CREG - Resolución 198 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 198 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 138 DE 2019 ( 2.6 DIC. 209 ) Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. El articulo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. En cumplimiento del articulo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley. Asi mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energia y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de

Asi mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energia y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley. Posteriormente, mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el articulo 3 de la Ley 1117 de 2006 y la CREG mediante la Resolución CREG 186 de 2010 incorporó lo dispuesto en dicha Ley.

7 XeCOMISION DE REGULACION DE EN

25/12/2019 11:30:28 No.RADICACION 1-2019-008171 No. FOLIOS ANEXOS Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radica: ERGIA Y GAS (CRE:198 26 BIC. 20:3

RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/3

Por la cual se da cumplimiento a Jo establecido en el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energia eléctrica y gas combustible por redes de tubería La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tuberia teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tuberia. Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la

redes de tuberia. Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, artículo 76, se prorrogó lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, en consecuencia, la Comisión amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se hizo mediante la Resolución CREG 186 de 2014. Posteriormente, mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo pais” se determinó que los subsidios establecidos en el artículo 3” de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018. De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, mediante la Resolución CREG 241 de 2015 se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tuberia y amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2018.

redes de tuberia y amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2018. La Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del lo. de enero al 31 de diciembre de 2019”, en su artículo 125, prorrogó Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, la Comisión, mediante la Resolución 152 del 28 de diciembre de 2018, prorrogó la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019. La Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su Artículo 297, dispone: SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo lo de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan,

a su vez por el artículo lo de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. ° Y198 26 DIC. 203

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/3

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería Conforme a lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, se hace necesario prorrogar nuevamente el plazo de la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante la Resolución 182 del 11 de diciembre de 2019, la Comisión hizo público el proyecto de resolución mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y no recibió ningún comentario sobre el mismo. Los subsidios al consumo de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que se aplican a los usuarios de menores ingresos podrían ser modificados antes del 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con los estudios que desarrolla en Gobierno Nacional, razón por la cual, la Comisión

eléctrica y gas combustible que se aplican a los usuarios de menores ingresos podrían ser modificados antes del 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con los estudios que desarrolla en Gobierno Nacional, razón por la cual, la Comisión encuentra conveniente prorrogar la aplicación de la Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2020, inicialmente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 970 del 26 de diciembre de 2019, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Prorrogar la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2020, salvo que con anterioridad a dicha fecha se prorrogue nuevamente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministra de Minas y Energía Director Ejecutivo

MARÍA FERNANDA SUÁREZ CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Presidente $

Consultar sobre este documento ...