CREG - Resolución 194 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 194 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 134 DE 2013
(o TB DIC 2018
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
F16 BIC. 2013 RESOLUCIÓN No. ask DE HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberia. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. INGASOIL S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado E-2013-009017 del 7 de octubre de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 29 de octubre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL S.A E.S.P. para la
2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 29 de octubre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-011186 de fecha 29 de noviembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa INGASOIL S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
a134 18 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.980 del 20 de noviembre de 2013, el Aviso No. 070 en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGASOIL S.A.
la CREG y en el Diario Oficial No. 48.980 del 20 de noviembre de 2013, el Aviso No. 070 en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-137 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-137 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a
prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.585, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.
RESUELVE:
A ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de IF=
{3 RESOLUCION No. 4 DE 18 DIC. 2013 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P, distribución y comercialización está conformado por los municipios de Chima,
municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P, distribución y comercialización está conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 | Año3 | Año4 | Año5 Activos de - - - - distribución de gas 1.631.038.659 Activos de calidad 70.689.967 - - - - Otros activos 73.000.000 - - - - Total 1.774.728.626Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en
ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 38,15%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 368.056.242,94 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
alRESOLUCIÓN No. DE 18DIc. 2013 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red
presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.043,41 $/m ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 2.043,41 e Componente de inversión INGASOIL S.A. E.S.P. 1.660,17 +. Componente Gastos AOM 383,24
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en 148,14 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.617,31
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, los puntos indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término deRESOLUCIÓN No. 26 og 18 Dic. 209 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de
mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de INGASOIL S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 18 Bic. 2013 7? Y, LANDO CABRALES GERMÁN/CASTRO FERREIRA a ¡ ae ia Difector Ejecutiyo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidentecoca Lo Es
RESOLUCIÓN No. pe 18010. 2083 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 6
Coste Unitario . . . SubTotal " SubTotal SubTotal SubTotal . SubTotal | Gédigo Unidad Constructive | cnn Cantidad Inversiones Cantidad Inver: a Cantidad Invers: . Cantidad Inversionea Cantidad Inversiones ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TPE WACO 33 87 2.35) 80 £7 000 6.00) 000 0.00 000 000 00 0 00
TPEICO 35.94 5.10, 41524 0.00, 206 000 6.00 0.50, 000, 00 0.00
TPEZCO 44.56 154 65.96 0.00 000 3.00 0.00 D 00! 000 00 0,00
TREN4AT 38,15 2502 801.87 0.90 D 0) 000 0.00 000 0.00 0.00 0,00
TPEFAT ag at 326 150.92 600 00 906 600 aa 0.00 000 00 TPES/AZV 1255 105 13 45, 000 ol 000 od 0.0 006 0.00 00
TREIZY 494 0.16 22 0.00 9.0 000 0.00 6.0 000 006 00
TPERZV 23 92 BG 7156 6.00 000 5000 9.00 O68 600 0.00 0,00
Estación de Almacernamento de GLP 80 00 5.06 400 00 a) 0.DD: & 00 6 bt 00 8.08 6,08 0.00
TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN | 1,631.04
ACTIVOS DE CALIDAD
TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN | 1,631.04
ACTIVOS DE CALIDAD Cabezas de prueba o colurmasde agua | 03 E 16 000, 0.00, 0.00, 0 Dd, BOD, 00D 0,00, 000 Detector Portátil de Odorizante 187 2 373 0.00 600 ooo G00 680 009 0.00 000 Sistema digtal de grabación, municipio 318) 4 315 0.00 000 000 0,00 000 0 00] 0,00 000
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 707
TERRENOS. | 20 5 100 000 A 00! 900 0.00! 6 G0 000 0 00 B 00
INMUEBLES OTROS ACTIVOS Maquinaria 1£.00 1 15.00 0 00 000 009 000 000 0.00 000
Equipos de cómputo 10.00 1 10.00 0.00 0.00 060 cto 600 9,00 0.00 Vehiculos 1500 1 18.00 0.00 000 0 00 6.00 000 00 0.00 |luebles y equipos de oficina 1500 1 15.00 000 0.00 000 0.08 0.00 600 0,00) 000 Equipos de Comunicación 200 1 £60 000 6.00 (eis) 000 6 00 000 0 00 000 Stema de información 1000 t 10.09 5.00! 0.06 000 ota 500 000 0.00 0 09
TOTAL OTROS ACTIVOS 73.00
TOTAL El [ LL 74m] [ ro | Ml an | tl
Stema de información 1000 t 10.09 5.00! 0.06 000 ota 500 000 0.00 0 09
TOTAL OTROS ACTIVOS 73.00
TOTAL El [ LL 74m] [ ro | Ml an | tl (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012] GERMÁN CASTRO FERREIRA Diréctor Ejecitivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente. qe 18 DIC. 2013
RESOLUCIÓN No. > A DE HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA : CONSUMO año (m3). 1 986 88.223 2 1.270 113.886 3 1.410 126.318 4 1.416 126.851 5 1.422 127.384 6 1.428 127.916 7 1.434 128.449 8 1.440 128.982 9 1.446 129.515 10 1.452 130.048 11 1.458 130.580 12 1.464 131.113 13 1.470 131.646 14 1.476 132.179 15 1.482 132.712 16 1.488 133.244
11 1.458 130.580 12 1.464 131.113 13 1.470 131.646 14 1.476 132.179 15 1.482 132.712 16 1.488 133.244 17 1.494 133.777 18 1.500 134.310 19 1.506 134.843 20 1.512 135.376
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo SS Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente
iP18 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. 194 DE HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO aña GASTOS AOM Mia 4$ dic 2012)
1 44.624.281 2 46.481.528 3 47.395.736 4 47,434,917 5 47.474.097 6 47.513.277 7 47.552.498 8 47.591.638 9 47.630.818 10 47.669.999 11 47.709.179 12 47.748.359 13 47.787.540 14 47.826.720 15 47.865.901 16 47.905.081
9 47.630.818 10 47.669.999 11 47.709.179 12 47.748.359 13 47.787.540 14 47.826.720 15 47.865.901 16 47.905.081 17 47.944.261 18 47.983.442 19 48.022.622 20 48.061.802 VPN (11,31%)| $ 368.056.242,94
GERMÁN (CASTRO FÉRREIRA
Diréctor Ejecutivo ANDO CABRALES SEGOVL Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente