CREG - Resolución 185 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 185 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 185 DE 2011 22 OIC. 2011

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS

DE MEDELLÍN E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

y185 op PE ble. 20H RESOLUCIÓN No.’ HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-005757 del 14 de junio de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de junio de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información

el día 13 de junio de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-006285. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-006409, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

yr Ue2 2 DIC. 2011 RESOLUCIÓN No. 185 DE HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., mediante radicado E-2011-008196 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-137 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-137 de 2011. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE

MEDELLÍN E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Sonsón en el departamento de Antioquia.

my wy185 22 DIC. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto

promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: a de distribución de 2.795.781.975 Activos de calidad 4.259.983 Otros activos 194,152.132 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 77,50%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: " Componente Valor Presente de los gastos de $795.182.427 AOM, con nivel de eficiencia.

los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: " Componente Valor Presente de los gastos de $795.182.427 AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y

"yRESOLUCIÓN No. 185 DE 22010. 2011 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 502,45 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Componente O TA Cargo de distribución 502,45 « Componente de inversión 385,70 116,75 e Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $21,79 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $1.957,88 Cargo de Comercialización ($/ factura) .» :: l NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo

vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.185 22 DIC. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No, 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 DIC. 2011

Dada en Bogotá, D.C. r Fania lh al / L 7 WA YOM Am , TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ\VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutiv ar Ministro de Minas y yr Energia Presidente WpRESOLUCIÓN No.- 1 85 pe 22 DC. 201 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

ar Ministro de Minas y yr Energia Presidente WpRESOLUCIÓN No.- 1 85 pe 22 DC. 201 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 4 AÑO 2 _AÑOS AÑO 4 AÑO 5

Código Unidad Construct pool cantdaa| ES A RA ESE " aca iones $ Inversiones | 7 PA a A | 78% Inversiones inversiones Activos de distribución de gas TPEWAAS. 469 4.2 20705 04 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0

TPEJAS 485 FE 1132 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 00 04

TREZAS SAT 25 157.6 00 0.0 00 0.0 0.0 0.0 EE 0,0

TPEJAS 774 E 915 00 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 00 00

TPES/ACO 33,1 05 15.2 0.0 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 E 0.0

TPEICO 35,1 0.0 05 0.0 0.0 0.0 dd on a0 0,0 00

TPE2CO 435 00 13 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0 0.0 ER 0,0

TPE3CO 828 0.0 19 0,0 0.0 0.0 0,0 an 00 0.0 00

TPES/4AT 37.3 0.9 34,3 dD 90 0.0 Dp 0,0 0.0 a0 0.0

TREIAT 39.3 0.0 19 0.0 0.0 0,0 0.0 El 0,0 0.0 00

TPEZAT 479 0.4 29 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 DO ao TPESAT 68.1 05 17 0.0 0.0 0.0 0.0 00 50 0.0 00

TREWAZV 126 ME EE 0.0 0,0 E 0.6 5,0 0.0 0,0 00

TPEIZV 146 BD 04 DD 0.0, 0.0 D.5 00 0,0 0,0 D0 |— TPE2ZV 23.4 0.0 07 0.0 0.0 0.0 05 0.0 0.0 0.0 00

TPE3ZV 40.0 0.0 05 00 0.0 00 0,6 0.0 0.0 DA 0.0

ERPC 0471 164.4 1.0 1844 0.0 50 0.0 00 0.0 0.0 E 00

Telemetria 420 E 420 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0 E 0.0 0,0 [Total Activos de Distribución de Gaz 2.7258 0,00 0,00 — 0,00 0,00) 00 0,00] — 000 0,00 Actives de caked Cabezas de prueba o columnas de 50 0,3 20 06 00 00 oo 0,0 oD 9,0 oo 0.0 Detector Portátil de Odorizante 18,2 02 36 60 oo ob x) 0,0 6,0 o6 oo Total Activos de Calidad 43 Otros Activos Total Otros Actwos 194,2 0,00 Total 294,2 0,0 0,0 00 0,0] (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ ‘iaz VeLasco Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y , yl pee Ja residenteRESOLUCIÓN No. + 155 22 DIE. 201 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 2

redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE AÑO USUARIOS 1 2.141 256.731 2 2.766 599.780 3 3.228 728.053 4 3.573 820.462 5 3.888 896.101 6 4.128 959.696 7 4.325 1.009.554 f 8 4.452 1.048.827 9 4.545 1.076.149 10 4.639 1.097.264 11 4.685 1.113.202 12 4.732 1.123.858 13 4.779 1.134.620 14 4.827 1.145.490 15 4.875 1.156.469 | 16 4.924 1.167.557 17 4.973 1.178.757 18 5.023 1.192.449 19 5.073 1.206.254 20 5.124 1.217.793 7 f pura Y, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO Dia} VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Y Delegado del Ministro de Minas y 0 Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 19 § pE_ 221. 2011 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

PresidenteRESOLUCIÓN No. 19 § pE_ 221. 2011 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sonsón ubicado en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

GASTOS AOM:.

AÑO ($ de Diciembre de 2010) 1 63.561.665 2 101.456.189 3 103.424.068 4 104.841.750 5 106.002.143 6 106.977.784 7 107.742.675 8 108.345.161 9 108.764.320 _ 10 109.088.250 11 109.332.762 12 109.496.237 13 109.661.346 14 109.828.107 15 109.996.535 16 110.166.648 17 110.338.461 18 110.548.519 19 110.760.313 20 110.937.333 VPN(11,31%) $795.182.427 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ey Energia ur 14 Presidente

Consultar sobre este documento ...