🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 20 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 20 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 200 de 1997 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 200 de 1997 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 200 DE 1997

(septiembre 30) Diario Oficial No. 43.153 de 21 de octubre de 1997 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establecen los cargos por los servicios de coordinación, supervisión y control, prestados por los Centros Regionales de Despacho (CRD) a Sistemas de Transmisión Regional (STR) y/o de Distribución Local (SDL) en el Nivel de Tensión IV. Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos

1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c. y d. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho; Que la Resolución CREG-102 de 1996 definió las funciones que deben desarrollar los Centros de Control, precisando la estructura jerárquica y los servicios que prestan a los agentes del Sistema Interconectado Nacional; Que la Resolución CREG-103 de 1996 estableció los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho a los agentes generadores y comercializadores del STN, sin definir los cargos aplicables por los servicios prestados a los STR y los SDL; RESUELVE: ARTICULO 1o. FORMULA REGULATORIA DE LOS CARGOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACION, SUPERVISION Y CONTROL PRESTADOS A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL (STR) O DE DISTRIBUCION LOCAL (SDL) EN EL NIVEL DE TENSION IV. Cuando un Centro Regional de Despacho (CRD) le preste servicios de coordinación, supervisión y control a subestaciones pertenecientes a Sistemas de Transmisión Regional (STR) o de Distribución Local (SDL) en el Nivel de Tensión IV, podrá aplicarle a los agentes operadores de dichos Sistemas los cargos por subestación resultantes de la siguiente fórmula: donde: CPSt Cargo por Subestación para el mes t que remunera los costos variables del CRD, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados a STR's o SDL's en el Nivel de Tensión IV.

CVPSo= $ 118 millones/subestación ($ de Junio/96) Costo Variable AOM del CRD o del CLD CVCSo= $ 16 millones/subestación ($ de Junio/96) Costo Variable Comunicaciones del CRD (Incluye RTUïs y Canales de Comunicación). IPPo Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de junio de 1996. IPPt Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio. IPCo Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes de junio de 1996. IPCt Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio. El cargo será aplicable a cada subestación que el CRD coordine, supervise y controle y que pertenezca al STR o al SDL en el Nivel de Tensión IV. Ir al inicio ARTICULO 2o. PAGO DE OBLIGACIONES E INTERESES DE MORA. El Centro Regional de Despacho, liquidará y facturará mensualmente las obligaciones correspondientes, antes de transcurridos 10 días hábiles calendario posteriores al mes de prestación del servicio. Así mismo, cobrarán un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los agentes involucrados el valor que se cause por este concepto. Ir al inicio ARTICULO 3o. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CRD PARA APLICAR LOS CARGOS AQUI ESTABLECIDOS. La aplicación de los cargos aquí establecidos estará sujeta a la prestación efectiva de los

servicios de coordinación, supervisión y control. La indisponibilidad de los elementos de comunicación que requiere la prestación del servicio, por cinco (5) días o más, continuos o no, durante un (1) mes calendario, dará lugar al no cobro de la obligación correspondiente. Ir al inicio ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero de 1998. Ir al inicio ARTICULO 5o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 1997 Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021 × Resolución 200 de 1997 CREG Cerrar menú blanco Opción documento

Documento .html VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento Word de Microsoft VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento PDF

VER MÁSVER MÁS

Consultar sobre este documento ...