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CREG - Resolución 186 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 186 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

186 RESOLUCIÓN No. DE 2020 23 SEP. 2020 ( ) Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E: El inciso tercero del artículo 333 de la Con(cid:86)(cid:87)i(cid:87)(cid:88)ci(cid:121)(cid:81) P(cid:82)(cid:79)(cid:116)(cid:87)ica e(cid:86)(cid:87)ab(cid:79)ece (cid:84)(cid:88)e (cid:180)(e)(cid:79) Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición domina(cid:81)(cid:87)e e(cid:81) e(cid:79) (cid:80)e(cid:85)cad(cid:82) (cid:81)aci(cid:82)(cid:81)a(cid:79)(cid:181).

El a(cid:85)(cid:87)(cid:116)c(cid:88)(cid:79)(cid:82) 365 de (cid:79)a C(cid:82)(cid:81)(cid:86)(cid:87)i(cid:87)(cid:88)ci(cid:121)(cid:81) P(cid:82)(cid:79)(cid:116)(cid:87)ica e(cid:86)(cid:87)ab(cid:79)ece, a (cid:86)(cid:88) (cid:89)e(cid:93), (cid:84)(cid:88)e (cid:180)((cid:79))(cid:82)(cid:86) (cid:86)e(cid:85)(cid:89)ici(cid:82)(cid:86) públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del te(cid:85)(cid:85)i(cid:87)(cid:82)(cid:85)i(cid:82) (cid:81)aci(cid:82)(cid:81)a(cid:79)(cid:181), que los mismos e(cid:86)(cid:87)a(cid:85)(cid:105)(cid:81) (cid:86)(cid:82)(cid:80)e(cid:87)id(cid:82)(cid:86) a(cid:79) (cid:85)(cid:112)gi(cid:80)e(cid:81) (cid:77)(cid:88)(cid:85)(cid:116)dic(cid:82) (cid:84)(cid:88)e fi(cid:77)e (cid:79)a (cid:79)e(cid:92), (cid:92) (cid:84)(cid:88)e (cid:180)(e)(cid:81) todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos (cid:86)e(cid:85)(cid:89)ici(cid:82)(cid:86)(cid:181).

Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras. El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 ambos de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter At

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Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la

conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone (cid:84)(cid:88)e (cid:180)(cid:79)a(cid:86) e(cid:80)(cid:83)(cid:85)e(cid:86)a(cid:86) de (cid:86)e(cid:85)(cid:89)ici(cid:82)(cid:86) públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir e(cid:81) f(cid:82)(cid:85)(cid:80)a i(cid:81)debida (cid:79)a c(cid:82)(cid:80)(cid:83)e(cid:87)e(cid:81)cia(cid:181), e(cid:86)(cid:87)ab(cid:79)ecie(cid:81)d(cid:82) (cid:83)a(cid:85)a e(cid:79) efec(cid:87)(cid:82), e(cid:81)(cid:87)(cid:85)e (cid:82)(cid:87)(cid:85)a(cid:86), (cid:84)(cid:88)(cid:112) prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de e(cid:79)(cid:79)a(cid:86), (cid:180)e(cid:79) abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de

c(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:85)a(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:181). Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. El artículo 139 de la Ley 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparaciones técnicas,

mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno. La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios. an

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Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural La Ley 401 de 1997 dispuso en el (cid:83)a(cid:85)(cid:105)g(cid:85)af(cid:82) 2 de (cid:86)(cid:88) a(cid:85)(cid:87)(cid:116)c(cid:88)(cid:79)(cid:82) 11 (cid:84)(cid:88)e (cid:180)(cid:79)a(cid:86) competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible (cid:92) (cid:81)(cid:82) c(cid:82)(cid:80)(cid:82) (cid:80)a(cid:87)e(cid:85)ia (cid:83)(cid:85)i(cid:80)a de (cid:83)(cid:85)(cid:82)ce(cid:86)(cid:82)(cid:86) i(cid:81)d(cid:88)(cid:86)(cid:87)(cid:85)ia(cid:79)e(cid:86) (cid:83)e(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:84)(cid:88)(cid:116)(cid:80)ic(cid:82)(cid:86)(cid:181).

Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos. El artículo 992 del Código de Comercio establece los eventos en los que el transportador puede exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones. Así mismo, el artículo 996 del mismo Código establece que, cuando el transporte se pacte en forma de suministro, se aplicarán las reglas relativas al contrato de suministro, entre ellas el artículo 978 referido. Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT. E(cid:81) e(cid:79) (cid:81)(cid:88)(cid:80)e(cid:85)a(cid:79) 1.3 de(cid:79) RUT (cid:86)e e(cid:86)(cid:87)ab(cid:79)ece (cid:84)(cid:88)e (cid:180)((cid:79))a i(cid:81)icia(cid:87)i(cid:89)a (cid:83)a(cid:85)a (cid:79)a (cid:85)ef(cid:82)(cid:85)(cid:80)a de(cid:79) Reglamento también será de la Comisión si ésta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el

servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y (cid:82)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86) (cid:86)e(cid:85)(cid:89)ici(cid:82)(cid:86) a(cid:86)(cid:82)ciad(cid:82)(cid:86)(cid:181). En el RUT se prevé la existencia del mercado secundario de suministro y de transporte de gas, el cual se basa en los sistemas de información implementados por cada transportador a través de los boletines electrónicos de operaciones. El mercado secundario previsto en la regulación es físico, de tal forma que su desarrollo depende de las gestiones que realizan los propios participantes de mercado que cuentan con excedentes y aquellos que tienen desbalances en sus compras. Se considera que para un desarrollo óptimo del mercado secundario, en el cual se obtengan indicadores de mercado de corto y mediano plazo, se requiere: i) mejorar la disponibilidad de información; ii) mejorar la liquidez a través de la fijación de requisitos mínimos en los contratos; y iii) buscar que los participantes en este mercado estén sometidos a la regulación y a la inspección, vigilancia y control por parte de las entidades competentes. Las plantas de generación de energía a base de gas están sujetas a la posibilidad de redespachos en el sector eléctrico, lo cual implica renominaciones, tanto de suministro como de transporte de gas natural durante el día de gas. LM

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Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado

mayorista de gas natural En el RUT se prevé que las variaciones de salida, causadas por los participantes del mercado, serán objeto de compensaciones. La necesidad de una mayor liquidez en el mercado secundario ha sido evidenciada por la CREG a partir de sendos estudios sobre el mercado colombiano de gas natural, necesidad que ha sido corroborada por comentarios recibidos de manera informal que indican que las ventas en el mercado primario de cantidades de gas por parte del productor-comercializador y de capacidad de transporte por parte del transportador, bajo la modalidad interrumpible, está afectando la liquidez del mercado secundario. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto, definir los mecanismos que permitan a quienes atiendan la demanda esencial tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo. El Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015, en su artículo 11, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma. El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y (cid:83)(cid:85)(cid:82)cedi(cid:80)ie(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:86) de c(cid:82)(cid:80)e(cid:85)cia(cid:79)i(cid:93)aci(cid:121)(cid:81), de(cid:87)e(cid:85)(cid:80)i(cid:81)(cid:105)(cid:81)d(cid:82)(cid:86)e (cid:84)(cid:88)e (cid:79)a CREG (cid:180)debe(cid:85)(cid:105) promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para (cid:79)(cid:82)(cid:86) age(cid:81)(cid:87)e(cid:86)(cid:181). El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 e(cid:86)(cid:87)ab(cid:79)ece (cid:84)(cid:88)e (cid:180)c(cid:82)(cid:81) e(cid:79) fi(cid:81) de (cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:83)e(cid:81)de(cid:85) (cid:83)(cid:82)(cid:85) e(cid:79) e(cid:84)(cid:88)i(cid:79)ib(cid:85)i(cid:82) de (cid:79)a(cid:86) (cid:85)e(cid:79)aci(cid:82)(cid:81)e(cid:86)

contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en (cid:79)a (cid:85)eg(cid:88)(cid:79)aci(cid:121)(cid:81)(cid:181). A(cid:86)(cid:116) (cid:80)i(cid:86)(cid:80)(cid:82), determina que los contratos de suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG. El artículo 21 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 determina que cuando la CREG lo solicite, el Consejo Nacional de Operaciones de Gas (cid:178)CNOG expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran. til

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Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural Según el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015, la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la

objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que al expedir el reglamento de (cid:82)(cid:83)e(cid:85)aci(cid:121)(cid:81) de(cid:79) (cid:80)e(cid:85)cad(cid:82) (cid:80)a(cid:92)(cid:82)(cid:85)i(cid:86)(cid:87)a de ga(cid:86) (cid:81)a(cid:87)(cid:88)(cid:85)a(cid:79) (cid:79)a CREG (cid:83)(cid:82)d(cid:85)(cid:105) (cid:180)(e)(cid:86)(cid:87)ab(cid:79)ece(cid:85) (cid:79)(cid:82)(cid:86) lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las

modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas (cid:81)a(cid:87)(cid:88)(cid:85)a(cid:79) (cid:92) de (cid:86)(cid:88) (cid:87)(cid:85)a(cid:81)(cid:86)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)e e(cid:81) e(cid:79) (cid:80)e(cid:85)cad(cid:82) (cid:80)a(cid:92)(cid:82)(cid:85)i(cid:86)(cid:87)a(cid:181) (cid:92) (cid:180)((cid:86))e(cid:120)a(cid:79)a(cid:85) (cid:79)a i(cid:81)f(cid:82)(cid:85)(cid:80)aci(cid:121)(cid:81) que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de ga(cid:86) (cid:81)a(cid:87)(cid:88)(cid:85)a(cid:79)(cid:181). El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 (cid:92) di(cid:86)(cid:83)(cid:88)(cid:86)(cid:82) (cid:84)(cid:88)e (cid:180)((cid:79))a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la

información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG de(cid:87)e(cid:85)(cid:80)i(cid:81)a(cid:85)(cid:105) (cid:79)a f(cid:82)(cid:85)(cid:80)a (cid:92) (cid:85)e(cid:80)(cid:88)(cid:81)e(cid:85)aci(cid:121)(cid:81) de (cid:79)(cid:82)(cid:86) (cid:86)e(cid:85)(cid:89)ici(cid:82)(cid:86) de(cid:79) ge(cid:86)(cid:87)(cid:82)(cid:85)(cid:181). Ta(cid:80)bi(cid:112)(cid:81) di(cid:86)(cid:83)(cid:88)(cid:86)(cid:82) (cid:84)(cid:88)e (cid:180)((cid:79))a CREG (cid:86)e(cid:79)ecci(cid:82)(cid:81)a(cid:85)(cid:105) a(cid:79) ge(cid:86)(cid:87)(cid:82)(cid:85) de(cid:79) (cid:80)ercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la (cid:79)ib(cid:85)e c(cid:82)(cid:81)c(cid:88)(cid:85)(cid:85)e(cid:81)cia(cid:181). Conforme al artículo 17 del Decreto 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (cid:178)UPME

elaborar un plan indicativo de abastecimiento de gas natural con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con el Decreto 1258 de 2013 la UPME tiene a su cargo, entre otros, la planeación de las alternativas para satisfacer los requerimientos energéticos, y elaborar y actualizar los planes de abastecimiento de gas. Igualmente tiene a su cargo la elaboración y divulgación del balance minero energético nacional. µ

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Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural Mediante la Resolución CREG 062 de 2013 la Comisión estableció incentivos para que generadores térmicos contraten la prestación del servicio de gas natural importado. Mediante la Resolución CREG 088 de 2013 la Comisión liberó el precio del gas natural puesto en punto de entrada al sistema nacional de transporte. Según estudios efectuados por la CREG, y dada la concentración del mercado de gas natural, es necesario promover la competencia entre quienes participan en dicho mercado, diseñando mecanismos que propendan por una mayor transparencia y liquidez del mercado. Igualmente se ha identificado la necesidad de promover un uso más eficiente de la infraestructura de suministro y transporte de gas. En junio de 2012 cerca del 48% del potencial de producción de gas natural estaba en los campos de La Guajira y el 36% en los campos de Cusiana y Cupiagua. A nivel empresarial, el 61% le correspondía a un productorcomercializador y el 23% a otro.

De acuerdo con lo anterior, y con base en los análisis de la CREG contenidos en el Documento CREG-062 de 2012, mediante la Resolución CREG 113 de 2012 (cid:79)a CREG (cid:82)(cid:85)de(cid:81)(cid:121) (cid:83)(cid:88)b(cid:79)ica(cid:85) (cid:88)(cid:81) (cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:92)ec(cid:87)(cid:82) de (cid:85)e(cid:86)(cid:82)(cid:79)(cid:88)ci(cid:121)(cid:81) de ca(cid:85)(cid:105)c(cid:87)e(cid:85) ge(cid:81)e(cid:85)a(cid:79) (cid:180)P(cid:82)(cid:85) (cid:79)a cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de ope(cid:85)aci(cid:121)(cid:81) de ga(cid:86) (cid:81)a(cid:87)(cid:88)(cid:85)a(cid:79)(cid:181). E(cid:86)(cid:87)a publicación se hizo en la página web de la entidad y en el Diario Oficial N° 48.599 del 30 de octubre de 2012. En el Documento CREG-063 de 2013, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 113 de 2012. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 compilado por el Decreto 1074 de 2015 la Comisión informó mediante comunicación S-2013-002542 del 25 de junio de 2013 a la Superintendencia de

Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución. Una vez revisadas las dos recomendaciones efectuadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (cid:178) SIC en su comunicación con radicados CREG E-2013006022 y CREG E-2013-006096, la Dirección Ejecutiva de la CREG consideró necesario, mediante la comunicación S-2013-003241, aclarar en relación con la participación de los usuarios no regulados en el mercado secundario: i) los antecedentes de la propuesta regulatoria sometida a consulta; ii) los ajustes efectuados y su motivación; iii) las razones que fundamentan el diseño del esquema regulatorio para la comercialización del gas natural y la participación de los usuarios no regulados en éste; y iv) las razones por las que no se considera como una barrera de entrada el que los usuarios no regulados deban participar en el mercado secundario a través de comercializadores. Adicionalmente, respecto del gestor del mercado, la CREG aclaró: i) que el análisis relativo a las calidades del mismo se efectuaría en la instancia regulatoria correspondiente, esto es, al elaborar las resoluciones definitivas en las que se regule la materia propuesta en las resoluciones CREG 155 de 2012 y 069 de 2013; y ii) las razones In

RESOLUCIÓN No. 186 DE 23 SEP. 2020 HOJA No. 7/157

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural por las que el cobro de los servicios del gestor del mercado pueden ser trasladados a los usuarios finales del servicio, en la medida en que se espera que estos se beneficien de los mismos.

La Comisión consideró que con las aclaraciones efectuadas contenidas en la comunicación anteriormente reseñada y que se exponen en su integridad en el documento CREG-063 de 2013 se atendieron las recomendaciones de la SIC y se cuenta con estudios y análisis suficientes y adecuados que soportaron en su momento la respectiva Resolución. Con base en lo anterior la CREG adoptó la Resolución CREG 089 de 2013 (cid:180)P(cid:82)(cid:85) la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural” en la sesión de Comisión No. 568 del 14 de agosto de 2013. En desarrollo de la ejecución de la Resolución CREG 089 de 2013, se efectuaron modificaciones a la misma, las cuales se adoptaron mediante las Resoluciones CREG 124 de 2013, 151 de 2013, 204 de 2013, 089 de 2014, 122 de 2014, 159 de 2014, 022 de 2015, 032 de 2015, 088 de 2015, 105 de 2015, 139 de 2015, 140 de 2015, 143 de 2015, 213 de 2015, 218 de 2015, 070 de 2016, 137 de 2016, 168 de 2016, 001 de 2017, 060 de 2017 y 081 de 2017. Teniendo en cuenta el desarrollo de los procesos de comercialización de gas natural llevados a cabo según lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013, y en particular del proceso de actualización de precios entre 2014 y 2015, se

manifestaron por parte de los agentes preocupaciones relacionadas con la formación de precios en el mercado. En ese sentido, se realizaron análisis que permitieron concluir que era pertinente introducir ajustes a la Resolución CREG 089 de 2013, separando los mecanismos de comercialización en el mercado primario para el corto y largo plazo respectivamente, y creando nuevos productos para el mercado que se ajusten mejor a los requerimientos específicos de la demanda y que no asignen riesgos inmanejables a los participantes y por el otro creando un procedimiento que proteja la demanda regulada, quien se estima pasiva en los procesos de comercialización. Lo anterior se desarrolló teniendo en cuenta unos lineamientos específicos entre los cuales se definió un mecanismo para fomentar la competencia, realizando los ajustes que se consideraron necesarios, con el fin de mantener el espíritu dentro del cual se concibió y profirió la Resolución CREG 089 de 2013. De acuerdo con lo anterior y con base en los análisis internos de la CREG, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, en el que se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante la Resolución CREG 094 de 2016. Considerando el carácter general que tuvo esta propuesta regulatoria y con el propósito de divulgar y promover la participación de los usuarios, empresas y demás participantes del mercado interesados, la CREG publicó la respectiva resolución de consulta en el Diario oficial 49.954 el día 3 de agosto de 2016 al igual que en la página web de la an

RESOLUCIÓN No. 186 DE 23 SEP. 2020 HOJA No. 8/157

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado

mayorista de gas natural Comisión el 26 de agosto de 2016, junto con el Documento CREG-045 de 2016 el cual contiene análisis y estudios que soportan la propuesta regulatoria. La Resolución CREG 094 de 2016 fue sometida a consulta por un periodo de 30 días calendario a partir de su publicación en la página web de la Comisión, sin embargo, la Resolución CREG 136 de 2016 amplió el plazo hasta el 1 de octubre de 2016. Mediante la circular CREG 049 de 2016, la Comisión invitó a todos participantes del mercado de gas natural al taller sobre la Resolución CREG 094 de 2016. Durante las dos sesiones que se realizaron se contó con la asistencia de un total de 158 participantes. Las actas de tales eventos se encuentran radicadas con los números I-2016-005249, I-2016-005259 e I-2016-005250. En consecuencia, mediante la expedición de la Resolución CREG 114 de 2017 se compiló y derogó la Resolución CREG 089 de 2013 y sus modificaciones con el fin de facilitar su aplicación y consulta por parte de todos los interesados que hacen parte del sector de gas natural en Colombia. Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 compilado por el Decreto 1078 de 2015, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la resolución CREG 114 de 2017 surtió el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. En el Documento CREG-063 de 2017, el cual soporta dicha resolución, se

presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 094 de 2016. Adicionalmente, la Resolución CREG 114 de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, fue sometida al análisis de incidencia sobre la competencia mediante la comunicación S-2017-002674 del 13 de junio de 2017 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución. Mediante el radicado CREG E-2017-007061 del 28 de julio de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, allegó concepto y se observó que de parte de ésta no se planteó una recomendación específica, en materia de libre competencia económica, frente a la distinción aplicable a los agentes termoeléctricos. En ese sentido, la CREG consideró que de ésta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 en relación con el requisito que se debe agotar con la mencionada entidad. La Resolución CREG 114 de 2017 fue aprobada en la sesión CREG No. 794 del 14 de agosto de 2017 y fue publicada el día 1 de septiembre del mismo año mediante el Diario Oficial No. 50.343. Teniendo en cuenta los análisis internos de la Comisión desde el 2018, en relación con la adopción de reglas asociadas a la comercialización de la capacidad de transporte en el mercado primario, tendientes a hacer más transparente los mecanismos de asignación de capacidad de transporte, agilizar A

RESOLUCIÓN No. 186 DE 23 SEP. 2020 HOJA No. 9/157

Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural las asignaciones de capacidad de transporte y fijar los mecanismos para asignar la capacidad de transporte resultante de la ejecución de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, lo cual incluye proyectos IPAT y otros del plan de gas, se puso a consulta de los agentes y de los interesados en general, el proyecto por el cual se proponen medidas para la comercialización de la capacidad de transporte en el país mediante la Resolución CREG 082 de 2019. Para lograr el objetivo antes propuesto, dentro del mencionado proyecto regulatorio se detallaron los cambios a ser aplicados sobre la Resolución CREG 114 de 2017. Tal como se estableció, la separación de actividades sería un pilar dentro del desarrollo del proyecto regulatorio, propendiendo por la transparencia para el mercado de las reglas relativas a cada una de las actividades de suministro y transporte de gas natural. Considerando la dinámica propia del sector de gas natural en Colombia, la Comisión consideró necesario revisar integralmente el texto d

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