CREG - Resolución 19 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 19 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

República de C olom bia Ministerio d e Minas y Energía RESOLUCION NUMER(# 0 ^ 9 DE 19 ( 1 ? H ;B <998 i P o r la cual se hace el nombramiento de los peritos dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por AMOCO CO LOM BIA PETROLEUM COMPANY, contra la resolución 04 de Enero 13 de 1998. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: i ”. Que mediante la resolución CREG-004 de 1998, la Comisión aprobó la tarifa de transporte para el gasoducto OPON - EL CENTRO - GALAN. 2 '. Que la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 1998, interpuso recurso de reposición contra la resolución CREG-004 de 1998, a través del cual pide que “sea modificada en sus Artículos primero, !> icero y cuarto p o r no estarde acuerdo con el ordenamiento legal aplicable a las tarifas de P /s. Y específicamente que “se establezca que la tarifa máxima de transporte para el ( -nsoducto Opón - El Centro - Galán sea de 0.604 dólares por kilo pie cúbico. ” 3 Que el cálculo de la tarifa de transporte para el gasoducto OPON - EL CENTROC ALAN se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 do la Constitución, presumiendo, por tanto, que las informaciones aportadas por AMOCO

C ALAN se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 do la Constitución, presumiendo, por tanto, que las informaciones aportadas por AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, son veraces, y que los documentos aportados son m rténticos. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 de la ley 142 de 1994. le corresponde a la Comisión nombrar los peritos; Con fundamento en lo anterior, RESUELVE A rtículo 1 o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar y establecer o Inversiones y gastos eficientes correspondientes a la construcción del gasoducto entre el pozo de Opón, la planta de tratamiento El Centro y la estación Galán en el municipio de 'Arrancabermeja, para un volumen determinado de gas a transportar.RESOLUCION N U M fcfcrco 0 1 ¿ n r 19 ^ r t r HOJA Ma? 1 2 - (í la cual se decreta la práctica de una prueba dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por '10C0 COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, contra la resolución CREG-004 del 13 de enero de 1998 A rtícu lo 20. Designar como perito al Ingeniero FRANCISCO GONZALEZ NULE, quien n-rberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (10) días siguientes a la m m unicación de esta designación. En caso de que el perito FRANCISCO GONZALEZ NULE no acepte tal designación, se designa a HERNANDO GALVIS BARRERA, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (10) días siguientes a la mmunicación de esta designación.

NULE no acepte tal designación, se designa a HERNANDO GALVIS BARRERA, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (10) días siguientes a la mmunicación de esta designación. A rtículo 30. Señalar un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de I empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY con el fin de que presente las m jeciones que estime pertinentes, 0 solicite aclaraciones 0 complementaciones. A rtículo 40. Los honorarios del Perito deberá ser sufragados por la empresa solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; Artículo 50. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE jd S Tb'p iW o n o l l a D irector Ejecutivo (e)M inistro de M in á s y E nergía Presidente y ¿ 2

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