CREG - Resolución 189 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 189 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

_ Css WS Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 188% DE 2013 ( 09 DIC. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Según el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Conforme lo establece el numeral 74.1 del articulo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013, la Comisión determinó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por red y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado a,

UF09 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. 184 DE HOJA No. 2/4

Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013. relevante conformado por el municipio de Abrego en el departamento Norte de Santander, El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme al Acuerdo No. 071 del 28 de diciembre 2011, el Fondo Nacional de Regalias aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas licuado de

aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme al Acuerdo No. 071 del 28 de diciembre 2011, el Fondo Nacional de Regalias aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas licuado de petróleo (GLP) por redes para el municipio de Abrego — Norte de Santander” PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante oficios con radicados CREG E-2013009308 de octubre 15 de 2013 y E-2013-009370 de octubre 16 de 2013, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución gas natural aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013, a su equivalente de GLP por redes, para aplicarlo en el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 23 de octubre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para decidir sobre la conversión de cargo promedio de distribución de gas natural a cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.954 del 25 de octubre de 2013, el Aviso Número 066 en el cual hace saber de la solicitud presentada por

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.954 del 25 de octubre de 2013, el Aviso Número 066 en el cual hace saber de la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para decidir sobre de la conversión de cargo promedio de distribución de gas natural a cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG133 de 2013.. 138 RESOLUCIÓN No. DE_ 04 Ble. 2013 HOJA No. 3/4 Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de

combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energia y Gas en su Sesión 584 del 9 de diciembre de 2013 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 2013, se fija en 2.755,61 $/m3 (pesos de diciembre de 2011), desagregados de la siguiente manera: ori Cargo de distribución 2.755.61 e Componente de inversión FONDO NACIONAL DE 2.478.129

REGALIAS A? e Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. 85,80 « Componente Gastos AOM 191,69

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994,

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 2013 para distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. El cargo aprobado en esta Resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 4 de La lpa

RESOLUCION No. 199 DE __09 DIC, 2013 HOJA No. 4/4

Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 031 y 106 de 2013. esta Resolución y el Artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de la Resolución CREG 031 y 106 de 2013. ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P y al FONDO NACIONAL DE REGALIAS y publicarse en el Diano Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el

FONDO NACIONAL DE REGALIAS y publicarse en el Diano Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 09 DIC. 2013 7 Dada E los

GE CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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