CREG - Resolución 2 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 2 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 0 2 DE 19 ( 16 ENE 1996 1 Por la cual se ordena dar igualdad de oportunidades a todos los interesados en la compra de gas. LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y los decretos 1542 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que es preciso establecer reglas que eviten prácticas discriminatorias en los precios del gas cuando el productor destina parte de sus disponibilidades de este bien para atender su propio consumo.

RESU ELVE: ARTICULO 1o .- Los productores de gas natural deberán ofrecer en venta todo su gas ateniéndose a procesos transparentes, de acuerdo con la metodología que consideren más conveniente.

ARTICULO 2°.- En el caso de requerir el productor gas para su propio consumo o para destinarlo a atender las necesidades de personas vinculadas económicamente a él, deberá adquirirlo o disponer de éste a precios de mercado. Para ello deberá com petir dentro de condiciones de m ercado con otros potenciales compradores, si es del caso haciendo oferta sobre su propio gas, respetando en todo caso la metodología de oferta mencionada en el artículo primero. ARTICULO 3°.- Se exceptúa de lo establecido en los artículos anteriores: a. Aquel campo en que exista gas asociado, y en el que el productor decida reinyectarlo allí mismo, por motivos técnicos relacionados con la producción del

petróleo asociado. b. El consumo interno propio de la operación de los campos.T RESOLUCION NUMERO DE 19 "16 EME HOJA N Por la cual se dispone que en la comercralrzacrón del gas se de igualdad de ooortunidades a todos los clientes. ARTICULO 4o . Cualquier práctica contraria a las reglas establecidas en esta resolución se considerará como un acto discriminatorio y será sancionado de acuerdo con la Ley. ARTICULO 5°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 1

M T n M jh RARRFRFNA

Director Ejecutivo (E)

RODRIGO VILLAMIZAR’

Miraistro de Minas y Enere

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