CREG - Resolución 192 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 192 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 192 RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( 30 OCT. 20% ) Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 122 de 2015. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energia eléctrica a usuarios regulados en el Sistema
Interconectado Nacional. El día 26 de agosto de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 122 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar. a) Sobre la petición de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Mediante escrito con radicado CREG E-2015-009318 del 14 de septiembre de 2015, el Gerente de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en adelante
Mediante escrito con radicado CREG E-2015-009318 del 14 de septiembre de 2015, el Gerente de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en adelante CEDENAR, interpuso oportunamente el recurso de reposición contra la Resolución CREG 122 del 26 de agosto de 2015. n el recurso de reposición, el recurrente solicita:
Agr crtRESOLUCIÓN No. 192 DE 30 OCT. 2015 HOJA No. 2/7
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 122 de 2015. PRIMERO, Se sirva MODIFICAR la información consignada en el Formato No 3 otros costos y gastos, fila 5 comercialización de energía a usuarios no regulados y se tenga en cuenta el formato No 3 corregido que se anexa para recalcular el costo base de comercialización Cfj. SEGUNDO.- Se strva MODIFICAR el Artículo 1de la resolución CREG No. 122 de 2015 expedida por su Despacho el 26 de agosto de 2015, en el sentido de recalcular el Costo Base de Comercialización para el Mercado de Comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A, E.S.P por las razones expuestas en este petitorio. El recurrente fundamenta su petición, con los siguientes argumentos: TERCERO.- El costo base de comercialización (cf) calculado por la CREG para el año 2015 es de $ 6.557,02/factura, cálculo que se consolidó en la Tabla No 7 teniendo en cuenta la
TERCERO.- El costo base de comercialización (cf) calculado por la CREG para el año 2015 es de $ 6.557,02/factura, cálculo que se consolidó en la Tabla No 7 teniendo en cuenta la información reportada por CEDENAR en el formato No 2 y No 3, de la circular No 07 de 2015. En el formato No 2, fila 21, código 7530 se reportó para el año 2013 la suma de $ 107.704.705.636,00 correspondientes a la energía comercializada con destino al mercado regulado por valor de $ 101.273.595.925,41 y energía comercializada para el mercado no regulado por valor de $ 6.431.109.710.59. En la información del formato No 3 correspondiente a otros costos y gastos en la fila 5 “comercialización de energia a usuarios no regulados" por un error de interpretación se repite nuevamente el valor de la energía comercializada para el usuario no regulado ya reportada en el formato No 2, por valor de $ 6.431.109.710,59, insertando una nota al pie de este formato No 3 “El valor de comercialización de energía a usuarios no regulados está incluida en la cuenta 7530-formato 2". Se anexa en su orden: tabla No 7, formatos 2 y No 3 y cuenta-código 7530. CUARTO.- Al respecto CEDENAR S.A. E.S.P mediante oficio E-2015006610 del 18 de junio de 2015 copia del cual se adjunta al presente, aclaró sobre la información del formato 3 de la circular CREG 007 de 2015, cuando señaló: "CEDENAR procedió a diligenciar y posterior envió de los formatos establecidos por la CREG. En el formato 3 queremos dar claridad que al fin a t de la información se
la circular CREG 007 de 2015, cuando señaló: "CEDENAR procedió a diligenciar y posterior envió de los formatos establecidos por la CREG. En el formato 3 queremos dar claridad que al fin a t de la información se detalló una nota donde se aclara que el valor de 6.431,109.710,59 que corresponde a la comercialización de energía eléctrica a usuarios no regulados está incluido en la cuenta 7530 del formato 2. Tal como lo solicita el numeral 12b de la circular 022 de
2015. Por lo cual este valor no debe ser incluido dentro del cálculo del costo base, pues estaría afectando doblemente la variable Gastos en la actividad de comercialización (GCj).
QUINTA.- En consecuencia en el Documento CREG 082 del 26 de agosto de 2015, página 156 la CREG evidencia la anterior aclaración hecha por CEDENAR S.A.E.S.P. SEXTA-. Por este error involuntario del formato No 3, fila 5, CEDENAR S.A.E.S.P duplica el costo de la energía para usuario no regulados y omite el valor de la comercialización de energía a usuarios no regulados, el cual asciende a la suma de $ $259.425.081,07. SEPTIMA-. CEDENAR S.A.E.S.P, previo análisis y validación de Revisoría Fiscal se presenta el Cuadro No 3 con la corrección en la fila 5, comercialización de energía a usuarios no regulados por $259.425.081.07. b) Sobre la petición de Enertotal S.A. E.S.P. En comunicación con radicado CREG E-2015-005633 del 26 de mayo de 2015, ENERTOTAL S.A. E.S.P., adelante ENERTOTAL, solicitó el reconocimiento como
b) Sobre la petición de Enertotal S.A. E.S.P. En comunicación con radicado CREG E-2015-005633 del 26 de mayo de 2015, ENERTOTAL S.A. E.S.P., adelante ENERTOTAL, solicitó el reconocimiento como tercero interesado en la actuación administrativa por la cual se analizó el reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de [usuarios tradicionales y el de usuarios de areas especiales para el mercado de comercialización atendido por CEDENAR.
A q>30 OCT. 20%
RESOLUCIÓN No. 192 DE HOJA No. 3/7
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S,P. contra la Resolución CREG 122 de 2015. Mediante auto del 4 de junio de 2015 con radicado CREG 1-2015-002644, la Comisión declaró a ENERTOTAL como tercero interesado en la actuación administrativa que reposa en el expediente 2015-0042 mediante la cual se decidirá el reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por CEDENAR. Por medio de la comunicación con radicado CREG E-2015-009821 del 28 de septiembre de 2015, el Representante Legal de ENERTOTAL S.A. E.S.P., en adelante ENERTOTAL, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 122 del 26 de agosto de 2015. En el recurso de reposición, el recurrente solicita:
adelante ENERTOTAL, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 122 del 26 de agosto de 2015. En el recurso de reposición, el recurrente solicita: PRIMERO: Dado el reporte realizado por CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A.E.S.P, del costo de Gestión de Perdidas, se solicita reconocer dicho valor en el costo base de comercialización y no considerarlo como un valor que resta del reconocimiento del gasto en la actividad de comercialización, puesto que para un comercializador entrante no existe otra manera de reconocer el gasto de gestión de perdidas dentro de sus ingresos aprobados, de tal manera que el costo de comercialización reconocido pase de un valor de $6.557 a un valor de $6.875. El recurrente fundamenta su petición, con los siguientes argumentos: QUINTO: ENERTOTAL S.A. E.S.P se hizo parte como tercero interesado dentro de la actuación Administrativa 2015-0042 considerando que la información requerida para el cálculo del costo base de comercialización en el mercado de CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P, depende de información suministrada por un tercero y que afecta directamente los ingresos de la empresa. Una vez recibida la notificación de la resolución en asunto y revisando al detalle los datos en ella contenidos al hacer efectiva la participación de ENERTOTAL en el proceso, se logra determinar que ENERTOTAL se ve afectado como comercializador entrante en la zona dado que hubo cambios considerandos desde la resolución CREG 044 del año 2012 y contenidos también en la resolución CREG 180 de 2014 en cuanto al reconocimiento de los costos de gestión de pérdidas. Para el cálculo del costo base, la resotución CREG 180 de 2014 determina los gastos en la
2014 en cuanto al reconocimiento de los costos de gestión de pérdidas. Para el cálculo del costo base, la resotución CREG 180 de 2014 determina los gastos en la actividad de comercialización en el mercado de CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P, considerando la cuenta 444 del sistema de costeo por actividades reportado en el Sistema Único de Información y restando otros conceptos que no son tenidos en cuenta en dicho cálculo. CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E,S.P en la solicitud de los cargos, reportó un valor de gestión de pérdidas de $ 1.415.834,838 que resta al valor del ingreso considerado en los gastos de la actividad de comercialización. Este reporte afecta directamente a los comercializadores entrantes dado que los gastos propios de la gestión de pérdidas que realiza un comercializador entrante en el mercado, no están siendo reconocidos en su ingreso. Estos datos solo pudieron ser evaluados una vez se tenía la información resultante de la declaración de ENERTOTAL como tercero interesado del acto administrativo, cuyo cálculo hubiese sido diferente si el comercializador integrado al OR reportara un valor en ceros no habiendo de esta manera afectación para el comercializador entrante en la zona. Es a través del reconocimiento del costo base de comercialización, que el comercializador entrante puede realizar la gestión de pérdidas dado que no tiene ningún otro mecanismo para reconocimiento del gasto en sus ingresos aprobados.
SEXTO: La resolución CREG 044 de 2012, base para la expedición de la resolución CREG 180 de 2014, estableció que las características principales del costo base de | comercialización son un cargo fijo independiente del consumo, es decir remunera actividades que no dependen del consumo sino únicamente del número de usuarios atendidos. Al ser un
180 de 2014, estableció que las características principales del costo base de | comercialización son un cargo fijo independiente del consumo, es decir remunera actividades que no dependen del consumo sino únicamente del número de usuarios atendidos. Al ser un CpeRESOLUCIÓN No. __1 9 2 DE 30 OCT. 2015 HOJA No, 4/7 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 122 de 2015. valor pagado por todos los usuarios regulados de energía eléctrica no incluye costos como la prestación de servicios diferentes al suministro de energía eléctrica o los costos asociados a la gestión de pérdidas. Si bien es cierto, la resolución CREG 044 de 2012 establece la definición del costo base de comercialización como un valor fijo, la resolución CREG 191 de 2014 establece un componente variable que remunera los costos asociados a la atención de usuarios regulados por parte del comercializador minorista y cuyo cálculo depende del costo base. De esta forma el costo base inicialmente considerado como fijo se vuelve variable en la medida que hace parte del cálculo del componente variable, El componente variable debe reconocer los costos asociados a la gestión de pérdidas que realiza el comercializador entrante en la zona, sin embargo al ser retirado, dado el reporte de CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A.E.S.P, a la Comisión de Regulación, este gasto no está siendo considerado en la remuneración del comercializador e imposibilitando su recuperación. ll. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN a) Sobre la petición de CEDENAR
a la Comisión de Regulación, este gasto no está siendo considerado en la remuneración del comercializador e imposibilitando su recuperación. ll. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN a) Sobre la petición de CEDENAR La Circular CREG 007 de 2014 estableció los formatos que las empresas debian diligenciar en su solicitud, dentro de los cuales se tienen el formato 2 Cuentas PUC y el formato 3 Otros costos y gastos. En el primer formato se solicitó consignar el valor de los costos y gastos de administración, operación y mantenimiento que se encuentran incluidos en la información de costos y gastos correspondiente a la Unidad de Servicio de Comercialización de Energía del sistema de costeo por actividades ABC reportada al SUI en los rubros codificados de acuerdo con el Plan Unico de Cuentas, en particular la cuenta 7530 (fila 21). De igual forma, el formato 3 solicitó los costos y gastos que no corresponden directamente a la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados o que son remunerados con cargos adicionales al cargo base de comercialización, cuyos costos están incluidos en la información reportada al SUI para la Unidad de Servicio de Comercialización de Energia Eléctrica del sistema de costeo por actividades ABC, en particular el concepto de comercialización de energía a usuarios no regulados (fila 5). De acuerdo con lo anterior, la Comisión dio aplicación a la Resolución CREG 180 de 2014 para la determinación del reconocimiento del costo base de comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por CEDENAR, sin que se cometiera un error en el cálculo con la información que disponía para tomar la decisión.
comercialización, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el de usuarios de áreas especiales para el mercado de comercialización atendido por CEDENAR, sin que se cometiera un error en el cálculo con la información que disponía para tomar la decisión. Tal como se señala en su comunicación, CEDENAR reconoce que cometió un error involuntario enviando a la Comisión información equivocada sobre el valor de la energía destinada a la atención de usuarios no regulados y a los costos de la atención de este tipo de usuarios. No obstante lo anterior, en aplicación de los principios de la función administrativa de eficiencia, eficacia y economia, la Comisión considera rocedente realizar los ajustes a la información empleada en el cálculo del costo Laso de comercialización para no descontar dos veces el valor de la energía a
Arg | ES192 30 OCT. 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/7
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 122 de 2015. usuarios no regulados y corregir los costos de la atención a estos usuarios. Al realizar los ajustes se obtienen los siguientes resultados: Tabla 1. Gastos en la actividad de comercialización para los años 2009 a 2013 Concepto 2009 2010 2011 2012 2013 Valor de la cuenta 444 | 148.202.852.656] 164.341.100.999] 173.174.622.802 | 180.710.055.074| 175.221.035.411 Valor energía
Valor de la cuenta 444 | 148.202.852.656] 164.341.100.999] 173.174.622.802 | 180.710.055.074| 175.221.035.411 Valor energía comercializada con 99.186.399.635 | 118.487.335.876| 113.702.900.419| 111.848.389.416] 107.704.705.636 destino al mercado regulado y no regulado Valores no incluidos en | 17 207559129 14.841.768.735| 25.574.158.013 | 32.239.715.076 26.613.380.945 | la actividad LL Senne la gestion de 294.256.946 623.028.677 | 1.210.902,907 1.188.301.156 1.415,834.838 Costos contribuciones | GREG y SSPD 404.916.000 504,206.072 769.483.700 897.710.136 869.438.176 Otros costos y gastos 2.480.792.023 2.064.932.452 2.904.322.288 3.080.189.210 3.285.582,473 Gastos en la actividad de comercialización, 28.658.935.923 | 27.819.829.477 | 29.012.855.475| 31.455.750.081| 35.332.093.343 Gc Gastos en la actividad de comercialización, | 32.024.956.044| 30.130.218.204| 30.293.928.793| 32.063.373.227| 435.332.093.343 acj Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013.
Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013. A partir de la nueva información de gastos de comercialización y aplicando el modelo de frontera estocástica establecido en anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014, se tiene que la eficiencia estimada para el mercado de comercialización es la siguiente: Eficiencia 0,7111 Límite inferior al 90 % 0,6227 Límite superior al 90 % 0,8071 Considerando que la eficiencia del mercado corresponde a 0,8071 se debe dar aplicación a lo señalado en el parágrafo del articulo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014. De acuerdo con la fórmula del artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014, el costo base de comercialización para el primer año corresponde a: 35.332.093.343 + 0,94 Cf; 2015 = 4.180374 = 7.944,78 $ dic — 2013/factura ara los demás años, el valor del costo base se reduce en 263,97 $/factura con lo ue se tiene que:
ANS cpe>192 30 OCT. 2015 DE HOJA No. 6/7 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A, E.S.P. contra la Resolución CREG 122 de 2015. Tabla 2. Costo base de comercialización para los años 2009 a 2013 | Año 2015 | 2016 2017 2018 2019
Resolución CREG 122 de 2015. Tabla 2. Costo base de comercialización para los años 2009 a 2013 | Año 2015 | 2016 2017 2018 2019 | Cf 18 dic-2013 / factura] [7.944,78 | 7.680,81 | 7.416,84 | 7.152,87 | 6.888,90 b) Sobre la petición de ENERTOTAL Sobre la pretensión de ENERTOTAL de modificar la Resolución CREG 122 de 2015 para que se reconozcan dentro del costo base de comercialización los gastos de gestión de pérdidas de energía, es preciso anotar: i} En el literal d) del articulo 3 del Decreto 387 de 2007 se asignó la responsabilidad de la gestión pérdidas al operador de red, asi: dj) El Operador de Red será el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes ii} En respuesta a ASOCODIS sobre la remuneración de la gestión de pérdidas de energía en la página 101 del Documento CREG 100 de 2014, que soporta la Resolución CREG 180 de 2014, se señala: (...) sobre la remuneración de las pérdidas de energía, la Comisión debe dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1937 de 2013, por lo que deben ser reconocidas en la actividad de distribución de acuerdo con los lineamientos fijados en el decreto. iii) En el mismo documento, en la página 118 la Comisión expresó: De acuerdo con las políticas establecidas en los Decretos 387 de 2007, 4977 de 2007 y 1937 de 2013 es el operador de red el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado
De acuerdo con las políticas establecidas en los Decretos 387 de 2007, 4977 de 2007 y 1937 de 2013 es el operador de red el responsable por la gestión integral de las pérdidas de energía en el mercado de comercialización asociado a sus redes, por lo que estos costos no son reconocidos en la actividad de comercialización de energía. iv) La metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014 solicitaba la información de gastos de la gestión pérdidas, para ser restados conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la citada resolución. La Comisión para el cálculo del costo base de comercialización Cf, que aparece en la Resolución CREG 122 de 2015, dio cabal cumplimiento a lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014, por lo que no es procedente acceder a las pretensiones de ENERTOTAL. Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 684 del 30 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución. |
AB eo192 30 OCT. 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/7
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 122 de 2015.
RESUELVE:
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Cedenar, y ENERTOTAL S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 122 de 2015.
RESUELVE: Artículo 1. Conceder el recurso de reposición con relación al artículo 1 de la Resolución CREG 122 de 2015.
Artículo 2. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 122 de 2015, el cual quedará asi: “Artículo 1. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.SP., Cedenar, conforme a lo establecido en el articulo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 es: Año 2015 2016 2017 2018 2019 Cf, [$ dic-2013 / factura] 7.944,78 | 7.680,81 | 7.416,84 | 7.152,87 | 6.888,90 Artículo 3. No acceder a las demás pretensiones de los recursos. Artículo 4. La presente resolución deberá notificarse personalmente a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P. y Dicel S.A. E.S.P. reconocidos como terceros interesados en la actuación administrativa. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 30 OCT. 20% fe - A
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA ORGE PINTO NOLLA
Ministro de Minas y Energía »] Director Ejecutivo
Dada en Bogotá D.C., a 30 OCT. 20% fe - A
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA ORGE PINTO NOLLA
Ministro de Minas y Energía »] Director Ejecutivo Presidente E |