CREG - Resolución 191 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 191 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 191 DE 2016 19 NOV. 2016) Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
As!18 NOV. 2016 RESOLUCIÓN No. 191 DE HOJA No. 2/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9” de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la
cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Ry a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y
distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento -AOMde las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron
ga191 18 NOV. 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron
periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
II. Trámite de la actuación administrativa La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2015-008560, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:
25612 Limoncito Ricaurte Cundinamarca 25612 Llano del Pozo Ricaurte Cundinamarca 25612 Las Varas Ricaurte Cundinamarca 25612 San Francisco Ricaurte Cundinamarca En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 4, 5, 6 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la empresa ALCANOS DE
según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 4, 5, 6 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. informó que el proyecto cuenta con recursos de la Gobernación de Cundinamarca y de la Alcaldía de Ricaurte para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes en las veredas Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, con un monto de $100.000.000 y $600.000.000 a pesos de junio de 2015 respectivamente. El numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011!, determina que: 1 Dicho articulo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”. 191 13 NOV. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/50 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La Unidad de Planeación Minero Energética —-UPME-, a través de la comunicación con radicado interno CREG E-2015-008667 de fecha 26 de agosto de 2016, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado interno CREG E-2015-008935 de fecha 2 de septiembre de 2015, remite copia del radicado de la UPME donde consta la entrega para la evaluación de dicha entidad de la metodología para la determinación de la
con radicado interno CREG E-2015-008935 de fecha 2 de septiembre de 2015, remite copia del radicado de la UPME donde consta la entrega para la evaluación de dicha entidad de la metodología para la determinación de la demanda potencial de gas natural en los centros poblados de Limoncito, Llano Del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca. Mediante oficio con radicado CREG S-2015-005280 de noviembre 30 de 2015, la Comisión solicitó a ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte de la información correspondiente a la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca. Adicionalmente, se le solicitó el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con radicado CREG E-2015-013206 de diciembre 11 de 2015, la información solicitada mediante el radicado CREG S-2015-005280. Mediante auto proferido el día 14 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de
Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en el auto del 14 de diciembre de 2015 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento. 191 13 NOV, 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/50 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario 49.729 del 17 de diciembre de 2015 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el aviso No. 104 del 14 de diciembre de 2015 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2016-004766 de abril 25 de 2016, informa a la CREG “acerca de la validación realizada por la compañía, de las solicitudes de cargos de distribución y comercialización radicadas en físico el 19 de Agosto de 2015 frente a las reportadas en el Apligas el día 10 de Diciembre de 2015” y aclara las diferencias encontradas en dicho ejercicio. El numeral iii) del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece que para la determinación de cargos de distribución de un sistema de distribución de un mercado relevante que se conecta a otro se aplicará el procedimiento establecido en el literal II del ANEXO 1 de esta resolución. El numeral iv) del Artículo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 determina que el sistema de distribución que se conecte a otro sistema de distribución deberá pagar, por su uso, el cargo de distribución de este último ajustado con la demanda asociada al sistema de distribución que se conecta. Adicionalmente, se establece que el cargo de distribución a pagar será el cargo aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial cuando se conecte a la red primaria o el aplicable a los usuarios de uso residencial cuando se conecte a la red secundaria. El literal 11 del ANEXO 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece la forma en la que se definirán los
a la red secundaria. El literal 11 del ANEXO 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, establece la forma en la que se definirán los cargos que debe pagar un mercado de distribución que se conecta al sistema de distribución de otro mercado relevante de distribución. En este mismo literal se establece que la CREG, en las resoluciones particulares de cargos de distribución, establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta. Para ello se deberá indicar, dentro de la solicitud tarifaria, a que red del otro Sistema de Distribución se conectará (primaria o secundaria), la demanda del Sistema de Distribución que se conecta y demás información necesaria (e.g. inversión en la Estación de Transferencia de Custodia y gasoducto de conexión, la cual se adicionará a la inversión base del Mercado Existente de Distribución o del Nuevo Mercado de Distribución) con el fin de establecer el cargo equivalente de la conexión.
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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Mediante auto proferido el día 9 de junio de 2016, la Comisión dispuso
Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
Mediante auto proferido el día 9 de junio de 2016, la Comisión dispuso decretar pruebas de oficio con el fin de solicitar a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. que especifique si el sistema de distribución del mercado relevante compuesto por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, se desprende de otro mercado de distribución. En caso de que la respuesta fuera afirmativa, se le solicitó remitir la información necesaria para establecer el cargo equivalente de la conexión, entre la que se encuentran aspectos técnicos de la conexión (longitud, unidades constructivas, trazado, etc.), inversión en la estación de transferencia de custodia y/o gasoducto de conexión y red a la que se va a conectar el sistema de distribución (primaria o secundaria). La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifiesta, mediante oficio con radicado CREG E-2016-007344 de junio 28 de 2016, que el sistema de distribución del mercado relevante compuesto por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, se conecta al sistema de distribución del municipio de Ricaurte, el cual forma parte del área de servicio exclusivo Centro y Tolima. Adicionalmente, manifiesta que este mercado se conecta a una red primaria y que, dadas las condiciones de la conexión, la demanda y la longitud de la conexión, no se contempla la construcción de una
exclusivo Centro y Tolima. Adicionalmente, manifiesta que este mercado se conecta a una red primaria y que, dadas las condiciones de la conexión, la demanda y la longitud de la conexión, no se contempla la construcción de una estación de transferencia de custodia, pero solicitan que se considere la unidad especial Sistema de Medición SM150 con un valor de $28.068.064 dentro de la inversión y 0,010 km adicionales de la unidad constructiva TPE2ZV con un costo de $297.321. Debido a que la metodología de distribución de gas combustible por red de tuberías fue parcialmente revocada, y se encuentran en periodo de análisis y evaluación los aspectos que serán reemplazados, faltan elementos sustanciales de dicha metodología que permitan definir el cargo de conexión de los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco al municipio de Ricaurte, razón por la cual este cargo no se especifica en el presente acto administrativo. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2016-010306 de septiembre 21 de 2016, informa a la CREG acerca de la validación realizada por la compañía, respecto a la solicitud del Asunto [solicitud de cargo de distribución y comercialización del mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca] radicada en físico el 19 de Agosto de 2015 frente a la reportada en el Apligas el 10 de Diciembre de 2015” y aclara las diferencias encontradas en dicho ejercicio en cuanto a los gastos AOM.
radicada en físico el 19 de Agosto de 2015 frente a la reportada en el Apligas el 10 de Diciembre de 2015” y aclara las diferencias encontradas en dicho ejercicio en cuanto a los gastos AOM. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2016-011362 de octubre 18 de 2016, aclara diferencias encontradas
qe191 13 NOV. 2016 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en la información de inversión de la solicitud radicada en físico el 19 de Agosto de 2015 frente a la reportada en el Apligas el 10 de Diciembre de 2015 y, teniendo en cuenta que se deben incluir las unidades especiales descritas en la comunicación con radicado CREG E-2016-007344, ajusta el cargo de distribución solicitado de la siguiente forma: Dm Residencial Dm Inversión Dm Gastos AOM 1.589,02 1.407,64 181,38 Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicados E-2015-008560, E2015-008667, E-2015-008713, E-2015-008935, E-2015-013206, E-2016004766, E-2016-007344, E-2016-010306 y E-2016-011362, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.
Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así: “En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socio— económico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del
“En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socio— económico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad[87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo" (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inc, 1%, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una función de regulación económica y social de múltiples sectores y actividades específicas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la convivencia social como el derecho de propiedad privada pero entendido como "función social” (artículo 58 C.P.) o la libertad de iniciativa privada y de la actividad económica siempre que se respete también la "función social" de la pe1% NOV, 2016
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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. empresa (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las
Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. empresa (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo" (artículo 334 C.P.)[88]”.?. Precisamente es este último artículo, 334, el desarrollado por la Ley 142 de 1994 en materia de regulación; que se concreta en la intervención económica del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18). La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes términos: “La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado... En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365 inc. Primero de la C.P.), lo cual comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366). No podía ser de otra forma dado que, por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos - p. ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc.- y que, por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado Social de Derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos los beneficios del progreso”.3.
destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos los beneficios del progreso”.3. A lo anteriormente señalado por la jurisprudencia, se suma lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución, sobre los fines del Estado cuales son, entre otros: “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, que según la Corte Constitucional son “expresiones todas estas del bien común como desiderátum de la sociedad y el estado”, y lo dispuesto en el artículo 1°., sobre la organización como estado social de derecho con prevalencia del interés general, y la obligatoriedad del ejercicio de la función administrativa al servicio de los intereses generales, se concluye que la función de regulación debe siempre ejercitarse dentro de ese interés general. La Corte Constitucional igualmente señala que los servidores públicos también deben actuar dentro de ese interés general cuando afirma que “los órganos que integran las ramas del poder público y las demás dependencias del Estado han de tener este principio constitucional como criterio básico en el ejercicio de sus atribuciones y competencias. De ahí que los servidores públicos, tal como lo declara el artículo 123 de la Constitución, está al servicio del Estado y de la comunidad”.. 2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 3 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-551 de 1992.
2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 3 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-551 de 1992. 5 Corte Constitucional. Sentencia T551 de 2002. A
Be191 18 NOV. 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/50
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las
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