CREG - Resolución 2 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 2 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 002 DE 2011 ( 10 FEB. 2011 ) Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,

atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;RESOLUCIÓN No. __ 002 DE 40 FEB. 2011 HOJA No. 2/6 Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre y el 30 de

En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG...”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG?”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1° de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y

La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes”. Se recibieron comentarios de GECELCA E.S.P,, radicado E-2011-000644, EPM E.S.P., radicado E-2011-000645, ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-000518, ANDEG, radicado CREG E-2011-000586, y ACOLGEN, radicado E-2011000638, solicitando el aplazamiento del cronograma de asignación. La CREG ha encontrado conveniente ajustar el cronograma de asignaciones del período diciembre de 2014 a noviembre de 2015 para hacer consistente con

ad,RESOLUCIÓN No. - 0 0 2 pe __10 FEB. 2011 HOJA No. 3/6

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. la resolución definitiva de la opción de gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aqui se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la

regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aqui se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la asignación de las OEF, según el cronograma definido. No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 478 del 10 de febrero de 2011, acordó expedir esta resolución, RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 el cual quedará como se presenta en el anexo de esta Resolución. Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

10 FEB, Dada en Bogotá. D. C., a los eo MÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 002 DE 10 FEB. 2011 HOJA No. 4/6 Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE

DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE

DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA FIRME PARA EL PERIODO 1° DE DICIEMBRE DE 2014 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 Tipo Descripción Responsable Fecha La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de Agentes con plantas o 2006. Esta información Ñ -s . was . unidades de generación deberá ser remitida haciendo Ñ o de los formatos existentes que vayan a Declaración de [US : modificar su ENFICC de - establecidos para tal fin. : Mar. 11/11 parámetros conformidad con el Una planta térmica podrá Artículo 41 de la Pp : P Resolución CREG 071 declarar varias opciones de Po de 2006. abastecimiento de combustibles para lo cual deberá declarar por cada opción los parámetros, Solicitud Solicitud de aclaración a la De Mar. 14/11 a aclaración de ve . CREG - declaración de parámetros. Mar. 18/11 parámetros Publicación o documento de Publicación del documento de CREG Mar. 23/11 - parametros. parámetros La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, Agentes con plantas o de conformidad con lo unidades de generación Declaración de establecido en el Artículo 41 existentes. ENFICC para de la Resolución CREG 071 P de 2006. Para los agentes que no | Mar. 25/11 participar en

de conformidad con lo unidades de generación Declaración de establecido en el Artículo 41 existentes. ENFICC para de la Resolución CREG 071 P de 2006. Para los agentes que no | Mar. 25/11 participar en la asignación. Para las plantas térmicas que declararon varias opciones de abastecimiento de combustibles deberán declarar la ENFICC por cada opción. declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el periodo 2013-2014. Declaracion de contratos Plantas No Despachadas Centralmente Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energia para cubrir demanda del periodo de vigencia a asignar. Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente. En la misma fecha de declaración de

ENFICCRESOLUCION No. 002 pe 10 FEB. 201 HOJA No. 5/6

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Tipo Descripción Responsable Fecha Entrega de Las plantas o unidades que manifestación |respalden la obligación con En la misma escrita para gas natural importado Agentes fecha de cubrir OEF aplicarán lo definido en la 6 declaracién de con gas resolucién que adopte la ENFICC importado. Comisión para el efecto. Verificación y solicitud de De Mar. 28/lla Verificación aclaraciones a la declaración CND-CREG Abr. Abr, 1/11 de ENFICC. _ En la misma Las plantas térmicas que fecha en que se

importado. Comisión para el efecto. Verificación y solicitud de De Mar. 28/lla Verificación aclaraciones a la declaración CND-CREG Abr. Abr, 1/11 de ENFICC. _ En la misma Las plantas térmicas que fecha en que se +. declararon varias opciones de Declaración a declara la i abastecimiento de are de opción de : . Organización de o, combustibles deberán Agentes abastecimiento +e que trata la ; declarar al ASIC la opción que iz de combustible : resolución de se les debe considerar para la . Za gas natural asignación de OEF. : importado Dentro de los 2 Publicación de | Publicación de la asignación días Babies la resultados de |de OEF a cada planta y/o ASIC fecha de la asignación | unidad. declaración de opción Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de Entrega de intención presentada según el tet artículo 46 de la Resolución Dentro de los 20 con as o CREG 071 de 2006. días hábiles garantias y siguientes a la certificación : Agentes . Para plantas o unidades que fecha de actividades de ae ae operacié respalden la obligación con publicación de peracion y combustible líquido pueden asignación mantenimiento : - aplicar lo definido en el Articulo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009, Dentro de los

Articulo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009, Dentro de los Solicitud de cinco (5) dias e o. - habiles aclaración de | Solicitud de aclaración a la a - - e ASIC siguientes a la garantías que |garantías remitidas ldan OEF fecha de entrega respalcan de contratos o garantías. Expedición de E los certificado de , , os \ ) dias si ión de Certificado expedido por el hábiles asignación ASIC de conformidad con la ASIC siguientes a la Obligaciones A - regulación vigente fecha de la de Energía a : solicitud de Firme aclaración de002 DE 1.0 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 6/6 Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Tipo Descripción Responsable Fecha garantías que respaldan OEF MÁS GONZÁLEZ ESTRADA ER AUGUSTO DÍ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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