CREG - Resolución 195 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 195 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

495

RESOLUCION No. DE 2013

( 18 DC, 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por

INGASOIL S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994,

para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Po [yxSS OES

135 16 Dic, 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería, Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. INGASOIL S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado E-2013-008316 del 18 de septiembre de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 29 de octubre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander.

fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-011187 de fecha 29 de noviembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa INGASOIL S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. a

7. 1235 18 DIC. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9

Y Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.980 del 20 de noviembre de 2013, el Aviso No. 069 en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados

E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-138 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG138 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No.585, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Los Santos en el departamento de Santander.

aRESOLUCION No. DE 18 De. 201 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información

esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: i Descripción Año 1 Año 2 | Año3 | Año4 | Año5 | Activos de - - - - distribución de gas 299.341.284 Activos de calidad 25.334.710 - - - - Otros activos 183.200.000 - - - - Total 342.875.994 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 61,40%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de

para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 268.674.757, 10 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión yRESOLUCION No. 12% pe 16 DIC. 2013 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.824,51 $/m8 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: 0 “Componente 77 TT" Cargo de distribución 1.824,51 e Componente de inversión INGASOIL S.A. E.S.P. 974,52 +. Componente Gastos AOM 849,99

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se

+. Componente Gastos AOM 849,99

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $169,95/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003, ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.041,35

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, los puntos indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de

tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

1RESOLUCION No, 125 pp 18 Die. 208 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S,P, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de INGASOIL S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 18 01£. 2013 7 Dyrector Bjecyttivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente18 Ble. 2013 RESOLUCION No. 125 DE HOJA No. 7/9

Dyrector Bjecyttivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente18 Ble. 2013 RESOLUCION No. 125 DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO A Año 2 Año 3 AÑO 4 año 5 _| Costo Unitario a . y . SubTotal . SubTatat . SubTotal SubTotal . SubTotai Codigo Unidad € f Cantidad Inversiones Cantided Inveraiones Cantidad inversiones Cantidad Inverriones Cantidad Inversiones mitiones $ ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TRE MAC 3307 25 TET Se 0.60 oof ooo 000 a) 0.00 0,00 000

TPEICO 3594 0.55) 1981 000 00 506 000 00 0.00 $00 000

TPES AT ETRE O67 25 ao 000 Y 6 06) 000 OG 0 00! 000 000

TEA ZV 12.88 059 7862 000 00 ack 600 coo 000 000 O00

TPEIZV 14 94 0.16 236 Coe 000 200 600 0.00 0,04 0.00 000

Estacion de Almae de GLP 62.58 1.00! 6255 0060 0.00 DO | 0.06 2001 0.00 0.60 0,00 TOTAL ACTIVOS IMHERENTES A LA OPERACIÓN 290.54 [ | ACTIVOS DE CALIDAD 0 L | Cabezas de prueba e cobimnas de agus E 3 oF 00D 0.00 3.00 000 £.00 oo a 000 Detector Portáti de Odorizante 187 y 157 000 2.00 200 006 0 00 FE a 0,00 Sistema digital de grabación 4 municipio ae E Bal coo 000 boo O40 000 6.0 G 000

TOTAL ACTIVOS DE CALWIAD 26.3) TERRENOS: Ñ 10 1 1D |

NMUEBLES: { L OTROS ACTIVOS | L_ Maquinaria 720 ? EN 6.00 BD 0.00) DDD PRY 0.00) 0.00 000

Equipos de cómputo 200 1 200 ooo 000 000 66d 6.00 0 00) 000 000 Wenitulos 500. 1 500 666 0.00 300 O00 0,00 0 00 0.00 0.00 Muebles y equipos de oficina 2.00 1 200 0.00 0.00 G 00 0.00 coo 0.00 0.00} 100 Equipos de Comunicación 2 6G) 1 2.00 600 000 0.60) 0.00 6.00 0.00 0,00 600

TOTAL OTROS ACTIVOS _——— 48.20

TOTAL MU FE L I E IS L YT O CT

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012)

TOTAL OTROS ACTIVOS _——— 48.20

TOTAL MU FE L I E IS L YT O CT

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012)

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente1235 18 DIC. 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A, E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA año | NÚMERO DE | .CONSUMO ¿¿OBLARIOSs' (m3) 1 348 33.259 2 389 37.165 3 408 38.882 4 413 39.334 5 419 39.876 6 425 40.418 7 431 40.960 8 437 41.502 9 443 42.045 10 449 42.587 11 455 43.129 12 461 43.671 13 467 44.213 14 474 44.846 15 481 45.478 16 488 46.111 17 495 46.743 18 503 47.466 19 511 48.189 20 519 48.912

A GERMAN CASTRO FERREIRA

Diyector Ejecutivo

RALES S y ANDO CAB gía.

E del Ministro de Minas y Energía

19 511 48.189 20 519 48.912

A GERMAN CASTRO FERREIRA

Diyector Ejecutivo

RALES S y ANDO CAB gía.

E del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 1535 pE__16 ble. 208 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Los Santos ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | GASTOS AOM ANO - 4$ dic 2012)

1 33.551.003 2 34.010.525 3 34.222.672 4 34.278.500 5 34.345.494 6 34.412.488 7 34.479.481 ] 8 34.546.475 | 9 34.613.469 10 34.680.462 11 34.747.456 12 34.814.450 13 34.881.443 14 34.959.603 15 35.037.762 16 35.115.921 17 35.194.081 L 18 35.283.406 19 35.372.730 20 35.462.055 VPN (11,31%) | $ 268.674.757,10 GERMÁN CASTRO/FERREIRA irector Ejecutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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