CREG - Resolución 19 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 19 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República d e Colombia W " M inisterio d e M inas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 1 9 DE 1 9 i l l ABR 2000 i Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA contra la Resolucih CREG-078 de 1999. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y C O N S ID E R A N D O : Que la U nidad de Planeación Minero Energética UPME, en ejercicio de las facultades delegadas por el M inisterio de M inas y Energia, abrió la C o n v o c a to r ia Pública Internacional 02^99 para el diseño, s u m i n is tr o , construcción, montaje, operación y m antenim iento de la línea de transmisión de 230 kV, circuito sencillo, S abanalarga-C artagena. Los docum entos de selección fueron aprobados por la CREG con anterioridad a la apertura del proceso; Que la propuesta presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. resulto seleccionada en la m encionada convocatqria, razón por la cual la UPME, en cumplimiento de lo establecido en la Resolucih CREG-004 de 1999, solicito a la CREG la oficialización de los ingresos an u ales esperados (IAE) para el proyecto; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas expidió la Resolucih CREGla CREG la oficialización de los ingresos an u ales esperados (IAE) para el proyecto; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas expidió la Resolucih CREG078 de 1999 m ediante la cual se “oficializan los ingresos anuales esperados, para Interconexión Eléctrica S.A. E .S .P . p o r el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y m antenim iento de la línea de transm isidn a 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga-Cartagena”. Que la Resolucih fue notificada personalmente al apoderado de ISA el dia 18 de enero del año en curso quien, dentro del plazo legal, interpuso recurso de reposición contra la misma, solicitando: “Que se revoque el Parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolucih 078 de la CREG, expedida el 25 de noviembre de 1999, y como consecuencia de lo anterior, se declare que el IAE propuesto por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P., se reconocerá a partir de la fechu de entrada en operación comercial del Proyecto.RESOLUCION NUMERO ^ ^ DE 19 11 ABR 2000 HOJA No.?! Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA contra la Resolución CREG-078 de 1999. Q ue la em p re sa re c u rre n te fu n d a m e n ta s u petición en los siguientes argumentos de hecho y derecho: • Señala la r e c u r r e n te q u e en los d o c u m e n to s de selección de la Convocatoria Pública Internacional 02-99, elaborados por la UPME, se

argumentos de hecho y derecho: • Señala la r e c u r r e n te q u e en los d o c u m e n to s de selección de la Convocatoria Pública Internacional 02-99, elaborados por la UPME, se dispuso que el proyecto debia entrar en operación a m ás tardar el primero de octubre de 200 1. Se definió oferta económ ica como el Ingreso A nual E sperado en dólares constantes para cada uno de los primeros v e in tic in c o (25) años de operación del proyecto. Los docum entos de selección, y todos los dem ás que se derivaran de la convocatoria deberían ser interpretados de acuerdo con las leyes 142 y 143, las resoluciones vigentes y futuras de la CREG y por la Resolución de Ministerio de Minas y Energia No. 804 12 de 1999. En el anexo No. 1 se especificó: “ Fecha entrada en operación:! de octubre de 2001. " • Manifiesta que Interconexión Elictrica S.A. E.S.P. también participó en la C onvocatoria Pública Internacional 0 1-99 para el diseño, su m in istro , construccibn, montaje, operación y m a n te n im ie n to de la línea de transmisión de 230 kV, circuito sencillo, Prim avera-Guatiguara-Tasajero. Ante u n a consulta presentada por ISA relacionada con la posibilidad de que el proyecto entrara en operación con anticipación a la fecha señalada la UPME conceptuó: “ El proyecto representará ingresos para el Proponente Seleccionado, constituido como Transmisor Nacional, a partir de su puesta en operacibn.. . Teniendo en cu e n ta que los docum entos de seleccibn

la UPME conceptuó: “ El proyecto representará ingresos para el Proponente Seleccionado, constituido como Transmisor Nacional, a partir de su puesta en operacibn.. . Teniendo en cu e n ta que los docum entos de seleccibn utilizados para las dos convocatorias en las que estab a participando la em presa eran iguales, ésta estimó que no era indispensable presentar la misma consulta para la convocatoria 02-99. • La recu rren te considera que lo dispuesto en la Resolución CREG-078 de 1999 infringe la norm atividad vigente, los Documentos de Selección y sus intereses económicos. . A rgum enta que la fecha establecida en el anexo co n stitu ia u n limite máximo para la en tra d a en servicio del proyecto, por lo cual la operación podia iniciarse antes de dicha fecha. Además, indica que los docum entos de selección no contenían ningún condicionam iento relacionado con los ingresos si el proyecto en trab a en operación an tes de la fecha limite. Según el recurso, este condicionamiento fue creado por la CREG, sin tener competencia para ello y con posterioridad a la adjudicación del proyecto. Todo ello constituye u n desconocim iento al derecho que le asiste a ser rem unerado, pues limita los ingresos con fundam ento en supuestos que eran desconocidos páralos proponentes. . Los docum entos de selección contienen condiciones que rigen tanto para ISA, como para la UPME y la CREG, por tanto son ley para las partes y no podían ser cam b iad o s con p o sterio rid ad a la presentación de las propuestas.RESOLUCION NUMERO DE 19 11 ABR 2000 HOJA N o M Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN

podían ser cam b iad o s con p o sterio rid ad a la presentación de las propuestas.RESOLUCION NUMERO DE 19 11 ABR 2000 HOJA N o M Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA contra la Resolución CREG-078 de 1999. . A rgum enta la recu rren te que la p ro p u esta im plica que el proponente se somete a las condiciones contenidas en el pliego, las cuales son fuente de derechos y obligaciones para las p artes por lo que s u s reglas deben cumplirse estrictamente. Con referencia a este punto cita jurisprudencia del Consejo de Estado y la opinion de algunos doctrinantes. Argum enta que estos principios son aplicables al caso, a pesar de no haberse originado una relación contractual como consecuencia de la adjudicación. • Señala que u n agente económico no puede ad elan tar u n a actividad sin contraprestación. Si el proyecto entra en operación antes de la fecha limite ISA estaría adelantando su flujo de caja y por tanto tendria derecho a u n a remuneracibn. De no ser así se producirla u n perjuicio económico a la empresa. • Concluye que conforme a lo definido en los D ocum entos de Selección si el proyecto entra en operación después de la fecha maxima, ISA sólo recibiría ingresos desde la entrada real de la línea, lo cual indica que el derecho a la remuneración existe a partir de la entrada en operación. En consecuencia, ISA tiene derecho a ser remunerada si la línea puede ser operada antes de la fecha maxima. Así quedó establecido en el Anexo 1 del Adendo 1 de la convocatoria No. 01-99 en la cual ISA también participó.

ISA tiene derecho a ser remunerada si la línea puede ser operada antes de la fecha maxima. Así quedó establecido en el Anexo 1 del Adendo 1 de la convocatoria No. 01-99 en la cual ISA también participó. • E xpresa que la ejecución del proyecto es necesaria para elim inar las restricciones del SIN de manera que si aquél entra en operación antes del primero de octubre de 2001 todo el sistem a se beneficiará y por tanto el propietario del proyecto debe ser remunerado. • Argumenta que la facultad normativa de la CREG se limitaba a oficializar el Ingreso Anual Esperado propuesto por ISA. • Finalm ente, afirma q u e la medida adoptada causa un detrimento patrim onial a ISA y constituye un a violación a los principios de igualdad, equidad, justicia e imparcialidad que deben regir todo procedimiento. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS: 1 . La Convocatoria Pública Internacional No. 02-99 adelantada por la UPME, que posteriorm ente dio lugar a la expedición de la Resolución CREG-078 de 1999, corresponde a u n m ecanism o creado y regulado por las Resoluciones CREG-051 de 1998 y CREG-004 de 1999, cuyo fin es garantizar el cum plimiento de los objetivos planteados por la Ley 143 de 1994 en relación con la expansion de las redes de interconexión, y los objetivos reg-ulatorios de la CREG en el sector energético. Tal y como lo reconoce el recurrente, el procedimiento no desemboca en la celebración de u n contrato en tre los participantes del proceso y las entidades del Estado correspondientes. El m ecanismo de convocatoria pública permite a aquellos inversionistas

reconoce el recurrente, el procedimiento no desemboca en la celebración de u n contrato en tre los participantes del proceso y las entidades del Estado correspondientes. El m ecanismo de convocatoria pública permite a aquellos inversionistas que estén interesados en alguno de los provectos del Plan de Expansion deRESOLUCION NUMERO _ 0 1 Í _ d e i gV ABR 2000 HOJA No.!! Por la cual se resuelve el recurso de reposicidn presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA contra la Resolución CREG-078 de 1999. Referencia, presentar sus propuestas, y exige que el proyecto se asigne a quien ofrezca el menor costo. El seleccionado adelantara la construcción, administración y operación de la obra bajo su propia cuenta y riesgo, sin que medie contrato con el Estado, ni que actúe a nombre de iste. Las Leyes 142 y 143 de 1994, así como la regulación expedida por la CREG le d an fundam ento a los Procesos de Selección, por esta razón, el desarrollo del proceso y los documentos que hacen parte del mismo, deben su jetarse a la norm atividad señalada. De n in g u n a form a puede en ten d erse que estos docum entos modifican o condicionan la ley o las normas regulatorias de la CREG, en las que se fundamenta. Si bien, los Docum entos de Selección rigen el procedim iento que se adelanta, también lo es que sólo producen efectos in terp artes, es decir entre la entidad responsable de la selección, en este caso la UPME, y los oferentes participantes. La CREG no es parte de estas convocatorias, por lo que mal podria co n clu irse que se en cu en tre obligada por los Docum entos de Selección.

entre la entidad responsable de la selección, en este caso la UPME, y los oferentes participantes. La CREG no es parte de estas convocatorias, por lo que mal podria co n clu irse que se en cu en tre obligada por los Docum entos de Selección. La obligación de la CREG de oficializar los ingresos proviene de las Leyes 142 y 143 de 1994, que le atribuyen entre otras, las funciones de establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas p restad o ras para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión y de definir la metodología para el cálculo y aprobar las tarifas que deben sufragarse por el acceso y uso de tales redes. En desarrollo de estas funciones se dictó la Resolución CR EG -051 de 1998, m odificada por la Resolución CREG-004 de 1994, donde se establece que la CREG oficializara el Ingreso A nual E sp erad o correspondiente a la propuesta que seleccione la UPME, con base en la cual se cobrara el uso de las redes objeto de la convocatoria. Por tanto no puede concluirse, como lo afirma la recurrente, q u e la obligación de la CREG de aprobar el IAE haya sido establecida por los Docum entos de Selección y las condiciones de la convocatoria. Como se expuso, el proceso de convocatoria debe sujetarse a la normatividad de la CREG a la cual, por su parte, sólo le corresponde cum plir las funciones que le h an sido asignadas por la Ley, conforme a lo establecido en la Constitución Política.

2. Las condiciones para que u n agente o u n usuario puedan acceder a las redes públicas de interconexión son m ateria de la regulación de la CREG y

Constitución Política.

2. Las condiciones para que u n agente o u n usuario puedan acceder a las redes públicas de interconexión son m ateria de la regulación de la CREG y no pueden ser definidas arb itrariam en te por los participantes en el Sistema. La fecha de p uesta en servicio de u n a línea que se conecta al STN es uno de esos aspectos regulados por la CREG, que no corresponde definir al transportador. Así quedó establecido en la Resolución CREG0 5 1 de 1998, modificada por la Resolución CREG-004 de 1999 donde se dispuso: “ En los documentos de selección se incluirá la información básica de cada proyecto (nivel de tensión, número de circuitos, capacidad de transporte, puntos de conexión, están dares de operación, fechaRESOLUCION NUMERO _ 9 _ L ^ _ DE 19 1 1 ABR 2000 HOJA N o .5 Ü Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA contra la Resolucidn CREG-078 de 1999. req u erid a de p u e sta en se rv icio y d em ás e le m e n to s que se consideren convenientes). ” De la norma tra n sc rita se concluye que la fecha d eterm inada en los D ocum entos de Selección es la requerida para que el proyecto entre en servicio y no u n plazo máximo, como lo pretende arg u m en tar la recurrente. Se trata del dia a partir del cual la obra es requerida por el sistem a, y por tanto, no puede quedar al arbitrio del transm isor decidir cuando empieza a operar el proyecto. Al respecto el Código Civil, Articulo

recurrente. Se trata del dia a partir del cual la obra es requerida por el sistem a, y por tanto, no puede quedar al arbitrio del transm isor decidir cuando empieza a operar el proyecto. Al respecto el Código Civil, Articulo 68 Inciso 3 señala: "Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal dia, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del dia anterior (...)” Adicionalmente no puede perderse de vista que la entrada en servicio de las obras de expansion del Sistem a Interconectado Nacional, debe estar determinada de manera cierta por las siguientes razones: • La fecha de p u esta en operación de u n a obra obedece a razones de p lan eam ien to del S istem a y los requerim ientos del m ism o y no simplemente a consideraciones subjetivas del transmisor. • D eterm ina el momento a p artir del cual el tra n sp o rta d o r puede empezar a recibir sus ingresos, salvo que exista retraso en la puesta en operacibn. • C orrelativam ente determ ina el momento a p artir de cual todos los usuarios del Sistema, sin excepción, deben empezar a pagar los Cargos por uso del STN al respectivo transportador. Si los usuarios no pueden decidir la fecha a partir de la cual deben comenzar a pagar los cargos por uso del STN, menos podria el transportador, potestativam ente, determ inar el momento a p artir del cual debe em pezar a percibir su ingreso. • D eterm ina la fecha a partir de la cual se le asignara al transm isor el costo de la generación fuera de mérito que tenga origen en el atraso de la puesta en operación del proyecto. • Finalm ente, determ ina la fecha h a sta la cual el proponente debe

costo de la generación fuera de mérito que tenga origen en el atraso de la puesta en operación del proyecto. • Finalm ente, determ ina la fecha h a sta la cual el proponente debe mantener vigente la póliza de cumplimiento exigida.

3. De acuerdo con los D ocum entos de Selección, la fecha requerida para la entrada en operación de la línea objeto de la Convocatoria UPME 0 0 2 /9 9 , es el primero de octubre de 2001. Ésa es la m ism a fecha señalada en el Parágrafo 1 del Articulo 2 de la Resolución CREG-078 de 1999, y por lo tanto no puede argum entarse, como lo hace la recurrente, que se cambiaron las condiciones de aprobación del IAE.

Afirma el apoderado de ISA que la Resolución CREG-078 de 1999 causa un detrim ento económico a la em presa, por cuanto de entrar el proyecto en operación antes del primero de octubre de 2001 no se le reconocerian ingresos y se rom perla el equilibrio económico. Al respecto, se precisa queRESOLUCION NUMERO 0 1 9 D E 1 9 1 1 ABR 2 0 0 0 HOJA N o .6/ ^ Por la cual se resuelve el recurso de reposicibn presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA contra la Resolución CREG-078 de 1999. el IAE presentado por ISA en su p ro p u esta es el m ism o que aprobó la CREG en la Resolución recu rrid a y que consecuentem ente existe equivalencia entre lo ofertado y lo oficializado por la CREG y, por tanto, no existe el desequilibrio alegado por la recurrente. Como ya se explicó

CREG en la Resolución recu rrid a y que consecuentem ente existe equivalencia entre lo ofertado y lo oficializado por la CREG y, por tanto, no existe el desequilibrio alegado por la recurrente. Como ya se explicó existen razones técnicas y eco n ó m icas q u e afec tan al S iste m a Interconectado Nacional y a su s usuarios, que hacen imposible dejar al arbitrio del transmisor la decision de empezar a operar la obra requerida. Por último, se precisa que la Resolución CREG 078 de 1999 en momento alguno exige a ISA que ponga en operación y opere g ratu itam en te el circuito asignado, como pretende plantearlo en el recurso el apoderado de la empresa. Articulo lo. No reponer el Parágrafo 1” del Articulo 2 ” de la Resolución CREG-078 de 1999 y, en consecuencia confirmarlo. A rticulo 20. Notificar personalm ente el contenido de la resolución a la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. e informarle que contra el presente acto no procede recurso alguno en la via gubernativa.

R E S U E L V E :

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en S anta Fe de Bogota, D.C., el dia 1 1 ABR 2000

CARMENZAPHAHÍN ALVAREZ

Dipéctor Ejecutivo

1ARI/OS CABALLERO ARGAEZ

Ministro de Minas y Energía Presidente

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