CREG - Resolución 198 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 198 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 198 pg 2015 ( 12 NOV, 206? Por la cual se amplia el plazo dispuesto para la implementación de la Resolución CREG 135 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 135 de 2015 se adoptaron las disposiciones para la implementación de publicación de información histórica y proyectada de contratos de compra y venta de energía de cada uno de los agentes que transan en el mercado de energía mayorista, la cual modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 135 de 1997.
Mediante radicados CREG E-2015-010085 y E-2015-010762 de octubre de 2015, XM S.A. E.S.P. formuló algunas observaciones referentes a los procedimicntos para la implementación de la Resolución CREG 135 de 2015 que evidencian la necesidad por parte de XM, realizar ajustes en sus modelos computacionales para poder iniciar la publicación de información prevista en la Resolución, cn razón a problemas técnicos. Conforme al artículo 2 de la precitada Resolución, el Administrador del SIC debcría implementar la Resolución a partir del dia décimo (10) del mes de noviembre de 2015. La Comisión considera necesario aplazar la aplicación de la Resolución CREG 135 de 2015 hasta tanto el operador ajuste sus modelos computacionales para implementar la Resolución.
noviembre de 2015. La Comisión considera necesario aplazar la aplicación de la Resolución CREG 135 de 2015 hasta tanto el operador ajuste sus modelos computacionales para implementar la Resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 2,2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del
goRESOLUCION No. 198 DE__12 NOV. 208 HOJA No. 2/4
Por la cual se amplia el plazo dispuesto para la implementación de la Resolución CREG 135 de 2015 artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia dc razones de conveniencia general y de oportunidad. La Comisión en su sesión No.686 del 12 de noviembre de 2015, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese el artículo 3 de la Resolución CREG 135 de 1997, El artículo 3 de la Resolución CREG 135 de 1997 quedará asi: “Artículo 30. Información pública que deberá proporcionar el administrador del SIC. El décimo (10) día hábil de cada mes, el Administrador del SIC pondrá a disposición del público a través de la página del Operador del
Mercado, XM la siguiente información:
1. Información correspondicnte a las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior: a) Precio promedio ponderado diario y GWh de la energia transada mediante contratos de largo plazo entre agentes del mercado mayorista de
Mercado, XM la siguiente información:
1. Información correspondicnte a las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior: a) Precio promedio ponderado diario y GWh de la energia transada mediante contratos de largo plazo entre agentes del mercado mayorista de electricidad con destino al mercado regulado. b) Precio promedio ponderado diario y GWh de la energia transada mediante contratos de largo plazo de todos los comercializadores del mercado mayorista de electricidad que atienden cl mercado de usuarios regulados. c} Precio promedio ponderado diario y GWh de la energía transada mediante contratos de largo plazo entre comercializadores y usuarios no regulados, presentando la información por nivel de tensión de suministro y por Mercado de Comercialización. d) Para cada comercializador dcl mercado mayorista de electricidad que atienda el mercado de usuarios na regulados, se deberá publicar un reporte del precio promedio ponderado diario y GWh de la energia transada mediante contratos de largo plazo, para cada uno de los siguientes casos: los contratos de largo plazo con destino a atender directamente la demanda no regulada, los contratos de largo plazo en los que no tenga vincuiación económica con su contraparte y los contratos de largo plazo con destino a la intermediación en el mercado no regulado. e) Precio promedio ponderado diario y GWh de la energía transada mediante contratos de largo plazo entre generadores de electricidad. f) Precio promedio ponderado diario y GWh de la energía transada mediante
contratos de largo plazo entre comercializadores de electricidad.RESOLUCIÓN No. __. 1.9 9 — DE _47 NOV, 206 HOJA No. 3/4 Por la cual se amplia el plazo dispuesto para la implementación de la Resolución CREG 135 de 2015
Por la cual se amplia el plazo dispuesto para la implementación de la Resolución CREG 135 de 2015 g) Precio Spot promedio ponderado diario en la Bolsa de Energia.
2. Información proyectada para los siguientes sesenta [60] meses contados a partir del mes de publicación; a) Para los contratos entre comercializadores y usuarios no regulados cuya información se registre ante el Administrador del SIC, y cuyas cantidades puedan ser determinadas para los periodos proyectados, sc publicará a nivel agregado para todo el mercado el promedio y la mediana de todas las cantidades en GWh/mes. La proyección de demanda del mercado no regulado se realizará de acuerdo con la mejor información disponible en el ASIC de la curva típica de carga. b) Para los contratos celebrados para atender demanda regulada, registrados antec el Administrador del SIC, y cuyas cantidades puedan ser determinadas para los periodos proyectados, se publicará para cada agente discriminando por contrato y a nivel agregado para todo el mercado el promedio y la mediana de todas las cantidades en GWh/mes. La proyección de demanda del mercado regulado, se realizará de acuerdo con la mejor información disponible en cl ASIC de la curva típica de carga. c) Para los contratos entre comercializadores y Usuarios no regulados cuya información se registre ante el Administrador del SIC, y cuyos precios puedan ser determinados para los periodos proyectados, se publicará a nivel agregado para todo el mercado el promedio ponderado y la mediana de todos los precios en $/kWh. d) Para los contratos celebrados para atender demanda regulada, registrados ante el Administrador del SIC, y cuyos precios puedan ser determinados para los periodos proyectados, sc publicará para cada agente
todos los precios en $/kWh. d) Para los contratos celebrados para atender demanda regulada, registrados ante el Administrador del SIC, y cuyos precios puedan ser determinados para los periodos proyectados, sc publicará para cada agente discriminando por contrato y a nivel agregado para todo cl mercado el promedio ponderado y la mediana de todos los precios en $/kWh. e) Reporte de precios y cantidades que puedan ser determinados por el Administrador del SIC, como porcentaje de la demanda total contratada, tanto para el mercado dc usuarios regulados y no regulados. Para tal efecto, se tomará la demanda proyectada de la UPME y la participación porcentual en la última facturación disponible del ASIC para cada agente en la participación de cada mercado. Parágrafo lo. Los precios a los que hace referencia este artículo corresponden a los precios de suministro, es decir sin incluir cargos ni contribuciones en los precios de los contratos reportados. Parágrafo 20, Trimestralmentc cl Administrador del SIC publicará en la página del operador del mercado, los porcentajes de la demanda total cstimada por la we 2D198
RESOLUCIÓN No. DE 12 NOW, 20% HOJA No, 4/4
Por la cual se amplia el plazo dispuesto para la implementación de la Resolución CREG 135 de 2015 UPME para los siguientes sesenta (60) meses, que a la fecha haya sido adquirida contractualmente. Parágrafo 30. Trimestralmente el Administrador del SIC publicará en la página del operador del mercado, un listado de las personas jurídicas que sean usuarios pertenecientes al mercado no regulado de clectricidad, conectados a los niveles 2, 3 y 4 de tensión.
del operador del mercado, un listado de las personas jurídicas que sean usuarios pertenecientes al mercado no regulado de clectricidad, conectados a los niveles 2, 3 y 4 de tensión. Parágrafos 40, Semestralmente, el Administrador del SIC remitirá a la UPME copia de la información que reciba correspondiente a energía transada mediante contratos de largo plazo entre comercializadores y usuarios no regulados, omitiendo la información correspondiente a las partes contratantes”. Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, aplaza su aplicación hasta por dos (2) meses a excepción del literal e) del numeral 2 del articulo 3 de la Resolución CREG 135 de 1997 que sc aplaza hasta por seis (6) mescs contados a partir de la expedición de la presente Resolución y deroga la Resolución CREG 135 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 12 NOW, 2015
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JORGE PINTO NOLÍA
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente