CREG - Resolución 196 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 196 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 196 DE 2013 reo) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14,28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994,
para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. a7
BRESOLUCION No. 178 pe 16 Bie. 20% HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares
comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comistones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa EDALGAS S.A. E.S.P. manifestó que conforme al Acuerdo No. 010 de 2013 del 28 de agosto del 2013 expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Centro Sur Amazonia se aprobó el proyecto “Construcción gasoducto urbano (propanoducto) y conexiones de usuarios de
de 2013 del 28 de agosto del 2013 expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Centro Sur Amazonia se aprobó el proyecto “Construcción gasoducto urbano (propanoducto) y conexiones de usuarios de menores ingresos en los cascos urbanos de Planadas y Ataco, Departamento del Tolima” con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional. EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013009127 del 09 de octubre del 2013, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima.
Lr128 pp 18 Me. 200 RESOLUCION No. HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. La Empresa, mediante la comunicación en cita, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, Clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 21 de noviembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 21 de noviembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EDALGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas en el departamento de Tolima. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-011543 de fecha 06 de diciembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.999 del 09 de diciembre de 2013, el Aviso No. 074 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas en el departamento de Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-139 de 2013.
correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-139 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-139 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.RESOLUCION No. 12% pe 1h Me. 208 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según
Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS 5.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.585, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS
S.A. E.S.P,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 | Año3 | Año4 | Año 5
Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 | Año3 | Año4 | Año 5 Activos de distribución 1.864.974.483 7 7 - 7 de gas Activos de calidad 51.084.275 - - - - Otros activos 107.500.000 - - - - Total 2.023.558.758 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 46,59%. va
ARESOLUCION No. DE 18 Dic. 208 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al
solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, $ 598.538.600,05 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.240,69 $/m ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: E Componentes’: . oe 8 /m3 Cargo de distribución 1.240,69 + Componente de inversión FONDO COMPEN SACIÓN REGIONAL 471.55 — SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Ñ « Componente de inversión EDALGAS S.A. E.S.P. 460,69 + Componente Gastos AOM 308,45
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994,
base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $130,97 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012 y discriminado de la siguiente manera: Componentes Cargo:Piso~. | $/m3. Cargo Piso 130,97 . Cargo Piso Componente Inversion Fondo 37.88 Compensación Regional-Sistema General de Regalias ’ . Cargo Piso Componente Inversión Empresa 37,00 . Cargo Piso Componente AOM 56,09 Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. all
OG406 DE 18 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS 5.A. E.S.P. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.451,81
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EDALGAS S.A. E.S.P. y al ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y
126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EDALGAS S.A. E.S.P. y al ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN CENTRO SUR AMAZONIA, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 DIC. 2013 7 Dada en Bogota
AZAR Vit
GERMÁN CASTRO FERREIRA Diréctor Ejecytivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
7RESOLUCION No. DE 16 DIC. 2013
HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES | AÑO 1 | ARO? AÑO 3 MN AÑO 4 ] AÑO 5
Conta insano | SubTotal SubTotal SubTotal SubTotat SubTotal Código Unidad Conatructiva mens Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad inversiones Cantidad inveraiones Cantidad Inversiones
ACTVUS HHERENTES 6 LA OPERACIÓN
Conta insano | SubTotal SubTotal SubTotal SubTotat SubTotal Código Unidad Conatructiva mens Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad inversiones Cantidad inveraiones Cantidad Inversiones ACTVUS HHERENTES 6 LA OPERACIÓN TRE HAC 33,87 1470 407 Be 6.06 6,50 boo ooo 506 400 004 oon TREICO 35 94 Gas 550 60h 600 000 200 a00 0.00 6.09 TPE2CO 44.06 278 5 000 ota 000 O00 6.00 6,00 2560 6,00 TRE SAAT 38,15 77 K 0.06 gen 000 600 0.00 0.00 0,00 Da TPEMAZY WE ARRE DE 0,00 2.00 600 5.00 000 00 606 oa TREIZV 14.54 Gare 6.66 Doo 68 Gco Deo 600 0.00 £,00 00 A TRESZV 2352 15 Riad DDR 0,00 Goo 6,00, _| 0.00 goo _. 600 A Estación de álmacenarmento de GLF 220 06 2 0G 440.00 600 6.00 00D 600 906 609 0,00 Pe) Cruces Especiales 0 a 9 metros cas 50 06 12.57 2.06 6,00 00 0.00 apt $00 0.00 bob Cruces especiales Y a 20m 38 73 OG 2005 000 600 oot 0.00 Roc 600 000 Gen Cruces especies 20 y 40 m 0.84 45,00 49.52 006 0.00 GOD 200 PRA 00D 2.00 coe
TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN | 1.664,97
Cruces especies 20 y 40 m 0.84 45,00 49.52 006 0.00 GOD 200 PRA 00D 2.00 coe
TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN | 1.664,97
ACTIVOS OF CALIDAD Cabezas de prueba o columias de agua 031 200 EN 5.00 0.60 265 Do 0.00 00 0,00 5.0 Detector Portátil de Odorzante 18 ee 400 “0 86 2.06 Goo 006 000 O06 oC 1.00 00 Sistema digtal de grabación. 1 muero 41,7% 4,50 2178 2.00 1.00 6.00 PEN 0,00 MG 0,00 0/0
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 54,08
TERRENOS 3606 2,00 6G 00 0.00 LL 600 104] 0.06 oon 0,00 0,00
IMRUEÉBLES OTROS ACTIVOS ==] Maquinaria "| 15.00 3.00 1506 tbo Dub BRO O60 DD 900 aca C.00 Equpos de cómputo $00 100 500 a.00 00D Goo 000 6.06 206 0,60 0,08 Vehiculos 76,00 1.06 TO 60 0.20 0.60 bob 0.00 E 0,00 6,60 0,00 MHusbles y equipos de oticina 5.00 166 500 2.00 6.00 6.66 G00 0,00 600 0,00 £00
Equipos de Comunicacion 250 100 250 bbe 0,00 ood 200 500 000 0.60 0,00 Sistema de información 1006 4,00 70.00 660 0,00 6.00 000 Exa (6,06 6,00 ooo port OTROS ACTIVOS 107,50
FOTAL 7 70558] T ] l L J l |
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) 2 Wiceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
GERMÁN
Dirgctor Ejecutivo
al STRO FERREIRARESOLUCIÓN No. 4 7 $ DE __16 Bie. 208 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
AÑO NÚMERO DE | CONSUMO USUARIOS (m3) 1 2.011 175.846 2 2.585 226.120 3 2.872 251.143 4 2.894 253.033 5 2.916 254.923 6 2.938 256.813 7 2.960 258.703 a: 2.982 260.593 9 3.004 262.483 10 3.027 264.449 11 3.051 266.490 12 3.075 268.531
7 2.960 258.703 a: 2.982 260.593 9 3.004 262.483 10 3.027 264.449 11 3.051 266.490 12 3.075 268.531 13 3.099 270.572 14 3.123 272.614 15 3.147 274.655 16 3.171 276.696 17 3.195 278.737 18 3.219 280.778 19 3.244 282.895 20 3.270 285.088
yt GERMAN WES FERREIRA
Director Ejecutivo NDO CABRALES SE Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente16 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. 496 DE HOJA No. 9/9 pu Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ataco y Planadas ubicados en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO GASTOS AOM ($ de Diciembre de 2012)
1 69.617.337 2 74.072.514 3 76.299.521 4 76.594.841 5 76.890.161 6 77.185.481 7 77.488.501 8 77.791.522 9 78.094.542 10 78.412.903 11 78.739.083 12 79.065.204
5 76.890.161 6 77.185.481 7 77.488.501 8 77.791.522 9 78.094.542 10 78.412.903 11 78.739.083 12 79.065.204 13 79.391.325 14 79.717.446 15 80.051.267 16 80.385.088 17 80.718.909 18 81.060.431 19 81.409.652 20 81.766.574 VPN (11,31%) $ 598.538.600,05 > fl i inistro dé Ener - Dyrector Ejécutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente “4 one KA 4 ‘