CREG - Resolución 185 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 185 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 185 DE 2009
(o Fame) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad
Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes astimen en su we los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de — L Qs EN ia 7 - Z
aiaRESOLUCIÓN No. 185 DE 45000, 2009 HOJA No. 2/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los
eléctricas. Mediante la Resolución 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos. En el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2008, para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y
Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-02-2008, para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las lineas de transmisión asociadas. Dentro el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 20082022, está incluida la recomendación de iniciar el proyecto objeto de la convocatoria. De acuerdo con la comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-008963 del 22 de septiembre de 2009, la UPME informa que Interconexión Eléctrica S.A. fue el proponente seleccionado para ejecutar las obras de la convocatoria, que su propuesta cumplió con todos los requisitos establecidos en los Documentos de Selección, y además envía copia de la propuesta económica. 2009-009366 del 2 de octubre y E-2009-009686 del 15 de octubre de 2009, allegó copia de los documentos que dan cuenta del cumplimiento de los a UPME, mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números
A wal ARESOLUCIÓN No. 1 85 DE 3 DC 2009 HOJA No. 3/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas. requisitos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de
mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas. requisitos previos a la fecha de cierre de conformidad con lo establecido en los Documentos de Selección, dentro de los cuales se incluye la garantía de cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME-02-2008, junto con la carta de aceptación de esta garantía suscrita por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. También, conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y de los requisitos exigidos en la Resolución CREG 022 de 2001 y anexa copia del cronograma de construcción del proyecto. Mediante comunicación con radicación CREG E-2009-011628 del 10 de diciembre de 2009, KM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, da aprobación a la garantía que ampara la conexión de Electricaribe al proyecto, La Comisión, en Sesión No.434 del 18 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAEpara Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2008, para los primeros 25 años contados a partir del primero de junio de 2011, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro
transmisión asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2008, para los primeros 25 años contados a partir del primero de junio de 2011, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-02-2008, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2007) Números Letras 1-jun-2011 dos millones cuatrocientos ochenta mil 1 a 31-may- | 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve dólares con 2012 dieciséis centavos 1-jun-2012 dos millones cuatrocientos ochenta mil 2 a 3l-may- ¡ 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve dólares con 2013 dieciséis centavos 1-jun-2013 dos millones cuatrocientos ochenta mil 3 a 31-may- | 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve dólares con 2014 dieciséis centavos 1-jun-2014 dos millones cuatrocientos ochenta mil 4 a 31-may- | 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve dólares con 2015 dieciséis centavos 1-jun-2015 dos millones cuatrocientos ochenta mil 5 a 31-may- | 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve dólares con 2016 dieciséis centavos yi, 5 Lh
ELRESOLUCIÓN No. 185 pe UPM HOJA No. 4/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y
ELRESOLUCIÓN No. 185 pe UPM HOJA No. 4/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las lineas de transmisión asociadas. INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2007) Números Letras 1-jun-2016 dos millones cuatrocientos ochenta mil 6 a 31-may- | 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve délares con 2017 dieciséis centavos 1-jun-2017 dos millones cuatrocientos ochenta mil 7 a 3l-may- | 2.480.339,16 trescientos treinta y nueve dólares con 2018 dieciséis centavos 1-jun-2018 un millón novecientos ochenta y tres mil 8 a 31-may- | 1.983.519,57 | quinientos diecinueve dólares con cincuenta 2019 y siete centavos 1-jun-2019 un millon setecientos setenta y ocho mil 9 a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2020 cincuenta centavos 1-jun-2020 un millon setecientos setenta y ocho mil 10 | a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2021 cincuenta centavos 1-jun-2021 un millón setecientos setenta y ocho mil 11 la 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con
2021 cincuenta centavos 1-jun-2021 un millón setecientos setenta y ocho mil 11 la 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2022 cincuenta centavos 1-jun-2022 un millón setecientos setenta y ocho mil 12 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2023 cincuenta centavos 1-jun-2023 un millón setecientos setenta y ocho mil 13 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2024 cincuenta centavos 1-jun-2024 un millón setecientos setenta y ocho mil 14 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2025 cincuenta centavos 1-jun-2025 un millón setecientos setenta y ocho mil 15 | a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2026 cincuenta centavos 1-jun-2026 un millón setecientos setenta y ocho mil 16 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2027 cincuenta centavos 1-jun-2027 un millón setecientos setenta y ocho mil 17 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2028 cincuenta centavos 1-jun-2028 un millón setecientos setenta y ocho mil 18 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con
2028 cincuenta centavos 1-jun-2028 un millón setecientos setenta y ocho mil 18 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2029 cincuenta centavos 1-jun-2029 un millón setecientos setenta y ocho mil 19 | a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2030 cincuenta centavos 1-jun-2030 un millón setecientos setenta y ocho mil 20 |a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2031 cincuenta centavos 1-jun-2031 un millón setecientos setenta y ocho mil 21 a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2032 cincuenta centavos L
Gl’RESOLUCIÓN No. __ 4 8 9 DE 13110 2008 HOJA No. 5/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas. INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2007) Números Letras 1-jun-2032 un millón setecientos setenta y ocho mil 22 | a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2033 cincuenta centavos 1-jun-2033 un millón setecientos setenta y ocho mil
22 | a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2033 cincuenta centavos 1-jun-2033 un millón setecientos setenta y ocho mil 23 | a 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2034 cincuenta centavos 1-jun-2034 un millón setecientos setenta y ocho mil 24 la 31-may- | 1.778.948,50 | novecientos cuarenta y ocho dólares con 2035 cincuenta centavos 1-jun-2035 un millón setecientos setenta y ocho mil 25 | a 31-may- | 1.778.948,50 novecientos cuarenta y ocho dólares con 2036 cincuenta centavos Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del
actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después del 20 de mayo de 2011, o de la fecha que fije posteriormente la CREG de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1V del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta Resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que us a esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.
ISRESOLUCIÓN No. 185 DE 16 Bic. 2009 HOJA No. 6/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión
us a esta Resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.
ISRESOLUCIÓN No. 185 DE 16 Bic. 2009 HOJA No. 6/6
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. S.A. E.S.P. por diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación El Bosque 220 kV y las líneas de transmisión asociadas. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Interconexión Eléctrica S.A., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 BIC. 2009
Dada en Bogotá, a los | Rants 4 SILVANA GIAIMO CHAVEZ HERNÁN LINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía, Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente