CREG - Resolución 20 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 20 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 920 DE 2009
Y Y MAR. 2009
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se
El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.RESOLUCIÓN No. 02 0 pe 09MAR 2008 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo.
Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido.
mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2008-004208 del 27 de mayo de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas licuado del petróleo por redes para el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y | el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas segtin el listado de unidades | constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
yRESOLUCION No. 020 pg 2a MAR, 200 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 3 de octubre de 2008 publicó en el diario Chocó Siete Días el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-009023. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E-2005004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de GLP para el municipio de Carmen de Atrato corresponden al 79,79%. El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con Radicado CREG
Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de GLP para el municipio de Carmen de Atrato corresponden al 79,79%. El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-009255, envió a la CREG una copia de la información presentada por la empresa Proviservicios S.A. ESP. para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías, Dicha información permitió corroborar que la información enviada al Ministerio de Minas y Energía coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-016 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 403 del 09 de marzo del 2009, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó.
yu —020. 19M RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y
Atrato en el departamento de Chocó.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de
Chocó. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año2 |Año3 |Año4 |AnoS UC de Redes y 1.077.789.917 Estaciones Activos de calidad 34.793.900 Otros activos 54.607.384 Total 1.167.191.201 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por PROVISERVICIOS S.A, ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 63,98%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de
Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 63,98%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 436.788.406 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión yRESOLUCIÓN No.__0 2.0 DE __ a MAR, 2009 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó. gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 2.477,30 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 2.477,30 Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. ESP. 353,41 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías 1.395,42 Gastos AOM 728,47
Componente $/m3 Cargo de distribución 2.477,30 Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. ESP. 353,41 Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías 1.395,42 Gastos AOM 728,47
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $855,49/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003, Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Articulo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de
Articulo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCION No. 020 pe 023MAR 200 HOJA No, 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó. Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. — + Viceministfo de Minas y Energía Director Ejecutivo A Delegado del Ministro y y Presidente0S MAR. 2009 RESOLUCION No. 0920 bE HOJA No. 7/9
Dada en Bogotá, D.C. — + Viceministfo de Minas y Energía Director Ejecutivo A Delegado del Ministro y y Presidente0S MAR. 2009 RESOLUCION No. 0920 bE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Afio3 | Año4 | Afiod Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2AS 49.150.828 0,395
TPE2CO 39.374.179 0,208
TPE2ZV 20.988.926 0,518
TPEIAS 43.933.025 3,660
TPE1CO 31.545.294 0,700
TPEIAT 35.289.288 0,129
TPE1/200 28.948.926 1,100
TPE1/2AT 32.728.494 0,300
TPE1/2ZV 10.495.521 3,400
TPE3/4AS 42.102.485 1,425
TPE3/4CO 29.721.450 9,100
TPES/4AT 33.483.231 1,675
TPE3/4ZV 11.279,404 1,800 po Cantidad en Unidades | Almacenamiento urbano 178.357.950 1 Almacenamiento rural 115.455.922 1 Cruce especial 25 m 15.594.311 3
TPE3/4ZV 11.279,404 1,800 po Cantidad en Unidades | Almacenamiento urbano 178.357.950 1 Almacenamiento rural 115.455.922 1 Cruce especial 25 m 15.594.311 3 Cruce especial 5m 6.242.205 2 Cruce especial 9 m 7.304.464 2 $ de diciembre de 200 | Activos de Gas: E AA oe an eee OTROS ACTVOS 9 OT POOP eens og Subtotal por afios 1,167.191.201 0 0 0 0 HERNAN MOLINA VALENCIA 7 Vicemini irector Ejecutivo Lelegado del Ministro PresidenteRESOLUCION No. 020 pe "SMA 2009 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó.
ANEXO 2
PROYECIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Año Usuarios Demanda Anual 1 693 2 734 3 850 4 891 5 934 6 964 7 995 8 1.026 9 1.059 10 1.092 11 1.125 12 1.160 13 1.195 14 1.231 15 1.268 16 1.305 17 1.344 18 1.383 19 1.423 20 1.464 sn O_o om wee a
MANUEL MA CASHOX OLANO
14 1.231 15 1.268 16 1.305 17 1.344 18 1.383 19 1.423 20 1.464 sn O_o om wee a MANUEL MA CASHOX OLANO 7 Viceministfo de Minas y Energía a egado del Ministro Presidente m3 40.110 55.262 85.994 72.305 78.654 80.583 82.552 84.559 86.607 88.695 90.826 92.999 95,215 97.476 99.782 102.135 104.534 106.981 109.477 112.023
HERNAN MOEINA VALENCIA
D ‘Ss irector EjecutivoRESOLUCION No. 920 pg _ J 9 MAR 2609 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado del petróleo distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Carmen de Atrato en el departamento de Chocó.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 56.282.364 2 55.796.774 3 55.426.799 4 55.516.363 5 55.607.501 6 55.689.292 7 55.772.720 8 55.857.816 9 55.944.613 10 56.033.147 11 56.123.452 12 56.215.563 13 56.309.515
6 55.689.292 7 55.772.720 8 55.857.816 9 55.944.613 10 56.033.147 11 56.123.452 12 56.215.563 13 56.309.515 14 56.405.347 15 56.503.096 16 56.602.799 17 56.704.497 18 56.808.228 19 56.914.035 20 57.021.957 MANUEL VASÍICA OLANO HERNAN MOLÍNA VALENCIA -“ Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo » Delegado del Ministro de Minas y ye Y Energía Presidente