CREG - Resolución 191 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 191 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 191 pE2014 23DIc.204 | Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 estableció la expresión con la cual se determina el costo de comercialización. El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 definió las variables Cv, ¡ ; y el Cfm; como el margen y el costo base a reconocer a los comercializadores que atienden usuarios regulados, respectivamente. La Resolución CREG 156 de 2011 estableció la figura del prestador de última instancia a efectos de garantizar la continuidad del servicio de los usuarios atendidos por el comercializador respecto del cual se produzca el retiro del mercado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CREG 156 de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras.
de 2011, el comercializador debe constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. Entre los mecanismos señalados se encuentran las garantías financieras. Es necesario incluir en las variables del margen de comercialización una que remunere el costo de la actividad de comercialización realizada por el prestador de última instancia y otra variable que remunere el costo de las garantías
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Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 financieras para cubrir el pago que el comercializador debe realizar de los cargos por uso del STR y/o SDL, Con la expedición de la Resolución CREG 158 de 2011 se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista. Algunos agentes en los comentarios presentados a la Resolución CREG 143 de 2010 han solicitado revisar el costo de las garantías regulado a través de la Resolución CREG 036 de 2006 ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado de Energia Mayorista. En el Documento CREG 123 de 2011 se señaló que las consecuencias de la modificación del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización de energia eléctrica se analizarían en el marco de la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización. De conformidad con el articulo 1 del Decreto 3414 de 2009, “la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del
De conformidad con el articulo 1 del Decreto 3414 de 2009, “la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, si al momento de aprobar dicha metodología, el Ministerio de Minas y Energía establece que a la luz de lo previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, dispondrá de los recursos necesarios para sufragar los gastos adicionales por concepto de subsidios a la demanda.” De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3414 de 2009, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo Decreto, la Comisión de Regulación de Energia y Gas, realizará los ajustes necesarios a la Resolución CREG 119 de 2007. En el Decreto 1937 de 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007”, se derogó el literal g) del artículo 3 del Decreto 387 de 2007, que disponía: “Los usuarios regulados pertenecientes a un mismo mercado de comercialización sufragarán el servicio prestado por los comercializadores minoristas que actúen en dicho mercado, a través del cobro de: i} Un monto uniforme único que refleje el costo base de comercialización, y ii) Un margen de comercialización”. En el Documento CREG 100 del 23 de diciembre de 2014 se presentan los diferentes análisis realizados por la Comisión para la definición de la metodología propuesta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 635 del 23 de diciembre de 2014, acordó expedir esta resolución
RESUELVE:
diferentes análisis realizados por la Comisión para la definición de la metodología propuesta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 635 del 23 de diciembre de 2014, acordó expedir esta resolución RESUELVE: Artículo 1. Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica. if artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará asi: ES fife
pl cpe>191 RESOLUCIÓN No. _ DE 23 DIC. 20% HOJA No. 3/6
Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 “Artículo 4. Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica. El Costo unitario de prestación del servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: CUVamij= Gmij + Tm + Dam + CUm ij + PRami,j + Reni CUfmj = BX Chm; Donde: n: Nivel de tensión de conexión del usuario. m: Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio. i: Comercializador minorista. F Es el mercado de comercialización.
CUvamij: Componente variable del costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j.
Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del comercializador minorista i en el mercado de comercialización j, determinado conforme se establece en el Capitulo III de la presente resolución. Gmi,j:
Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del comercializador minorista i en el mercado de comercialización j, determinado conforme se establece en el Capitulo III de la presente resolución. Gmi,j: Tm? Costo por uso del sistema nacional de transmisión ($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capitulo IV de la presente resolución.
Dam: Costo por uso de sistemas de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, determinado conforme al Capitulo IV de la presente resolución.
Cima: Margen de comercialización correspondiente al mes m, del comercializador minorista i, en el mercado de comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente resolución.
Rnait Costo de restricciones y de servicios asociados con generación en $/kWh asignados al comercializador minorista i en el mes m, conforme al Capitulo VI de la presente resolución. PRamij Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, a / para el mes m, del comercializador minorista i, en el mercado
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Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 de comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo VII de la presente resolución. CU fm; Componente fijo del costo unitario de prestación del servicio ($/factura] correspondiente al mes m para el mercado de comercialización j. B: Porción del costo base de comercialización, Cf, que se
el Capítulo VII de la presente resolución. CU fm; Componente fijo del costo unitario de prestación del servicio ($/factura] correspondiente al mes m para el mercado de comercialización j. B: Porción del costo base de comercialización, Cf, que se remunera a través de la componente fija del costo unitario de prestación del servicio, CU fa ¡. Cfm,j' Costo base de comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el mercado de comercialización j. Parágrafo 1. El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario CUvm,,¡; y li) el valor del componente fijo del costo unitario CU fa ; Parágrafo 2. El valor del término # corresponderá a cero.” Artículo 2. Costos de comercialización, Cv,,;; y CfmjEl artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 quedará así: “Artículo 11. Costos de comercialización, Cv,,;; y Cf m,. Los costos de comercialización del servicio de electricidad se determinarán conforme la siguiente expresión: Ch mj CERi m + COD, m—-1tCGim-1 Vim~1 Cm i,j = Crim + COR; jm (1— B) x Cfin ¡ UR; jm-z + COCUL ¡mos + PUlj mm CUR; jm = VRi jm-2
Donde: m: Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio.
Cfm,j' Costo base de comercialización para el mercado de comercialización j expresado en pesos por factura ($/factura), correspondiente al mes m de prestación del servicio. Esta variable se calculará conforme se establece
prestación del servicio. Cfm,j' Costo base de comercialización para el mercado de comercialización j expresado en pesos por factura ($/factura), correspondiente al mes m de prestación del servicio. Esta variable se calculará conforme se establece en el articulo 11 de la Resolución CREG 180 de 2014. ey C¥m ij: Margen de comercialización para el comercializador ad
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Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007
CE jm : CER; m!
CCDimo1! CGim-1 UR; jm-2! CGCU, jm-1 a minorista 4 del mercado de comercialización j, correspondiente al mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh). Costo variable de la actividad de comercialización para el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, en el mes m. Esta variable se calculará conforme se establece en el artículo 12 de la Resolución CREG 180 de 2014. Costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG] y control (SSPD), liquidado al comercializador minorista i conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD. Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, expresados en pesos ($) asignados al comercializador minorista i, correspondientes al mes m-— 1, de acuerdo con la regulación vigente. Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en pesos ($), para el comercializador minorista i,
ASIC, expresados en pesos ($) asignados al comercializador minorista i, correspondientes al mes m-— 1, de acuerdo con la regulación vigente. Costos de garantías en el Mercado Mayorista expresados en pesos ($), para el comercializador minorista i, correspondientes al mes m-— 1, conforme con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 180 de 2014. Ventas totales a usuarios del comercializador minorista i, regulados y no regulados, en el mes m-— 1, expresadas en kilovatios hora (kWh). Componente variable que remunera costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, en el mes m. Porción del costo base de comercialización, Cf, que se remunera a través de la componente fija del costo unitario de prestación del servicio, CU fi; Numero de usuarios regulados atendidos por el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, en el mes m2. Corresponderá al número total usuarios regulados reportados en los formatos 2 y 3 de la Resolución SSPD 20102400008055 o aquella que la modifique o sustituya. Costos de garantías para cubrir el pago de los cargos por uso del STR y/o del SDL, de usuarios regulados, expresados en Pesos ($), para el comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, correspondientes al mes m-— 1, conforme Cpe. 191 23 DIC. 2014
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Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 con la regulación vigente. Esta variable se calculará de
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Por la cual se modifica y complementa la Resolución CREG 119 de 2007 con la regulación vigente. Esta variable se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución CREG 180 de 2014, PUI; m Costo que remunera la actividad de prestador de última instancia a Usuarios regulados en el mercado de comercialización j, en el mes m, Hasta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero. VRijm-=z! Ventas totales a usuarios regulados del comercializador minorista i, del mercado de comercialización j, expresadas en kilovatios hora (kWh), en el mes m1. Parágrafo 1, El valor del término $ corresponderá a cero. Parágrafo 2. Los comercializadores minoristas que vayan a prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados en un nuevo mercado de comercialización, deberán: a) Utilizar como valor de la variable Cvm;; para el primer mes de operación, el promedio de los valores de la variable Cv,,_1;,; aplicados por los comercializadores minoristas integrados a los operadores de red en sus respectivos mercados de comercialización. b) Utilizar cero como valor de la variable CER; durante el primer año de operación. Parágrafo 3. En el caso de que el comercializador minorista i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-—1 en el mercado de comercialización f, el valor del componente Cv,;; que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador minorista integrado al operador de red del mercado de comercialización
atendido usuarios regulados en el mes m-—1 en el mercado de comercialización f, el valor del componente Cv,;; que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador minorista integrado al operador de red del mercado de comercialización Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 23 Dit. 2014 TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA FORGE PR PINTO NOLLA Ministro de Minas y Energia E Director Ejecutivo Presidente / ~ Cpe =>