CREG - Resolución 188 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 188 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 188 DE 2020 ( 1 OCT. 2020 ) Por la cual se modifica el costo base de comercialización del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. establecido en la Resolución CREG 036 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible, y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 036 de 2015, publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 2015, se aprobó el costo base de comercialización, el riesgo de cartera

Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 036 de 2015, publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 2015, se aprobó el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales, del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. El Artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 estableció que, con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su Intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público. (…) Mediante Decreto 1645 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, contenido en el Decreto Único Reglamentario para el Sector Administrativo de Minas y

AnRESOLUCIÓN No. 188 DE 1 OCT. 2020 HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica el costo base de comercialización del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. establecido en la Resolución CREG 036 de 2015 Energía 1073 de 2015, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función

establecido en la Resolución CREG 036 de 2015 Energía 1073 de 2015, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, conforme a los lineamientos allí dispuestos. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1231 de 2020, modificó el artículo 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015, estableciendo que: (…) 1.2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG actualizará los cargos particulares de comercialización en relación con lo dispuesto en este artículo, considerando las modificaciones que correspondan en: (i) el costo base de comercialización y; (ii) el cálculo del componente de riesgo de cartera del costo variable de comercialización, según lo que establezca la resolución que expida el Ministerio de Minas y Energía respecto de estos dos componentes, atendiendo a las necesidades que se requieren para viabilizar a futuro, financiera y operativamente, la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe en los nuevos mercados de comercialización. (…) Mediante la Resolución 4 0272 del 15 de septiembre de 2020, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó lo establecido en el Decreto 1231 de 2020 , determinando lo siguiente: Artículo 1. Con independencia del número de prestadores del servicio público de energía eléctrica que atiendan el mercado que fuere operado por la

Minas y Energía reglamentó lo establecido en el Decreto 1231 de 2020 , determinando lo siguiente: Artículo 1. Con independencia del número de prestadores del servicio público de energía eléctrica que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cargos de comercialización aplicables al prestador o los prestadores, serán los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de dicha ley, con las siguientes modificaciones transitorias:

1. El valor del Costo Base de Comercialización (Cfj) vigente en 2020 se incrementará en 20%. Este valor se actualizará de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Al resultado mensual del cálculo del riesgo de cartera (RCi,j,m), conforme la metodología actual, se le adicionarán 300 puntos básicos.

Parágrafo primero. Lo dispuesto en los numerales primero y segundo del presente artículo aplicará de conformidad con las siguientes reglas: (i) Como máximo, el 1 de diciembre de 2020 la Comisión de Regu lación de energía y Gas – CREG, actualizará los cargos particulares de comercialización actualmente aplicables para el prestador o los prestadores que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, con el fin de que se incluya el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1. (ii) El prestador o los prestadores actualizarán directamente lo dispuesto en el numeral 2. (iii) La actualización de los cargos conforme a lo dis puesto en los anteriores

resultado de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1. (ii) El prestador o los prestadores actualizarán directamente lo dispuesto en el numeral 2. (iii) La actualización de los cargos conforme a lo dis puesto en los anteriores numerales de este parágrafo, aplicará a partir de la firmeza de la resolución a la que se refiere el numeral (i) (…)

INRESOLUCIÓN No. 188 DE 1 OCT. 2020 HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica el costo base de comercialización del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. establecido en la Resolución CREG 036 de 2015 Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1050 del 1 de octubre de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Costo Base de Comercialización del mercado atendido por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 036 de 2015, el cual quedará así: Artículo 1. Costo base de comer cialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.SP., Electricaribe, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 y la Resolución MME 4 0272 de 2020 es: Año 2015 2016 2017 2018 2019

Cfj [$ dic-2013 / factura] 8.328,96 8.033,28 7.737,60 7.441,93 8.575, 5

de 2020 es: Año 2015 2016 2017 2018 2019 Cfj [$ dic-2013 / factura] 8.328,96 8.033,28 7.737,60 7.441,93 8.575, 5 Parágrafo. Los cargos aplicables según lo dispuesto en esta resolución estarán vigentes por 5 años, o hasta que se expida una nueva metodología de comercialización, lo que primero ocurra. En todo caso, los cargos calculados con base en la presente actualización continuarán rigiendo hasta que se aprueben los nuevos cargos, de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de comercialización vigente en ese momento. Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., CaribeMar de la Costa S.A.S. E.S.P. y CaribeSol de la Costa S.A.S. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 1 OCT. 2020

DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

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