CREG - Resolución 2 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 2 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 0 2 DE 2006 ( 0 1 FEB. 7(106 ) Por la cu al se m odifica el artículo 2 o de la R esolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recu rso s provenientes del M argen de Seguridad LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de su s facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, CONSIDERANDO: Que de conform idad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as reg u lar el Servicio Público Domiciliario de G as Com bustible; Qúe la R esolución CREG-074 de 1996, disp u so que los recu rso s provenientes del m argen de seguridad, se a d m in istrarían a través de u n contrato de fiducia, en los siguientes térm inos: “ Articulo 29. Fiducia. A partir del primero (Io ) d e noviembre de 1996, los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán adm inistrados p o r el Ministerio de Minas y Energía a través del contrato de fiducia, de conformidad con el numeral 6 a , artículo 2 o , del Decreto 2 7 de 1995. (...).» Que m ediante R esoluciones 8 2637 y 8 0091 de 1998, el M inisterio de M inas y

6 a , artículo 2 o , del Decreto 2 7 de 1995. (...).» Que m ediante R esoluciones 8 2637 y 8 0091 de 1998, el M inisterio de M inas y E nergía delegó en ECOPETROL la adm inistración de los recu rso s del m argen de seguridad. Que en desarrollo de e sta delegación ECOPETROL celebró, en el año de 1998, con la sociedad F iduciaria Popular S.A. u n contrato de encargo fiduciario. Q ue la R esolución CREG 048 de 2000 definió u n Program a Intensivo de M antenim iento y Reposición de cilindros p o rtátiles y ta n q u e s estacionarios, con cargo a los recu rso s del m argen de seguridad, el cual e n tra ría en vigencia aRESOLUCIÓN No. q q 2 DE 0 1 ^ M 2 / 4

HOJA No.

Por la cual se modiñca el artículo 2a de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos provenientes del Margen de S e g u r i d a d___________________________________ p a rtir de la fecha en la cual se c o n tra ta ran los talleres de m antenim iento y reposición según lo establecido en la Resolución CREG - 074 de 1996; Que ECOPETROL realizó u n a convocatoria p ública con el fin de c o n tra tar el m antenim iento y reposición de cilindros utilizados en la p restación del Servicio Público Domiciliario de GLP, con cargo a los recu rso s provenientes del m argen de seguridad. Los co n trato s fueron adjudicados al C onsorcio CCIM en el año 2 0 0 1.

Público Domiciliario de GLP, con cargo a los recu rso s provenientes del m argen de seguridad. Los co n trato s fueron adjudicados al C onsorcio CCIM en el año 2 0 0 1. Q ue el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, dispuso: “ Margen d e seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado “ Margen d e Seguridad” , con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y gas dentro de los seis (6) m eses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo al IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar anualmente participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que s e expida. En dicha reglamentación se buscará en form a concertada un mecanismo que perm ita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios. \ La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) m eses siguientes a la entrada en vigencia de la presen te ley, para garantizar el buen estado d e los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario. ” Que en cum plim iento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió

presen te ley, para garantizar el buen estado d e los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario. ” Que en cum plim iento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió las R esoluciones 010 y 019 de 2002, por las cuales se reguló el esquem a de adm inistración y recaudo de los recu rso s provenientes del m argen de seguridad y la reposición y m antenim iento de cilindros y tan q u e s estacionarios utilizados en la p restación del Servicio Público Domiciliario de GLP, respectivam ente; Que m ediante R esolución CREG 077 de 2003 se estableció u n m ecanism o de distribución a n u a l de los recu rso s provenientes del m argen de seguridad y otras disposiciones que perm iten el seguim iento y control adecuado de su ejecución como lo establece la Ley 689 de 2001. E sta resolución fue m odificada por resolución CREG 095 de 2004, en lo referente a la asignación de recursos provenientes del m argen de seguridad p a ra la capacitación de los u su ario s del Servicio Público Domiciliario de GLP. Qúe d u ra n te el desarrollo del contrato ECOPETROL - CONSORCIO CCIM, ECOPETROL im puso m u ltas a su co n tratista, y finalm ente decidió su term inación anticipada, por considerar que este últim o incum plió su s obligaciones, lo cual fue objetado por el Consorcio. Q ue lo an terio r motivó que las p artes, m ediante com prom iso, acordaran

term inación anticipada, por considerar que este últim o incum plió su s obligaciones, lo cual fue objetado por el Consorcio. Q ue lo an terio r motivó que las p artes, m ediante com prom iso, acordaran som eter las diferencias a u n T ribunal de A rbitram ento, que fue convocado porRESQLUCIÓN No. 0 0 2 DE 0 1 F E B - 2006 HOJA No. 3 / 4 Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos provenientes del Margen de Seguridad ___________________________________________________ el Consorcio CCIM, al cual solicitó la declaratoria de incum plim iento y condena de ECOPETROL. Qúe en el m es de noviem bre del año 2005, el T ribunal de A rbitram ento CONSORCIO CCIM co n tra ECOPETROL ordenó p ag ar varias su m a s de dinero al Consorcio, con cargo a los recu rso s del m argen de seguridad de GLP, a título de condena por incum plim iento en los con trato s celebrados p a ra la recolección, tran sp o rte, m antenim iento, reparación, destrucción y reposición de cilindros y válvulas utilizados p a ra el alm acenam iento del gas licuado el petróleo (GLP) dom iciliario, com ercial e in d u strial, con cargo a los recu rso s provenientes del m argen de seguridad. Que en el laudo arb itral el T ribunal definió “el centro de im putación patrim onial con cargo a la cual deben hacerse los pagos que su rg en de este lau d o ” y ordenó

m argen de seguridad. Que en el laudo arb itral el T ribunal definió “el centro de im putación patrim onial con cargo a la cual deben hacerse los pagos que su rg en de este lau d o ” y ordenó que la co n d en a se pague con cargo a los recu rso s del m arg en de seguridad. Q ue de igual form a el Laudo A rbitral en su p a rte resolutiva dispuso: “CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a ECOPETROL S.A. a pagar al CONSORCIO CCIM, a partir de la ejecutoria del laudo arbitral y con cargo a los recursos del margen de seguridad del GLP, la sum a total ya actualizada con base en los índices de precios al consumidor (IPC) d e Que por lo anterior, se hace necesario incluir den tro de los porcentajes m áxim os que se establecen del total de las tran sferen cias an u ales de asignación de los recu rso s provenientes del M argen de Seguridad u n a deducción de los pagos ordenados m ediante laudo arb itral con cargo a los recu rso s del m argen del seguridad; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en la Sesión No. 283 del I o de Febrero de 2006, acordó por u n an im id ad expedir la p resen te resolución sin sujeción a lo previsto en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, en razón a que se hace necesario d eterm in ar el p resu p u esto disponible p a ra ejecutar el p rogram a de m antenim iento y reposición de cilindros con los recursos provenientes del m argen de seguridad;

RESUELVE:

se hace necesario d eterm in ar el p resu p u esto disponible p a ra ejecutar el p rogram a de m antenim iento y reposición de cilindros con los recursos provenientes del m argen de seguridad; RESUELVE: ARTÍCULO lo . El artículo 2o de la R esolución CREG 077 de 2003 modificado por el artículo I o de la Resolución CREG 095 de 2004 q u e d ará así: "ARTÍCULO 2o. Distribución anual de los recursos del Margen d e Seguridad. Del total d e transferencias anuales de los recursos del Margen d e Seguridad, realizadas p o r los Grandes Comercializadores al aplicar la fórmula contenida en el Artículo 5o de la Resolución CREG-010 de 2002, podrán destinarse para cada uno d e los rubros que s e especifican los siguientes porcentajes máximos:

T #RESOLUCIÓN No. 0 0 2 d e 0 1 F E B . 2006 HOJA No. 4 / 4

Por la cual se modifica el articulo 2o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos provenientes del Margen de Seguridad _______________________________________ CONCEPTO Máximo % del total anual transferido a la Fiducia

1. CONTRATACIÓN FIDUCIA 0,1%

2. INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA 0,1%

3. PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ

FIDUCIARIO

1,0%

4. COMISION FIDUCIARIA 3,0%

5. INTERVENTORIA PROGRAMA DE

MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN

4,8%

6. CAPACITACION A USUARIOS 5,0%

7. MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES

5. INTERVENTORIA PROGRAMA DE

MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN

4,8%

6. CAPACITACION A USUARIOS 5,0%

7. MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES

ESTACIONARIOS Y SEMIESTACIONARIOS

4,0%

8. REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES 62,0%

9. MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES 20,0% TOTAL 100,0%> Parágrafo. Para efecto de determinar el valor de las transferencias anuales efectivamente disponibles de que trata el presen te artículo, del total de las transferencias anuales deberán deducirse los pagos ordenados mediante laudo arbitral proferido por el Tribunal d e Arbitramento CONSORCIO CCIM contra ECOPETROL S.A. el 24 d e Noviembre de 2005.

ARTICULO 2 o. V igencia. La p resen te R esolución rige a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial y deroga to d as las disposiciones que le se an contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

D ada e n Bogotá, D.C., 0 1 FEB, 2006 / MANUEL M^JGUAí V icem inistro de M inas y E nergía Delegado del M inistro de M inas y E nergía P residente

t CO A

RICARDO IREZCA

D irector Ejecutiv

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