CREG - Resolución 186 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 186 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia M in is te rio d e M in a s y E n e rg ía COM ISIÓN D E REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. DE 2 0 1 0 3 0 DIG. 2Q 1Q Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cu al se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los D ecretos 1523 y 2253 de 1994 Q ue de conform idad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas com bustible; Q ue el Artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por u n bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es m ayor al pago que se recibe”; Que en cum plim iento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, p a ra el otorgam iento de subsidios en la form a d isp u e sta en dicha Ley. Q ue el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 dispuso: “ APLICACIÓN DE

de 2004, p a ra el otorgam iento de subsidios en la form a d isp u e sta en dicha Ley. Q ue el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 dispuso: “ APLICACIÓN DE SUBSIDIOS, La aplicación d e subsidios al costo d e prestación del servicio público domiciliario d e energía eléctrica y de g a s com bustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías d e los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del m es de enero de 2 0 0 7 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal form a que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con su s consum os básicos o de subsistencia corresponda en cada m es como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60 % del costo d e la prestación del servicio p a ra el estrato 1 y al 50 % d e éste p a ra el estrato 2.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO QUE:RESOLUCIÓN No. • ' 1 ^ ^ DE 3 tt O IC . 2010 HOJA No. 2 /1 0

Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el A rtículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería

con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería Los porcentajes m áxim os establecidos en el presen te artículo no aplicarán para el servicio d e energía eléctrica d e las zo n a s no interconectadas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG ajustará la regulación p a ra incorporar lo dispuesto en este artículo a m á s tardar el 31 de diciembre d e 2006. E ste subsidio podrá ser cubierto con recursos d e los Fondos d e Solidaridad, aportes d e la Nación y /o d e las E ntidades Territoriales. PARÁGRAFO PRIMERO. En los servicios públicos domiciliarios d e energía eléctrica y g a s com bustible por red d e tuberías s e m antendrá el régimen establecido en la Ley 142 d e 1994 p a ra la aplicación del subsidio en el estrato 3.

PARÁGRAFO SEGUNDO: D urante el período a que s e refiere este numeral, en la aplicación d e dichos subsidios se deberá, a d em á s d a r cumplimiento a las

siguientes disposiciones:

1. Cuando se p resen te un a reducción en el costo de prestación del servicio, el porcentaje de subsidio pa ra los usuarios de estratos 1 y 2 será el mism o al aplicado en el m es anterior en que ocurre dicha reducción.

2. A partir de enero de 2 0 0 7 los subsidios que se otorguen con tarifas que incluyan factores inferiores al 50% y al 40% p a ra los estratos 1 y 2

2. A partir de enero de 2 0 0 7 los subsidios que se otorguen con tarifas que incluyan factores inferiores al 50% y al 40% p a ra los estratos 1 y 2 respectivam ente, podrán ajustarse a esos factores, y a partir del m es siguiente se dará aplicación a lo señalado en el p resen te numeral.

3. Los porcentajes d e subsidios aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de los m ercados nuevos d e comercialización iniciarán con el 50% y el 40%, respectivam ente, y a partir del m es siguiente se dará aplicación a lo señalado en este numeral".

Que p a ra d a r cum plim iento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, p a ra el otorgam iento de subsidios en la form a d isp u e sta en d icha Ley. Q ue m ediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el Artículo 3 o de la Ley 1117 de 2006 estableciéndose que: “ ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 3 o de la Ley 1117 de 2006 q u ed ará así: “ Artículo 3. APLICACIÓN DE SUBSIDIOS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas com bustible p a ra uso domiciliario distribuido p o r red d e tuberías d e los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del m es de enero de

com bustible p a ra uso domiciliario distribuido p o r red d e tuberías d e los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del m es de enero de 2011 h asta diciem bre de 2014, deberá hacerse de tal form a que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con s u s consum os básicos o de subsistencia corresponda en cada m es como m áxim o a la variación del índice de

i /1 8 6 3 0 D IC . 2010RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3 / 10

Por la cual se da cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio p a ra el estrato 1 y al 50% de este pa ra el estrato 2. Los porcentajes m áxim os establecidos en el p resen te artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zo n a s no interconectadas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a m ás tardar el 31 de diciembre de 2010. E ste subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y /o de las E ntidades Territoriales.

incorporar lo dispuesto en este artículo a m ás tardar el 31 de diciembre de 2010. E ste subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y /o de las E ntidades Territoriales. P a rá g ra fo . En los servicios públicos domiciliarios d e Energía y Gas combustible p or red d e tuberías se m antendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 pa ra la aplicación del subsidio d e estrato 3 ” . Que la Ley 1428 de 2010 derogó el parágrafo 2 del Artículo 3 de la Ley 1117 de 2010 en donde se establecían los porcentajes de subsidios aplicables a los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los m ercados nuevos de com ercialización, y dado que en su Artículo 1 establece que: “ La aplicación de subsidios (...), deberá hacerse de tal form a que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con s u s consum os básicos o de subsistencia corresponda en cada m es como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo d e la prestación del servicio p a ra el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2(...)” , se debe ten er en c u en ta la existencia previa de u n a tarifa en la m edida en que se refiere al increm ento tarifario p a ra los m encionados u su a rio s, p a ra los m ercados nuevos de los servicios de energía eléctrica y gas com bustible por red de tu b ería se ap licarán p a ra el m es de inicio de la prestación del servicio los porcentajes

de los servicios de energía eléctrica y gas com bustible por red de tu b ería se ap licarán p a ra el m es de inicio de la prestación del servicio los porcentajes establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 y a p artir de los m eses siguientes lo establecido en el Artículo Prim ero de la Ley 1428 de 2010 desarrollado por la presen te Resolución. Que de conform idad con lo establecido en el artículo 1 n u m eral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la p resen te Resolución no e stá som etida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cu an to debe ser expedida p a ra el cum plim iento inm ediato de lo ordenado en la Ley 1428 de 2010; Que de conform idad con lo establecido en el Artículo 4 n u m eral 4 del Decreto 2897 de 2010, no se requiere inform ar a la S u p erin ten d en cia de In d u stria y Comercio del p resen te acto adm inistrativo, por cu an to su expedición se hace n ecesaria p a ra el cum plim iento inm ediato de lo establecido en la Ley 1428 de Q ue la Com isión, en la Sesión No. 477 del día 30 de diciem bre de 2010, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución. 2 0 1 0.i 8 6 3 0 D IC , 2010

RESOLUCIÓN No. _______ D E _______________ HOJA No. 4 / 10

Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428

RESOLUCIÓN No. _______ D E _______________ HOJA No. 4 / 10

Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los servicios de E nergía E léctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería RESUELVE: ARTÍCULO I o. Objeto y A lcance. La p resen te resolución contiene los a ju ste s a la regulación vigente p a ra incorporar lo disp u esto en el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010. Las n o rm as contenidas en e sta R esolución perm iten in stru m e n ta r, desde el p u n to de vista del régim en tarifario, el otorgam iento de los subsidios previstos en la citad a ley, p a ra los u su a rio s de los estrato s socioeconóm icos 1 y 2 de los servicios públicos dom iciliarios de energía eléctrica y de gas com bustible por red de tu b ería, y no o rd en an gasto público. La aplicación de tales subsidios por p arte de las em presas, e sta rá su jeta a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad p a ra Subsidios y R edistribución de Ingresos de la Nación - M inisterio de M inas y Energía, la Nación y las en tid ad es territoriales sobre asignación de recu rso s de acuerdo con la facultad que les otorga la n o rm a citada. ARTÍCULO 2 o. D efin ición de Variables. Las variables o com ponentes

en tid ad es territoriales sobre asignación de recu rso s de acuerdo con la facultad que les otorga la n o rm a citada. ARTÍCULO 2 o. D efin ición de Variables. Las variables o com ponentes utilizadas en e sta Resolución d eb erán enten d erse en la form a como se define a continuación: me Mes p a ra el cu al se calcula la tarifa. mi Prim er m es de aplicación del subsidio de que tra ta la presente resolución. CS C onsum o de S ubsistencia. C^ mi Costo de Prestación del Servicio p a ra el m es de inicio mi. m e Costo de Prestación del Servicio p a ra el m es de cálculo me. %S m c,e Porcentaje de Subsidio p a ra el estrato e, calculado p a ra el m es de cálculo me. %Sm K e Porcentaje de Subsidio p a ra el estrato e, calculado p a ra el prim er m es de aplicación del subsidio de que tra ta la p resente resolución. T a r i f a ^ Tarifa a aplicar en el m es de inicio p a ra el estrato e, en el rango de consum o entre cero (0) y el CS. T a r i f a ^ Tarifa a aplicar en el m es de cálculo p a ra el estrato e, en el rango de consum o entre cero (0) y el CS. e E strato socioeconómico un o (1) ó dos (2). IPC Indice de Precios al C onsum idor publicado por el DANE. P ara cad a servicio público dom iciliario, el Costo de Prestación del Servicio se en te n d erá como:RESOLUCIÓN No. 8 6 3 0 Q IC . 2010

DE HOJA No. 5 /1 0

DANE. P ara cad a servicio público dom iciliario, el Costo de Prestación del Servicio se en te n d erá como:RESOLUCIÓN No. 8 6 3 0 Q IC . 2010

DE HOJA No. 5 /1 0

Por la cu al se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería Energía Eléctrica S is te m a ! Interconectado Nacional < (Resolución CREG -119 j de 2007 o aquellas que la m odifiquen, aclaren o sustituyan) CUEqnim ilij e\ Costo U nitario Equivalente de prestación del servicio de energía Eléctrica ($/kW h), p a ra los u su a rio s de estrato e conectados al nivel de ten sió n n, correspondiente al m es m, del Com ercializador M inorista i, en el M ercado de Com ercialización j. CUEqn ¡ CUvn > m ¡ i¡ j x cons^mc _s l i j e + CUfm > j cons (O-CS)

Donde: CUv.

CUfrm j cons (0-C S ) ,e C om ponente variable del Costo U nitario de Prestación del Servicio ($/kW h) p ara los u su a rio s conectados al nivel de tensión n, correspondiente al m es m , del C om ercializador M inorista i, en el M ercado de

U nitario de Prestación del Servicio ($/kW h) p ara los u su a rio s conectados al nivel de tensión n, correspondiente al m es m , del C om ercializador M inorista i, en el M ercado de Com ercialización j calculado conform e a la Resolución CREG 119 de 2007 o aquellas que la m odifiquen, aclaren o su stitu y an ._____________________ C om ponente fija del Costo U nitario de P restación del Servicio ($ / factura) correspondiente al m es m p a ra el M ercado de Com ercialización j calculado conform e a la Resolución CREG 119 de 2007 o aquellas que la m odifiquen, aclaren o su stitu y an .____________ C onsum o prom edio facturado de cero h a s ta el consum o de su b sisten c ia p a ra el m es an terio r al de inicio o de cálculo m , corre spondiente al estrato e, nivel de tensión n, com ercializador m inorista i, y m ercado de com ercialización j .t 8 6 3 O Q IC . 2010

RESOLUCIÓN No. __________________D E_______________ HOJA No. 6 /1 0

Por la cu al se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cu al se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería G as C om bustible por Red ¡

con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería G as C om bustible por Red ¡ de T uberías (R esolución! CREG-057 de 1996 o! aquellas que l a ; m odifiquen, aclaren o j sustituyan) j G as C om bustible por Red j de T uberías (Resolución ] C R EG -011 de 2003 o| aquellas que las | m odifiquen, aclaren o j sustituyan) j ''MstEqm e: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de G as N atural ($/m 3), p a ra el estrato e. MstEq( ñ °^CS) cons (0-CS) Donde: c v Cargo variable del m es de inicio o de cálculo m. CF Cargo fijo del m es de inicio o de cálculo m. cons(0-CS) C onsum o prom edio facturado de cero h a s ta el consum o de su b sisten c ia p a ra el m es an terio r al de inicio o al de cálculo correspondiente al estrato e. ^m ’e : Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de G as C om bustible por Red ($/m 3), en el m es m p a ra el estrato e. M E q < „0-CSI C 0n s(m -V ,l + Mfim m,e ~ cons,(0-CS) (m-1),e

Donde: Mvjm Es el Cargo V ariable Máximo del Servicio de G as C om bustible por

M E q < „0-CSI C 0n s(m -V ,l + Mfim m,e ~ cons,(0-CS) (m-1),e

Donde: Mvjm Es el Cargo V ariable Máximo del Servicio de G as C om bustible por Red ($/m 3), en el m es m de inicio o de cálculo, p a ra el prim er rango de consum o.

M fjm Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de G as C om bustible por Red ($ /factura) en el m es m de inicio o de cálculo. (0-CS) oons(m-1 ),e C onsum o prom edio facturado de cero h a s ta el consum o de su b sisten c ia p a ra el m es anterior al de inicio o de cálculo m, correspondiente al estrato e.1 8 6 D E 3 -0 D IC . 2010 HOJA No. 7 / 10 Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería PARÁGRAFO 1: Se entiende como Tarifa el valor re su lta n te de aplicar al Costo de P restación del Servicio el factor de subsidio o contribución que corresponda al u su a rio y la cual se ve reflejada en la factura. PARAGRAFO (0 -C S )cons. 2: En caso de que nm-iije sea igual a cero, dicho valor su b sisten cia correspondiente.

al u su a rio y la cual se ve reflejada en la factura. PARAGRAFO (0 -C S )cons. 2: En caso de que nm-iije sea igual a cero, dicho valor su b sisten cia correspondiente. el valor de se to m ará igual cons (0-CS) al (m-1),e 0 consum o de ARTÍCULO 3 o. Cálculo del porcentaje de subsidio. El porcentaje de subsidio de las tarifas de los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas com bustible por red de tu b ería se calcu lará de la siguiente forma: ° / o S m c , e = ' Tarifa (0 -cs^1 ____ « / mc,e C me xl00% PARÁGRAFO. El subsidio expresado en pesos, que se discrim inará en la factu ra del u su a rio , se d eterm in ará con la siguiente fórm ula: (0-CS) Subsidio „ =mc,e VoSmc.ex C m c x consumo u s u a r io ^ 100

Donde: consumousuano. (0-CS) C orresponde al C onsum o facturado de cero h a s ta el consum o de su b sisten cia del u su ario del estrato e, en el m es de cálculo.

ARTÍCULO 4 o. L ím ite M áxim o de Subsidio. Los porcentajes de subsidio p ara los u su a rio s de estrato 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas com bustible en relación con su s consum os básicos o de su b sisten c ia deberán ser como m áxim o del 60% del Costo de prestación del servicio p a ra el estrato 1

com bustible en relación con su s consum os básicos o de su b sisten c ia deberán ser como m áxim o del 60% del Costo de prestación del servicio p a ra el estrato 1 y como m áxim o del 50% p a ra el estrato 2, así: Estrato 1 Tarifa ( 0 - C S ) \ m c,\ C m

X100% < 6 0 %^ ® ® i n m rRESOLUCIÓN No. ______________ DE J U Pll,, ¿ U IU HOJA No. 8/10

Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Articulo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería E strato 2 Tarifa C n (0-CS) m c,2 xl00%<50% PARÁGRAFO. De conform idad con la Ley 1428 de 2010, los porcentajes m áxim os establecidos en el p resente artículo no ap licarán p a ra el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas. ARTÍCULO 5°. Tarifa calculada e n e l m es de in icio para e l con su m o de b ásico o de su b sisten cia . P ara enero de 2011, los p restad o res del servicio a ju s ta rá n las tarifas aplicadas en el m es de diciem bre de 2010 de los u su ario s de estrato s 1 y 2 de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas

a ju s ta rá n las tarifas aplicadas en el m es de diciem bre de 2010 de los u su ario s de estrato s 1 y 2 de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas com bustible, de acuerdo con la siguiente fórm ula: Tarifa (0-CS) mi.e Tarifafm -c J ¿ x IPC, IPC (m i-2) PARÁGRAFO 1: Las tarifas aplicables a los u su a rio s de estrato 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas com bustible en m ercados nuevos de com ercialización p a ra su prim er m es de inicio se calcu larán conform e las siguientes fórm ulas: E strato 1: Tarifat0 - ^ - Cm ¡ x (l - 50%) T a r i f a ^ = Cm ¡ x (l - 40%) ARTÍCULO 6°. V erificación del lim ite m áxim o de su b sid io para el m es de in icio. U na vez se aju ste la tarifa conform e a lo definido en el artículo anterior, se com probará que el porcentaje de subsidio de la tarifa en relación con el costo de p restación del servicio, sea m enor o igual al límite m áxim o de subsidios p a ra cad a estrato , en cuyo caso, la tarifa aplicable será la calculada conform e con el artículo 5 o de la p resen te resolución. E n el caso que las tarifas im pliquen el otorgam iento de subsidios por encim a del 60% en el estrato 1 y 50% en el estrato 2, la tarifa a aplicar a los u su ario s

E n el caso que las tarifas im pliquen el otorgam iento de subsidios por encim a del 60% en el estrato 1 y 50% en el estrato 2, la tarifa a aplicar a los u su ario s de los e strato s 1 y 2 será la resu lta n te de a ju s ta r el costo de prestación de servicio del m es de cálculo a estos valores de la siguiente m anera:1 8 6 3 0 Q IC . 2010

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9 /1 0

Por la cu al se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cu al se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de estrato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería ARTÍCULO 7°. Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estrato 1 y 2. La tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: PARÁGRAFO 1: C uando en u n m ercado existente u n com ercializador no h ay a atendido u su a rio s de estrato e, la tarifa aplicable en el m es me será la que resu lte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo com ercializador, el m ism o porcentaje de subsidio del m es an terio r aplicable al com ercializador incum bente.

resu lte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo com ercializador, el m ism o porcentaje de subsidio del m es an terio r aplicable al com ercializador incum bente. ARTÍCULO 8°. V erificación m en su al d el lim ite m áxim o de su bsid ios. U na vez se aju ste la tarifa conform e a lo definido en el artículo anterior, se com probará que el porcentaje de subsidio de la tarifa en relación con el costo de prestación del servicio, sea m enor o igual al límite m áxim o de subsidios p a ra cad a estrato , en cuyo caso, la tarifa aplicable se rá la calcu lad a conform e con el artículo 7o de la p resente resolución. En el caso que las tarifas im pliquen el otorgam iento de subsidios por encim a del 60% en el estrato 1 y 50% en el estrato 2, la tarifa a aplicar a los u su a rio s de los e strato s 1 y 2 de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas com bustible por red de tu b ería será la resu lta n te de a ju s ta r el costo de prestación de servicio del m es de cálculo a estos valores de la siguiente m anera: E strato 1: E strato 2: E strato 1: E strato 2:1 8 6 3 0 DIC.201Ü

RESOLUCIÓN No. __________________DE HOJA No. 10/10

Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación

Por la cual se d a cum plim iento a lo establecido en el Artículo I o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se m odifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los u su a rio s de e strato s 1 y 2 de los servicios de E nergía Eléctrica y G as C om bustible por redes de tu b ería ARTÍCULO 9 o. V igencia de la p resen te resolu ción . La p resente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perd erá s u vigencia el 31 de diciem bre de 2014, cu an d o term ine el período de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá, D.C., a los j ^ i S RODADO NO! istro de M inas y Enérgía Presidente /

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

I Director Ejecutivo

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