CREG - Resolución 196 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 196 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 196 DE 2019 20 BIC. 2019

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL

DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes El numeral 14.28 del artículo 4 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. A F > $ Lo2 0

RESOLUCION No. 196 DE DIC. 2019 HOJA No. 2/36

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE

COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados para el mercado relevante solicitado y atendido por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE: e Resoluciones CREG 019, 074 de 2008 y 109 de 2006: Municipio de Floridablanca, departamento de Santander. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por

transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden A e 1 ?

Ni. 196 2.0 DIC. 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/36

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución

propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. En la citada resolución se dispuso además, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. Las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. respondieron lo solicitado a través de la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficios con radicado CREG E-2017-002011 del 1 de marzo

ORIENTE S.A. E.S.P. respondieron lo solicitado a través de la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficios con radicado CREG E-2017-002011 del 1 de marzo de 2017 y radicado CREG E-2017-002106 del 3 de marzo de 2017 respectivamente. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible y los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó la propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 dando inicio a un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. Posteriormente, en la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. En tal sentido, a través de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitoriosRESOLUCION No. 196 DE 2 0 DIC. 2019 HOJA No. 4/36 Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés. Igualmente se señaló que a las empresas distribuidoras que decidieran acogerse a esta alternativa se les asignaría un cargo de distribución por redes de tubería con carácter transitorio, que estaría vigente hasta que se expidieran los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicitara mantener este cargo durante el nuevo periodo tarifario. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de

remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

2. Trámite de la actuación administrativa La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2018-000017 y E-2018-000048 del 2 de enero de 2018 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio:

Cuadro No. 1 Código DANE del Municipio | Departamento municipio | a2 68276 Floridablanca Santander El municipio del Cuadro No. 1 conforma el mercado relevante de distribución aprobado mediante resoluciones CREG 019, 074 de 2008 y 109 de 2006. En la solicitud tarifaria, la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. informa que el mercado no cuenta con recursos públicos para la financiación de la infraestructura de distribución de gas por redes. De lo anterior, y dado que la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. presta el servicio de gas en el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, la Comisión, mediante oficio con radicado CREG S-2018-000384 del

13 de febrero de 2018, solicitó a la empresa que manifieste expresamente si está196 DE 2.0 DIC. 2019 RESOLUCION No. HOJA No, 5/36 Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. de acuerdo o no con la solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS

DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

En el mencionado oficio, la Comisión indicó que si la manifestación es afirmativa, la CREG tomará para la aprobación de los cargos, la información reportada por GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 141 de 2015, Circular CREG 111 de 2015 y Circular CREG 004 de 2017, en relación con activos existentes, demanda a la fecha de corte y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento. Cualquier modificación a esta información solo se aceptará con los debidos soportes y justificaciones. La empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2018-001455 de febrero 20 de 2018, manifiesta su acuerdo con el inicio del trámite administrativo que definirá los cargos para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander. Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las

con el inicio del trámite administrativo que definirá los cargos para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander. Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 9 de marzo de 2018, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hicieron las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio señalado en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 9 de marzo de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.533 del 12 de marzo de

2018. Así mismo, mediante el Aviso No. 020 de 2018 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de

el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. En el análisis y desarrollo de la actuación administrativa, la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., informa que al revisar la información de volumetria y costos de unidades constructivas contenida en la solicitud de ApliGas 1109, presenta diferencias frente a la información real de la compañia, por lo que solicita la corrección de la información reportada en el aplicativo.196 RESOLUCION No. DE_ 20DIC. 2019 HOJA No. 6/36 Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE

COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

La Comisión al revisar la información antes citada, encuentra que la empresa reporta las diferencias en cantidad (km) totalizados por unidad constructiva, diferente a la información en ApliGas en donde las siguientes unidades constructivas aparecen reportadas por año de inicio de operación. De esta manera, y en desarrollo del cálculo de los cargos respectivos, la Comisión mediante Auto de Pruebas del 01 de junio de 2018, requiere a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a fin de que discrimine las diferencias

De esta manera, y en desarrollo del cálculo de los cargos respectivos, la Comisión mediante Auto de Pruebas del 01 de junio de 2018, requiere a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a fin de que discrimine las diferencias reales citadas por la empresa en su solicitud tarifaria por año de inicio de operación de cada unidad constructiva. La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2018-005797 del 13 de junio de 2018, da respuesta a la información solicitada por la Comisión en el auto de pruebas antes citado. Igualmente, en la solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P., la empresa informa que, en relación con los activos existentes, la demanda y número de usuarios, la Comisión considere las aclaraciones realizadas a las inquietudes presentadas por la CREG en comunicación S-2016-000556 y que fueron resueltas por la empresa mediante radicado E-2016-001891. La Comisión al revisar las aclaraciones presentadas, relacionadas con los kilómetros de red, demanda y usuarios para el municipio de Floridablanca, Santander atendido por la empresa y en desarrollo del cálculo de los cargos respectivos, requirió presentar dichas aclaraciones a través de la plantilla ApliGas. Por lo anterior, mediante Auto de Pruebas del 1 de junio de 2018, se requirió a la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para que enviara a través de la plantilla ApliGas, toda la información relacionada con el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, en donde se incluya las aclaraciones presentadas por la empresa mediante radicado

de la plantilla ApliGas, toda la información relacionada con el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, en donde se incluya las aclaraciones presentadas por la empresa mediante radicado

E-2016-001891.

La empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2018-006122 del 21 de junio de 2018, da respuesta a la información solicitada por la Comisión en el auto de pruebas antes citado. Mediante las resoluciones CREG 090 y 132 de 2018 de 2018 se establecieron los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013. A partir de que el contexto normativo bajo el cual se presentaron las solicitudes de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. cambió, la Comisión, mediante oficio con radicado CREG S-2018-005925 de diciembre 19 de 2018, consideró necesario requerir a las empresas para que manifestaran de común acuerdo si continúan con el trámite de la actuación administrativa con base en la Circular CREG 034 de 2017, o si desistian de la solicitud. y196

RESOLUCION No. DE 2 0 BIC. 2019 HOJA No. 7/36

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE

COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

Igualmente, se les informó que, en caso de continuar con el trámite de la

departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE

COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

Igualmente, se les informó que, en caso de continuar con el trámite de la actuación administrativa, se les aprobarán cargos de distribución por redes de tubería con carácter definitivo con las condiciones vigentes al momento en que presentó la solicitud tarifaria, según la Circular CREG 034 de 2017, y si deciden desistir, deberán presentar la solicitud de aprobación de cargos conforme a las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, de acuerdo con el cronograma y requerimientos que se establezcan por parte de la Dirección Ejecutiva mediante Circular. Las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P., mediante oficios con radicados CREG E-2019-001041 y E-2019-001064 de enero 28 de 2019 respectivamente, manifestaron que continuarian con el trámite de la actuación administrativa, para la aprobación de los cargos de distribución por redes de tubería con carácter definitivo con las condiciones vigentes al momento de presentación de la solicitud tarifaria, según la Circular CREG 034 de 2017. La Comisión, mediante radicado CREG S-2019-001220 del 4 de marzo de 2019, le aclara a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. sobre la metodología e información utilizada para la aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante de Floridablanca, departamento de Santander.

3. Análisis de la solicitud tarifaria presentada por las empresas

metodología e información utilizada para la aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante de Floridablanca, departamento de Santander.

3. Análisis de la solicitud tarifaria presentada por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y la definición de los cargos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería La metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contempla el concepto de mercado relevante de distribución que corresponde al municipio, grupo de municipios o centros poblados para el cual la CREG establece cargos por uso del sistema de distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios.

Esta metodología tarifaria es de precio máximo, es decir, que la Comisión aprueba los cargos de distribución que son calculados a partir de costos medios históricos para mercados existentes o costos medios de mediano plazo para mercados o poblaciones nuevas. Con estos precios máximos se remuneran las inversiones existentes para la demanda real y el programa de inversiones diseñado para una demanda futura, según corresponda. La metodología señalada reconoce las inversiones eficientes, de las cuales hacen parte la inversión base que corresponde a la inversión en activos existentes a diciembre de 2014 o el programa de inversiones que propone ejecutar el distribuidor en el periodo tarifario. La valoración de los activos se hace a través de los costos eficientes que se han determinado previamente para las unidades constructivas y que se encuentran señaladas en las Resolución CREG 202 de 2013. Es de indicar que de acuerdo con la metodología se establece un cargo de distribución para usuarios residenciales y otro para usuarios de uso diferente al

constructivas y que se encuentran señaladas en las Resolución CREG 202 de 2013. Es de indicar que de acuerdo con la metodología se establece un cargo de distribución para usuarios residenciales y otro para usuarios de uso diferente al

EN196 70 DIC. 2019 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/36

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. residencial. Con este último las empresas podrán estructurar una canasta de tarifas por tipo de usuario y rangos de consumo. De acuerdo con lo anterior y como parte de la aplicación de la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013, así como de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y el esquema de incentivos para la actividad de distribución de gas combustible, le corresponde a la CREG establecer: i) mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario y para al cual se le definirán cargos de distribución; ii) las demandas de volumen en metros cúbicos de cada mercado; iii) el valor eficiente de las inversiones a reconocer, incluyendo la inversión base y el programa de nuevas inversiones, donde se aplicable, así como; iv) los valores eficientes de los gastos de AOM y otros activos; v) Factor de Uso Eficiente de redes; vi) implementación del esquema de descuentos en los casos de submercados en los que se invirtieron recursos públicos. Se debe tener en cuenta que dentro de la remuneración de esta actividad, el

Uso Eficiente de redes; vi) implementación del esquema de descuentos en los casos de submercados en los que se invirtieron recursos públicos. Se debe tener en cuenta que dentro de la remuneración de esta actividad, el regulador fija una tarifa máxima para cada mercado relevante de distribución, definiendo el valor eficiente de las inversiones y de los gastos de AOM para una demanda real o futura por un periodo tarifario El distribuidor asume los riesgos (e.g. caidas por factores de mercado), incremento en los gastos de AOM reconocidos (e.g. incremento en los gastos de personal) y variaciones en los costos de las nuevas inversiones (e.g. incrementos en los costos de los activos). En estos términos, el distribuidor es un agente activo en la búsqueda de eficiencia (e.g. reducción de costos y aumento de demanda). 3.1. Conformación del Mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario El Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario solicitado por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. esta conformado por el siguiente mercado: No. ‘tects eas | | a Resolución ¡Código DANE | pa | Tipo de Mercado CREG del municipio Municipio poparicute mercado | relevante | 019, 074 de 1 2008 y 109 de 68276 Floridablanca | Santander / Existente 2006 Tal como se observa, la conformacion del mercado propuesto implica mercado existente. 3.2. Gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron el numeral 9.7 y el Anexo

Tal como se observa, la conformacion del mercado propuesto implica mercado existente. 3.2. Gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron el numeral 9.7 y el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2003, en donde se definía el procedimiento para el establecimiento de los gastos de AOM eficientes, esto teniendo en cuenta que mediante un análisis de la información requerida para mercados existentes, la Comisión encontró graves problemas con respecto a la calidad de la información contable reportada y depurada por las empresas a diciembre de 2013, así como la relación que esta puede tener con respecto a los costos y gastos asociados con la prestación del servicio y en particular para la actividad y 4

A1 RESOLUCION No. 96 DE 2 0 DIC. 2019 HOJA No. 9/36

Por la cual se aprueba el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. distribución de gas combustible, la cual fue el insumo principal para el desarrollo del cálculo de las funciones de gastos eficientes de AOM de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los otros activos que fueron publicadas en la Circular CREG 105 de 2015, tal y como lo establecía la Resolución CREG 202 de 2013. En este sentido y de acuerdo con lo expuesto, para establecer los cargos en Mercados de Distribución de las solicitudes tarifarias presentadas para el caso

Resolución CREG 202 de 2013. En este sentido y de acuerdo con lo expuesto, para establecer los cargos en Mercados de Distribución de las solicitudes tarifarias presentadas para el caso de la definición de los gastos de AOM, se incorporará un análisis conjunto de los siguientes elementos: i) los principios constitucionales y legales a los que se sujeta la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible; ii) la aplicación de dichos principios se debe hacer de manera armónica y concordante con los criterios tarifarios a los que se sujeta la remuneración de la actividad de distribución de gas natural a través de los cargos máximos regulados, es decir, no puede haber una contradicción o una afectación de los mismos, y; ili) la remuneración de los activos y los gastos de AOM para la definición de los cargos tarifarios atendiendo la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 se debe hacer de acuerdo con parámetros de eficiencia que se puedan incorporar como parte de la aplicación del régimen tarifario, por lo que le corresponde a esta Entidad dar aplicación a los criterios tarifarios en todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente y razonable, como parte del régimen tarif

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