CREG - Resolución 20 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 20 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

República de Colombia Minister io de Minas y Energía RESOLUCION NUMER 0 :r - DE 19 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG-233 de 1997. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS cn ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, Y, CONSIDERANDO: c,l~lc la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 233 (!I’ 1997, aprobó los Cargos por Uso del STN aplicables durante el año 1998, ; .t ualizó la Distribución del Ingreso entre los transportadores propietarios (iC’ activos del STN, y estableció el mecanismo para liquidar los Cargos (‘1 jrrespondientes a la demanda cubierta por Plantas Menores y ( ‘( ):cneradores; (, ‘11c la Empresa de Energía del Pacífico, a través de su representante legal, i~xscntó recurso de reposición contra la Resolución CREG-233 de 1997, (‘o~n base en los siguientes argumentos:

1. El ingreso recibido por EPSA en 1998 por su participación en el Sistema de Transmisión Nacional debe permanecer como mínimo en tk-minos reaIes, igual aI de 1997 porque posee la misma cantidad de activos. El ingreso regulado en 1997 fue de 290,691 millones de pesos de junio de

1996 de los cuales a EPSA le correspondía el 2.79% ($8,110.3 millones de pesos) cifra que en pesos de junio de 1997 es de 9,500 millones. De acuerdo con la fórmula de Ingreso Regulado existe un incremento del 5% anual en el ingreso permitido, un incremento en terminos nominales por Índice de Precios al Productor y un factor de corrección K, no entendemos porqué en la Resolución CREG-233 de 1997 se establece en el artículo 5” un nivel de participación para EPSA del 2.2%, sobre el Ingreso Regulado de $366,514.6 millones de pesos de junio de 1997 (artículo 1”). Con este porcentaje el ingreso para EPSA sería de $8,063.3 millones de pesos, cifra que es significativamente inferior a la correspondiente en 1997.HOJA No.-Q,”/l4 I tI;I r~1a1 se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Empresa de Energía del 1 triplico S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG-233 de 1997. Apoyando esta inquietud podemos citar como según comunicación de ISA 0851-42-E-443 del 26 de septiembre/97, para fines presupuestales EPSA recibiría en 1998 como transportador del STN $10,28 1.9 millones de pesos de junio de 1997, cifra que es más coherente con los elementos de la fórmula del ingreso regulado expuesto antes. De acuerdo con lo anterior, reiteramos que debemos recibir como mínimo un ingreso igual al percibido durante 1997, en términos reales.

2. En el artículo 6”:“Liquidación de Cargos por Uso para Comercializadores aplicables a la Demanda abastecida por Plantas Menores y Cogeneradores”, establece que se debe registrar la demanda atendida por estas plantas para efectos de peajes.

EPSA negoció un contrato de compra de energía con el Ingenio del Cauca el cual entró en operación en octubre 1” de 1997, y en su momento para la evaluación de la tarifa tuvo en cuenta que esta Planta no era despachada centralmente y que además por estar conectada al nivel de 34.5 kV disminuía la demanda para efectos de peaje como comercializador. Actualmente mediante la Resolución CREG 233 de 1997 están cambiando las reglas de juego y decisiones que fueron tomadas con unos supuestos ya no son viables a la luz de la nueva Reglamentación. Además esta planta estaría atendiendo demanda muy cercana a los puntos de consumo y por una parte, nunca usaría la red de transmisión nacional, y por otra, ayuda a descargar o disminuir la necesidad de inversiones en el STN y las pérdidas de energía. Por lo tanto consideramos que lo planteado en el artículo 6” no debería ser aplicado para las Plantas que entraron en operación antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 233 de 1997. ( lrue respecto de los argumentos presentados por la Empresa de Energía del l/ icífico para sustentar el recurso de reposición, la Comisión considera: ’ 131 Anexo No. 1 de la Resolución CREG-002 de 1994, que establece la

tnetodología para el establecimiento de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional fija en el literal G, respecto de la distribución de los iilgrcsos entre los propietarios de la red, lo siguiente: “La distribución de los ingresos que se causen por concepto de cargos por uso se calcula asociando a cada empresa las partes de la red mínima que remunera la metodología antes descrita. Esto asegura una total correspondencia entre los ingresos de los cargos por uso de la red y los pagos a los diferentes propietarios. Los porcentajes resultantes para 1995 al aplicar esta metodología son los siguientes: 7.81% para la Empresa de Energía de Bogotá; 6.30% para las Empresas Publicas de Medellín; 2.89% para la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca; 0.47% para la Central Hidroeléctrica de Caldas; 0.20% para la Central Hidroeléctrica de Betania; 1.64% para la Electrificadora de Santander; 72.68% para Interconexión Eléctrica S. A.; 0.53% para Centrales Eléctricas de Norte de Santander; 7.38% para la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica; yRESOLUCION NUMERdt o L &E 19 ~ ‘+, +.m.. >,..,i HOJA No.- 1 -: [ ‘4 114 l 11. IiI o~tal se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Empresa de Energía del 1’ #c~ifico S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG-233 de 1997. 0.10% para la Electrificadora de Boyacá. Los porcentajes anteriores se revisarán anualmente en el mes de septiembre.” Mediante la Resolución CREG-066 de 1995 se revisaron los porcentajes

0.10% para la Electrificadora de Boyacá. Los porcentajes anteriores se revisarán anualmente en el mes de septiembre.” Mediante la Resolución CREG-066 de 1995 se revisaron los porcentajes (1~‘ distribución del ingreso regulado, de acuerdo con lo establecido en la lic~solución CREG-004 de 1994, los cuales fueron fijados en el artículo 3” cte la Resolución CREG-066 de 1995, así: “A partir del lo de enero de 1996, modificanse los porcentajes de distribución del ingreso, entre empresas propietarias del Sistema dc Transmisión de Energía Eléctrica, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso definidos en los Artículo lo y 20 de la presente Resolución, de acuerdo con los valores que se consignan a continuación: 7.6 1% para la Empresa de Energía de Bogotá; 6.13% para las Empresas Públicas de Medellín; 2.79% para la Empresa de Energía del Pacífico; 0.26% para la Central Hidroeléctrica de Caldas; 0.19% para la Central Hidroeléctrica de Betania; 1.69% para la Electrificadora de Santander; 73.33% para Interconexión Eléctrica S. A.; 0.51% para Centrales Eléctricas de Norte de Santander; 7.39% para la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica; y 0.10% para la Electrificadora de Boyacá.” (:omo puede observarse, la participación de la Empresa de Energía del

l’;lcifico (antiguamente Corporación Autónoma Regional del Valle del (:auca), disminuyó desde el 2.89% hasta el 2.79%, que refleja una participación de sus activos en la red mínima de US$ 4.83 millones de un total de US$ 173.39 millones (a precios de junio de 1993). a Finalmente, los porcentajes de distribución del Ingreso Regulado cxstablecidos en la Resolución CREG-233 de 1997, no son más que una ;ictualízación de la participación de cada agente en la red mínima, de ;rcucrdo con lo establecido en la Resolución CREG-002 de 1994. En el C‘;\SO de EPSA, el porcentaje asignado del 2.2% corresponde a una participación de sus activos en la red mínima de US$ 6.26 millones de un total de US$ 285.12 millones (a precios de junio de 1996). Respecto a la aplicación de cargos de uso del Sistema de Transmisión N;lcional a la demanda abastecida por plantas menores o cogeneradores, tlcbc tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4” de la Resolución CREG-002 de 1994, al establecer el procedimiento para la aplicación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional: “A los comercializadores se les facturará con base en los cargos horarios y estacionales que se presentan en el cuadro No. 1 del Anexo No. 1. La demanda de cada comercializador será establecida por períodos de carga

medía, máxima y mínima, en el mes mediante mediciones directas y refiriendo las ventas totales del comercializador al nivel de tensión de 220 kJ, . . . . (el subrayado es nuestro) 1 Como puede observarse, a los comercializadores se les aplican los cargos (Ic uso del Sistema de Transmisión Nacional a toda su demandaRESOLUCION NUME#O ’ ?A DE 19 “s -j+ FEc 19gh \ ‘ HOJA No;, 1 ! ‘I1;1 cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Empresa de Energía del 1 ~~~fi(w S. A. E. S. P. contra la Resolución CREG-233 de 1997. (cwnformada por las ventas de energía más las pérdidas que ocurran en el sistema), independientemente de si abastecen su demanda con compras ,I generadores despachados centralmente o no. Lo que permite el artículo 1)” dc la Resolución CREG-233 de 1997 es establecer la cantidad de la ( Icmanda de energía que es abastecida mediante compras a plantas lucnores o cogeneradores, cuando no se dispone de la medición (wrrespondiente. ; I> clcuerdo con lo anterior, la Comisión RESUELVE : Artículo 1”. No modificar lo dispuesto mediante la Resolución CREG- :,Z de 1997, en relación con los porcentajes de distribución del ingreso 1 ‘1 I I-C cmpresas transportadoras propietarias del Sistema de Transmisión . Ic‘ional, y con la liquidación de Cargos por Uso para Comercializadores, , :xlicables a la Demanda abastecida por Plantas Menores y Cogeneradores.

I . rtículo 2”. Notificar al apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA IiL PACÍFICO S. A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber f I(‘ contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía I k-nativa. .A. rtículo 3”. t )I ificación. Vigencia. La presente resolución rige a partir su 1 Ada c:n Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 1 j? f; E @, 39& /’

NT0 NOLLA

Dikctor Ejecutivo (e) Presidente

Consultar sobre este documento ...