CREG - Resolución 187 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 187 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 137 DE 2011 ( 2 2 DIC. 2011 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
MsRESOLUCIÓN No. + 187 DE 22 DIC. 2011 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período, Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006908 del 22 de julio de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto
el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de julio de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-007085. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-8538, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. ie
y =RESOLUCIÓN No! 187 peÉ_ 2200, 20 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., se realizaron los cálculos de los
DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., se realizaron los cálculos de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. De acuerdo con los cálculos efectuados por la Comisión, descritos en el Documento CREG 138 de 2011, se observa que a pesar de que los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza se encuentran geográficamente cerca al mercado relevante de Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P. aprobado mediante la Resolución CREG 086 de 2004, el nuevo mercado que se propone no tiene costos medios comparables a dicho mercado relevante ya atendido y del cual se solicita aplicar el cargo aprobado. La aprobación para que un nuevo mercado relevante aplique el cargo promedio de distribución establecido para un mercado ya atendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo a) del artículo 10 de la Resolución CREG 011 de 2003, no implica la unión de los dos mercados. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-138 de 2011.
Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-138 de 2011. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. pu)
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1” de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: | Descripción Año 1 Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 Activos de distribución 12.596.660.501 7 _de gas Otros activos 55.122.402 - - - -
| Descripción Año 1 Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 Activos de distribución 12.596.660.501 7 _de gas Otros activos 55.122.402 - - - - Total 12.651.782.903 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: y yr »
ES157 om 22 010.201 RESOLUCIÓN No? HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE 8.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de ¡AOM, con nivel de eficiencia. $1.322.021.934 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 815,00$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) desagregados de la
Siguiente manera: Componente $/ms3
Cargo de distribución 815,00 « Componente de inversión 730,08 « Componente Gastos AOM 84,92
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $345,87 $/m%, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización
lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) _ $3.828,18
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base
ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
¿201 Dada en Bogotá, D.C. 22 DIC. 201 Zanes fash — | wk. ae GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DiAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y yo Energía Presidente po?RESOLUCIÓN No. 167 22 01€. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
Presidente po?RESOLUCIÓN No. 167 22 01€. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 4 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 ANOS Costo Código Unidad Constructiva Unitario Cantidad SubTotal Cantidad SubTotal Cantidad Su bTotal Cantidad SubTotal Cantidad SubTotal Eficiente inversiones inversiones Inversiones inversiones Inversiones millones $
ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACION
[TRE 120 32.21 52 26.42
[TPE34CO 88,07 E B28
TPE2CO 4582 0.06 263
TPESCO 52.84 0.02 1.66
TPEACO 95.43 2.21 20.58
TPEGCO 147.88 0,41 60.55
TRE 12.47 26 42 4,31 149.89 - .
TRE RAAT 728 0.96 ShTT TPEZAT 47,80 0.10 479TPE34T 65.05 213 RESTRESAT 54.87 1.56 89 75. - TREGAT 152.80 2.06 275.82
TRE V2zV 11,68 159.04 11557 49
TPE34T 65.05 213 RESTRESAT 54.87 1.56 89 75. - TREGAT 152.80 2.06 275.82
TRE V2zV 11,68 159.04 11557 49
TRE WAZV 12,55 37.05 46479TREZZV 23,36 fiz 119,58TPESZY 39,95 4,95 19777
TREAZV 56.59 71,00 4.617 87 115374 100,54 20,06 5.033,23 - + CRUCE DIRIGIEG 5" C435 | 520.06 224 BE TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACION 42.556, 66 - - - - - - OTROS ACTIVOS | Maoumana . - Equipos de compute 15,52 - - VehiculosMuebles y equpos de etica 26 £2
Equipos de COMUNICECKN 25,08TOTAL OTROS ACTIVOS 56,42
TOTAL 12.561,78
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA — JAVI Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y ,; Energía Presidente O fo
AUGUSTO DÍAZ
Director Ejecutivo ya
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5] 22 DIC. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza ubicados en el departamento de Magdalena, según solicitud tarifaria presentada por GASES
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ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA | ; NUMERO DE | CONSUMO ANO USUARIOS (m3) 1 2.344 247.876 2 6.643 1.139.722 3 7.114 1.921.119 4 7.427 2.159.382 5 7.662 2.241.410 6 7.818 2.354.582 7 7.940 2.385.196 8 8.064 2.413.491 9 8.188 2.442.024 10 8.314 2.470.797 11 8.436 2.497.082 12 8.560 2.520.882 13 8.684 2.544.930 14 8.810 2.569.228 15 8.937 2.593.778 16 9.066 2.618.584 17 9.196 2.643.648 18 9.327 2.668.972 19 9.460 2.694.560 20 9.594 2.720.414 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER (Gusto biaaWw ptaziv RLASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo y Delegado del Ministro de Minas y | pa E . nergía 7
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER (Gusto biaaWw ptaziv RLASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo y Delegado del Ministro de Minas y | pa E . nergía 7 Presidente í_ 22 DiC. 201
RESOLUCIÓN No. ¿+13 7? DE HOJA No. 9/9
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ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM AÑO ($ de Diciembre de 2010)
1 75.660.062 2 181.584.148 3 181.584.148 4 181.584.148 5 181.584.148 6 181.584.148 7 181.584.148 8 181.584.148 9 181.584.148 10 181.584.148 11 181.584.148 12 181.584.148 13 181.584.148 14 181.584.148 15 181.584.148 16 181.584.148 17 181.584.148 18 181.584.148 19 181.584.148 20 181.584.148 VPN(11,31%) $1.322.021.934 Anan’ haa, r\ [Vann Wn ,
17 181.584.148 18 181.584.148 19 181.584.148 20 181.584.148 VPN(11,31%) $1.322.021.934 Anan’ haa, r\ [Vann Wn , TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASC Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo ,, ; Delegado del Ministro de Minas y a Energia La y Presidente fe