CREG - Resolución 190 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 190 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 197 DE 2019 | 2.0 DIC. 2019
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañía Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del
para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes C, f | S193 2.0 DIC. 2059
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañia Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019 asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas definir la metodologia de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas definir la metodologia de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. El Ministerio de Minas y Energia, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energia, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. En el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2014 - 2028 se recomendó la construcción de la subestación La Marina, 110 kV, en el departamento de Bolivar, junto con las obras asociadas. Mediante la Resolución CREG 024 de 2013, modificada por la Resolución CREG 113 de 2015, se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. El literal d) del artículo 17 de esta resolución señala: d) cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de
Selección. El literal d) del artículo 17 de esta resolución señala: d) cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al Proponente quien deberá manifestar al Seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al Proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina el Seleccionador. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija el Seleccionador. La Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En el numeral 1.2.1 del anexo general de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias adjudicadas en los STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4. Según consta en el acta de continuación de audiencia de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2019, del 16 de octubre de 2019, a la convocatoria se presentó una única propuesta válida. En consecuencia, en cumplimiento de lo
Según consta en el acta de continuación de audiencia de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2019, del 16 de octubre de 2019, a la convocatoria se presentó una única propuesta válida. En consecuencia, en cumplimiento de lo
AS20 010.209 RESOLUCIÓN No. 193 DE HOJA No. 3/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañía Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019 establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, se hizo público el valor de la oferta y se definió un plazo para que los interesados presentaran contraofertas con valores menores al publicado. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 23 de octubre de 2019, el proyecto se adjudicó al Consorcio Eléctrico del Mar Caribe, luego de llevar a cabo el proceso de contrapropuesta, señalado en el literal d) del artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, y que no se presentaran contrapropuestas, La UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2019-012519 del 19 de noviembre de 2019, informa que se estableció el 30 de agosto de 2023 como fecha de puesta en operación del proyecto y se definió que el periodo de pagos sería de 25 años. En la misma comunicación, la UPME conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los
sería de 25 años. En la misma comunicación, la UPME conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. La UPME también informa que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 18 de la Resolución CREG 024 de 2013, modificado por la Resolución CREG 113 de 2015, el Consorcio Eléctrico del Mar Caribe constituyó la empresa Compañía Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal de la Compañia Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P.; - propuesta económica; - copias de las garantias 07103037600412699 y 07103399900083624 expedidas por el Banco Davivienda, que amparan el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2019; - copia de la comunicación 019286-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de las garantias presentadas por la Compania Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P., para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 03-2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y - cronograma de construcción del proyecto.
convocatoria UPME STR 03-2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013. De conformidad con el Acta de Adjudicacién de la Convocatoria Publica UPME STR 03-2019, del 23 de octubre de 2019, la solicitud de la UPME y la informacion adicional entregada por esta Unidad, la CREG procedera a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado para la Compania Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. a»
RESOLUCIÓN No. _1 9 Y DE 7.0 DIC. 208 HOJA No. 4/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compania Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019 La Comisión en la sesión 969 del 20 de diciembre de 2019 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Compañia Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y líneas asociadas, expresado en pesos constantes del 31 de
suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y líneas asociadas, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2018, para los primeros 25 años contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 03-2019, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2018) Númieros Letras 1 23.196.506.923,78 veintitrés mil ciento noventa y seis millones quinientos seis mil novecientos veintitrés pesos con setenta y ocho centavos veintitrés mil ciento noventa y scis millones quinientos seis mil novecientos veintitrés pesos con setenta y ocho centavos veintitrés mil ciento noventa y seis millones quinientos seis mil novecientos veintitrés pesos con setenta y ocho centavos veintitrés mil ciento noventa y seis millones quinientos seis mil novecientos veintitrés pesos con setenta y ocho centavos veintitrés mil ciento noventa y seis millones quinientos seis mil novecientos veintitrés pesos con setenta y ocho centavos veintiún mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con siete centavos veintiún mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y sicte pesos con sicte centavos veintión mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con siete centavos
veintiún mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y sicte pesos con sicte centavos veintión mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con siete centavos veintiún mil ochenta y sicte millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y sicte pesos con siete centavos veintiún mil ochenta y sicte millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con sicte centavos veintiún mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con siete centavos veintiún mil ochenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos con siete centavos dieciséis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y scis mil
ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos dieciséis mil ochocientos sctenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos dieciscis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos dieciscis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos 2 23.196.506.923,78 3 23.196.506.923,78 4 23.196.506.923,78 23.196.506.923,78 211.087.733.567 ,07 5 6 7 21.087.733.567,07 8 21.087,733.507,07 9 21.087.733.567,07 10 |21.087.733,567,07 ti | 21.087.733.567,07 12 | 21.087.733.567,07 13 | 16.870.186.853,66 14 | 16.870.186.853,66 15 | 16.870.186.853,66 16 | 16.870.186.853,66 17 | 16.870.186.853,66 18 16.870.186.853,66 19 16.870.186.853,66 20 16.870.186.853,66 21 16.870.186.853,66
J193 RESOLUCIÓN No. DE 90910 29 HOJA No. 5/5
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañia Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Compañia Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación La Marina, 110 kV, y lineas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 03-2019 INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2018) Números Letras 92 16.870.186.853,66 dicciscis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y scis centavos dieciséis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos dieciséis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y seis centavos dieciséis mil ochocientos setenta millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y scis centavos 23 |16.870.186.853,66 24 | 16.870.186.853,66 25 | 16.870.186.853,66 Articulo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución. Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, la Compañia Eléctrica del Mar
22 de la citada resolución. Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, la Compañia Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Compañía Eléctrica del Mar Caribe S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a Jal lt DIEGO MESA PUYO LAN GARE RA Viceministro de Energia / j Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente