CREG - Resolución 190 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 190 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
DIC-31-2009 12:08 DE :AMARA DE COMERCIO DE 6688754 A:0r16032049
República de Colombia 4 Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 190 DE 2009 ( + ME. 2009 y Por la cual se modifica el articulo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Bn ejercicio de sus atribuciones canstitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 22393 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: Según in Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de clectricidad, tendrá como objetivos en el eomplimiento de sus funciones, los de abastecer la demande de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiers, asegurando su cubrimiento en tn marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Lev 143 de 1998, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación cn el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovochamiento eficiente de fon diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para cl cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le aulibuyo a la Comisión de Regulación de Tnergia y Gas, entre otras, las funciones «le crear las condiciones para BRegurar la disponibilidad de une
Para cl cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le aulibuyo a la Comisión de Regulación de Tnergia y Gas, entre otras, las funciones «le crear las condiciones para BRegurar la disponibilidad de une oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bujo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar ja competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respeldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer Gperalivos los enterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercedo hacia la libre EAN x vid ma .1DIC-31-2009 12:48 DE :AMARA DE COMERCIO DE 6640754 A:9716032099
RESOLUCIÓN No. 1. 1 90 DE A bie 2009 HOJA No. 2/4
Por ta cual se modifica ef orticulo 12 de la Resolucién CREG 119 de 1998. De acuerdo con lo establecido en el literal ¢) del articulo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresporide a la CREG establecer el Reglamenta de Operación, para reguler el funcionamiento del Mercado Mayorista. Que según lo establecido en el artículo 88 de la ley 143 de 1994, corresponde a la CREG establecer el estatuto de racionamiento. El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró cl inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliaric de gas natural.
El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró cl inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliaric de gas natural. En cl país se están presentando condiciones de caudales bajos en los rios a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrian incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ba considerado conveniente revisar las condiciones, especialmente de remuneración, que permiten participar a los autogeneradores, cogencradores y plantas menores para aumentar la disponibilidad de energia eléctrica. En comunicación dirigida por el Centro Nacional de Despacho al Ministro de Minas y Energia con copia a la CREG radicado CREG E-2009-011893 de 17 de diciembre de 2009, se solicita autorizar la participación transitoria de los autogeneradores, cogeneradores y platas menorcss con capacidad excedentatia, para garantizar que se disponga con un alta probabilidad, una grneración promedio térraica mayor a 75 GWh/día. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas eu el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el Boletin Informativo sobre el Monitoreo del Fenómeno de “El Niño” publicado pur el Instituto de Hidrmlogis, Meteorología y estudio Ambienlales, IDEAM, el 14 de
previstas eu el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el Boletin Informativo sobre el Monitoreo del Fenómeno de “El Niño” publicado pur el Instituto de Hidrmlogis, Meteorología y estudio Ambienlales, IDEAM, el 14 de octubre de 2009, los aportes diarios al Sistema Interconeciado Nacional, SIN, publicados por XM y los análisis de le situación energética publicados por XM
S.A ESP.
Le Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su Sesión 436 del 31 de diciembre de 2009, aprobó las disposiciones contenidas en le presente resolución.
RESUELVE: Astículo 1. Modificación del Artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, El artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, quedará sal
“ARTICULO 12. PARTICIPACIÓN DE AUTOGENERADORES,
COGENERADORES Y PLANTAS MENORES PARA AUMENTAR LA
a SPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE RACIO:DIC-31-2689 12:41
RESOLUCIÓN No. _19 0 - DE Ñ . ¿008
DE ¿AMARA DE COMERCIO DE 66801754 A: A7 16832049
HOJA No, 3/4
Por la cun! se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998. Con el nico propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores ante tacionamientos, y se aplicarán las siguientes reglas: aij Ante Racionamiento de Emergencia: El CND hará la evaluación en forma preventiva y previa a la dectaración de
proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores ante tacionamientos, y se aplicarán las siguientes reglas: aij Ante Racionamiento de Emergencia: El CND hará la evaluación en forma preventiva y previa a la dectaración de un Racionamiento de Emergencia o durante una situación de Racionamiento de Emergensia, y se pronunciará sobre los siguientes aspectos:
1. Autorización para que los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida puedan participar transttoriamente en el mercado mayorista de «electricidad, y puedan negociar su disponibilidad excedentaria, entendida como aquella capacidad instalada no registrada en el mercado mayorista, en los siguientes términos: 1,1. Ofertando directamente en la Bolsa, segán la reglamentación vigente para determinar si la planta es o no despachada centralmente. La energía que sea. verdida directamente en la bolsa será remunerada al Precio de Bolsa correspondiente. 1.2. Negociando la energía con comerciulizadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente. 2 fecha de finalización de la autorización de que trata el numeral 1 del presente Artículo. i 1 il siguiente torización de que trata el presente literal, el Bt dia ro remitir a ta REG y al C.N.O la información que motivó dicha b) ante Ractonamiento Programs : CAND ha alhuació i ia a la declaración de i rma preventiva y previa o me io om io So pc o durante une situación de ae ee e ‘prog aad e emitirá conceplo cor recomendaciones espedfica: o? a z periodo previsto de aplicación: de , . anast Dicho concepto será enviado inmediatamenté al Minstro de Minas
‘prog aad e emitirá conceplo cor recomendaciones espedfica: o? a z periodo previsto de aplicación: de , . anast Dicho concepto será enviado inmediatamenté al Minstro de Minas Energía, a la CREO y al Presidente del CNO. Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energia podrá anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán partizpar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad. Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentaria, entendida como aquella capacidad instalada no registrada en el mercado mayoristz, en los siguientes términos.
VASEP-15-2009 5:31
DIC-31-2899 12:01 DE >AMARA DE COMERCIO DE 6600754 i DE ¿ DINAS CAFE 3241451 A 33121904
4:B7164832099
RESOLUCIÓN Mo 1906 oy 30610 2008 HOJA No. 4/4
Por la cual se modífica el artículo 12 de la Resojución CRES, 119 de 1998,
1. Ofermndo directamente en la Holsa según la reglamentación. vigente para determinar si la planta es o no despachoda centralmerite, La sen vendida drectamente en la boBiq sera remunerada ai Precio de Poliza corres poyidietite.
2. Negomándola con comermalizadores y/o gencradores del SIN 4 precios pactatos libremente.
El ftrusten de Minas y Energía, previo vorsepto del CND, tomará La decisión sobre la fecha de susper:sión de las transacciones que mutoriza el presenie lizeral EJ”.
pactatos libremente. El ftrusten de Minas y Energía, previo vorsepto del CND, tomará La decisión sobre la fecha de susper:sión de las transacciones que mutoriza el presenie lizeral EJ”. Asxticulo 2. Vigencia La present resolución mae 2 partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resalución CREG-022 de 2007 y las demás disposicionea que le sean contrarios. PUBLIQUESE Y COMPLASE Dada en Bogotá, pc, 3 1 WIG. 2009
Marca BILVAMA GLARÑMO CHÁVEZ
Viceministra de Minas y Energía Delegada Ac] Minjerro de Minas y