CREG - Resolución 201 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 201 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCION NUMER# 201

I 3 0 SEQ TB7

DE 19 J Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Gasoducto Ramales de Boyacá LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo del artículo 550. de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Ley 142 de 1994, definir las tarifas para la actividad de transporte, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad. Que mediante la Resolución CREG-092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció criterios generales para la clasificación de redes de conducción de gas natural como sistemas o subsistemas de transporte. Que para promover opciones de suministro de gas en algunos municipios del departamento de Boyacá es necesario garantizar que exista un sistema de transporte que permita conducir el gas hasta los municipios de esa área. Que el sistema que se requiere para la conducción de gas natural en algunos municipios del departamento de Boyacá reúne las características establecidas por la CREG para definirlo como sistema o subsistema de transporte.

RESUELVE: ARTICULO lo.: Definiciones: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el capítulo 1 de la Res. CREG057 de 1996, las cuales se adicionan con la siguiente: Subsistema de transporte Boyacá 01: Es el subsistema compuesto por el gasoducto o red de gasoductos con ramales y conexiones asociadas, que se conecta al sistema troncal de transporte denominado Gasoducto de CentroOriente que atiende parte o la totalidad de los siguientes municipios:RESOLUCION NUM 201 DE 19 30 SEP1997 HOJA No.

Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Gasoducto Ramales de Boya& Sogamoso Tuta Tunja Belén Duitama Ráquira Cerinza Sáchica Cucaita Samacá Floresta Santa Sofía Motavita Sora Nobsa Sutamarchán Oicatá Ti basosa Paipa Tinjacá Santa Rosa de Viterbo Villa de Leyva Belencito Cómbita ARTICULO 20.: Regulación del subsistema de transporte Boyacá 01. El subsistema de transporte a que se refiere la presente Resolución y sus operadores estarán regulados por las normas de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, en especial las contenidas en la Res. CREG-057 de 1996 y las disposiciones que la modifican y complementan. ARTICULO 30. TARIFA MAXIMA PROMEDIO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE, La tarifa máxima promedio que se podrá cobrar por el servicio de transporte por el gasoducto descrito en el artículo lo. de esta Resolución, será de 0.31 dólares por kilo pie cúbico (US $0.31/KPC).

Parágrafo lo.: Las tarifas definidas en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado de conformidad con la ley.

Parágrafo 20.: Las tarifas a que se refiere esta Resolución están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América de 1997. ARTICULO 40. NIVELES Y OPCIONES TARIFARIAS. Se podrán ofrecer distintos niveles tarifarios cuando las condiciones de costo y modalidad del suministro así lo permitan. En desarrollo de este artículo, se podrán diseñar opciones tarifarias para el transporte según el perfil del volumen transportado, la prioridad en el uso de la capacidad de transporte y la localización del usuario, los cuales hará de público conocimiento el transportador y remitirá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Se podrán ofrecer, entre otras alternativas, tarifas por demanda máxima de capacidad y tarifas variables por consumo. ARTICULO 50. DENOMINACION Y LIQUIDACION DE LAS TARIFAS: Las tarifas serán denominadas en dólares de los Estados Unidos de América y la facturación se liquidará en pesos a la tasa de cambio promedio representativa del mercado que rija en el mes en que se haya realizado el transporte que se factura. ARTICULO 60. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. El transportador se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar yRESOLUCION NUM DE '9 30SEP1997 HOJA No. Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Gasoducto

Ramales de Boyacá tener disponible su sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicios de transporte de gas combustible, de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad, seguridad del suministro y demás normas expedidas por autoridades competentes. ARTICULO 70.: Vigencia: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 SEP1997 ecd . 0 ES 7 22

IQUE MERCADO DIAZ

M Director Ejecutivo Presidente

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