CREG - Resolución 188 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 188 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Coldmbia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 188 RESOLUCIÓN No. DE 2011 ( 22 DIC. 2011

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyaca, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

aRESOLUCION No. 188 DE 22 DIC. 201 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa HEGA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2011-006388 del 05 de julio de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Tasco en el departamento de Boyaca. Mediante comunicaciones CREG-S-2011-003640 y CREG-S-2011-003925, la CREG solicitó a la empresa complementación de la información. La Empresa, mediante las comunicaciones radicadas con el número CREG E2011-006388, E-2011-008100 y E-2011-008885 reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa HEGA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 19 de julio de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del

paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 19 de julio de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-007233. La empresa HEGA S.A. E.S.P. remitió a la CREG con el radicado E-2011008078 copia de nota aclaratoria divulgada en el diario Boyacá 7 días el día 27 de julio de 2011, respecto a la publicación realizada el 19 de julio de 2011 donde se menciona que el municipio correspondiente a la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización es Tasco y no Paz del Ryo.

Y PO,18& DE 27 DIC. 201 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A, E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas inició la correspondiente actuación administrativa mediante Auto de fecha 25 de julio de 2011. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en cornunicación con radicado interno CREGE-2011-006973, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa HEGA

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en cornunicación con radicado interno CREGE-2011-006973, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa HEGA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-140 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-140 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el

mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A.E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá. 0

sy y),RESOLUCION No. 186 DE 27 DIC. 201 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción. Año 1 Año 2 Año 4 Año 5 Activos inherentes a | 477 816.477 | 44.666.419 la operación Activos calidad del vo 50.505.583 servicio Otros activos 31.068.989 Total 559.391.048 | 44.666.419 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003, ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 60,69%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al

AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 60,69%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: alor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $233.471.558 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado AQ

ga” we18& 22 DIC. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.344,54 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera: Componente fn ee $/m? Cargo de distribución 1.344,54 Componente de inversión 939,45 Componente Gastos AOM 405,10

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1” se

Componente de inversión 939,45 Componente Gastos AOM 405,10

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1” se fija en $106,62 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) owe | $4.134,56

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. oy! o

Ja” YRESOLUCIÓN No. + 1868 pg 2? DIC. 2011 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa HEGA SA. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 DIC. 204

Dada en Bogotá, D.C.

Fans dao pn nV, TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo.

27 DIC. 204 Dada en Bogotá, D.C.

Fans dao pn nV, TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo. Delegado del Ministro de Minas y yr a? Energía PresidenteRESOLUCION No. 188 DE _ 22 BIC. 2011 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES _ AñO Fy lic | ; Seite Oat Valtarls: | La agin |: . Cádigo Unidad €. do Tecra Cantidad | b ; wot | matitones $ 2010 frit itd TPES/4co 33,07 8,06 266,71 0,90 , TPEICO 35,10 2,04 71,58 0,233 0,00 0,00 0,0) 0,00 0,0

TPEQCO 43,82 0,62 27,17 0,07 0,00 0,00 0,0 0,00 0,0

TPE3/4ZV 12,55 2,02 25,30 0,22 0,00 0,00 0,0 0,00 0,0

TPEIZV 14,59 0,51 7,44 0,06 0,83 0,00 0,00 0,00 0,0 0,00 0,0

TPE2ZV 23,36 0,16 3,62 0,02 0,40 0,00 0,00 0,00 0,0 0,00 0,0

Estación de almacenamiento 38,00 2,00 76,0 0,00 0,0 0,00 0,0 0,0 0,00 0,0 477,816 1,49 44,666Cabezas de prueha o columnas de agua 0,3 4,00 1,2 0,00 0,0 0,00 Detector Portátil de Odorizante 18,2 1,00 18,2 0,00 0,0 0,00 Sistema digital de grabación, 1 municipio 31,1 1,00 21,1 9,00 9,0 0,00 0,0 0,00 0,0 9,00 0/4

TOTAL ACTIVOS D: DAD : p | 50,508 Be ee IO : ve ot es 44004 EA ¡OTROS ACTIVOS at id 31,068 7] Maquinaria 11,00 0,00 0 0,00 9 0,00 0

Equipos de cómpulo 3,05 0,00 o 0,00 0 0,00 D 0,00 0,0 Vehiculos 50,00 0,00 Ol 0,00 ol 0,00 o 0,00 0,0 Muebles y equipos de oficina 1,00 0,00 o 0,00 o 0,00 o 0,00 0,0

Vehiculos 50,00 0,00 Ol 0,00 ol 0,00 o 0,00 0,0 Muebles y equipos de oficina 1,00 0,00 o 0,00 o 0,00 o 0,00 0,0 Equipos de Comunicación 0,00 0,00 o 0,00 o 0,00 o 0,00 0,0 [TOTAL 7 | [3581] [44,666] i aa (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) nace mal yn

TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER YM DÍAZ VELASCO

Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo 1 Delegado del Ministro de Minas y ‘ A

57. Energía fee .

op Presidente1R8 22 DNC. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑO NÚMERO DE |: CONSUMO 1 439 70.922 2 440 71.173 3 443 71.668 4 447 72,166 5 450 72,667 6 453 73.171 7 456 73.680 8 459 74.191 9 462 74.706 10 465 75.225 11 469 75.750 12 472 76.281 13 475 76.812

6 453 73.171 7 456 73.680 8 459 74.191 9 462 74.706 10 465 75.225 11 469 75.750 12 472 76.281 13 475 76.812 14 479 77.338 15 482 77.867 16 485 78.400 17 488 78.936 18 492 79.476 19 495 80.020 20 499 80.564 Giras GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo á Delegado del Ministro de Minas y pe Presidente a Energía Darro168€ pe 22 Die. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCION DE GASTOS AOMADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

ako GASTOS AOM

($DIC-2010) 1 29.164.188 2 27.572.004 3 30.335.377 4 30.335.377 5 30.335.377 6 30.335.377 7 30.335.377 8 30.335.377 9 30.335.377 10 30.335.377 11 30.335.377 12 30.335.377 13 30.335.377

6 30.335.377 7 30.335.377 8 30.335.377 9 30.335.377 10 30.335.377 11 30.335.377 12 30.335.377 13 30.335.377 14 30.335.377 15 30.335.377 16 30.335.377 17 30.335.377 18 30.335.377 19 30.335.377 20 30.335.377 VPN(11,30%)| 233.471.558 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAA VELAS Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo , Delegado del Ministro de Minas y y fa Energia Presidente

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