CREG - Resolución 19 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 19 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.- 01%. DE 2003 (02 ABR. 2003 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que el día 30 de diciembre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-094 “Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. de modificación de los cargos por uso aprobados a esta empresa”; Que dicha Resolución fue notificada personalmente a la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. por intermedio de su Apoderada el día 17 de enero de 2003; Que el día 24 de enero de 2003, mediante documento radicado en la CREG con el número 502 de 2003, la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., por intermedio de su Gerente General, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-094 de 2002, con el fin de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas revoque dicha Resolución;

II. PRETENSIONES DE LA EMPRESA

por intermedio de su Gerente General, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-094 de 2002, con el fin de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas revoque dicha Resolución;

II. PRETENSIONES DE LA EMPRESA Que para justificar la solicitud, la empresa presenta los siguientes argumentos: ©: “La empresa de Energía del Quindío S.A. ESP presentó a la comisión el estudio DA definitivo de sus proyecciones financieras “Proyecciones Financieras 1998-

€. —_"RESOLUCIÓN No. _2 ) 1 9 DE__0.2 ABR. 2003 HOJA No. 4

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO §.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002 2009” mediante comunicación 07317 de agosto 15 de 2002, cuyas cifras son las que se presentan a continuación y que las presentadas en la resolución CREG 094 de 2002, no corresponden con las presentadas en el mencionado documento como se puede apreciar a continuación. Valores Presente del Flujo de Caja para el Período 1999-2009 Los valores de inflación utilizados en los dos escenarios es el siguiente 1999 2000 201 aw a3 2004 2005 2006 2107 2008 a Artes 1.1000 1.0600 1,0800 1.0600 1.0600 1.0600 1.0600 1.0800 1.0000 1.060 1.0800 Despues 1.0023 1. 1.0800 1 1 1 1 1.0600 1.0600 1.0800 1.0600 Valores de inflación interna utilizados enla proyección

Despues 1.0023 1. 1.0800 1 1 1 1 1.0600 1.0600 1.0800 1.0600 Valores de inflación interna utilizados enla proyección Los resultados del flujo de caja según el documento final entregado por EDEQ son: En pesos corrientes 1999 20 20 ar 203 2004 215 2006 2007 2008 210 Artes Ge) (16 (151 (0) a (44) 1,163 22% 3710 410 17,23 Despues B21; (120 (10) (7 G80} (1,767) (738) (0511 33 8 Hujodecgaenanientes En pesos constantes de 1999 Se aprecia que en el escenario antes del terremoto el valor presente neto del flujo de caja es de menos 509 millones de pesos, mientras que este valor en el caso después del terremoto es de menos 20,216 millones de pesos, es decir una afectación cercana a los 20,000 millones de pesos, y no un valor superior en 5,600 millones en el escenario después del terremoto, como se menciona en la resolución CREG 094 de 2002. VPN 1%0 am an ame 203 20 215 205 207 218 2 Antes (By GE (55 (12) (27) am (205) 7% 1387. 24 222 886% Despues enz1e) E CA (M7) (60 A 4 (1,468) a 6 209 45% Hijo decgaencostates de 19

A. Demanda de Energía Los valores que la comisión registra como energía vendida obedecen a las compras de energía, siendo los valores reales de ventas los que aparecen en la

Hijo decgaencostates de 19

A. Demanda de Energía Los valores que la comisión registra como energía vendida obedecen a las compras de energía, siendo los valores reales de ventas los que aparecen en la fila 324 del modelo. En la siguiente tabla se muestran dichos valores. 1909 2000 2001 2102 203 2004 2005 206 2007 2008 209 antes 319 304; wy oH 339 3 49 33 358 5X 68] variación 277% 1.67% 130% 1.48% 141% 1.35% 1.6% 1.0% 133% 1.3% despues 273 307 4; 331 3% wa 347| 332 35/| 361 KB vañiación 12474 549% 204% 1.60% 1.60% 1.51% 146% 1.35% 1.25% 1.20% variación entre escenarios 13.30% 2.12% 1.50% -1.08% 0.97% 0.70% 0.4% 044% 0.44% 0.51% 0.67% dsRESOLUCIÓN No. 019 pe 02488 2003 HOJA No, Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002

Se aprecia que las ventas cayeron en un 13% en el año 1999 frente a las previsiones que se tenían antes del terremoto. Comparadas las ventas de 1999 con las reales registradas en 1998, se presentó una caída de 11.8%. Las proyecciones de ventas entregadas a la comisión y que se aprecian en el

previsiones que se tenían antes del terremoto. Comparadas las ventas de 1999 con las reales registradas en 1998, se presentó una caída de 11.8%. Las proyecciones de ventas entregadas a la comisión y que se aprecian en el cuadro anterior, muestran que en ningún momento las ventas proyectadas en el escenario después del terremoto son superiores a las estimadas antes del terremoto, por lo tanto para el año 2009 las ventas después del terremoto están 0.65% por debajo de las proyectadas antes del terremoto y no un 6% por encima como menciona la comisión en sus análisis.

B. Ingresos Operacionales El valor presente neto del flujo de ingresos operacionales 1999-2009, pasa de ser de 321,531 millones de pesos en el escenario antes del terremoto a un valor de 292,680 millones de pesos en el escenario después, significando una caída en los ingresos por valor de 28,851 millones de pesos a valores de 1999 como se aprecia en las tablas siguientes. 1969 2000 2001 2002 2003 2004 205 | 20 2007 2008 2009

Antes 414283 47257 512%9 see ese OGM 7714] esa om] 10657 110.02 Despues 47] 436% oz] sos] 636%] a 76158 8320) 28] 141 Ingreso total de explotación en corrientes VPN 1209 2000 2001 aye 208 204 2005 206 2007 2008 2109

Antes 321,531 41,428 42961 42,757) 45,282 47 055 48,525 20,018] 51,561 53,155 54,798) 56,496 Cespues 222,620 34,347 39,940 42, 41,008] ana 44,1 46574 47,020) 48, 49,25] 51,329 Ingreso total de explotación en constantes

C. Gastos Operacionales Coincidimos con la comisión en el sentido que por gestión de costos y gastos las EDEQ ha logrado importantes disminuciones en este aspecto, lo que le permitió compensar en buena medida el efecto de la caída de los ingresos operacionales.

D. Ingreso Neto Operacional Los valores del ingreso netos operacional tanto en corrientes como en constantes se muestran en los siguientes cuadros.

Ingreso neto operacional en corrientes 1999 2000 2001 am 2008 2004 2005 2006 2007 2008 209 Artes (1,461) 34) 67a) 4,651 6,788] 9,250 11,2%] 13,616 15,2808) 19,202 23,64] Despues (1,538) (2.449) (634) (2,503) (1,833) (40 1,7) 3,155) 4,289 6,602] 10,1 Ingreso neto de explotación en corrientesRESOLUCIÓN No. 019 DE _0 2 ABR. 2003 HOJA No. +18 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002 Ingreso neto operacional en constantes de 1999

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002 Ingreso neto operacional en constantes de 1999 VEN 10 am 201 am 28 2004 2005 2006 207 2108 qn Artes 0451 (1,461 2 an 32 445 633 7,32% 83% 9,173 10454 12,144 Despues (1, (4 (1,861 a, 1,119 1, 2 3 Ingresoreto deexlotaciónencastantes Se puede observar que de un valor presente neto de los ingresos netos operacionales de los años 1999 a 2009 de 30,431 millones de pesos en el escenario antes del terremoto, se ha pasado a un valor de 325 millones pesos, es decir, un equivalente a valor presente de 30,000 millones de pesos menos, dejados de percibir, lo que sustenta claramente la afectación financiera sufrida a causa del terremoto. Se puede concluir entonces que la EDEQ S.A. ESP, evidentemente sí sufrió una afectación financiera por causa del terremoto de 1999, tal como se ha demostrado suficientemente a través de las cifras presentadas.”

III. FUNDAMENTOS Y ARGUMENTOS DE LA CREG Que respecto de los argumentos presentados por EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. para sustentar el recurso, la CREG considera lo siguiente:

1. Valores Presentes del Flujo de Caja para el periodo 1999-2009

El recurrente señala que las cifras presentadas en la Resolución CREG-094 de 2002 no corresponden a los valores incluidos en el documento “Proyecciones

1. Valores Presentes del Flujo de Caja para el periodo 1999-2009

El recurrente señala que las cifras presentadas en la Resolución CREG-094 de 2002 no corresponden a los valores incluidos en el documento “Proyecciones Financieras 1998-2000” presentado mediante comunicación con radicado CREG-7317 del 15 de agosto de 2002. Se precisa en primer lugar, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas utilizó para analizar la solicitud de la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. los datos suministrados a través del documento “Proyecciones Financieras 1998-2000”, es decir que no es cierta la aseveración de la Empresa cuando señala que los valores incluidos en la Resolución CREG-094 de 2002 no corresponden a dicho documento. En la Resolución CREG-094 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó solamente los datos financieros suministrados para la actividad de distribución por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. a través de la comunicación con radicado CREG-7317 del 15 de agosto de 2002, en razón a que mediante oficio con radicado CREG-1476 del 27 de febrero de 2001 la empresa precisa que su solicitud está encaminada a obtener una modificación de los cargos por uso, debido al caso fortuito proveniente del sismo de enero de 1999. La comunicación reza lo siguiente: ... presentando el alcance solicitado por la Comisión, en cuanto a la situación actual y futura de los negocios de Distribución y Comercialización, tal que permita a la CREG examinar la viabilidad financiera de los negocios de EDEQ y

... presentando el alcance solicitado por la Comisión, en cuanto a la situación actual y futura de los negocios de Distribución y Comercialización, tal que permita a la CREG examinar la viabilidad financiera de los negocios de EDEQ y la posibilidad de efectuar modificación a algunas de las componentes de la y —RESOLUCIÓN No. 019. pe 02 ABR. 2003 HOJA No. ° Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002 fórmula tarifaria, considerando el efecto del sismo ocurrido en enero de 1999, catalogado como un evento de fuerza mayor o caso fortuito.” “La empresa espera, con la presentación de este documento, que la Comisión pueda contar con los criterios y argumentos para autorizar a EDEQ, modificación de la fórmula tarifaria en cuanto a los cargos por uso del Sistema de Distribución Local, SDL.” (subrayado nuestro). “En lo que concierne a los costos de comercialización de energía, conocidos los resultados del costeo de esta actividad que muestran que con los valores aplicados actuales se remunera la actividad, EDEQ no considera conveniente, justificable, ni estratégico, solicitar modificación, dado el entorno de competencia del mercado de energía en este negocio que indica que la señal que se debe dar es que los costos deben bajar como producto de un programa de optimización y eficiencia en los procesos. Es de reconocer, sin embargo, que sí hubo sobrecostos para EDEQ en este negocio en el año 1999”. (subrayado nuestro). De acuerdo con lo señalado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A.

eficiencia en los procesos. Es de reconocer, sin embargo, que sí hubo sobrecostos para EDEQ en este negocio en el año 1999”. (subrayado nuestro). De acuerdo con lo señalado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó el análisis sobre el efecto de la ocurrencia del sismo en la capacidad financiera de la actividad de distribución, a partir de las proyecciones financieras para los dos escenarios: Antes y Después del terremoto del 25 de enero de 1999. Se aclara que el análisis debe hacerse por actividad, en razón a que los esquemas tarifarios para las actividades de distribución y comercialización son diferentes y los cargos para remunerar estas actividades se aprueban de manera independiente. En la Resolución CREG-094 de 2002 se demostró claramente que, según la información financiera presentada por la empresa y analizada por la CREG, existe un resultado favorable en la actividad de distribución para el escenario Después del Terremoto. Las cifras entregadas por la empresa no demostraron que el sismo hubiera afectado en forma grave la capacidad financiera de la empresa en la actividad de distribución, comprometiendo la continuidad en la prestación de este servicio en las condiciones tarifarias previstas. Como se observa, en la Resolución CREG-094 de 2002 no se concluye que la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. no presenta problemas de tipo financieros. Lo que se concluyó en dicha resolución fue que analizada la situación financiera relacionada con la actividad de distribución que realiza dicha empresa, no se encontró que existieran las razones legalmente previstas para acceder a modificar el cargo que remunera dicha actividad.

situación financiera relacionada con la actividad de distribución que realiza dicha empresa, no se encontró que existieran las razones legalmente previstas para acceder a modificar el cargo que remunera dicha actividad.

2. Demanda de Energía El recurrente señala que los valores incluidos en la Resolución CREG-094 de 2002 de energía vendida obedecen a las compras de energía. En la Resolución mencionada se realizó un análisis de la demanda de energía, que corresponde a la “Carga en kWh solicitada a la fuente de suministro en el punto de recepción en un momento determinado” (ISA, Glosario Energético pág. 25), es decir que incluye los factores de pérdidas para referir a nivel de 220 kV y las pérdidas del

STN. pa _—RESOLUCIÓN No. 0 19 DE (07 ABR. 2003 HOJA No. 9/6 a a Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO 5.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-094 de 2002 Es decir que en este caso, la demanda de energía la constituye las compras del comercializador al Mercado Mayorista. De conformidad con la aclaración, la CREG analizó las cifras de compras del comercializador al Mercado Mayorista, en el cual se ratifica que, para los años posteriores, la demanda esperada es superior a la proyectada antes del terremoto, llegando por ejemplo el año 2009 del escenario Después a tener un valor 6% mayor al del escenario Antes. Si se realiza el análisis desde el punto de vista de ventas al usuario final, se encuentra que en el año 2009, la diferencia entre los escenarios Antes y Después del terremoto es de una caida

valor 6% mayor al del escenario Antes. Si se realiza el análisis desde el punto de vista de ventas al usuario final, se encuentra que en el año 2009, la diferencia entre los escenarios Antes y Después del terremoto es de una caida del 0.65%, como lo señala en el recurso la EMPRESA DE ENERGIA DEL

QUINDÍO S.A. E.S.P.

3. Ingreso Neto Operacional De la misma forma que señala en el primer punto, los datos analizados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas corresponden a la actividad de distribución, tal y como fue solicitado por la empresa, y no a las cifras totales de los negocios de distribución y comercialización de la empresa. Por tal razón se considera que este punto fue ampliamente expuesto en la parte correspondiente a “Valores presentes del Flujo de Caja para el Período 19992009”.

Que la Comisión, en sesión No. 212 del dia 2 de abril de 2003, aprobó el contenido de la presente resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. No reponer la Resolución CREG-094 de 2002, por las razones expuestas en este acto, y en consecuencia confirmarla en todas sus partes. ARTÍCULO 20. Notificar a la apoderada de EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 0 2 ABR. 2003 Dada en Bogotá, a los

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Viceministfo de Minas y Energía Delegado del Ministro Presidente a

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