CREG - Resolución 1B de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1B de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia M inisterio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE 2013

(Ene. 10-2013) Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas. en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 10 de la Ley 58 de 1982, 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 55 de la Ley 190 de 1995, y 3o. del Decreto 1894 de 1999, y Que la Constitución Política, artículos 23 y 74, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así mismo a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero de la Ley 58 de 1982 y 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver. Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos descritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. Que la Ley Disciplinaria establece como deber de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. Que la Ley Disciplinaria establece como deber de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición. Que la Constitución Política en los artículos 83 y 209, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 3o., establecen como principios de las actuaciones administrativas los siguientes: debido proceso, igualdad, irrlparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

EL DIRECTOR EJECUTIVO

CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 2/14

Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas Que según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 1894 de 1999, le corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Comisión". Que el Comité de Expertos Comisionados, en sesión del día once (11) de enero de 2002, definió el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas a las consultas y peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar,

2002, definió el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas a las consultas y peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o. del Decreto 1894 de 1999. Que de acuerdo con la anterior normatividad, es indispensable reglamentar el trámite interno de las peticiones, consultas, quejas y reclamos formulados ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

RESUELVE: CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que sean presentadas ante esta entidad.

Este reglamento no comprende los procedimientos especiales señalados en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la aprobación, revisión y modificación de fórmulas tarifarias y tarifas, imposición de servidumbres, solución de conflictos entre agentes de los sectores eléctrico y de gas combustible, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de la función de Regulación de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo definido en el Artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2. Principios. El trámite de las peticiones, quejas y reclamos se hará con estricta observancia de los principios constitucionales del debido proceso, igualdad,

definido en el Artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2. Principios. El trámite de las peticiones, quejas y reclamos se hará con estricta observancia de los principios constitucionales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. ARTÍCULO 3. Normatividad complementaria. En todos aquellos aspectos no previstos en esta resolución se aplicarán, para efecto de resolver las peticiones, quejas y reclamos de que trata este reglamento, en primer lugar, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en la Ley estatutaria del derecho de petición, y en todo lo que no regule este Código o la Ley Estatutaria, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las demás normas legales que sean aplicables a la materia.RESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 3/14 Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas ARTÍCULO 4. Derecho de petición. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, en forma verbal o escrita, ya sea en interés general o particular, y a formular consultas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sobre las materias de su competencia.

presentar peticiones respetuosas, en forma verbal o escrita, ya sea en interés general o particular, y a formular consultas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sobre las materias de su competencia. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política y los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán solicitar información, consultar y obtener copias de los documentos públicos, siempre y cuando éstos no tengan el carácter reservado conforme a la constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. La Comisión de Regulación de Energía y Gas dará respuesta de conformidad con el trámite dispuesto para cada asunto y dentro de los términos que se indican en esta resolución. ARTÍCULO 5. Peticiones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por petición toda solicitud en interés general o particular, consulta, y requerimiento de información y de consulta de documentos, sobre asuntos de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ARTÍCULO 6. Procedencia y contenido. Las peticiones presentadas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas se tramitarán en los términos de la presente resolución, sin que se requiera invocar de manera expresa el derecho de petición en su texto. Lo anterior siempre y cuando su trámite no esté previsto o reglamentado en forma diferente en la Ley. Toda petición deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a) La designación de la autoridad a la que se dirige. b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la

a) La designación de la autoridad a la que se dirige. b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. c) El objeto de la petición d) Las razones en las que fundamenta su petición e) La relación de los requisitos exigidos por la ley de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. \ f) La firma del peticionario cuando fuere el caso.

CAPÍTULO II. PETICÍÓN Y CONSULTA DE DOCUMENTOSRESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 4/14

Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas La petición podrá ser presentada directamente por el interesado o mediante apoderado, caso en el cual se deberá anexar el poder debidamente otorgado. Cuando la petición sea presentada por una persona jurídica, deberá estar suscrita por una persona que tenga facultad para representarla, y se deberá allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo que en los archivos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas exista el mismo. Si el peticionario tiene conocimiento acerca de la existencia de terceros determinados que tengan interés en la petición elevada, deberán manifestarlo, informando su

archivos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas exista el mismo. Si el peticionario tiene conocimiento acerca de la existencia de terceros determinados que tengan interés en la petición elevada, deberán manifestarlo, informando su dirección o el lugar donde puedan ser citados, sin perjuicio de que el funcionario establezca si la petición afecta intereses de terceros determinados o indeterminados, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7. Trámite de peticiones. Las peticiones serán recibidas y tramitadas siguiendo las siguientes reglas: 7.1 Peticiones escritas. Las peticiones escritas podrán ser presentadas personalmente, por correo o servicio de mensajería, mediante fax, o a través de correo electrónico a la dirección creq@creq.qov.co, o a través de las formas que para el efecto disponga la Dirección Ejecutiva en el sitio de Internet de la CREG www.creq.qov.co. Toda petición escrita que se presente ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá ser radicada en la recepción de la entidad, en horario de atención al público, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Si la petición es entregada personalmente por el remitente o a la mano por su mensajero, será radicada inmediatamente y se le devolverá la copia, cuando así se requiera, con el respectivo número de radicación. - Si la petición es recibida vía fax, o a través de correo electrónico, deberá ser radicada a más tardar dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes al recibo del fax o de la impresión del respectivo mensaje electrónico. Para el efecto, el buzón del correo electrónico deberá revisarse por lo menos una vez al día.

radicada a más tardar dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes al recibo del fax o de la impresión del respectivo mensaje electrónico. Para el efecto, el buzón del correo electrónico deberá revisarse por lo menos una vez al día. - Si la petición es entregada a través de correo o servicio de mensajería, la persona encargada de la recepción de peticiones deberá firmar el respectivo recibo; en este caso, la petición deberá ser radicada a más tardar dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes al recibo de la misma, previa verificación de que la misma petición no haya sido recibida vía fax o a través de correo electrónico. En caso de que la petición ya ha sido recibida por otros medios, se colocará manualmente el mismo número con el que fue radicada, indicando la fecha en que se radicó. Por radicación se entiende el procedimiento mediante el cual se asigna, a través de re oj electrónico o de cualquier otro mecanismo automatizado, un número consecutivo d¿ recibido, y la fecha y la hora en que se hace tal asignación.RESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 5/14 Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas Radicada la petición, su trámite se surtirá mediante el cumplimiento de los siguientes pasos: a) Ingreso al Sistema Electrónico de Gestión Documental. Una vez radicada la petición, el documento que la contiene se deberá ingresar al Sistema Electrónico de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual se diligenciará la respectiva hoja electrónica de captura de datos, a más

petición, el documento que la contiene se deberá ingresar al Sistema Electrónico de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual se diligenciará la respectiva hoja electrónica de captura de datos, a más tardar dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la radicación. En el Sistema Electrónico deberá quedar disponible esta petición para su seguimiento y trámite, como un proceso que se identificará con el mismo número con que fue radicada la petición. Los documentos que no alcancen a ser ingresados al Sistema el mismo día de su radicación, deberán ser procesados a más tardar en las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente. b) Asignación de la petición. Inmediatamente se haya ingresado el documento al Sistema, el proceso deberá ser enviado electrónicamente al funcionario encargado de asignar la petición de acuerdo con su objeto, o a la persona que el Director Ejecutivo haya designado para el efecto de conformidad con el Decreto 1894 de 1999, quien designará, mediante envío electrónico, el proceso al respectivo funcionario que, de acuerdo con las instrucciones previas del Comité de Expertos Comisionados, tenga a su cargo el análisis y estudio de los temas relacionados con la materia objeto de la petición. En este paso se deberá señalar el Experto Comisionado responsable del seguimiento del proceso. En caso de que no exista un funcionario encargado de los temas relacionados con el objeto de la petición, el proceso será enviado a la persona que haya sido designada por el Director Ejecutivo para repartir internamente el trabajo en las áreas de electricidad, gas, administrativa o jurídica, quien deberá hacer la respectiva asignación. c) Elaboración de proyecto de respuesta. La persona a la cual haya sido asignado el proceso deberá elaborar el proyecto de respuesta para revisión de

áreas de electricidad, gas, administrativa o jurídica, quien deberá hacer la respectiva asignación. c) Elaboración de proyecto de respuesta. La persona a la cual haya sido asignado el proceso deberá elaborar el proyecto de respuesta para revisión de expertos y firma del Director Ejecutivo, previos los análisis técnicos y jurídicos a que haya lugar, para lo cual podrá solicitar la colaboración a los Expertos Comisionados y demás funcionarios de la Comisión que conozcan del tema. El asesor deberá elaborar y tramitar el proyecto de respuesta en los siguientes plazos: a. Si la petición es de entrega de documentos en cinco días hábiles b. Si la petición es de interés general o particular, en ocho días hábiles c. Si la petición es de consulta, en 15 días hábiles d. La quejas y reclamos en ocho días hábiles Si la persona a quien se le asigna una petición considera que otro funcionario debe elaborar o revisar el proyecto de respuesta, deberá enviarle el proceso oportunamente.RESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 6/14 Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas El proyecto de respuesta será incluido en el respectivo proceso, por la persona que lo tiene a su cargo, mediante el diligenciamiento de la correspondiente hoja electrónica de captura de datos. d) Visto bueno de asesor jurídico. Si el proyecto se asigna a un asesor técnico y contiene consideraciones que ameritan una revisión jurídica, aquel lo enviará a éste para su revisión y visto bueno. En este caso, el asesor jurídico contará con los siguientes plazos para hacer la revisión y tramitar el proyecto:

contiene consideraciones que ameritan una revisión jurídica, aquel lo enviará a éste para su revisión y visto bueno. En este caso, el asesor jurídico contará con los siguientes plazos para hacer la revisión y tramitar el proyecto: a) Si la petición es de entrega o de documentos o de interés general o particular, en dos días hábiles b) Si la petición es de consulta, en cinco hábiles c) La quejas y reclamos en dos días hábiles e) Visto bueno del Comité de Expertos. Cumplido el paso señalado en el literal anterior, el proceso deberá ser enviado electrónicamente para visto bueno del Experto Comisionado responsable de su seguimiento. Las respuestas a peticiones de entrega de documentos, las de interés general o particular que no contengan decisiones sobre la regulación de los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, y a quejas y reclamos, serán expedidas por el Director Ejecutivo, previa revisión de un experto comisionado. Las respuestas a consultas y a peticiones de interés general o particular relacionadas con la regulación de los servicios públicos, requieren la aprobación de tres expertos comisionados, incluido en Director Ejecutivo como uno de ellos. En el caso de que por cualquier situación administrativa solamente se encuentren cuatro (4) Expertos Comisionados, o un número inferior, únicamente se requerirá el visto bueno de un Experto, distinto del Director Ejecutivo. Cuando se trate de peticiones sobre temas respecto de los cuales ya se ha dado respuesta a peticiones anteriores y se reitere lo dicho en ellas, no se requerirá el procedimiento señalado en este literal. El asesor asignado proyectará la respuesta y la remitirá al Director Ejecutivo. En el proyecto de respuesta se relacionarán los conceptos precedentes

respuesta a peticiones anteriores y se reitere lo dicho en ellas, no se requerirá el procedimiento señalado en este literal. El asesor asignado proyectará la respuesta y la remitirá al Director Ejecutivo. En el proyecto de respuesta se relacionarán los conceptos precedentes f) Firma del Director Ejecutivo. Las respuestas a todas las peticiones que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas serán suscritas por el Director Ejecutivo. Para el efecto, una vez cumplido el trámite señalado en los literales anteriores, el proceso deberá ser enviado al Director Ejecutivo para su revisión y firma electrónica. g) Impresión y envío. Aprobado el proyecto, el Director Ejecutivo lo enviará a la persona encargada de la impresión y el envío de la respuesta. Una vez firmada físicamente la respuesta por el Director Ejecutivo, deberá ser enviada a la dirección indicada por el peticionario a través del medio más expedito, dentro deRESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 7/14 Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas los términos señalados en el Artículo 9 de la presente Resolución. En todo caso, el original de toda respuesta deberá ser enviado al peticionario por correo o servicio especializado de mensajería, salvo que el peticionario haya indicado solamente una dirección electrónica o un número de fax. h) Archivo y fin del proceso. Cumplido el paso señalado en el literal anterior, el proceso deberá ser enviado electrónicamente al archivo, salvo que internamente se haya dispuesto su utilización para fines adicionales, tales como su inclusión

h) Archivo y fin del proceso. Cumplido el paso señalado en el literal anterior, el proceso deberá ser enviado electrónicamente al archivo, salvo que internamente se haya dispuesto su utilización para fines adicionales, tales como su inclusión en la página Web de la Comisión, o cualquier otro tipo de publicaciones autorizadas por la Dirección Ejecutiva. Los documentos físicos que contienen las peticiones y las respuestas correspondientes deberán reposar en el Centro de Documentación de la Comisión, archivado en la respectiva carpeta de acuerdo con la clasificación que para el efecto se haya dispuesto, donde permanecerá por el tiempo que determinen las disposiciones legales. Tales documentos sólo podrán ser retirados temporalmente de este lugar, previo el cumplimiento del procedimiento autorizado para tal fin. Cuando se requiera de información para resolver la petición, que no repose en los archivos de la Comisión, o cuando se trate de peticiones sobre asuntos que no son de su competencia, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 8, 18 Y 20 de esta resolución, en lo pertinente. 7.2 Peticiones verbales. La petición verbal sólo procederá cuando el peticionario manifieste no saber o no poder escribir. En este caso, la persona que desee presentar la petición verbal deberá manifestarlo ante el funcionario encargado de la recepción de peticiones quien deberá acudir al funcionario disponible de la respectiva área, para que se encargue de atender al peticionario. Si la petición está relacionada con información u orientación sobre normas regulatorias expedidas por la Comisión, el funcionario dará la información pertinente o, en su defecto, fijará la fecha y hora en que atenderá al peticionario, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

u orientación sobre normas regulatorias expedidas por la Comisión, el funcionario dará la información pertinente o, en su defecto, fijará la fecha y hora en que atenderá al peticionario, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Cuando la petición verbal tenga por objeto consultar la opinión de la CREG sobre un tema determinado, respecto del cual haya emitido concepto, el funcionario lo pondrá en conocimiento del peticionario. Si sobre el tema objeto de consulta no existe concepto de la CREG, el peticionario que manifieste no saber leer o no poder escribir, podrá presentarse ante el funcionario que lo haya atendido, con el fin de que este le elabore el escrito correspondiente, el cual contendrá una descripción de la petición, la huella dactilar del peticionario, su nombre e identificación, y la dirección en la que recibirá respuesta. Una vez surtido este procedimiento, el peticionario deberá presentar el escrito en la recepción de la entidad, donde se iniciará el trámite establecido en el numeral 7.1 de este artículo. Cuando la petición verbal verse sobre asuntos que no son de competencia de la CREG, así se le manifestará al peticionario. ARTÍCULO 8. Peticiones Incompletas.- Si en una petición falta información o se encuentra incompleta, según lo previsto en esta resolución o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se le advertirá y solicitará al peticionario, por una sola vez, que allegue la información fallante. En el \

\RESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 8/14

Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas evento que el peticionario insista en que sea recibida la petición, ésta se radicará dejando constancia expresa de las advertencias efectuadas, con firma del peticionario. Cuando la petición no reúna los requisitos señalados en el Artículo 6o. de esta Resolución, o no contenga la información necesaria para iniciar la actuación administrativa y ésta no se encuentre en poder de la entidad, se requerirá, de manera escrita y por una sola vez al interesado para que subsane el requisito faltante o allegue la información requerida, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de esta Resolución. Desde el momento en que el interesado subsane los requisitos o aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, no se podrán pedir más complementos, y se decidirá con base en aquello de que disponga la Comisión.

Parágrafo: En caso que el peticionario no subsane los requisitos fallantes o no complemente la información en un término de dos (2) meses, se entenderá que desistió de la misma y se ordenará su archivo, sin perjuicio de que presente una nueva petición sobre el mismo asunto.

ARTÍCULO 9. Términos para Resolver las distintas modalidades de Peticiones. Las peticiones serán respondidas dentro de los siguientes términos: a) La petición en interés general o particular se deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación en la Entidad. b) Las consultas se deberán resolver dentro de un plazo máximo de treinta (30)

a) La petición en interés general o particular se deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación en la Entidad. b) Las consultas se deberán resolver dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo en la Entidad. c) La petición de información, solicitud de copia de documentos o autenticación de documentos, se deberá resolver dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo en la Entidad. La entrega de las copias solicitadas se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la copia de la consignación de su valor. d) Las peticiones que se reciban del Congreso de la República y de los organismos de control, se responderán dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo en f) Cuando la petición verse sobre solicitud de cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o de actos administrativos se deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 8o. de la Ley 393 de 1997. g) Cuando un mismo escrito contenga petición de información o solicitud de copias y consulta, se resolverá la petición en un plazo máximo de treinta (30) días PARÁGRAFO 1. Una petición se tramitará como consulta cuando la misma tenga como objeto obtener el concepto o la opinión de la CREG, sobre un aspecto relacionado con la aplicación de normas regulatorias que rijan para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de gas combustible, aunque la petición esté planteada como solicitud de información o como petición en interés la entidad. hábiles.

relacionado con la aplicación de normas regulatorias que rijan para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de gas combustible, aunque la petición esté planteada como solicitud de información o como petición en interés la entidad. hábiles. gjaneral o particular.RESOLUCIÓN No. 001 D E Ene. 10-2013 H O JA No. 9/14 Por la cual se establece el Reglamento Interno aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se presenten ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas PARÁGRAFO 2. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la entidad podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. ARTÍCULO 10. Citación de terceros. Cuando el funcionario a quien se le asignó resolver la petición determine que existen terceros determinados o indeterminados que tengan interés en la petición, se procederá a su citación o a la publicación de un extracto de la petición, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en la norma que lo modifique, aclare o adicione. Cuando se trate de terceros determinados, se procederá a citar por medio de correo, servicio de mensajería o fax, o podrá solicitarse la colaboración a otras autoridades, a fin de que participen dentro del proceso. Cuando no resulte posible hacer la citación, o a juicio de la Dirección Ejecutiva resulte demasiado costosa o demorada, o se trate de terceros indeterminados, se procederá a

fin de que participen dentro del proceso. Cuando no resulte posible hacer la citación, o a juicio de la Dirección Ejecutiva resulte demasiado costosa o demorada, o se trate de terceros indeterminados, se procederá a ordenar la publicación de un extracto de la petición en un diario de amplia circulación nacional o local, según sea el caso, o en el Diario Oficial y en la página web de la entidad. ARTÍCULO 11. Imposibilidad de contestar la petición dentro del término. Cuando no fuere posible resolver las peticiones presentadas a la Entidad dentro del término señalado en el artículo 9°. de la presente Resolución, se deberá informar al interesado por escrito dentro del término otorgado por la ley para dar respuesta, expresando los motivos y señalando la fecha en que se resolverá. ARTÍCULO 12. Consulta de documentos. Cuando en el derecho de petición se solicite la consulta de los documentos a que se refieren el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y los artículos 24 a 31 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la expedición de copias simples que no tengan el carácter de reservadas de conformidad con la Constitución Política o la ley, la consulta o expedición de copias pr

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