CREG - Resolución 2 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 2 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 002 DE 2007 9 ENE. ES, Por la cual se modifica la Resolución CREG 001 de 2004 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de Regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario, y en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002 y CREG 105 de 2003, se establecieron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a minimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de
para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema, en la cual dispuso que la expansión del STN se hará mediante la ejecución, a minimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos; Que en el artículo 4 de la citada Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se estableció que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos;RESOLUCIÓN No. 00 2: DE 19 ENF. 2007 HOJA No. 2/4 Por la cual se modifica la Resolución CREG 001 de 2004 PS Que mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”; Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2003 para seleccionar al inversionista que se encargará del diseño, adquisición de los suministros,
Interconectado Nacional anualmente”; Que la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME-01-2003 para seleccionar al inversionista que se encargará del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera-Bacatá y obras asociadas; Que conforme a lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la UPME, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2003-011236 del 12 de diciembre de 2003, informó a la CREG que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME01-2003 y UPME-02-2003 es INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos; Que una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 022 de 2001, la CREG aprobó la Resolución CREG 001 de 2004 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera ~ Bacatá y obras asociadas”; Que la Empresa de Energía de Bogotá, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2004-001309 del 19 de febrero de 2004, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 001 de 2004, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG 017 de 2004 negando las solicitudes contenidas en el recurso;
recurso de reposición contra la Resolución CREG 001 de 2004, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG 017 de 2004 negando las solicitudes contenidas en el recurso; Que Interconexión Eléctrica S.A., mediante comunicación con radicación CREG E-2005-003541 del 10 de mayo de 2005, solicitó el adelanto de la fecha a partir de la cual recibirá los ingresos esperados para el proyecto Primavera-Bacatá 500 kV y obras asociadas, relacionado con la convocatoria UPME-01-03 y, mediante comunicación con radicación CREG E-2006-002033 del 15 de marzo de 2006, solicitó el adelanto de la fecha a partir de la cual recibirá los ingresos esperados para los proyectos relacionados con la convocatorias UPME-01-03 y UPME-02-03; Que de acuerdo con lo establecido en el aparte V del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 085 de 2002: “Las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados en la Resolución que expida la CREG, podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución, a solicitud del proponente, cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección”, Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2006009073, E-2006-009527 y E-2007-000002, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, entregó copias de las comunicaciones enviadas por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, en las cuales se declaran en operación comercial los circuitos y las subestaciones que conforman el proyecto
Mercados S.A. E.S.P, entregó copias de las comunicaciones enviadas por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, en las cuales se declaran en operación comercial los circuitos y las subestaciones que conforman el proyecto Primavera-Bacatá 500 kV y obras asociadas, relacionado con la convocatoria UPME-01-03;RESOLUCIÓN No. _ 002 DE 1.9 ENE, 2007 HOJA No. —374— Por la cual se modifica la Resolución CREG 001 de 2004 Que con la expedición de la Resolución 18 0256 del 3 de marzo de 2006, artículo 1, se modificó en el “Plan de Expansión de Referencia GeneraciónTransmisión 2005-2019” la fecha de entrada en operación del proyecto Primavera-Bacatá 500 kV y obras asociadas, adelantándose para el 31 de diciembre de 2006; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2007000007 del 2 de enero de 2007, ISA anexó copia de las cartas enviadas a XM, donde informó de la entrada en operación del proyecto, y solicitó “la modificación de las fechas oficiales de ingresos del proyecto UMPE 01 de 2003 Primavera — Bacatá” Que según lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG-022 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-085 de 2002, “para la facturación, liquidación y pago del primer mes de Ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo del flujo de ingresos aprobado por la CREG. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes”.
Ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo del flujo de ingresos aprobado por la CREG. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes”. Que la Comisión, en Sesión No. 317 del 19 de enero de 2007, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Modificar las fechas correspondientes a los Ingresos Anuales -Esperados oficializados mediante el artículo 1 de la Resolución CREG-001 de 2004, por haber entrado en operación el proyecto antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección. En consecuencia, dicho artículo quedará asi: “Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado -IAEpara Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 500 kV, circuito sencillo, Primavera-Bacatá y obras asociadas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2002, para los primeros 25 años contados a partir del primero de febrero de 2007, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Internacional UPME-01-2003, es el siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2002) Números Letras 1 1-feb-2007 a 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 31-ene-2008 2 1-feb-2008 a 15 854 740 Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 31-ene-2009 setecientos cuarenta
2 1-feb-2008 a 15 854 740 Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 31-ene-2009 setecientos cuarenta 1-feb-2009 a Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 3 31-ene-2010 15 854 740 setecientos cuarenta 1-feb-2010 a Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 4 31-ene-2011 15 854 740 setecientos cuarenta 5 1-feb-2011 a 15 854 740 Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 31-ene-2012 setecientos cuarenta 6 1-feb-2012 a 15 854 740 Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 31-ene-2013 setecientos cuarenta 1-feb-2013 a Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 7 31-ene-2014 15 854 740 setecientos cuarenta 1-feb-2014 a Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 8 31-ene-2015 15 854 740 setecientos cuarenta 9 1-feb-2015 a 15 854 740 Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 31-ene-2016 setecientos cuarenta 10 1-feb-2016 a 13 092 714 Trece millones noventa y dos mil setecientos catorce 31-ene-2017002 1 9 ENE, 2007 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. __4 /4 Por la cual se modifica la Resolución CREG 001 de 2004 INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2002) Números Letras
Por la cual se modifica la Resolución CREG 001 de 2004 INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2002) Números Letras 11 1-feb-2017 a 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 31-ene-2018 12 1:feb-2018 a 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 31-ene-2019 13 Ifeb-2019 a 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 31-ene-2020 14 Len 20° SOF 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 15 ren 20° on 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 16 Ten 2 3 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro l-feb-2023 a - . o . | | 17 31-ene-2024 4 228 069 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y nueve Zz 1-feb-2024 a . . o . 18 31-ene-2025 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 19 1-feb-2025 a 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 31-ene-2026 20 Tfeb-200 soe 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 21 refed 20° 4 2 3 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 1-feb-2028 a Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil 22 31-ene-2029 4477 837 ochocientos treinta y siete
1-feb-2028 a Cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil 22 31-ene-2029 4477 837 ochocientos treinta y siete 23 1-feb-2029 a 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 31-ene-2030 1-feb-2030 a . . oy . 24 31-ene-2031 4 228 064 Cuatro millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro 1-feb-2031 a Quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil 25 31-ene-2032 15 854 740 setecientos cuarenta | «€ Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 9 ENE. 2007 Dada en Bogotá, a los
/, Director Ejecutive (E) Presidente