CREG - Resolución 184 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 184 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 184 DE 2020 ( 18 SEP. 2020 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido -GNCpor redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido -GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de
componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el Número E-2019-009879 del 17 de septiembre de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Natural Comprimido GNC por redes de tubería para el mercado relevante como sigue:
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41770003 San Calixto Suaza Huila 41770004 Hato Viejo Suaza Huila 417701 San Isidro Suaza Huila 41770010 Satia Suaza Huila
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41770003 San Calixto Suaza Huila 41770004 Hato Viejo Suaza Huila 417701 San Isidro Suaza Huila 41770010 Satia Suaza Huila Mediante Auto I-2019-005708 proferido el día 23 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.090 del 28 de septiembre de 2019 el Aviso No. 1 La Secretaria de Planeación del Municipio de Suaza, Huila certificó que la vereda San Isidro se encuentra incluida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) establecido mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2007.
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido -GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 067 de 2019 en el cual hace saber de la solicitud presentada por
Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 067 de 2019 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y contiene el resumen de la misma. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-009879, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado conformado por las veredas de San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza en el Departamento de Huila es un mercado nuevo, y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-148 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20102, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos
reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 148 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución se expide en aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 1047 del 18 de septiembre de 2020. 2 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. q
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Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido -GNC por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por las siguientes veredas:
CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41770003 San Calixto Suaza Huila 41770004 Hato Viejo Suaza Huila 417708 San Isidro Suaza Huila 41770010 Satia Suaza Huila ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $5,211.94 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución
actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULOII.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. 3 La Secretaria de Planeación del Municipio de Suaza, Huila certificó que la vereda San Isidro se encuentra incluida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) establecido mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2007. 7
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido -GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por las veredas San Calixto, Hato Viejo, San Isidro y Satia en el Municipio de Suaza, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a
Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., de la GOBERNACIÓN DE HUILA y del MUNICIPIO DE SUAZA, HUILA. Una vez en firme publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 18 SEP. 2020
MIGU! ERQ ROBLEDO JORGÉ ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía, Delegado del Director Ejecutivo Ministro ‘de Minas y Energía Presidente