CREG - Resolución 2 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 2 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

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RESOLUCION NUMER^P

'2 8 Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara algunos aspectos de la Resolución 057 de 1996 en lo referente al precio de venta del gas natural LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 73 de la ley 142 de 1994, la Comisión de Regulacih de Energía y Gas tiene “la función de regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. Que de acuerdo con el articulo 73.2 de la ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas puede “someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente, y a las normas que esta ley contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas: a. - Com petir deslealm ente con las de servicios públicos; b - Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;c.- Abusar de una posición dominante en la provision de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen”.

conductas: a. - Com petir deslealm ente con las de servicios públicos; b - Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;c.- Abusar de una posición dominante en la provision de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen”. Que de acuerdo con el articulo 73.16 de la ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe “impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas. ” Que de acuerdo con el articulo 74.1 la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula “el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar ¡a liberación gradu al de los m e rca d o s hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de compottamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. ” Que el articulo 26 de la Resolución 057 de 1996, determina los precios máximos de gas colocado en troncal; ica d e Colombia d e Minas y Energía . 0 02 ENE 1999 DE 19R E S O L U C IO N N U IV ^rcO 0 Q DE 1 9 2 8 ENE 1999 HOJA No. TÍA Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara algunos aspectos de la Resolución

DE 19R E S O L U C IO N N U IV ^rcO 0 Q DE 1 9 2 8 ENE 1999 HOJA No. TÍA Por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara algunos aspectos de la Resolución 057 de 1 Qg^en lo referente al precio de venta del gas natural ______________________________________ Que el articulo 73 de la Resolución 057 de 1996, establece la posibilidad de suscribir contratos de largo plazo, en los que temporalmente el precio del gas supere los topes fijados por la CREG, si en promedio y durante el periodo pactado entre las partes no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

RESUELVE: ARTICULO 1 o. Las empresas productoras que comercialicen gas, deberán realizar al menos dos ofertas de venta por un mismo volumen que consulten la regulación de precio en boca de pozo expedida por la CREG, de la siguiente manera: a . Una ofetta que se adecúe a lo dispuesto en el articulo 26 de la Resolución 57 de 1996, por lo cual no podrá superar en ningún momento el precio máximo en boca de pozo fijado por la CREG, la cual debe cumplir con los requisitos propios de una oferta comercial establecidos en el Código de Comercio. b . Una oferta que se adecúe a lo dispuesto en el articulo 73 de la Resolución 057 de

1996. Esta oferta además de cum plir con los requisitos establecidos para una oferta comercial en el Código de Comercio, deberá incluir la formula de ajuste que garantice el cumplimiento del articulo 73 de la Resolución 057 de 1996.

1996. Esta oferta además de cum plir con los requisitos establecidos para una oferta comercial en el Código de Comercio, deberá incluir la formula de ajuste que garantice el cumplimiento del articulo 73 de la Resolución 057 de 1996.

PARAGRAFO: Las ofertas a las que hace mención el presente articulo, deberán ser publicas.

ARTICULO 20. Será potestad del Comprador (Distribuidores-Comercializadores y Grandes Consumidores) escoger entre las ofertas que se determinan en los literales a., y b., del articulo 1° de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

28 ENE 1999Dada en Santa Fe de Bogota, D C EDUARDO AFANAI Director Ejecutivo (e)Ministro de Minas y Energía Presidente

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