CREG - Resolución 186 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 186 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 186 DE2011 ( 22 DIC. 2011 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. - LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73,11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73,11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la omisión no fije las nuevas. fo”RESOLUCIÓN No. 1856 pe _ 22 Die. 20 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-011214 del 3 de diciembre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania en el departamento de Boyacá. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. | MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los
el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. | MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 16 de diciembre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2010-011957 del día 20 de diciembre de 2010. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-07092, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., mediante radicado E-188 op ee le. 201 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS $.A. E.S.P. o 2011-000978, E-2011-005827 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-139 di 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-139 de 2011. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010 , por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: o? I | 1
ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: o? I | 1
|22 DiC. 201 RESOLUCIÓN No. _ 4 4 & DE HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P, 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año2 | Año3 Año 4 Año 5 Ae con de gas 1.233.318.587 | 1.124.441.440| 703974681 | 1.722.714.021 0 Activos de calidad 169.366.104 0 0 0 0 Otros activos 0 0) 0 0 0 Total 1.402.684.692| 1.124,441.440 | 703.974.681 | 1.722.714,021 0 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.
Otros activos 0 0) 0 0 0 Total 1.402.684.692| 1.124,441.440 | 703.974.681 | 1.722.714,021 0 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 81,13%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2009 Valor Presente de los gastos de $ 977.215.199,67 AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red
presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 597,47 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009) desagregados de la sigujente manera:
5RESOLUCIÓN No. Vol DE _ 22 DC. 2M HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
MADIGAS INGENIEROS $.A. E.S.P.
Componente $/m3 Cargo de distribución 597,47, + Componente de inversión 475,27 122,20 e Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $75,34 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente
ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $1.897,61
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo
126 de la Ley 142 de 1994,RESOLUCIÓN No. __ 4 8 É DE 2201. 2011 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
126 de la Ley 142 de 1994,RESOLUCIÓN No. __ 4 8 É DE 2201. 2011 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
MADIGAS INGENIEROS 5.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
AÑO 1 [ AÑO2 AÑO3 Ml AÑO4 AÑO 5
Costo a - . o Unitario . SubTota! . SubTotal . SubTota! , SubTotal . SubTotal Código Unidad Constructiva Eficiente Cantidad Inversiones Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad inversiones millones $ ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACION TPE17200 20. 78 2401 72 22357 £0 154.6 ES 206,5 0.0 oo TPE3/ACO M7 RE] 2050 E ota 64 197 9 113 45 ba 00 TREICO 33.8 24 ai oD od 00 00 00 00 50 DRY TPEZCO 420 22 eb & 18 741 tE 66 3 40 165.8 00 oe TPEECO 191.5 03 375 12 1742 0.0 02 10 140,6 to 00
TPEVLAT 54d 26 one D4 843 17, 552 32 W417, 0.0 oo TPENAAT 257 20 106,3 25 818 20 72.4 39 140.6 0.0 00
TREAT 376 ai 47 to ot oo oo 50 oo 6.6 oo
TPENAAT 257 20 106,3 25 818 20 72.4 39 140.6 0.0 00
TREAT 376 ai 47 to ot oo oo 50 oo 6.6 oo TREZAT 456 07 EAN] 06 27h 05 24D 13 504 oo RY TRESAT 127,38 21 mi 0.4 523 0.0 eb 05 422 pay 50 TRE 1/22 WZ 25 oot 24 270 17 187 52 v8.8 00 00 TREY 12.5 2.0 256 23 25 20 245 EE] 47.4 of ot TREIZY jab 24 15 bo to Co 00 00 PRY 60 00 THEZEV 22 4 67 2 3 sh? DA “ma ia 295 oh os THEZV EJE 2.1 BE C4 ES oo 00 03) 34.9) G0 oD ESTACIONES DE DESCOMPRESION 220 10 25 10 620 10 20 30 246.0 0.0 bh DERECHO LE CONEXIÓN E E 120 D 30 10 0.0 20 Do to 0.0 De ACTIVOS MHERENTES A LA OPERACIÓN 125932 4.124,44 703,97 172214 ACTIVOS DE CALIDAD Dats Leguer o Manóprato de 12" G2 Edi ay De 0,0 6.0 oo Oo 50 oo 0,8 Detector Fortati de Odorzante me 3B 524 to cb De bo 20 oD 00 OD Sistema digita! de grabación. 1 municipio 297 50 42 bo bo Do dd bo 00 08 oo TOTAL ACTIVOS DE CAIAD 1694TOTAL 1.402,68 1.412444 703,97 4.72271 - ‘|
Sistema digita! de grabación. 1 municipio 297 50 42 bo bo Do dd bo 00 08 oo TOTAL ACTIVOS DE CAIAD 1694TOTAL 1.402,68 1.412444 703,97 4.72271 - ‘| (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009)
TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo 0 Delegado del Ministro de Minas y 124 Energía ©?
PresidenteRESOLUCIÓN No: __} a € DE__ 27 dit. 2011 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
MADIGAS INGENIEROS 8.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
| NUMERO DE | CONSUMO ANO USUARIOS (m3) 1 1.460 435.840 2 3.010 914.640 3 3.125 1.070.515 4 3.156 1.050.032 5 3.197 1.091.932 6 3.237 1.103.753 7 3.277 1.113.298 8 3.317 1.122.844 9 3.357 1.132.391 10 3.396 1.141.937
6 3.237 1.103.753 7 3.277 1.113.298 8 3.317 1.122.844 9 3.357 1.132.391 10 3.396 1.141.937 11 3.436 1.151.485 12 3.476 1.161.032 13 3.516 1.170.578 14 3.555 1.180.127 15 3.595 1.189.674 16 3.635 1.199.220 17 3.675 1.208.768 18 3.715 1.218.315 19 3.754 1.227.861 | 20 3.794 1.237.409 ¡PS JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo _ yy [Wn GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia <<? Presidente Sf13€ DE 27 DiC. 2011 RESOLUCION No. HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM AÑO ($ de Diciembre de 2009)
1 60.500.318
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM AÑO ($ de Diciembre de 2009)
1 60.500.318 2 65.102.340 3 71.287.063 4 78.378.038 5 80.544.834 6 95.633.340 7 105.673.405 8 116.473.801 9 129.029.869 10 142.634.797 11 157.548.697 12 174.091.311 13 192.370.897 14 212.569.843 15 234.889.076 16 259.553.092 17 286.806.165 18 316.920.814 19 350.197.849 20 386.968,236 VPN(11,31%) $ 977.215.199,67 / 4 , | TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia fo. ¥/ Presidente