CREG - Resolución 195 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 195 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No.> 495 DE 2011

Co 2010.20 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa —- Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio publico domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía

Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Dad se wy) 22 DIC. 20M

RESOLUCIÓN No... 19 8 DE HOJA No. 2/45

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja - Payoa —- Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 111 del 25 de agosto de 2011 se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja ~ Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. (en adelante Transoriente} de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010. Dentro de los términos legales, mediante la comunicación con radicación CREG E-2011-009785, Transoriente ¡presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 111 de 2011. Las siguientes son las peticiones de la empresa: “a) Se modifique el componente de Inversiones, en las Inversiones no aprobadas en el IFPNI t-1, para que se incluya los valores en integridad del gasoducto de 6” de Bucaramanga — Payoa, según se justifica en el presente documento.

“a) Se modifique el componente de Inversiones, en las Inversiones no aprobadas en el IFPNI t-1, para que se incluya los valores en integridad del gasoducto de 6” de Bucaramanga — Payoa, según se justifica en el presente documento. b) Inclusión dentro de la base tarifaria de una Estación Compresora con capacidad para entregar en punto de salida (Barranca) a las presiones de operación, según se justifica en el presente documento. c) Inclusión de los Gastos de AOM para nuevos proyectos, asociados al PNI, para que se calcule sobre el valor total del mismo, y no sobre el valor anualizado, como lo calculó la CREG, según se justifica en el presente documento. d) Se modifique el componente de AOM, correspondiente al valor del raspador inteligente, de acuerdo con la solicitud tarifaria y según se justifica en el presente documento. e) Se incluya dentro del componente de AOM, correspondiente al Compresor de manera que se pueda transportar el gas de Gibraltar al Sistema de TGI, según las cifras que se incluyen en el presente documento. J Se incluya dentro del AOM del periodo tarifario anterior, los muebles, enseres, equipo de computación y demás, excluidos del IFPNI t-1 por parte del regulador. g) Se incluya dentro del AOM del PNI, los muebles, enseres, equipo de computación y demás, por parte del regulador, h) Se recalcule del valor reconocido por terrenos como gasto, para que se incluya el valor reportado dentro de los avalúos en la solicitud tarifaria, de acuerdo con lo que se explica en el presente documento”. El representante legal de Transoriente solicitó las siguientes pruebas: “Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas se sirva ordenar las

con lo que se explica en el presente documento”. El representante legal de Transoriente solicitó las siguientes pruebas: “Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas se sirva ordenar las siguientes pruebas, dentro del proceso tarifario:

1. Prueba pericial Peritaje técnico en Simulación de Flujos Dinámicos de gasoductos De acuerdo con lo establecido por los artículos 233, s.s. del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente se solicita se designe un perito, de profesión ingeniero con amplia y reconocida experiencia en Simulación de Flujo Dinámico de Gasoductos, con el fin de que rinda peritaje, según el cuestionario que se expone a continuación, el cual dentro de las oportunidades legales señaladas en el ordenamiento jurídico, podrá ser modificado, adicionado o complementado por

1 PRANSORIENTE:2.195 pe 22 Ale. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 3/45

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa ~ Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. ¿Considerando las presiones de TGI en el COGB de Barrancabermeja, y las presiones de llegada del gasoducto de Bucaramanga ~ Barrancabermeja, cuáles son las diferencias de presión horarias, diarias, y mensuales que existen entre los dos gasoductos? ¿De acuerdo con lo anterior, sírvase manifestar si en las condiciones actuales, considerando la capacidad existente, es posible que el gas proveniente de Gibraltar y que entra en Bucaramanga, pueda entrar al sistema de transporte de TGI?

dos gasoductos? ¿De acuerdo con lo anterior, sírvase manifestar si en las condiciones actuales, considerando la capacidad existente, es posible que el gas proveniente de Gibraltar y que entra en Bucaramanga, pueda entrar al sistema de transporte de TGI? En cualquier caso, en la oportunidad procesal me reservo el derecho de modificar el cuestionario.

2. Prueba Documental Se solicita a la CREG que acepte como prueba dentro del proceso, los documentos que se allegan como anexos.

3. Audiencia para la presentación ante la CREG de los argumentos expuestos en el presente documento Respetuosamente solicitamos se conceda una audiencia para explicar cada uno de los argumentos expuestos en el presente documento, en la fecha que el regulador considera pertinente”.

II. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE PRUEBAS Mediante el Auto de pruebas del 7 de diciembre de 2011 la Dirección Ejecutiva resolvió la solicitud de pruebas presentada por Transoriente.

En su parte resolutiva dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Rechazar la prueba pericial solicitadas por Transoriente S.A, E.S.P. en el acápite de “PRUEBAS” del recurso de reposición interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución CREG 115 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Incorporar al expediente los documentos aportados por Transoriente S.A. E.S.P. como anexos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, radicado bajo el número E-2011-009785 y tenerlos como prueba.

Asimismo, incorporar al expediente aquéllos documentos que sean allegados por Transoriente con ocasión de solicitudes que la CREG haga dentro del marco del recurso interpuesto.

bajo el número E-2011-009785 y tenerlos como prueba. Asimismo, incorporar al expediente aquéllos documentos que sean allegados por Transoriente con ocasión de solicitudes que la CREG haga dentro del marco del recurso interpuesto.

TERCERO: Informar a Transoriente S.A E.S.P. que la audiencia solicitada en el acápite de pruebas del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, se llevará a cabo el dia 13 de diciembre de 2011, a las 5:00 PM, SÉPTIMO (sic): Contra lo resuelto en el articulo primero del presente auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”.

Mediante escrito radicado en la CREG el 16 de diciembre de 2011 (Rad. E-2011012076), y dentro del término legal para el efecto, Transoriente interpuso recurso >

AE: 195 22 DIC. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/45

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. de reposición contra el Auto del 7 de diciembre mencionado, y solicitó lo siguiente: “PETICIONES PRIMERA: Se revoque el artículo PRIMERO del Auto de Pruebas de fecha 7 de diciembre de 2011, profendo dentro del trámite del recurso de reposición.

siguiente: “PETICIONES PRIMERA: Se revoque el artículo PRIMERO del Auto de Pruebas de fecha 7 de diciembre de 2011, profendo dentro del trámite del recurso de reposición. interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011 y en su lugar, se decrete la práctica pericial solicitada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P, en el acápite de ‘Pruebas’ del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 115 (sic) de 2011.

SEGUNDA: Se revoque el segundo párrafo del numeral 3 “Audiencia? de la parte motiva del Auto de Pruebas de fecha 7 de diciembre de 2011, proferido dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, el cual reza: ‘Es de indicar que de acuerdo con lo solicitado, en la audiencia sólo se admitirá la explicación de los argumentos expresados en el escrito presentado por Transoriente. Así, no se admitirán argumentos, información o documentos nuevos, ni ampliación alguna de lo manifestado en el recurso radicado el 19 de septiembre en la CREG’.” En razón a que la petición primera del recurso de reposición contra el Auto del 7 de diciembre se relaciona de manera directa con la solicitud de la aprobación de una estación compresora en la base tarifaria de Transoriente, la CREG procederá a abordar ambas cuestiones en el acápite “C. Estación Compresora” de la sección Ill. de la presente Resolución, de manera paralela y complementaria.

Respecto a la segunda petición, se indica que Transoriente no explicó las razones que la sustentan, ni se evidencia razón alguna para acceder a ella. Además, debe

Ill. de la presente Resolución, de manera paralela y complementaria. Respecto a la segunda petición, se indica que Transoriente no explicó las razones que la sustentan, ni se evidencia razón alguna para acceder a ella. Además, debe resaltarse el hecho que la CREG decretó la realización de la audiencia solicitada y, por lo tanto, tal decisión no puede ser objeto de recurso. Ill. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE TRANSORIENTE A continuación se hace referencia a los argumentos que fundamentan las pretensiones de Transoriente. Los argumentos que fundamentan las pretensiones de la empresa se transcriben en cursiva. Para analizar las pretensiones de Transoriente se sigue el mismo orden del recurso de reposición, a saber: i) Inversiones ii) Gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM

1. Frente a las pretensiones relacionadas con la inversión

Transoriente anota lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 2195 27 DIC. 2011 DE HOJA No. 5/45

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja ~ Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. “1.1 Inversiones no aprobadas en el IFPNIt-1: Inversiones en integridad del gasoducto de 6” de Bucaramanga - Payoa. Para mayor claridad hemos, desglosado las inversiones IFPNIt-1 de la siguiente forma: Inversión existente en red tipo I de transporte Detalle Inversiones IFPNIt-1 Inversión (USD de la Fecha Basez2009) | 2006 2007 2008 2009 2010 Total

forma: Inversión existente en red tipo I de transporte Detalle Inversiones IFPNIt-1 Inversión (USD de la Fecha Basez2009) | 2006 2007 2008 2009 2010 Total Adecuaciones de Integridad Linea 6” 9,308 36,392 33,499 281,146 50,441 | $10,786 ¡Muebles y Enseres 3,380 3,466 3,398 8,926 7,492 26,663 ipo de comunicación y transporte 8,141 86,010 2,225 237,396 97,182 | 430,954 Payoa —- Bucaramanga 20,829 | 125,869| 39,122 | 527,468| 155,115| 868,403 ¡Adecuación de Integridad o tuebles y Enseres 0 Equipo de comunicación y transporte O arrancabermeja - Payoa 0 0 O o 0 0

TOTAL 20,829 | 125,869 | 39,122 | 527,468 | 155,115 | 868,403

Tabla 1. Asi, tal y como se desprende del cuadro anterior, las inversiones realizadas durante el período tarifario pasado, y que no fueron incluidas dentro de la base tarifaria, corresponden a tres rubros fundamentalmente, de la siguiente manera: En primer lugar, las adecuaciones de integridad de la línea de 6”; en segundo lugar por muebles y enseres y en tercer lugar por los equipos de comunicación y transporte. En lo que tiene que ver con muebles y enseres y los equipos de comunicaciones y transporte, que el regulador anuncia que deben ser reconocidos dentro de los AOM el regulador señala lo siguiente: ‘Los demás gastos (í.e. Muebles, enseres, equipo de oficina) se consideran

transporte, que el regulador anuncia que deben ser reconocidos dentro de los AOM el regulador señala lo siguiente: ‘Los demás gastos (í.e. Muebles, enseres, equipo de oficina) se consideran gastos de AOM del período t-1 excepto aquellos que expresamente fueron incluidos en el PNI del año anterior periodo tarifario (sic) Sin embargo, estos valores no fueron incluidos para el cálculo de AOM de la infraestructura existente teniendo en cuenta que en el Anexo 2 de la Resolución 126 de 2010, se encuentra las cuentas de costos y gastos y no de activos como lo son las inversiones referidas. En todo caso, dado que el Regulador considera que estas inversiones hacen parte de los costos de AOM, solicitamos incluirlo dentro del AOM existente. En lo que tiene que ver con las adecuaciones de integridad, del gasoducto de 6”, resulta pertinente señalar lo siguiente: El regulador respecto de las adecuaciones de integridad, señaló de manera expresa en el documento 086 de 2011 lo siguiente: “Para efectos regulatorios las adecuaciones de gasoductos se consideran reemplazo de infraestructura existente. Regulatoriamente no se efectúa modificaciones al monto de inversiones existentes ocasionadas por el reemplazo ous195 pe 22 Die. 20M RESOLUCIÓN No. | HOJA No. 6/45 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. de activos propios de la operación antes de concluir su vida útil normativa

Barrancabermeja — Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. de activos propios de la operación antes de concluir su vida útil normativa (parágrafo 1 del artículo 14 de la resolución CREG 126 de 2010).’ De manera respetuosa, consideramos que la CREG no está actuando dentro de los parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, ni tampoco dentro del marco de la metodología tarifaria, tal como se explica a continuación: En primer lugar, es importante considerar que el gasoducto de 6”, tal y como se refleja en la solicitud tarifaria, entró en operación en el año de 1971, mucho antes de que existiera incluso TRANSORIENTE como empresa de transporte. Desde el punto de vista fisico, el gasoducto a la fecha completa 40 años de operación, y en ese sentido, como resulta lógico, requiere que se hagan adecuaciones de integridad que contribuyan a la extensión de su vida útil, y a la utilización de la misma infraestructura, como fue aprobado para el periodo 20012005 mediante Resolución 016 de 2001. El rubro incluido como integridad a la extensión de vida útil, considera precisamente las inversiones que fueron necesarias de realizar durante los años 2006 a 2010, los cuales están debidamente soportados y que son necesarias para continuar con el programa de integridad aprobado en el periodo anterior. Lo anterior teniendo en cuenta que el periodo tarifario terminó en el año 2005 el Regulador debió haber aprobado la tarifa en el año siguiente. Desde el punto de vista regulatorio, TRANSORIENTE previendo este tipo de discusión, de manera expresa manifestó, respecto del proyecto de resolución de

Regulador debió haber aprobado la tarifa en el año siguiente. Desde el punto de vista regulatorio, TRANSORIENTE previendo este tipo de discusión, de manera expresa manifestó, respecto del proyecto de resolución de metodología tarifaria, y frente a la forma como se contabilizaba la vida útil normativa lo siguiente: ‘Tal y como se desprende de la Resolución 22 de 2009, el regulador reconoce las inversiones del periodo tarifario tratados bien sea que éstos hubiesen definido de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Petróleos, o en resoluciones expedidas por la misma Comisión de regulación. Si bien el criterio expresado, en principio pudiera considerarse válido, es importante que el regulador, en un análisis de caso por caso, tenga en consideración que no reconoce el valor de reposición a nuevos de los activos que en su momento estaban a disposición del cliente, y en la actualidad resultan necesarios en su dimensionamiento, para prestar un servicio continuo a la demanda conectada. Así, en el caso particular de TRANSORIENTE, nos encontramos frente a un activo que en su momento conectaba los campos de Payoa y Provincia a la ciudad de Bucaramanga, que fue adquirido en su momento a la empresa operadora del mismo, con ocasión de la terminación del contrato de concesión respectivo; así, TRANSORIENTE adquiriera activo respectivo por un valor residual derivado de las negociaciones entre concesionarios que ya había agotado el tiempo duración del contrato de concesión y el nuevo concesionario que era TRANSORIENTE, El valor de la compra del activo, pues que el regulador involucró dentro de la base tarifaria, el cual obviamente no reconoce el costo de riesgos de una nueva, ost estricto sentido, solamente involucra un valor residual del mismo.

que era TRANSORIENTE, El valor de la compra del activo, pues que el regulador involucró dentro de la base tarifaria, el cual obviamente no reconoce el costo de riesgos de una nueva, ost estricto sentido, solamente involucra un valor residual del mismo.

E yRESOLUCIÓN No. + 198 DE 9 pi¢_any HOJA No. 7/45

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa — Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. El gasoducto particular, completa 35 años de operación, respecto de los cuales, se han hecho algunas modificaciones que si efectivamente involucrados por el regulador dentro de la base tarifaria, como actualizaciones del mismo, para efectos de mantenerlo operativo. En la actualidad, es preciso realizar inversiones adicionales a ese gasoducto, muy a pesar que de acuerdo con lo dispuesto por el regulador, éste no ha aportado su vida útil normativa, la cual, según el regulador, empieza a partir del último año de revisión tarifaria esto es, desde el año 1994”, Del fragmento anterior, extraído del documento soporte de la Resolución 126 de 2011 (sic) es posible concluir lo siguiente: e El Gasoducto de 6” completa a la fecha 40 años de operación. e La señal de “vida útil normativa” de 20 años contados a partir de la última revisión del Código de Petróleos, no refleja la realidad del gasoducto y por tanto, no refleja el nivel de inversiones que pudiera requerirse para mantener el mínimo nivel de integridad.

revisión del Código de Petróleos, no refleja la realidad del gasoducto y por tanto, no refleja el nivel de inversiones que pudiera requerirse para mantener el mínimo nivel de integridad. e TRANSORIENTE expresó de manera clara su situación al regulador en su debido momento, respecto de la señal tarifaria de carácter general. Respecto al comentario anterior, y el presentado por otras empresas, el regulador de manera expresa manifestó lo siguiente: “Al respecto se observa que, tal y como lo plantean las mismas empresas en sus comentarios, se trata de casos específicos particulares de la propiedad de estas empresas. Se considera que la atención de estos casos particulares no debe ser el objeto de la metodología general que es la que está contenida en la propuesta de la resolución CREG 022 de 2009”. Y respecto al tratamiento que le iría a dar a los casos planteados como el de TRANSORIENTE, manifestó lo siguiente: “En este orden de ideas se considera que las particularidades manifestadas por las empresas referidas en sus comentarios pueden ser presentadas en la solicitud de aprobación de cargos, para que sean resueltos por la Comisión en las respectivas actuaciones particulares”. Así entonces, el regulador de manera clara concluye lo siguiente: e La Metodología es de carácter general y en su calidad de tal, no tiene espacio para particularidades. e Las particularidades de TRANSORIENTE no pretenden ser cobijadas por la Metodología, y en ese sentido debian ser planteadas en la solicitud tarifaria. Pues bien, de acuerdo con lo anterior, TRANSORIENTE, de conformidad con la señal prevista por el regulador, presentó en la solicitud tarifaria, la inclusión de una cifra de valor razonable, que refleja las inversiones hechas en el gasoducto de

Pues bien, de acuerdo con lo anterior, TRANSORIENTE, de conformidad con la señal prevista por el regulador, presentó en la solicitud tarifaria, la inclusión de una cifra de valor razonable, que refleja las inversiones hechas en el gasoducto de 6”, para que sea incluida dentro de la base tarifaria, y que corresponde a aquellas inversiones que, como se ha mencionado de manera reiterada, corresponden a aquellas estrictamente necesarios para mantener el activo en operación. ow

fa Re195 27 DIC. 9014 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/45

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa — Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. En. ese sentido, el regulador no puede aplicar una regla de carácter general, que de manera clara advirtió que no estaba dirigida a casos particulares como el de TRANSORIENTE, para desechar la inclusión de esas inversiones. Consideramos que el regulador debe tener en cuenta la realidad del activo en operación y los beneficios que este tipo de inversiones marginales tiene respecto del servicio que prestan estos activos, por lo menos hasta tanto se defina la forma como estos serían tratados, una vez cumplan en teoría su vida útil normativa. Por todo lo anterior, solicitamos al regulador se sirva incluir dentro de la base tarifaria correspondiente al componente IFPNIt-1, el valor equivalente a USD$ 410.786 correspondiente a las adecuaciones de integridad de la línea de 6. 1.2 Inclusión dentro de la base tarifaria de una Estación Compresora con

tarifaria correspondiente al componente IFPNIt-1, el valor equivalente a USD$ 410.786 correspondiente a las adecuaciones de integridad de la línea de 6. 1.2 Inclusión dentro de la base tarifaria de una Estación Compresora con capacidad para entregar en punto de salida (Barranca) a las presiones de operación requeridas Tal y como es del conocimiento del regulador, TRANSORIENTE en su función de transportador de gas natural, se dio a la construcción de un gasoducto que permitiera unir al sistema nacional de transporte con el campo de Gibraltar, trámite que se inició en el año 2006, ' Como también le consta al regulador, para efectos de lograr la adecuación de la infraestructura, que permitiera la entrada de los 30 millones de pies cúbicos diarios que se proyectaba tener desde el campo de Gibraltar, se solicitó no solamente la definición de una tarifa para el tramo Gibraltar Bucaramanga, sino adicionalmente, las adecuaciones a las que hubiese lugar para invertir el flujo del gas, de manera que éste pudiera transportarse desde Bucaramanga al Sistema Nacional de Transporte. El regulador, para los efectos antes mencionados, decidió reconocer únicamente la tarifa para el campo de Gibraltar - Bucaramanga, y de manera expresa negó cualquier modificación respecto del tramo Bucaramanga Barrancabermeja, en razón a las discusión que se venía dando desde el punto de vista metodológico en materia de transporte de gas, tal y como consta en el texto de la Resolución 044 de 2007. En ese sentido, TRANSORIENTE al momento de presentar la solicitud tarifaria que se propuso a partir de la Resolución 126 de 2010, y considerando las necesidades existentes de presión en el sistema operado por TGI, no consideró necesario la

2007. En ese sentido, TRANSORIENTE al momento de presentar la solicitud tarifaria que se propuso a partir de la Resolución 126 de 2010, y considerando las necesidades existentes de presión en el sistema operado por TGI, no consideró necesario la inclusión de una estación compresora que permitiera la entrada del gas que se producía en Gibraltar, ya que las presiones promedio serían aparentemente suficientes para el efecto. Sin embargo, y en consideración a las necesidades expresadas por la empresa Gas Natural, de requerir la entrada de gas al sistema de TGI, de manera tal que se garantizará siempre la entrada de volúmenes a ese sistema, TRANSORIENTE se vio en la necesidad de evaluar la inclusión de una compresión que permitiera entregar el gas en punto de salida a una presión de 1200 psig, esto es, elevar la presión de un promedio de 250 psig a 1200 psig que se requieren para garantizar ow en todo momento la entrada de gas al sistema nacional de transporte.RESOLUCIÓN No. 2-4 9 § DE 22 WC. 2011 HOJA No. 9/45 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 111 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja — Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente S.A. E.S.P. En este sentido, TRANSORIENTE mediante comunicación de fecha 29 de agosto!, le manifestó al regulador, la necesidad de incluir un compresor, para lo cual se presentaría el valor de la inversión y los AOM asociados al mismo. De no instalarse esta compresión, el gas del Campo Gibraltar nunca entraría en Sistema Nacional de Transporte, y por ende los remitentes dependerian de la

presentaría el valor de la inversión y los AOM asociados al mismo. De no instalarse esta compresión, el gas del Campo Gibraltar nunca entraría en Sistema Nacional de Transporte, y por ende los remitentes dependerian de la posibilidad de hacer un swap operacional de gas en Barrancabermeja. Si bien la corresponde al regulador decidir la forma como se viabilizaria la inversión de una Estación Compresora, y dado que este pudiera encajar en diferentes componentes de la inversión, a continuación ponemos a consideración del regulador los argumentos que sustentarian que el compresor sea considerado como IAC o como PNI, de la siguiente manera: Argumentos que sustentan la inversión del Compresor como IAC En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 126 de 2010, dentro del componente IAC debían incluirse aquellas inversiones que el transportador preveía desarrollar con el propósito de incrementar la capacidad de su sistema de transporte; de manera literal, la definición señala lo siguiente: Inversiones en Aumento de Capacidad — IAC: Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario con el propósito exclusivo de incrementar la capacidad de su sistema de transporte. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente, y deberán estar orientados a atender nueva demanda prevista durante el Horizonte de Proyección”. Si bien en estricto sentido, la inversión que se solicita incluir dentro de la base tarifaria cumple perfectamente con la definición antes mencionada, ésta es también necesaria para efectos de garantizar la prestación del servicio, en las condiciones indicadas por la ley, es decir, para garantizar la prestación de un

tarifaria cumple perfectamente con la definición antes mencionada, ésta es también necesaria para efectos de garantizar la prestación del servicio, en las condiciones indicadas por la ley, es decir, para garantizar la prestación de un servicio público de manera continua e ininterrumpida, lo cual nos permitimos desarrollar a continuación: En efecto, el activo que se solicita incluir dentro de la base, corresponde a aquellos cuya naturaleza particular fue identificada puntualmente por el regulador, esto es, es una Estación Compresora que estaría en un gasoducto existente. La Estación Compresora tendría por objeto ampliar la capacidad de transporte, en la medida que aumenta la presión, y por lo mismo, el activo como tal cumpliría la segunda condición establecida de manera expresa por el regulador, dentro del concepto de Inversiones en Aumento de Capacidad. En este sentido, es import

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