964.19 Se liquidó ESP. información | información Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 | 5,135,404.32 | Seliquidó | Seliquidó Se liquidó Se liquidó Promotora De Servicios Sin Públicos S.A. E.S.P. 8040135788 NA Se liquidó | 3,498,026.53 Se liquidó información Rapigas Montes £ Ruz S.A. Sin ESP 8060019881 216,844.66 | 228,302.24 | 418,374.64 630,049.49 información finería De Ca s sin Refinería De Cartagena S.A | 9991125157 NA NA NA 10,024,255.98 informacién Servicios Públicos Ingenieria
Y Gas S.A. E.S.P. 8090126994 NA NA NA NA 120,118.66
Surcolombiana De Gas S.A. ESP. 8305107171 NA NA NA 5,079,868.57 Se liquidó Transoccidente S.AE.S.P. | ggspg105992 | Seliquidó | Seliquidé | Se liquid6 Seliquidó | 2,867,235.96 7 an
KANRESOLUCIÓN No.
1901 184 DE 300€, amg HOJA No. 6/7 Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. ARTÍCULO 3.- No liquidar la contribución de las empresas omisas que como
100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. ARTÍCULO 3.- No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a diez mil pesos ($10.000.00) m/cte. ARTÍCULO 4.- El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-4-2075 CREG Nit. 830.054.076-2 Cuenta de ahorros No. 256-88042-8 del Banco de Occidente. ARTÍCULO 5.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia del comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la transacción. ARTÍCULO 6.- El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente, suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa. PARÁGRAFO 1.- El valor que cada empresa debe consignar, es aquel efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. PARÁGRAFO 2.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del
PARÁGRAFO 2.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la comisión de fiducia y los demás gastos a que haya lugar. ARTÍCULO 7°.- El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos. ARTÍCULO 8°.- La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
AfrRESOLUCIÓN No. __4 84 DE + 8010 2009 HOJA No. 7/7
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG-145 de 2008, CREG-100 de 2007, CREG100 de 2006, CREG-107 de 2005 y CREG-082 de 2004. ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. LU 200% Ma Eiam PH SILVAÑA GIAIMO CHÁVEZ HERNAN MOIANA VALENCIA Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente