CREG - Resolución 2 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 2 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
002 RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( OG ENE, 205) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El articulo 73,11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.002 RESOLUCIÓN No. DE 09 ENE. 2015 HOJA No. 2/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se encuentra establecida la metodología para la remuneración de la actividad comercialización de gas combustible por redes de tubería. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo
CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con
actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”, El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra:002 ; RESOLUCION No. DE 09 ENE, 2085 HOJA No. 3/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. « El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”.
Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. a través de la comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-001864 y E-2014-008749, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería respectivamente, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento y La Gobernación de Santander para la construcción de infraestructura de distribución gas natural por redes de tubería para los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, con un monto de $5.738.000.000 y $1.000.000.000 respectivamente. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2014-010078 de fecha 09 de octubre de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas para los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el
A E>RESOLUCIÓN No. 002 DE 09 ENE. 2015 HOJA No. 4/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. departamento de Santander, propuesta por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013 Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante
departamento de Santander, propuesta por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013 Conforme los parámetros transitorios mencionados, la Comisión mediante comunicación S-2014-005187 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006. 2, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición. de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
2, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición. de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retomo para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.
Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) dias hábiles, contados a partir del recibo de la presenteelt
RESOLUCION No. 002 DE 09 ENE, 208 HOJA No. 5/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...}” Una vez cumplido el término de respuesta dada por la Comisión, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. no efectuó pronunciamiento alguno, por lo que la CREG conforme lo dispuesto en el oficio, utilizará los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM en el cálculo del cargo de distribución para el nuevo mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander. Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 096 en el cual hace saber de la solicitud presentada
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 096 en el cual hace saber de la solicitud presentada PROVISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3, CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el
tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2014-001864 y E-2014008749, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003; y del cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014., según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la resoluciones
relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la resoluciones CREG 011 de 2003, 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-002 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-002 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014; y 011 de 2003 respectivamente y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 637 del 9 de enero de 2015.
al 0 cpe=RESOLUCIÓN No. 002 DE 05 ENE 20% HOJA No. 7/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado por |4.919.066.274,23 Municipios Nuevos, exprésada en pesos de la Fecha Base 'alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) IMunicipio(s} Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante d VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 2.389.760,06 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (me). Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 4 IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 2.043.863. 108,44
Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 4 IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 2.043.863. 108,44 alor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q(PR]NoResrsloroyección de demanda correspondiente 2 Usuarios de Usd 2.389.760,06 + Q(PR)Res) [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguient . . > Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada e metros cúbicos (m)is
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por |4,919.066.274,23 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) 'unicipio(s) Nuevo(s) que vaín) a constituir el Mercado Relevante di
Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) 'unicipio(s) Nuevo(s) que vaín) a constituir el Mercado Relevante di VP(Q(PRItK) — [Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado poy 2-389.760,06 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (13). Taversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoRes)k | Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario| 499.388.763, 11 l conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha] Base alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante del VP(Q(PR)tk] [Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado po] 2-389.760,06 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m4), 'alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años dd suarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución) VP(Q(PR]Resk] [para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios 1.805.856,32 Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 37,7%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM, En el Anexo 3 se presentan
Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM, En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del 31 de diciembre de 2013 623.896.016 Componente [Valor Presente de los gastos de AOM, [con nivel de eficiencia. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor [Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PRIrpk] | “Siguiente Período Tarifario le conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP/Q(PR]tk) Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 2.389.760,06 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (1°). 396.612.608,29
2 FE002 pe DS ENE 206 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Charta, Surata, Vetas, Tona y California en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años] de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rsk)| Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, | 227.283.407,69 expresada en pesos de la Fecha Base falor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al ¡Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q(PR)NoResrs|royección de demanda correspondiente a Usuarios de Usd 9 389.760,06 k + Q(PR)Resk} [Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente ; Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada e inetios chicos (13). Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años| de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PRIrpk]| “Siguiente Periodo Terifario k conformado por Municipios Nuevos, | 296-612.608,29
expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (os) Municipio(s) Nuevo(s) que vaís) a constituir el Mercado Relevante de VP(O(PR]tx] Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por | 2-389.760,06 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). "Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios VP{AOMrs{NoRes} A asterentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de | 55.533.454,94 yk} Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base ‘alor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los| Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR]tk) — Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 2.389.760,06 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m9). 'alor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años del Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución] VP(Q(PR)Resk} para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios 1.805.856,32 Nuevos expresada en metros cúbicos (ms). ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicab
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