CREG - Resolución 185 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 185 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 18 5 DE 2014
Co 28 DIC. 2014?
Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo, así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con esta.
Mediante la Resolución 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible y en el capitulo IV.5.5 estableció disposiciones relativas a la medición y a los equipos de medición. Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. La Comisión encontró conveniente modificar los literales a) y c) del articulo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, para lo cual se expidió la resolución CREG 067 de 2014. Esta resolución estableció que a partir del 1” de enero de 2015 se aplicaría el cálculo de pérdidas para efectos tarifarios y para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 se aplicará un indicador
de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%. Mediante la Resolución CREG 068 de 2014 se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013”. FP 185 28 DIC rosa no. 2ya RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 Durante el periodo de consulta de la mencionada Resolución 068 de 2014 se recibieron comentarios de las autoridades de vigilancia y control, así como de un número importante de agentes del sector de distribución de gas combustible. Estos comentarios y la información a ser reportada en el aplicativo para el cálculo de pérdidas y “APLIGAS”, conforme a la nueva metodología establecida en la Resolución 127 de 2013 y de remuneración definida en la Resolución CREG 202 de 2013, serán tenidos en cuenta para los cálculos de los factores de pérdidas de los sistemas de distribución de gas combustible para la resolución en firme. Mediante la Resolución CREG 172 de 2014, la comisión hizo público el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013”, Durante el periodo de consulta de la mencionada resolución, se recibieron comentarios de: Empresa Radicado Corporación Soluciones Energéticas E-2014-013337 Integrales S.A, -Cosenit S.A.- Gas Natural S.A, E.S.P. E-2014-013327 Gases de Occidente S.A. E.S.P. E-2014-013336
Gases del Caribe S.A, E,SP, E-2014-013326 Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. E-2014-013339 Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 103 de 2014. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se establece una opción tarifa que busca disminuir los impactos a los usuarios por posibles aumentos en la tarifa de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución «se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No, 636 de 2014.
RESUELVE: Artículo 1. Modificar el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 así: ARTÍCULO 19. Transición. La presente resolución contará con los siguientes
periodos de transición: AF 28 DIC. 2014
RESOLUCIÓN No. 1 9 9 DE HOJA No. 3/3
Por la cual se modifica el literal c) del articulo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 a) Los artículos 11 y 12 entrarán en vigencia a partir del 1? de enero del 2014 y el articulo 13 a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Instalaciones Internas de Gas Combustible, resolución 9-0902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. b) A partir de mayo del 2014 deberá estar implementado el cálculo del indicador de pérdidas conforme a lo propuesto en la presente resolución. c) A partir del 1? de abril de 2015 se aplicará este cálculo para efectos tarifarios. Para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 y enero a marzo de 2015 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%. d) A partir de los 18 meses de entrada en vigencia de la presente resolución se debe contar con la clasificación de los domicilios en rangos de 200 m de altitud sobre el nivel del mar. Durante este periodo el distribuidor podrá tomar como referencia para la(s) altura(s) sobre el nivel del mar la altura que reporta el IDEAM por cada municipio. Los Usuarios con la obligación de contar con el Equipo de Telemetria, contemplada en la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con estos equipos, tendrán un plazo de seis meses para efectuar su instalación y puesta en operación. Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Los demás articulos de la Resolución CREG 127 de 2013 permanecen iguales. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 DIC. 201
Th, Y
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energia Presidente