CREG - Resolución 19 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 19 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía I RESOLUCION NUMERO 019 1 2 !! FEB. 2001 1 DE 19 Por la cual se fijan los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones CREG-042 y CREG-169 de 1997, esta última modificada por la Resolución CREG-044 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización y los Cargos por Uso del STR y/o SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., respectivamente; Que mediante las Resoluciones CREG-047 y CREG-188 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización y los Cargos por Uso del STR y/o SDL actualmente operados por Empresas Públicas de San Pedro E.S.P.; Que mediante comunicación No. 929855 del 12 de febrero de 2001, radicada internamente bajo el No. CREG1008 de 2001, Empresas Públicas de Medellín

ESP - EPM informó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la intención de integrar, en los términos de la Resolución CREG-068 de 1998, los actuales mercados atendidos por esta empresa y por Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., según el avance del acuerdo que para el efecto suscribieron estas empresas;RESOLUCIÓN No. Ol9 DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 2/4 Por la cual se fijan los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín . E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P. Que mediante la citada Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión expidió disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad; Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de distribución a partir de una ponderación de los cargos aprobados por la Comisión a los sistemas preexistentes. Tal ponderación se realiza con las energías útiles de cada nivel de tensión que sirvieron de base para la aprobación de los cargos por uso de cada uno de los sistemas a integrar; Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de comercialización a partir de una ponderación de los costos base de comercialización aprobados por la Comisión a los comercializadore~ de 109

mercados preexistentes. Tal ponderación se realiza con el número de facturas anuales que sirvieron de base para la aprobación de los costos base de comercialización de cada uno de los mercados a integrar; Que según lo dispuesto en la citada Resolución CREG-068 de 1998, la unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista, corresponde realizarla a la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50. de la Resolución CREG-244 de 1997; Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece que cuando la integración comprenda mercados que enfrenten, desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, zonas de comercialización diferentes, la Comisión procederá a unificar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, para los efectos previstos en el Numeral 2.2 del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997. Como en el presente caso, la integración no comprende mercados en zonas diferentes desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, no hay lugar a la unificación de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional; Que los cargos unificados que se adoptan mediante la presente Resolución, se calcularon dando aplicación a lo establecido en la Resolución CREG-068 de 1998; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 144, celebrada el día 20 de febrero de 200 1, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Cargos monomios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local operado por Empresas

Públicas de Medellín E.S.P. Los cargos monomios por uso para el nuevo eistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de laRESOLUCIÓN No. ’ 1 ’ DE 2 D ‘Eii Toa\ HOJA No. 314 Por la cual se fijan los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín . E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P. integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IV 4.1233 Ñivel III -7.1184-- Nivel II 14.4045 ,-Nivel 1 25.7005-- ARTÍCULO 20. Cargos monomios horarios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.B. Los cargos monomios horarios por Üso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IV C. monomio horario Ho$@s de ~~pl#cj$ión $/kWh 1~2~3~4~5~6t7t8i9~10111112016117~18~19 20 21 22 23 24 Ixlxl I I l I

D. Máxima 5,6505

$/kWh 1~2~3~4~5~6t7t8i9~10111112016117~18~19 20 21 22 23 24 Ixlxl I I l I

D. Máxima 5,6505

D. Media 4,3102 xxxxx x x x x x x x x xx

D. Mínima 2,3031 X X X X X xx Nivel III C. monomi t

D. Máxima

D. Media

D. Mínima Nivel II C. monomio horario Horas dk apl@&Gjn.. $/kWh ~(3(4~5~6~7~8~9~10~11~12~13~14~15~16~17~18~19~20~21~22~23~24~ Nivel 1RESOLUCIÓN No. 01’ DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 414

Por la cual se fijan los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR’s y/o SDL’s actualmente operados por Empresas Públicas de Medellín . E.S.P. y Empresas Públicas de San Pedro E.S.P. ARTÍCULO 30. Costo Base de Comercialización unificado para el nuevo mercado. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, aplicable a los usuarios regulados del nuevo mercado resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local actualmente operados por Empresas Publicas de Medellín E.S.P. y Empresas Publicas de San Pedro E.S.P., a pesos de diciembre de 1995, se fija como mãximo en:

Mil quinientos cincuenta pesos por factura. c; 4,550 UFactura ($ de Diciembre de 1995) ARTÍCULO 40. Vigencia de los cargos unificados. De conformidad con lo previsto en el Artículo 70. de la Resolución CREG-068 de 1998, los cargos fijados en la presente Resolución regirán a partir de la fecha en que, de acuerdo con lo pactado por las partes interesadas, Empresas Publicas de Medellín E.S.P. asuma la prestación del servicio de energía eléctrica, a los usuarios regulados conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local actualmente operado por Empresas Publicas de San Pedro E.S.P., siempre y cuando esta resolución se encuentre en firme. Estos cargos tendrán vigencia hasta el 3 1 de diciembre del año 2002. Vencido este término, los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos. ARTÍCULO 50. Notificación, publicación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Publicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día 2 0 FEB. 20(!1 -

Consultar sobre este documento ...