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CREG - Resolución 198 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 198 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 198 DE 2017 ( 2.7 DIC. 2017 ) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y

PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de

Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Pa

RESOLUCIÓN No. 1398 DE 27010, 2017 HOJA No. 2/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados a los mercados relevantes atendidos por la empresa GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P.: e Resolución CREG 086 de 2004: Municipios de Barranquilla, Soledad,

Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento del Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Pueblo Viejo, SitioNuevo y El Retén en el departamento del Magdalena; Valledupar y La Paz en el departamento del Cesar; y Calamar y San Estanislao en el departamento de Bolívar e Resolución CREG 090 de 2006: Municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena; y Manaure en el departamento de Cesar. e Resolución CREG 078 de 2010: Municipio de Soplaviento en el departamento de Bolívar. e Resolución CREG 051 de 2011: Municipios de San Cristóbal y Arroyohondo en el Departamento de Bolívar; y El Piñón en el Departamento de Magdalena. + Resolución CREG 187 de 2011: Municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena. La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. cuenta con los activos denominados “Red de Distribución de Barranquilla”, los cuales se encuentran embebidos en el mercado aprobado mediante Resolución CREG 086 de 2004.

Dichos activos reúnen las características de un Sistema de Distribución y, por consiguiente, en la sesión 144 de febrero 20 de 2001, se determinó que era conveniente reconocer dicha red como activo de distribución y remunerarla conforme con la metodología establecida para la actividad de distribución de gas combustible. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 033 de 2001, aprobó remunerar los activos que conforman la "Red de Distribución AS

RESOLUCIÓN No. 198 DE 27DIC. 201 HOJA No. 3/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. de Barranquilla", operados por PROMIGAS S.A. E.S.P., como activos de distribución y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996, con la información y elementos de juicio disponibles en la Comisión. Mediante la Resolución CREG 015 de 2002, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 033 del 2001, y reconoció un costo de reposición a nuevo, como el Costo de Inversión de la Red de Barranquilla, según lo establecido en la Resolución CREG 057 de 1996. Mediante comunicaciones CREG E-2003-4325 del 30 de abril de 2003 y CREG

E-2003-8561 del 15 de agosto de 2003, PROMIGAS S.A. E.S.P. presentó una petición de revisión tarifaria por grave error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG 015 de 2002, basada en las siguientes peticiones: 1) “Que se valore la inversión real y verdadera existente y útil en la prestación del servicio, y no aquella que se reconoció en el período tarifario pasado. ii) Que tales inversiones se valoren como costo de reposición a nuevo según los costos reportados por PROMIGAS, de acuerdo con el Inventario que se presenta en

Unidades Constructivas”. Mediante la Resolución CREG-086 de 2004, la Comisión resolvió la Solicitud de Revisión Tarifaria presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P., aprobando las cantidades de activos solicitadas por la empresa, y denegando los montos solicitados por PROMIGAS para determinar la valoración de la inversión existente en activos inherentes a la operación de distribución, basada en los siguientes argumentos: “La Resolución CREG-011 de 2003 es una resolución de carácter general, impersonal y abstracta, cuyas disposiciones se deben aplicar a la empresa. Esta aplicación no es discrecional por parte de la Comisión, sino mandatoria para el regulador. Adicionalmente, dicha resolución no es sujeta de recurso por lo cual, para este procedimiento, las argumentaciones que presente una empresa se deben dirigir a establecer la manera como se deben aplicar las disposiciones metodológicas y no a cuestionar su contenido o a evitar su aplicación. PROMIGAS tuvo la oportunidad de reportar, en el recurso de reposición, los valores que

demostraran el valor de reposición a nuevo de sus activos. El objeto del recurso era especificamente cambiar la valoración de los activos; ésta era la herramienta y el momento procesalmente oportuno para que PROMIGAS propusiera el valor de reposición a nuevo de sus activos y con base en ello le permitiera a la CREG valorar una información adicional. Considerando que PROMIGAS no reportó la información en el recurso de reposición, la CREG usó la mejor información disponible y utilizó una metodología basada en la comparación con el resto de las empresas para el cálculo de los costos de reposición a nuevo de los activos, tal y como lo contemplaba la metodología vigente en el momento de resolver el recurso interpuesto contra la Res. CREG 033 de 2001”. En el Anexo 1C de la Resolución CREG 086 de 2004 se especifica la inversión existente reconocida para la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. Mediante comunicación CREG-E-2005-4981 del 5 de julio de 2005, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. presentó una solicitud de revisión tarifaria por grave Pa

RESOLUCIÓN No. 1398 DE 2701201 HOJA No. 4/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. error de cálculo en el cargo aprobado por la CREG mediante Resolución CREG 086 de 2004, basada en las siguientes pretensiones:

e “Que se modifique la tarifa de distribución definida en la resolución CREG 086 de 2004, por grave error de cálculo derivado de la indebida valoración de los activos existentes dispuestos por PROMIGAS para la prestación del servicio de distribución. e Que se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, por grave error de cálculo derivado de la indebida fijación de los cargos por AOM insertos dentro de la tarifa de distribución. e En consecuencia, que se fijen nuevos cargos de distribución, reconociendo el valor de los activos existentes dispuestos por PROMIGAS para la prestación del servicio de distribución, así como los costos de AOM en los que debe incurrir la empresa para cumplir con sus obligaciones como distribuidor. e Que de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, de manera tal que dentro de la tarifa se consideren los valores reales de los activos puestos a disposición por PROMIGAS para la distribución de gas natural. e Que de común acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se modifique la tarifa de distribución definida en la Resolución CREG 086 de 2004, de manera tal que dentro de la tarifa se consideren los costos de AOM en los que debe incurrir la empresa para cumplir con sus obligaciones como distribuidor”. Mediante la Resolución CREG-108 de 2006, la Comisión resolvió la Solicitud de Revisión Tarifaria presentada por PROMIGAS S.A. E.S.P. En el artículo 1 de

dicha resolución se dispone no acceder a las pretensiones presentadas por la empresa en su solicitud de revisión tarifaria, basado en los siguientes argumentos: “Dentro del proceso no se comprobó que los valores tomados por el regulador para remunerar las inversiones de Promigas no corresponden a los valores establecidos en la metodología regulatoria vigente. Tampoco se comprobó que la aplicación de la metodología vigente implicara una lesión para la empresa. Finalmente, en cuanto a los gastos AOM, la manera de determinar la eficiencia de los gastos es precisamente a través de la aplicación de la metodología DEA. Fue precisamente a partir de los resultados de la comparación de los gastos reportados por la empresa, con aquellos de empresas similares, que se determinó el valor de los costos eficientes de AOM de la empresa. En este caso, la empresa tampoco demostró dentro de la actuación que se siguió para resolver esta solicitud, que requiriera para administrar, operar y mantener los activos en cuestión, el reconocimiento de un monto superior al valor ya reconocido mediante la Resolución CREG 086 de 2002”. En el radicado E-2017-008427, las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. manifiestan que el mercado relevante objeto de su solicitud tarifaria mo cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución.

RESOLUCIÓN No. 198 DE ?70Di 207 HOJA No. 5/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos

de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. En el Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los costos de las unidades constructivas para valorar la Inversión Existente (IE) y en el Anexo 5 de la misma resolución se disponen las cantidades de unidades constructivas reconocidas como Inversión Existente (IE). Los numerales 4 y 20 de dichos anexos contienen la información relativa a las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. respectivamente. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por

diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R;,a ) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión OS

RESOLUCIÓN No. 198 DE 27 tul HOJA No. 6/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las

autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002101 del 2 de marzo de 2017. La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002109 del 3 de marzo de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta

inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017.

RESOLUCIÓN No. 198 DE 2701c. 201 HOJA No. 7/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.

2. Trámite de la actuación administrativa Las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008427 del 12 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas

combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: Cuadro No. 1 cn, Municipio |. Departamento municipio | IO : A 8001 Barranquilla Atlántico 8758 Soledad Atlántico 8433 Malambo Atlántico 8078 Baranoa Atlántico 8296 Galapa Atlántico 8573 Puerto Colombia Atlántico 8634 Sabanagrande Atlántico 8421 Luruaco Atlántico 8520 Palmar de Varela Atlántico 8558 Polonuevo Atlántico 8560 Ponedera Atlántico 8638 Sabanalarga Atlántico 8685 Santo Tomás Atlántico 8141 Candelaria Atlántico 8372 Juan de Acosta Atlántico 8137 Campo de la Cruz Atlántico 8675 Santa Lucía Atlántico 8849 Usiacurí Atlántico 8436 Manatí Atlántico 8770 Suan Atlántico 8606 Repelón Atlántico 8832 Tubará Atlántico 8549 Piojó Atlántico 47001 Santa Marta Magdalena 47189 Ciénaga Magdalena 47288 Fundación Magdalena 47053 Aracataca Magdalena 90% ¿e

27010. 200

RESOLUCIÓN No. 19 8 DE HOJA No. 8/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

abla del AE Municipio o E E Departamento 47980 Zona Bananera Magdalena 47570 Puebloviejo Magdalena

47745 Sitionuevo Magdalena 47268 El Retén Magdalena 20001 Valledupar Cesar 20621 La Paz Cesar 13140 Calamar Bolívar 13647 San Estanislao Bolívar 47605 Remolino Magdalena 47675 Salamina Magdalena 20443 Manaure Cesar 13760 Soplaviento Bolívar 13062 Arroyohondo Bolívar 13620 San Cristóbal Bolívar 47258 El Piñón Magdalena 47161 Cerro de San Antonio Magdalena 47798 Tenerife Magdalena 47960 Zapayán Magdalena 47205 Concordia Magdalena _. 47541 Pedraza Magdalena La empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que se acoge a lo dispuesto en el numeral romano (i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013 para aquellos mercados relevantes de distribución con un cargo promedio de distribución que no ha estado vigente por cinco (5) años a la entrada en vigencia de dicha resolución y donde ellos prestan servicio. Dichos mercados son los siguientes: e Mercado conformado por los municipios de San Cristóbal y Arroyohondo en el Departamento de Bolívar y el municipio de El Piñón en el Departamento de Magdalena. Cuenta con cargos aprobados mediante Resolución CREG 051 de 2011. e Mercado conformado por los municipios de Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena. Cuenta con cargos aprobados mediante Resolución CREG 187 de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral (i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013, la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. renuncia a los

cargos aprobados para dichos municipios con el fin de crear un mercado relevante de distribución conformado por la agregación de mercados relevantes existentes. Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. Pod 198 27 01€. 201

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

En su solicitud tarifaria con radicado CREG E-2017-008427, las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. manifiestan lo siguiente: “(...) el Regulador ha incurrido en errores graves al definir y valorar la Inversión Existente (El) y la INPE del sistema de distribución embebido de PROMIGAS, que impide que se cumpla el criterio de suficiencia financiera que rige el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios. En efecto, la CREG ha cometido errores en el reconocimiento, valoración y determinación de cantidades y longitudes de las Unidades Constructivas del sistema de distribución embebido de PROMIGAS en los siguientes términos:

(1) Errores en el reconocimiento, valoración, determinación de cantidades y longitudes y clasificación de los tipos de las Unidades Constructivas que hacen parte de la IE de PROMIGAS. (...) Haciendo referencia a las unidades constructivas homologadas, los errores identificados se resumen en los siguientes términos: - PROMIGAS identificó quince (15) tipos de Unidades Constructivas en su red existente, la CREG asumió que la red de la empresa solo estaba conformada por seis (6) tipos de Unidades Constructivas. - PROMIGAS reportó la existencia de tres (3) Unidades Constructivas en Asfalto, seis (6) Unidades Constructivas en Concreto y seis (6) Unidades Constructivas en terreno Destapado, la CREG asumió que todas las Unidades Constructivas de la empresa se extendían sobre terrenos Asfaltados. Con base en esta información, podemos determinar la sub-valoración de activos que fijó la CREG, la cual asciende a $15.975 millones de pesos ($ de dic-2012). Es necesario aclarar que la información actual de la red de distribución de Promigas se encuentra ajustada de acuerdo con el. reciente levantamiento topográfico, el cual permite identificar con mayor precisión las coordenadas, longitudes y cambios en la superficie bajo la cual se encuentran las unidades constructivas de la red. (...) El que calificamos como grave error consiste en que la CREG le está remunerando a la compañía inversión inexistente, como podría comprobar cualquier perito sobre el terreno y le deja de remunerar a la empresa la inversión con la que efectivamente cuenta, todo lo cual se corrige en la presente solicitud tarifaria. (ii) Errores en la valoración y determinación de cantidades y longitudes de las

Unidades Constructivas que hacen parte de la INPE de PROMIGAS. Los “costos unitarios” de las “unidades constructivas” de la red de acero de PROMIGAS en Barranquilla, que entrará a reconocer la CREG, por concepto de ES 198 27 010. 200

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL

CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.

INPE, difieren sustancialmente de los costos reales de la respectiva infraestructura. (...) De acuerdo con lo anterior, PROMIGAS ha efectuado las correcciones a la Inversión Existente (El) y la INPE de su sistema de distribución embebido dentro de la presente solicitud tarifaria, con el fin de que los cargos que se aprueben den cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales que abogan por una adecuada remuneración de las inversiones del distribuidor”. Al respecto, la inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria corresponde a la definida en el Anexo 4 y Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013. Adicionalmente, las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. presentan en su solicitud tarifaria el programa para reposición de activos, el cual “consiste en realizar el retiro de 8,99 kilómetros de red los cuales vencen su vida útil normativa y adicionar 9,42 kilómetros de red”. En la solicitud

se justifican las diferencias en longitudes. En dicho programa también se incluyen las estaciones de regulación de puerta de ciudad que estuvieron en la base tarifaria de transporte de un transportador. En el programa de reposición de activos reportado por las empresas se incluye la Estación de Regulación y Medición La Arenosa, la cual será objeto de una evaluación posterior conforme a lo definido en el Parágrafo 1 del numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, en el cual se establece que “(eJn los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición”. Una vez valorado el costo de reposición de dicho activo, la Comisión lo establecerá mediante acto administrativo con el fin de que la empresa lo incluya en el cálculo del delta de reposición respectivo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 4 de octubre de 2017, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hicieron las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 4 de octubre de 2017 y para cumplir

con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.378 del 6 de octubre de

2017. Así mismo, mediante el Aviso No. 096 de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A.

E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas PA

RESOLUCIÓN No. 198 DE 27 D12. 2017 HOJA No. 11/54

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud

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