CREG - Resolución 187 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 187 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS , 187 RESOLUCIÓN No. DE 2013 09 DIC. 203) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. ga

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-009913 del 30 de octubre de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya y su corregimiento de Sucre, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 15 de noviembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el

noviembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya y su corregimiento de Sucre, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.980 del 20 de noviembre de 2013, el Aviso Número 072 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Pad 7a 7 pic. 2013

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Ituango, Liborina, Olaya y su corregimiento de Sucre, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Ituango, Liborina, Olaya y su corregimiento de Sucre, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG E-2013-011041 de fecha 27 de noviembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EPM E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. Tal y como se explica en el en el Documento CREG-131 de 2013 el articulo 4 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que “Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distnbución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios”. Teniendo en cuenta que la regulación establece que el mercado relevante podrá ser como mínimo un municipio y que la empresa EPM E.S.P., incluye en su solicitud al corregimiento de Sucre, este no se podrá incluir en la definición de mercado relevante. No obstante lo anterior, dado que el corregimiento de Sucre pertenece al municipio de Olaya, y que dicho municipio está incluido dentro de los municipios definidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dicho corregimiento podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado.

pertenece al municipio de Olaya, y que dicho municipio está incluido dentro de los municipios definidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dicho corregimiento podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P. mediante radicado E-2013-009913 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-131 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-131 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios lfeT

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios lfeT

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado

relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año2 | Afio3 | Afio 4 Año5 Activos de distribución de gas | 7.071.444.715 - - - - Activos de calidad 30.533.330 - - - - Otros Activos 541.886.683 - - - - Total 7.643.864.727 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. ==

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Total 7.643.864.727 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. ==

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 36,61 %. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Compo t $ del ponente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, 736.826.352 con nivel de eficiencia.

cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Compo t $ del ponente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, 736.826.352 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.396,80 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 1.396,80 e Componente de inversión 1.261,45 +. Componente Gastos AOM 135,35

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 617,78 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización A

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización A

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.940,42

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de

tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EPM E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 09 BIC. 2013

Dada en Bogota, D.C. - A) ple _“ OREAÑDO CABRALES SEGOVIA, GERMÁN CASTRO FÉRREIRA Aiceministro de Energia Diyector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente—

. 167 09 Dic. 2013 RESOLUCIÓN No, DE HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑOA4 AÑO 5

Costo Código Unidad Constructiva Unitario cantadas | SubTotal | contigna | SUbTOtl | cantina | SubTotal | camrigag | SUBTOLAL | Cantidad | SubTotal Eficiente Inversiones inversiones inversiones Inversiones Inversiones millones $ TRES/4AS 47.97 18.78 900.05 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPEIAS 50,06 2.29 114,83 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00 9.00

TPEZAS 56,00 5.66 317.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPEZAS 78,99 38.50 3041.08 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPE3/4CO 33.87 27.20 921.04 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TREICO 25.94 4.16 149.69 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 5.00 0.00 0.00

TREZCO 44.86 5.75 256.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00

TESCO 84.83 0.75 63.45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00

TPE3/4AT 38.15 2.53 96.63 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TREIAT 40,21 0.38 15.76 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPE3/AZV 12,85 2.83 36.38 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPEIZV 14.94 0.46 6.86 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPE2ZV 23.92 2.11 50.46 0.00 0.00 0:00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00

TRESZV 40.91 2.90 118.64 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.06 0.00

ERGNG [ 21571] 400 se283 [| 000 | CS | 0.00 [000 [ 000 [000 0.00 |

[Telerratria (Modulo Gerenciamiento) [2068 [4007] 118,72 0.00 00 — [| 000] 0.00 [900 7000 [8.00 0.00 [__Astivos de Distribución de Gas - [ - | 767i38 " [| 000 [6607 [ 006 | 0.00 [000 7] 000 [ 666 0.00 | Activos de calidad - - 30,53 6.00 0.00 0.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cabezas de prueba o colunnas de agua 0.31 14.00 441 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Detector Portátil de Odorizante 18.66 1.40 26.13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 [ OTROS ACTIVOS T - I - | 341.89 0.00 | CT A | 0.00 [| 0007 | 600°" | 000 0.00 Otros Activos | seso [100 | saia9 ] 000 | oo | 000” | 0,00 | 0.00 “T™ 0.00 | 00 0.00 |

Otros Activos | seso [100 | saia9 ] 000 | oo | 000” | 0,00 | 0.00 “T™ 0.00 | 00 0.00 | Eo TOTAL | - [ - [__ 7643.86 0.00 [0.00 T6900 | 0.00 |" 000 | ooo [ 0600 0,00 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012)

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecufivo DO CABRALES SEGOVI iceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteSes.

RESOLUCION No. DE 137 09 DIC. 2013 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO AÑO DÉ CONSUMO usuaRios| | (99) o 1 2.063 104.945 2 3.831 523.202 3 4.278 705.561 4 4.463 758.525 5 4.588 784.889 6 4.712 806.345 7 4.802 824.845 8 4.865 837.993 9 4.866 | 843.102 10 4.870 | 843.453

5 4.588 784.889 6 4.712 806.345 7 4.802 824.845 8 4.865 837.993 9 4.866 | 843.102 10 4.870 | 843.453 11 4.874 843.815 12 4.874 844.184 13 4.875 | 844.555 14 4.880 | 844.922 15 4.882 845.294 16 4.883 845.663 17 4.885 846.031 18 4.887 846.402 19 4.888 846.774 | 20 | 4.912 847.124 “Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

GERMAN CASTRO FERREIRA

> ~ - ye Director EjecutipoRESOLUCIÓN No. Vs DE (19 DIC. 2013 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga, San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO GASTOS AOM ($ Dic 2012)

1 71.835.325 2 89.876.360 3 91.071.183 4 92.724.538 5 94.315.070

AÑO GASTOS AOM ($ Dic 2012)

1 71.835.325 2 89.876.360 3 91.071.183 4 92.724.538 5 94.315.070 6 95.894.012 7 97.465.971 8 99.025.290 9 100.565.623 10 102.094.719 11 103.623.840 12 103.624.713 13 103.625.589 14 103.626.455 15 103.627.333 16 103.628.206 17 103.629.075 18 103.629.951 19 103.630.829 | 20 103.631.656 | VPN (11,31%) | 736.826.352 | GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutiyo elegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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