CREG - Resolución 192 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 192 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 192 DE 2020 ( 1 OCT. 2020 ) Por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energia Bogota S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del articulo 23, y en el articulo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la Comision de Regulación de Energia y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la Resolución CREG 110 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, y 049 y 131 de 2019, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. El artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece: Artículo 5. Determinación de los activos remunerables. La CREG aprobará mediante Resolución la base de activos a remunerar a cada uno de los TN, para

El artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece: Artículo 5. Determinación de los activos remunerables. La CREG aprobará mediante Resolución la base de activos a remunerar a cada uno de los TN, para lo cual cada empresa deberá reportar a la CREG, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, su inventario con los activos que se encuentran en operación, clasificados por Unidad Constructiva, informando si opera el activo en forma parcial o total y el valor o valores pagados por concepto de servidumbre. Con el inventario deberán reportar los activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que están siendo remunerados mediante cargos por uso. Con la base de activos definida por la CREG el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de Transmisión Nacional liquidará y facturará los ingresos correspondientes a los TN, con la metodología definida en esta Resolución y aplicando las Compensaciones a que haya lugar conforme a lo establecido en el Artículo 17 y en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de esta Resolución. La

qRESOLUCIÓN No. 192 DE 1 OCT. 2020 HOJA No. 2/3

Por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energia Bogota S.A. E.S.P. CREG podrá modificar la base de activos de un TN cuando la autoridad competente determine que alguno de sus activos limita la operación adecuada del Sistema. El Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones con radicados CREG E 2020-009379 y E-2020-010993, solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos, dado que algunas líneas han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Las

radicados CREG E 2020-009379 y E-2020-010993, solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos, dado que algunas líneas han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Las líneas seccionadas y las nuevas subestaciones se muestran en la siguiente tabla: Línea seccionada Nueva Subestación Subestación subestación inicial final intermedia Guavio Tunal La Reforma San Mateo Paraíso Nueva Esperanza Circo Paraíso Nueva Esperanza Además, dentro de los activos reportados se informa que la línea BetaniaJamondino también fue seccionada para conectar la subestación Tesalia. Sin embargo, dado que la línea en mención fue construida como resultado de la convocatoria UPME 01-2005, esta línea no hace parte de la base de activos aprobada al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y, por tanto, no se considerará dentro de esta actuación. Para los casos en los que se trate del seccionamiento de líneas construidas a través de procesos de selección, será suficiente con atender lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2009, en cuanto al reporte al LAC de las unidades constructivas que entran en operación. A partir de las comunicaciones recibidas se verifica, para cada una de las líneas seccionadas, que la cantidad de unidades constructivas de la línea inicial, incluida en la base de activos aprobada, sea igual a la suma de las cantidades de unidades constructivas reportadas para las dos nuevas líneas resultantes. Esto hace que la valoración de la base de activos modificada no cambie y, por tanto, se mantiene el ingreso anual. Con base en lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada al

Esto hace que la valoración de la base de activos modificada no cambie y, por tanto, se mantiene el ingreso anual. Con base en lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., manteniendo sin cambios los demás parámetros aprobados a este transmisor. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1050 del 1 de octubre de 2020, aprobó actualizar la base de activos del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Actualizar la base de activos del Grupo Energía Bogota S.A.

E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 110 de 2010.

1. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 110 de 2010, así: 2 y

MRESOLUCIÓN No. 192 DE 1 OCT. 2020 HOJA No. 3/3

Por la cual se actualiza la base de activos del Grupo Energia Bogota S.A. E.S.P. No. | Código Linea Subestación Enbestación uc [Cantidad| PU 9 LinCirPar21 Circo Paraíso LI221 0,0720 | 0,0000 10 LinCirPar21 Circo Paraíso LI231 0,0360 | 0,0000 11 LinCirPar21 Circo Paraíso LI222 1,0560 | 0,0000 12 LinCirPar21 Circo Paraíso LI232 23,9270 | 0,0000 23 LinMtoPar21 San Mateo Paraíso LI221 0,0720 | 0,0000

12 LinCirPar21 Circo Paraíso LI232 23,9270 | 0,0000 23 LinMtoPar21 San Mateo Paraíso LI221 0,0720 | 0,0000 24 LinMtoPar21 San Mateo Paraíso LI222 1,4690 | 0,0000 25 LinMtoPar21 San Mateo Paraíso LI231 0,0170| 0,0000 26 LinMtoPar21 San Mateo Paraíso LI232 15,5000 | 0,0000 29 LinGvoTun21 Guavio Tunal LI223 54,7500 | 0,0000 30 LinGvoTun21 Guavio Tunal LI233 23,1390| 0,0000

2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2013, así: No. | Código Linea | Subestación Subestación UC |Cantidad| PU Inicial Final 62 LinCirEsp21 Circo Nueva Esperanza | LI231 0,0360 | 1,0000 63 LinCirEsp21 Circo Nueva Esperanza | LI232 20,3010 | 1,0000 64 LinEspPar22 Nueva Esperanza Paraiso LI221 0,0720 | 1,0000 65 LinEspPar22 Nueva Esperanza Paraíso LI222 1,0560 | 1,0000 66 LinEspPar22 Nueva Esperanza Paraíso LI232 3,6260 | 1,0000 67 | LinMtoEsp21 San Mateo Nueva Esperanza | LI231 0,0170 | 1,0000 68 LinMtoEsp21 San Mateo Nueva Esperanza | LI232 12,0610| 1,0000 69 LinEspPar21 Nueva Esperanza Paraíso LI221 0,0720 | 1,0000

68 LinMtoEsp21 San Mateo Nueva Esperanza | LI232 12,0610| 1,0000 69 LinEspPar21 Nueva Esperanza Paraíso LI221 0,0720 | 1,0000 70 LinEspPar21 Nueva Esperanza Paraíso LI222 1,4690 | 1,0000 71 LinEspPar21 Nueva Esperanza Paraíso LI232 3,4390 | 1,0000 72 | LinGvoRfm22 Guavio Reforma LI223 40,4330 | 1,0000 73 | LinRfmTun22 Reforma Tunal LI223 14,3170| 1,0000 74 | LinRfmTun22 Reforma Tunal LI233 23,1390| 1,0000 Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 1 OCT. 2020

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

MI OTERO ROBLEDO

Viceministyo de En¢rgia, Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente de

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