CREG - Resolución 198 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 198 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ab

Lo RESOLUCIÓN No. 8 DE 2013 18 Dic. 2013

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello ubicado en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 198 DE ___ 18 Die, 2013 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE $.A. E.S.P. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado E-2013006058 del 12 de julio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 086 de 2004. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 12 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con

constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 12 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL CARIBE S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-011188 de fecha 29 de noviembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

y198 RESOLUCIÓN No. Ñ pe _18 Ble. 2013 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE 8.A. E.S.P, La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 04 de septiembre de 2013, el Aviso No. 045 en el cual hace saber de la solicitud presentada por GASES DEL

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 04 de septiembre de 2013, el Aviso No. 045 en el cual hace saber de la solicitud presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-141 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG141 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el

comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.585, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE $.A. E.S.P,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar.

DPRESOLUCIÓN No. 128 pg 18 DC. 20% HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Activos de 2.978.812.188 " 7 ” ” distribución de gas Activos de calidad - - - - - Otros activos 27.042.651 - - - - Total 3.005.854.839 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimientoutilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 63,50%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 210.538.098,47 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y Maa

ly1:38 DE 18 DIC. 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE $.A. E.S.P. los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 834,68 $/m ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente O Sms Cargo de distribución 834.68

se fija en 834,68 $/m ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente O Sms Cargo de distribución 834.68 e Componente de inversión GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 774,31 e Componente Gastos AOM 60,37

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 562,15 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 7 $ 4.067,53

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de

relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. at én

geRESOLUCIÓN No. 1:8 pe 180 2013 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GASES DEL CARIBE 8.A. E.S.P, y publicarse en el Diano Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 DIC. 2013

Dada en Bogotá, D.C. Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente4 8 18 OIC. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 4 AÑO 2 AÑO3 AÑOA AÑO 6 _ . Coate Unitario SubTotal o SubTotal SubTotal . SubTota) SubTotat Cédigo Unidad Constructive Eficiente millones $ Cantidad Inversiones Cantidad ineersiones Cantidad Inversrones Cantidad ivermonea Cantidad inversiones ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACION TPE12CO 3295 € ot 1h? 91 000 boo 6.00 1.00 vce 6.00 2,68 3/00 TPESACO 33 87 6.24 cin 000 G6 oot 606 0.66 0,00 0.00 0,00 TREZCO Aa Sh | $30 EN 6.66 006 0.00 ado PR 500 E, pd PRY .

TPESACO 33 87 6.24 cin 000 G6 oot 606 0.66 0,00 0.00 0,00 TREZCO Aa Sh | $30 EN 6.66 006 0.00 ado PR 500 E, pd PRY . TREACO 191.51 [| oe 20h bz [006 006 0,00 3,00 6,09 0,06 2,60 8,00 TEA 1196 [400 187 42 [000 poe 0.00 3.00 co 9,50 0,00 0,07

TPEWAZ Y 17h 14 SE ve? 12 { G.00 006 400 000 050 2.00 0/00 6,09

TRE2ZV 2392 420 100 44 00D De 6,00 6.00 6.08 0.50 6a 600

TREAZV 57 044 Ran 175€ 3 000 606 0,50 606 boo 0,00 0,60 0,00 Estación 13.068 16 340 606 000 6.06 0,00 6.00 6.00 0,00 t.00

TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERAC 297851

OTROS ACTIVOS | Maquinana | TIT 106 Ta coc [ooo 6 00 060 5,00 0,04 0,00 000 ¡Equipos de cómputo PAL 100 rau 000 0.00 0,00 06 €,60 4,00 6.00 £90 Vehiculos 646 4,00 E £.06 000 6.00 6.06 6.00 0.06 6,09 6.060

Musbles y equipos e cticina 875 “So ETE bald ¢ 00 006 0,06 0.00 6.00 6.00 6.00 Equipos de Comunicación 23 200 20 one 0.00 0,00 006 000 0.00 6.00 0.08

TOTAL OTROS ACTIVOS | 2704] { | | ___ | TOTAL ] | 300868 _ ] ] ] ] ] I

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente1-8 DE 18 BIC. 2013 RESOLUCION No. HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE $.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE AÑO usuarios | CONSUMO (m3) 1 1.239 325.517 2 1.362 357.630 3 1.489 390.925 4 1.584 415.828 5 1.662 436.338 6 1.703 447.274 7 1.745 458.211 8 1.787 469.147 9 1.829 480.306 10 1.873 491.689 11 1.918 503.518 12 1.964 515.570 13 2.010 527.845 14 2.058 540.344

9 1.829 480.306 10 1.873 491.689 11 1.918 503.518 12 1.964 515.570 13 2.010 527.845 14 2.058 540.344 15 2.108 553.290 16 2.158 566.457 17 2.209 580.072 18 2.261 593.909 19 2.316 607.971 20 2.370 622.478 e 7

GERMAN CASTRO FERREIRA

Direftor Ejecfitivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente2 18 AIC 2013

RESOLUCIÓN No. 198 DE HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM AÑO ($ dic 2012)

1 25.908.176 2 26.257.385 3 26.616.476 4 26.855.256 5 27.036.350 6 27.097.956 7 27.159.561 8 27.221.167 9 27.282.773 10 27.347.179 11 27.411.584 12 27.475.990 13 27.540.396 14 27.607.602 15 27.674.808

8 27.221.167 9 27.282.773 10 27.347.179 11 27.411.584 12 27.475.990 13 27.540.396 14 27.607.602 15 27.674.808 16 27.742.015 17 27.809.221 18 27.879.227 19 27.949.234 20 28.019.240 VPN (11,31%)| $ 210.538.098,47 Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

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