CREG - Resolución 190 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 190 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.” 190 DE 2011 (97 dle. 20
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS $.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 124 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El Artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación, resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.
El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009572 del 30
prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, Gas Natural del Centro S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2008-009572 del 30 de octubre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas. Mediante Resolución CREG-041 de 2009, publicada en el Diario Oficial N° 47.378, de fecha 12 de Junio de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el sJearge Maximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios ©
ayRESOLUCIÓN No. 7 90 pe 2210. 201 HOJA No. 2/24
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 124 de 2011. regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas. Los cálculos tarifarios correspondientes efectuados a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 están contenidos en el Documento CREG-037 de 2009. Mediante comunicación radicada con el número E-2011-002618 de fecha 16 de marzo de 2011, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994,
están contenidos en el Documento CREG-037 de 2009. Mediante comunicación radicada con el número E-2011-002618 de fecha 16 de marzo de 2011, con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, EFIGAS S.A. ES.P., elevó solicitud a la Comisión: “para que por mutuo se modifique la Resolución 041 de 2009 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas (sic), en cuanto a la tarifa alli establecida y a los Municipios que componen el mercado relevante creado por dicha resolución Y en consecuencia: “se modifique el expediente tarifario creado por la Resolución, en el sentido de crear una nueva tarifa de acuerdo con el expediente adjunto a esta comunicación y se modifique el mercado relevante creado por esa misma resolución, de tal forma que el mismo quede compuesto por los siguientes municipios: Aranzazu, Salamina; Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma; Riosucio, Supía, Risaralda, San José y Belalcázar en el departamento de Caldas y Apía, Belén de Umbria, Guática, Quinchía y Santuario en el departamento de Risaralda”. Lo anterior en consideración a que como consecuencia de la fusión de las compañías GAS NATURAL DEL CENTRO SA E.S.P., GAS DEL RISARALDA 5.A. E.S.P., GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., en Septiembre de 2009, hoy EFIGAS
compañías GAS NATURAL DEL CENTRO SA E.S.P., GAS DEL RISARALDA 5.A.
E.S.P., GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., en Septiembre de 2009, hoy EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P., sigla EFIGAS S.A. E.S.P., el proyecto fue reformulado, tal y como se explicó por parte de la compañía en la solicitud de modificación tarifaria. Mediante Resolución CREG 124 de 2011 la Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió acceder a la solicitud, modificando el mercado relevante de la Resolución CREG 041 de 2009 asi como el cargo promedio de distribución, el cargo máximo de comercialización y la fórmula tarifaria, aplicables al nuevo mercado relevante. La Resolución CREG 124 de 2011 fue notificada personalmente a EFIGAS S.A. E.S.P. y por edicto a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.; este último se desfijó el 19 de Octubre de 2011, según la constancia que obra en el expediente. La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., en adelante Madigas, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 124 de 2011, mediante comunicación radicada el 21 de octubre de 2011, con el número interno de radicación CREG E-2011-010029, Mediante comunicación radicada con el número interno E-2011-010434 la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en adelante Efigas, se pronunció respecto del recurso de reposición interpuesto, comunicación que fue complementada mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2011, radicado con el número SS E-2011-011015.
recurso de reposición interpuesto, comunicación que fue complementada mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2011, radicado con el número SS E-2011-011015.
fo” YRESOLUCIÓN No. + 190 22 DIC. 2011 HOJA No. 3/24
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 124 de 2011.
I. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE
1.1. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 124 de 2011, solicitando: “Conforme a los argumentos aquí esgrimidos, solicito, se revoque la Resolución Creg 124 del 8 de septiembre del 2011 y como consecuencia de ellos se mantenga en su integridad la Resolución Creg 041 del 2009 y por separado se establezca otro mercado relevante para los municipios de Balcázar, Risaralda, San José, Apia, Guatica, Belén de Umbria, Quinchia, Santuario”. (sic)
II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES
1.1. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
La recurrente, luego de hacer un recuento de los hechos que dieron lugar a la expedición de la Resolución CREG 124 de 2011, transcribir la parte resolutiva del acto administrativo recurrido, manifiesta lo siguiente: “2,- Desde el día de ejecutoria de la Resolución Creg 041 del 2009 hasta la fecha del presente
expedición de la Resolución CREG 124 de 2011, transcribir la parte resolutiva del acto administrativo recurrido, manifiesta lo siguiente: “2,- Desde el día de ejecutoria de la Resolución Creg 041 del 2009 hasta la fecha del presente escrito, Gas Natural del Centro S.A, E.S.P., hoy Efigas., no han ejecutado obras tendiente a la construcción de los gasoductos en los Municipio conformados bajo el mercado relevante del acto administrativo enunciado. 3.- El Alcalde municipal de los municipios de Aránzazu, Supia y Salamina que hace parte del mercado relevante bajo la Resolución 041 del 2009, concurrieron ante MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., solicitando la prestación del servicio de gas natural; por cuanto ninguna empresa estaba interesada en la prestación del servicio, pese a existir tarifas, ya aprobadas por la Creg. Teniendo en cuenta lo anterior, Junta Directiva de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., tomo la decisión de incursionar con recursos propios en los mercados relevante conformados por la Resolución Creg 041 del 2009, en ejercicio del principio de la libre competencia, máxime cuando NO existía ninguna empresa diferente a MADIGAS que mostrará intereses en la prestación del servicio en los referidos municipio. Posteriormente, se inicio (sic) los trámites de que trata la Ley 142 de 1994 art. 26 y se solicita y obtiene los permisos municipales para la intervención de las vías tendientes a la construcción de los gasoductos municipales, así: Mercado Relevante Permisos municipales expedidos a favor de Madigas bajo Resolución Creg Ingenieros S.A. E.S,P., Art. 26 Ley 142 de 1994. 041 de 2009
a la construcción de los gasoductos municipales, así: Mercado Relevante Permisos municipales expedidos a favor de Madigas bajo Resolución Creg Ingenieros S.A. E.S,P., Art. 26 Ley 142 de 1994. 041 de 2009 1 | Aranzazu Resolución 2 59 del 29 de junio de 2011 expedido por el Alcalde Municipal 2| Salamina Certificación expedida por el Alcalde Municipal donde consta el inicio de las obras de construcción de las redes para la prestación del servicio de gas natural domiciliario desde el 26 de abril del 2011, o índica que se cuenta con los permisos municipales. 3 | Pacora 4 | Aguadas 5 | Viterbo 6 | Anserma 7 | Rio Sucio Resolución 331 del 29 de noviembre de 2010 expedida RY por el Alealde Municipal f=: ic. 20%
RESOLUCIÓN No. . 1 9 0 DE 1 HOJA No. 4/24
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS $.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 124 de 2011. 8 | Supía a la fecha MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., se encuentra en desarrollo de la construcción de los gasoductos urbanos de los Municipios de Aránzazu, Supia y Salamina, para culminar con la prestación del servicio público domiciliario, conforme obra en las fotografías adjuntas (...) 4.- Desde la fecha que MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., inicio la construcción del gasoducto urbano para los Municipios Aránzazu, Supía y Salamina en el Departamento de Caldas e inclusive hasta el día 27 de mayo del 2011 fecha esta, que se solicita a la Creg se vinculará a la
urbano para los Municipios Aránzazu, Supía y Salamina en el Departamento de Caldas e inclusive hasta el día 27 de mayo del 2011 fecha esta, que se solicita a la Creg se vinculará a la compañía que represento, dentro solicitud de modificación de la tarifas elevada por EFIGAS S.A. E.S.P., ésta última NO tenia conocimiento que MADIGAS estaba realizando la construcción de los gasoductos urbanos; igualmente se encontraba despreocupada por la prestación del servicio en los referidos municipios. 5.- Con radicado E-2001-002618 del 16 de marzo de 2011 Efigas S.A. E.S.P., solicita, la modificación de la Resolución 041 del 2009, que aprueba "el Cargo promedio de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a los usuarios regulados, del mercado relevante ya enunciado”; para que sean incluidos otros mercado, bajo el argumento: La Junta Directiva de Efigas replanteo el proyecto de penetrar a nuevos mercados incluido el mercado creado por la Resolución 041 de 2009 y para ellos decidieron que resultaba mucho más conveniente tanto para el usuario como para la compañía la prestación del servicio mediante gasoducto fijo, razón r la cual la compañía tiene la intensión (sic) de realizar inversiones que se requieran para construir un gasoducto de distribución (FL 2 núm, 4 exp. 030-201 1). Y FI. 3 exp 030-201 1, Efigas S.A. E.5.P., la solicitud enervada por el prestador la fundamenta en la Ley 142 de 1994 art. 126 " Excepcionalmente puede modificarse de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente un error de cálculo,
en la Ley 142 de 1994 art. 126 " Excepcionalmente puede modificarse de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente un error de cálculo, que lesionen los intereses de los usuarios o de la empresa o que ha habido razones de caso fortuito o de fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones prevista".
Llama error de cálculo: "la fijación del expediente tarifa. rico de la Resolución 041 de 2009 bajo la modalidad gasoducto virtual y no por tecnología fijo, como ahora pretende la empresa y es así que se presentan condiciones lesivas en los intereses de los usuarios”.
Impacto económico, la modificación propuesta significaria, si esta se compara con el GLP resulta un 55% más económica y comparada con la tarifa establecida por la resolución 041 de 2009 es 8.6% menor. Desde el punto (sic) de los intereses de los usuarios en cuanto a la continuidad, confiabilidad y eficiencia en la prestación del servicio, debe tenerse en cuenta las condiciones geográficas de los municipios del mercado relevante de la Resolución 041 de 2009. Desde el punto de vista infraestructura vial, no cuenta con vías estables, se presenta derrumbes que interrumpen el paso vehicular, lo que representa un riesgo para lograr altos indicadores en la continuidad del servicio y se estos se presta bajo la modalidad de de gasoductos virtuales el nuevo proyecto reduce de 8 a 4 municipios que recibirían el servicio bajo la modalidad. Causas de fuerza mayor o caso fortuito: por la absorción de la empresa prestadora del servicio de distribución gas natural en el eje cafetero, llevo a replantear el proyecto mediante
el servicio bajo la modalidad. Causas de fuerza mayor o caso fortuito: por la absorción de la empresa prestadora del servicio de distribución gas natural en el eje cafetero, llevo a replantear el proyecto mediante gasoducto fijo fundamentados en las condiciones geográficas y aún mercado más grande, y las condiciones de desabastecimiento presentadas por los 2 años anteriores. ajo los términos de la Resolución 041 de 2009 Efigas S.A. E.S.P., no solo compromete la ontinuidad del servicio, sino el acceso de la prestación del mismo, con el régimen tarifario d Y DDte
RESOLUCIÓN No. |__ 190 pe_22 Die. 2011 HOJA No. 5/24
Y Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 124 de 2011. previsto y el mercado relevante creado, Efigas no estaría dispuesto a ejecutar el proyecto" Subrayado fuera de texto. (fol. 5 inciso 1 exp 030 -201 1).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA
1. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Con base en la metodología general, la Comisión mediante la Resolución CREG 041 de 2009' aprobó: i) el Mercado Relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento de Caldas, ii) el Cargo
aprobó: i) el Mercado Relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento de Caldas, ii) el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución del mercado relevante, tii) el Cargo Máximo Base de Comercialización del mercado relevante y, iv) la Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del mercado relevante bajo el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, es decir la aplicable al servicio público domiciliario de Gas Natural Comprimido. De conformidad con el Artículo 8 de la resolución CREG 041 de 2009, la Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante confornado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización rigen a partir de la fecha en que dicho acto administrativo quedo en firme, es decir desde el 12 de junio de 2009 y mantiene una vigencia de cinco (5) años, es decir hasta junio 12 de 2014.
2. Que la agrupación de los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia en el departamento de Caldas, de conformidad con los principios conceptuales y los criterios generales para la remuneración de las actividades de distribución v comercialización de gas combustible asi como de las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible y según lo establecido en el artículo 1 de la resolución CREG 041de 2009 cumplieron con las condiciones y criterios para conformar un mercado relevante
comercialización de gas combustible asi como de las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible y según lo establecido en el artículo 1 de la resolución CREG 041de 2009 cumplieron con las condiciones y criterios para conformar un mercado relevante nuevo de distribución y de comercialización , es decir. tienen características similares en cuanto a homogeneidad demográfica y urbanística, composición del mercado, economías de escala y de eficiencia económica, y por ello, la CREG determinó que tienen un costo similar de prestación del servicio de distribución y comercialización de gas natural por red. En concordancia con lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 041 de 2009 aprobó los cargos de distribución (D) y de comercialización(C) para dicho mercado relevante, con base en la información del expediente tarifario presentado por un Agente es decir por Gas Natural del Centro (hoy EFIGAS) en el 2008 pero en ningún caso bajo condiciones de exclusividad de prestación del servicio para dicha empresa, es decir, fijo los cargos D y C. así como la fórmula tarifaria que aplicarian especificamente para el mercado relevante en cuestión con independencia de la empresa que los solicitó v con independencia de la empresa que prestaría dichos servicios en esa zona geográfica del país durante el Periodo Tarifario. 3, Dado que MADIGAS INGENIEROS S.A E.S.P. tiene interés en la prestación del servicio de distribución y comercialización de gas natural en algunos de los municipios del Departamento de Caldas y a sabiendas de que el Mercado Relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia contaba con
de Caldas y a sabiendas de que el Mercado Relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia contaba con aprobación tarifaria según resolución CREG 041 de 2009 decidió, en ejercicio de la libertad de empresa consagrada en la constitución y la Ley 142 de 1994, emprender desde el pasado 2010 las inversiones tendientes a construir el Sistema de Distribución y cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación. del servicio de distribución y comercialización de gas a los usuarios potenciales de dicho Mercado Relevante, como se demuestra en los documentos (certificaciones expedidas por los alcaldes municipales, concesión de permisos y fotografías aquí inmersas) que aparecen como anexos a este Recurso. Por lo anterior, no es procedente una modificación, por mutuo acuerdo con EFIGAS, de lo aprobado por la Comisión en la Resolución CREG 041 de 2009, toda vez que se estarían x)
fe”22 Oe. 201 RESOLUCIÓN No. 190 DE HOJA No. 6/24
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS §&.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 124 de 2011. cambiando las condiciones tarifarias bajo las cuales MADIGAS Ingenieros, en ejercicio de su derecho de libertad de empresa, tomo la decisión de inversión y está asumiendo las obligaciones de prestación del servicio para el Mercado Relevante en cuestión. Asi mismo, un cambio de los cargos de Distribución, de Comercialización y de la fórmula tarifaria específica aprobados en la Resolución CREG 041 de 2009 debe sujetarse a lo dispuesto en el
Asi mismo, un cambio de los cargos de Distribución, de Comercialización y de la fórmula tarifaria específica aprobados en la Resolución CREG 041 de 2009 debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, que establece taxativamente las causas que dan origen a tales modificaciones. Como lo ha entendido la Comisión: "al decidir distintas solicitudes de modificaciones tanfarias, según el artículo 126 de la ley 142 de 1994, son tres las causas que autorizan la modificación de las fórmulas tarifarias: a) Por mutuo acuerdo entre la Comisión y la empresa, fundado en razones que ameriten ajustes en las tarifas para garantizar a una empresa el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en la ley, principalmente los de eficiencia económica y de suficiencia financiera. En este caso, como lo ha reiterado la Comisión, se procede a solicitud de parte. b) Excepcionalmente, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa. En este caso, la Comisión puede proceder a la modificación de oficio, o a petición de parte. c) Excepcionalmente, cuando sea evidente que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. En esta hipótesis, también la Comisión puede modificar las fórmulas de tarifas de oficio, o a petición de parte. "(subraya fuera de texto) Conforme a lo anterior, tampoco es procedente una modificación de las tarifas aprobadas mediante la Resolución CREG 041 de 2009 para el Periodo Tarifario toda vez que a la fecha
petición de parte. "(subraya fuera de texto) Conforme a lo anterior, tampoco es procedente una modificación de las tarifas aprobadas mediante la Resolución CREG 041 de 2009 para el Periodo Tarifario toda vez que a la fecha MADIGAS como la empresa que ha emprendido inversiones para la prestación del servicio en el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia, no ha presentado tal solicitud a la Comisión. Si bien es cierto que Gas Natural del Centro (hoy EFIGAS) presentó en el 2008 una solicitud de cargos tarifarios para el Mercado Relevante en cuestión, y con base en esta información la CREG aprobó las tarifas reguladas del mercado Relevante, por ese solo hecho la Comisión no puede, de común acuerdo con esta empresa, modificar las tarifas de distribución y comercialización de gas aprobadas en la Resolución CREG 041 de 2009 y menos aun cuando EFIGAS no ha emprendido las inversiones, ni tampoco la prestación del servicio en ninguno de los municipios que conforman el mercado relevante, como si lo ha hecho MADIGAS, y por ello, EFIGAS no puede demostrar a la Comisión, en los términos antes señalados, las causales de modificación previstas en el artículo 126 de 1994. 4, Es preciso señalar que los cargos regulados de Distribución y comercialización aprobados por la CREG en la Resolución 041 de 2009 para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia, remuneran. las inversiones que viene ejecutando MADIGAS y que son requeridas para cumplir con
municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia, remuneran. las inversiones que viene ejecutando MADIGAS y que son requeridas para cumplir con los planes de expansión y conexión de nuevos usuarios en los municipios que conforman el mercado relevante. Una modificación en el mercado relevante asi como en las tarifas reguladas de Distribución y comercialización establecidas en la Resolución CREG 041 de 2009 puede comprometer en forma grave la capacidad financiera de MADIGAS al verse avocada, no por su decisión, en el cumplimiento de obligaciones de expansión y cobertura no previstas en la aprobación tarifaria de la Resolución CREG-041 de 2009.
ASPECTOS PARTICULARES DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE EFIGAS. yr
fe22 DIC. 2011 RESOLUCIÓN No. + 4.9 9 DE HOJA No. 7/24
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 124 de 2011.
1. Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2011002618 del 15 de marzo de 201 1 EFIGAS afirma que el 30 de septiembre de 2009 la sociedad solicitante del mercado relevante aprobado en la resolución CREG 41 de 2009 ( Gas Natural del Centro S.A. ES.P.) fue objeto de fusión con otras empresas y como consecuencia de dicha fusión se hizo un replanteamiento del proyecto para penetrar nuevos mercados incluido "el mercado relevante creado por la Resolución CREG 041 de 2009" decidiendo aumentar a 16 el número de municipios
replanteamiento del proyecto para penetrar nuevos mercados incluido "el mercado relevante creado por la Resolución CREG 041 de 2009" decidiendo aumentar a 16 el número de municipios que conforman el mercado relevante y manifestando que “la compañía tiene la intención de realizar las inversiones que se requieren para construir un gasoducto de distribución que lleve el servicio a 12 de los municipios considerados en el proyecto reformulado, atendiendo otros 4 municipios con virtuales" En esa misma comunicación y para esa fecha, es decir para marzo de 2011, EFIGAS afirma que "los municipios que componen el mercado relevante creado por la Resolución CREG 041 de 2009 no han sido objeto de prestación del servicio”, Este supuesto, que antecede la solicitud de modificación del mercado relevante, dejó de ser válido para el año 2010 cuando MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. decidió acometer las inversiones requeridas para la prestación del servicio en el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento de Caldas, como se demuestra en los documentos adjuntos al presente. La solicitud de modificación de la Resolución CREG 41 de 2009 presentada por EFIGAS a la Comisión invoca y argumenta en los fundamentos de hecho y de derecho de la petición dos de las causales previstas en el artículo 126 de la ley 142 de 1994 y de esto deja constancia cuando afirma que "de la noma anteriormente transcrita se concluye textualmente que, antes de vencerse el periodo tarifario, la Empresa de Servicios públicos y la Comisión Respectiva, podrán por mutuo acuerdo modificar la tarifa cuando:-Se cometieron errores de cálculo que lesionan los intereses de
el periodo tarifario, la Empresa de Servicios públicos y la Comisión Respectiva, podrán por mutuo acuerdo modificar la tarifa cuando:-Se cometieron errores de cálculo que lesionan los intereses de los usuarios o la empresa; -Por razones de caso fortuito o fuerza mayor que 1 compromete la continuidad del servicio. De acuerdo con lo anterior, es importante enmarcar la situación particular que aquí se presenta dentro de alguna de las causales por las cuales procede la solicitud de las tarifas", Estas dos causales fueron desarrolladas por EFIGAS en su solicitud, No obstante lo anterior, cuando EFIGAS explicitamente presenta sus peticiones, solicita a la Comisión modificar por mutuo acuerdo, que es otra causal de modificación prevista en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, "el expediente tarifario creado por la Resolución CREG 41 de 2009, en el sentido de crear una nueva tarifa de acuerdo con el expediente tarifario adjunto a esta comunicación y se modifique el mercado relevante creado por esa misma resolución", pero para ello, no demostró la existencia de razones, ni de argumentos que ameriten la modificación de las tarifas aprobadas en dicho acto administrativo para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia. Pese a lo anterior, la CREG por su decisión, está procediendo a modificar, antes del vencimiento del periodo tarifario, la Resolución CREG 41 de 2009 para ampliar el Mercado Relevante de 8 a 12 municipios y por ello, ajustar las tarifas de distribución y comercialización para este nuevo mercado, pudiéndole causar una afectación a MADIGAS por esta decisión.
2. No es cierto, como lo afirma EFIGAS, que el mercado relevante aprobado por la Resolución
mercado, pudiéndole causar una afectación a MADIGAS por esta decisión.
2. No es cierto, como lo afirma EFIGAS, que el mercado relevante aprobado por la Resolución CREG 041 de 2009 en las condiciones que fue presentado en el expediente tarifario, "compromete la continuidad de prestación del servicio, sino el acceso a la prestación del mismo, pues con el régimen tarifario previsto y el mercado relevante creado, EFIGAS no estaría dispuesto a ejecutar el proyecto”, toda vez que MADIGAS, una vez evaluado técnica y económicamente el proyecto de expansión del servicio de gas para los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supia, con base en la aprobación tarifaria de la Resolución CREG 41 de 2009, lo encontró viable y decidió acometer las inversiones para hacerse responsable por la prestación del servicio de distribución y comercialización de gas en esta área geográfica.
3. EFIGAS en su solicitud de modificación de la Resolución CREG 041 de 2009 invoca como uno de los argumentos, una supuesta lesión de los usuarios del mercado relevante aprobado en dicho acto administrativo, toda vez que, de no modificarse el mercado relevante actual, no serían beneficiarios de una supuesta disminución en la tarifa final que resultaría del mercado relevante ampliado y de las economías de escala del nuevo gasoducto de distribución. Así mismo igirma que con la mod
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