CREG - Resolución 19 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 19 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 019 DE 2016 ( 19 FEB. 2016 ] Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 16-2015. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el articulo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes

abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienesRESOLUCION No. 019 pe _ 1%FEB 2016 yoya No. 2/6 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 16-2015. asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del articulo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se

Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, asi como responsable por su ejecución. La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4. El numeral 4.2 del capitulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos. El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. En el artículo 17, modificado por la Resolución CREG 113 de 2015, se señalaron los criterios para la selección del adjudicatario. El citado artículo 17 establece que “cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el

Resolución CREG 113 de 2015, se señalaron los criterios para la selección del adjudicatario. El citado artículo 17 establece que “cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al Proponente quien deberá manifestar al Seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al Proponente de la única oferta válida. (...)”. 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energia, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones bn Administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de - i S| ek Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución fRESOLUCION No. _9 19 DE 19FEB. 206 Hoja No. 3/6 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 16-2015. inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de

de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 16-2015. inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. En el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2014-2028 la UPME ha identificado la necesidad de ejecutar el proyecto de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas. Con base en lo establecido en la Resolución 9 0604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 0708 de 2015 por medio de la cual se identificó como proyecto urgente la obra del STR asociada al proyecto de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas. Con base en lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 093 de 2014 y siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013, la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas. En los Documentos de Selección se estableció el 30 de junio de 2018 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013. Según consta en el acta de continuación de audiencia de presentación de

se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013. Según consta en el acta de continuación de audiencia de presentación de propuestas de la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015, del 22 de diciembre de 2015, a la convocatoria se presentó una única propuesta válida. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, se hizo público el valor de la oferta y se definió un plazo para que los interesados presentaran contraofertas con valores menores al publicado. En el acta de adjudicación del 7 de enero de 2016, se indica que, una vez cumplido el plazo sin que se hubiera presentado una contraoferta, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME STR 16-2015. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2016-000818 del 28 de enero de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, al019 RESOLUCIÓN No. pe _ 19FEB 2018 Hoya No. 4/6

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, al019 RESOLUCIÓN No. pe _ 19FEB 2018 Hoya No. 4/6 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 16-2015. - propuesta económica, - garantía 5435601352 expedida por Citibank Colombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015, - copia de la comunicación 000513-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 16-2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013. De conformidad con la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 16-2015.

De conformidad con la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 16-2015. La Comisión en la Sesión 702 del 19 de febrero de 2016 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014) Números Letras Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil

1 25.523.207.713 2 25.523.207.713 3 25.523.207.713 4 25.523.207.713 setecientos trece pesos

Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil 1 25.523.207.713 2 25.523.207.713 3 25.523.207.713 4 25.523.207.713 setecientos trece pesos Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 6 25.523.207.713 Ges setecientos trece pesos 5 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil019 pe 19 FEB. 2016 RESOLUCION No. HOJA No. 5/6 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria

UPME STR 16-2015.

INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014) Números Letras intici i inientos veintitrés millones doscientos siete mil 7 | 25.523.207.713 | Veinticinco mil qu setecientos trece pesos Veintici i inientos veintitrés millones doscientos siete mil 8 | 25.523.207.713 | Veinticinco mil qu setecientos trece pesos intici i inientos veintitrés millones doscientos siete mil 9 | 25.523.207.713 | Veinticinco mil quint setecientos trece pesos intici i ini veintitrés millones doscientos siete mil 10 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos i setecientos trece pesos

intici i ini veintitrés millones doscientos siete mil 10 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos i setecientos trece pesos intici i ini veintitrés millones doscientos siete mil 11 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos vei 1 setecientos trece pesos intici i ini intitré ill ientos siete mil 12 295.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones dosc iete mi setecientos trece pesos intici i ini intitré illones doscien iete mil 13 25 523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés mi cientos siete mi setecientos trece pesos ——— - — — 7 lentos siete mil 14 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mi setecientos trece pesos 15 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 16 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 17 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 18 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 19 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 20 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos

setecientos trece pesos 20 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 21 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 29 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 23 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 24 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos 25 25.523.207.713 Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución. Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. al

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en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. al

NXRESOLUCIÓN No. __9 19 DE 19FEB 20 Hoja No. 6/6

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracoli 110 kV y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria

UPME STR 16-2015.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a 1% FEB. 2016

CA ERNANDO ERASO CALERO ORGE PINTO NOLLA “ i inistro de Energia S | Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia : Ml Presidente ‘

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