CREG - Resolución 197 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 197 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 16 7 DE 2013 ( 46 DC. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. ioss e nie

RESOLUCIÓN No. _ 1 © 7 pe BIG 2013 HOJA No. 2/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS $.A. E.S.P.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87,9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto e el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme al Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, el Fondo Nacional de Regalías aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas natural para la obtención de subsidios municipio de Campohermoso en el departamento de

Conforme al Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, el Fondo Nacional de Regalías aprobó recursos para el proyecto “Implementación de gas natural para la obtención de subsidios municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá”, con un monto para infraestructura de distribución de $ 1.049.161.767. PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2013-002294 del 18 de marzo de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá.> IC, 2013

12 7 DE 180 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS $.A. E.S.P.

La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 15 de julio de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PUBLISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible

julio de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PUBLISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013, el Aviso No. 026 en el cual hace saber de la solicitud presentada por PUBLISERVICIOS $.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2013-009855 del 29 de octubre de 2013, da alcance a la solicitud de aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-011724 de fecha 11 de diciembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de

aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2013-002294 y 2013009855 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-140 de 2013.

GF1° ” 18 Dé. 2013

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-140 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 585, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización.

de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Campohermoso en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: (7, 16 DIC. 20%

RESOLUCIÓN No. 927 DE HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS 8.A. E.S.P.

Descripcion Año 1 Año 2 Año3 |Año 4 |Año 5 Activos de - - - - distribución de gas 1.154.169.522 Activos de calidad 65.235.035 - - - - Otros activos 65.633.054 - - - -

Activos de - - - - distribución de gas 1.154.169.522 Activos de calidad 65.235.035 - - - - Otros activos 65.633.054 - - - - Total 1.285.037.610 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 37,32 %. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $254.653.635 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red

presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.459,94 $/m ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente ';. A] $/m? Cargo de distribución 2.459,94 Componente de inversión FONDO NACIONAL DE REGALIAS 1.645,45RESOLUCIÓN No. 1:37 pe 18) 208 HOJA No. 6/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria ¡presentada por PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. e Componente de inversión PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. 309,93 « Componente Gastos AOM 444,56

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los Usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que lo modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se

modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que lo modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $1.443,03/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comertialización ($/ factura) $ 4.067,53

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de

Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994,

YRESOLUCIÓN No. Ve pe 18 BIC. 2013 HOJA No. 7/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P. y al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 18 DIC, 2013 —> t L

LE DYA GE N CASTRO FERREIRA

su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 18 DIC, 2013 —> t L LE DYA GE N CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Director Kjecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. re DE__16 Bic. 2013 HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑOZ AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

Costo Unitario SubTotal Código Unidad Constructiva (Bictente, Cantidad Mica Cantidad Moda | Cantidad | muera ‘ones Cantidad ret Cantidad ci TPEY4CO 23.87 1.85 EXA 8:00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00

TFEICO 35,94 0.29 10.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.60 0.00 0.00

TREZCO 44.86 0.35 15.70 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TREV4AT 38.15 0:20 7.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TREIAT 40.21 0.04 1851 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 8.00 0.00 0.00

TREZAT 49.05 041 5.25 0.00 0.00 EJ O00 0.00 0.00 9.00 000

TPEY/AZV 12.85 2.45 31.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPETZV 14.94 0.43 6.44 0.00 9.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPREZV 23.92 14,44 345.31 0.00 0.00 0.00 0.00 [| 000 0.00 0.00 0.00

TREZROG 82.78 3.61 298.82 0,00 0.00 0.00 000 | 000 0,00 0.00 0.00

Adecuación City Gate 39.87 1,00 39.87 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.50

EMedición 44.86 1.00 44.86 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

P.ELEV3/4" 23M 14,57 1.00 11.57 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00 0.00 0.00 0.00

PELEV2"8,3M 7.27 1.00 7.27 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PELEV2"9M 7.54 2.00 15,09 D.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PELEV2"17,7M 10.94 1,00 10.94 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PELEVZ7M 6.60 3.00 19.79 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00 0.00

EEN T50 1.00 750 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.06 0.00 0.00

PELEVA2"6,8M 6.52 1.00 6.52 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PELEV2"8M 7.07 1.00 7.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 5.00 0.00 0.00

PELEV2” 13M 11.34 1,00 11.54 0.00 0.09 2,00 8.00 0.00 0.00 0.00 0.00

PELEVZ'8,8M TAT 1.00 747 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00

PELEVZ"8,6M 738 1.00 7.38 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00

PELEV2"6M 6.00 2.00 12.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0:00 0.00 0.00 0.00

PELEV2"17M 16.96 1.00 18.96 3.00 0.00 0.00 0.90 0.00 EJ 0.00 0.00

FELEV2"62M 99.97 1.00 99.97 0,00 0.00 6.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00

PELEV2"10M 9.95 1.00 3:35 0.00 0.00 0.00 0,00 0.05 0.00 0.00 0.00

PELEVZ"9,2M 9.54 1.00 9.34 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0:00 0.00

PELEVZ"12M 11.06 1.00 41.06 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00

PELEV2"6 6M 644 1.00 6.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00

PALEV2"6,3M 6.32 1.00 EE 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00

[Activos de Distribución de Gas | = | - L_ 115417 [| 060 | 0.00 [900 J ooo [oo | 60 T660” | 0.00 Activos de talidad > = 65.24 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cabezas de prueba o colurmas de agua 0.31 1.00 0.31 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Detector Fortátil de Odorizante 18.66 1.00 18.66 0,00 0.00 0.00 0.00 0.66 0,00 0.00 0.00

Sisterra digital de grabación, múltiples municipid 203.54 0.23 46.26 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00

OTROS ACTIVOS = - 65.63 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Sistema de informacion 109,28 0.23 24.64 9.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 Maquinaria 28.54 1.00 28.54 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 Equipos de cómputo 300 100 3.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 9.00 0,00 6/00 Vehiculos (Moto) 5.50 1.00 5.50 aad 0.00 0.00 3.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Muebles y equipos de oficina 3.50 1.00 3.50 0.00 0,00 0.00 | 0.00 | 0.00 0.00 0.00 0.00 Equipos de comunicación 1.14 0.23 0.26 0.00 0.00 on | 0.00 | 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL | = I - [1288.04 | 000 | 0.00 0.00 T 600” [900 [ “oon | 000 | 0.00

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) A Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) A Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente17 op sg aie. 208 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

AÑ NÚMERO. 4, ONSUMO USUARIOS! 1 291 64.863 2 322 71.164 3 329 72.673 4 332 73.249 5 333 73.639 6 334 74.032 7 336 74.491 8 337 74.765 9 337 75.041 10 339 75.492 11 340 75.886 12 341 76.238 13 342 76.560 14 343 76.861 15 344 77.147 16 344 77.423 17 345 77.692 18 346 77.956 19 346 78.219 20 347 78.481 GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Difector Ejequtivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 1“ ? DE 1801, 2043 HOJA No. 10/10

GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Difector Ejequtivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 1“ ? DE 1801, 2043 HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Campohermoso ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - GASTOS AOM año is ale 20 12)

1 29.385.843 2 32.798.405 3 32.600.055 4 32.676.736 5 32.754.938 6 32.834.689 7 32.916.021 8 32.998.965 9 33.083.553 10 33.169.819 11 33.257.795 12 33.347.515 13 33.439.014 14 33.532.327 15 33.627.491 I 16 33.724.542 17 33.823.517 18 33.924.456 19 34.027.396 20 34.132.379 VPN (11,31%)| 254.653.635

Á GERMÁN/CASTRO FERREIRA

Director Eje¢utivo ¿ANDO CABRALES S Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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